In re Nazario Díaz

195 P.R. Dec. 623
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2016
DocketNúmero: CP-2013-0031
StatusPublished
Cited by14 cases

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In re Nazario Díaz, 195 P.R. Dec. 623 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Este Tribunal tiene la encomienda de atender una querella presentada contra el Ledo. Carlos J. Nazario Díaz, a quien se le imputó infringir los Cánones 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. EX, al no observar la debida diligencia en la representación de su cliente. Por los fundamentos que exponemos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata del letrado del ejercicio de la abogacía y notaría por un término de seis meses.

[627]*627I

En 2011, Caguas Lumber Yard, Inc. (Caguas Lumber), representada por su presidente, el Sr. Gildo Massó Aponte, le arrendó un solar a la Segunda Iglesia Bautista de Ponce, Inc. (Iglesia), representada por su pastor, el Sr. Fernando López Torres. La vigencia del contrato era por un término de treinta y seis meses y disponía que Caguas Lumber po-dría dar por terminado el contrato sin penalidad alguna en caso de que el solar se vendiera a un tercero, siempre y cuando le notificara a la Iglesia los detalles de la transacción. Con esa notificación, a su vez, comenzaría un término para el desalojo de la propiedad. No obstante, el contrato también establecía un derecho de tanteo a favor de la Iglesia, en caso de que se vendiera el solar. Conforme a esa cláusula, la Iglesia debía igualar la oferta y presentar evidencia de su capacidad de financiamiento en un término especificado. De cumplirse ese requisito, Caguas Lumber estaría obligada a venderle la propiedad a la Iglesia.

Luego de un mes de que se perfeccionara el contrato, el señor Massó Aponte le notificó al pastor López Torres que había recibido una oferta de compra, por lo que comenzaba a transcurrir el término para ejercer el derecho de tanteo so-bre el solar o desalojar la propiedad. El licenciado Nazario Díaz asesoró a la Iglesia en relación con las gestiones para ejercer ese derecho de tanteo. Específicamente, le instruyó a realizar los trámites correspondientes para conseguir el fi-nanciamiento necesario para adquirir la propiedad. Así, les indicó que si el término dispuesto en el contrato para igua-lar la oferta y presentar evidencia de la viabilidad econó-mica no era suficiente, presentaría una solicitud de inter-dicto preliminar y permanente, con el fin de paralizar la venta y de esa forma extender el período disponible para completar ese trámite.

[628]*628Debido a que la Iglesia no obtuvo el financiamiento en el plazo estipulado, el señor Massó Aponte dio por terminado el contrato con esa institución. A su vez, el licenciado Na-zario Díaz, en representación de la Iglesia, procedió según había adelantado y presentó una solicitud de interdicto preliminar y permanente contra Caguas Lumber ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

Poco tiempo después, el foro primario dictó una senten-cia parcial en la que desestimó la demanda, puesto que los documentos que se acompañaron a la solicitud “le da [ban] la razón al Demandado”. Informe de la Comisionada Especial, pág. 7. No obstante, ese foro le concedió un plazo a la Iglesia para que convirtiera la petición de interdicto en un pleito ordinario de incumplimiento de contrato. Sin embargo, al poco tiempo y a solicitud de Caguas Lumber, el Tribunal de Primera Instancia dictó otra sentencia en la que, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, desestimó la demanda por completo al “no existir una causa de acción que ameritara la concesión de un remedio.” Informe de la Comisionada Especial, pág. 8.

Posteriormente, el licenciado Nazario Díaz presentó una petición de interdicto enmendada y, tras conocer de la se-gunda sentencia de desestimación, presentó, además, una moción de reconsideración en el primer caso. Conforme a las determinaciones de hecho de la Comisionada Especial, el pastor López Torres reconoció que el licenciado Nazario Díaz le mantuvo al tanto de los pormenores del caso hasta ese momento. Eventualmente, el Tribunal de Primera Ins-tancia denegó la moción de reconsideración. Sin embargo, surge del informe de la Comisionada Especial que el licen-ciado Nazario Díaz no le notificó ese incidente a la Iglesia. Por otro lado, Caguas Lumber solicitó que se impusiera el pago de costas en el caso, por lo que el foro primario le concedió a la Iglesia un término de veinte días para expre-sarse al respecto. Toda vez que la Iglesia no compareció, el Tribunal de Primera Instancia concedió las costas según solicitadas.

[629]*629Simultáneamente, Caguas Lumber presentó una de-manda de desahucio sumario contra la Iglesia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La vista se señaló para el 26 de septiembre de 2011 a las 9:00 a. m. Ese día, el pastor López Torres acudió al tribunal y al no encontrar al licenciado Nazario Díaz, lo llamó para in-quirir sobre su paradero. El letrado le informó que se en-contraba en su oficina en Bayamón y que había anotado en su calendario una fecha incorrecta para la vista de ese día. Así, le pidió que solicitara un turno posterior a la jueza que presidía la sala donde se llevaría a cabo la vista.

Posteriormente, el pastor López Torres se comunicó en repetidas ocasiones con el licenciado Nazario Díaz, quien le comentó que había sufrido un contratiempo con su automó-vil que retrasaría su llegada a la sala. Luego de varias posposiciones, y de esperar toda la mañana, el tribunal celebró la vista de desahucio sin la comparecencia del li-cenciado Nazario Díaz. El pastor López Torres se enteró, por primera vez, durante esta vista que la moción de re-consideración que presentó el licenciado Nazario Díaz en el primer caso sobre interdicto había sido denegada. Al con-cluir el procedimiento, el foro primario proveyó “con lugar” a la demanda de desahucio.

Posteriormente, y ante el fallo adverso, el licenciado Na-zario Díaz presentó una moción de reconsideración en el procedimiento de desahucio sumario, en la que se limitó a expresar que no compareció a la vista debido a una “situa-ción personal”. Informe de la Comisionada Especial, pág. 9. Además, en ese escrito, el letrado contestó por primera vez la demanda de desahucio. No obstante, el foro primario de-cretó el desahucio y denegó la moción de reconsideración.

El pastor López Torres se comunicó con el licenciado Na-zario Díaz en varias ocasiones para notificarle que Caguas Lumber le estaba requiriendo a la Iglesia que abandonara la propiedad arrendada. Cuando un alguacil acudió al te-[630]*630rreno para diligenciar la orden de desalojo, el pastor López Torres se comunicó nuevamente con el letrado, quien, a su vez, le informó al alguacil que se alistaba a presentar un recurso de apelación, por lo que aún no procedía ejecutar el desahucio.

Así las cosas, el licenciado Nazario Díaz presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones con el propósito de que se revocara la sentencia de desahucio. El letrado también presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para que se paralizaran los procedimientos de desalojo debido a la presentación del recurso de apelación ante el foro apelativo intermedio. Ese mismo día, el foro primario convocó una vista urgente para discutir esa moción. Allí, el tribunal le informó al licenciado Nazario Díaz que el término para recurrir en un procedimiento de desahucio sumario era de cinco días, por lo que la senten-cia era final y firme. Así, proveyó “no ha lugar” a la moción. Al concluir la vista, el pastor López Torres pudo hablar con el licenciado Nazario Díaz, quien le expresó que ya no ha-bía nada más que hacer y que la Iglesia tenía que desalojar el solar.

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