In re Pinto Andino

156 P.R. Dec. 259
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2002
DocketNúmero: CP-2000-12
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Pinto Andino, 156 P.R. Dec. 259 (prsupreme 2002).

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per curiam:

El presente recurso nos brinda la oportuni-dad de expresarnos sobre la responsabilidad ética de un abogado cuando éste no puede localizar a su cliente des-aparecido y el término prescriptivo de la acción que le ha sido encomendada está por expirarse.

I

A tenor con lo ordenado por este Tribunal, el Procurador General sometió un informe para que decidiéramos si pro-[261]*261cedía la presentación de una querella contra el Ledo. Luis E. Pinto Andino (en adelante el licenciado Pinto Andino o el querellado) por violaciones éticas incurridas en la repre-sentación del Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio en una ac-ción que había incoado contra las tiendas K-mart. Después de examinar dicho Informe, ordenamos al Procurador General que formulara la querella correspondiente. Este así lo hizo y presentó la querella que nos ocupa.

En síntesis, el Procurador sostiene que el licenciado Pinto Andino incurrió en una violación del Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al no defender diligentemente los intereses del señor Carrasquillo Osorio en la acción presentada contra K-Mart. Igualmente, le imputa haber violado el Canon 26 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Después de examinar la con-testación del abogado a dichos cargos, nombramos un Co-misionado Especial para oír y recibir la prueba. Oportuna-mente, éste nos ha sometido su Informe con sus determinaciones. De dicho informe surgen los siguientes hechos.

El Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio le solicitó al licen-ciado Pinto Andino que lo representara en una reclamación de daños contra la tienda K-mart. El referido abogado aceptó la representación legal en dicha reclamación, pero no retuvo dinero del cliente. Al reunirse con el licenciado Pinto Andino, Carrasquillo Osorio le informó que residía en un refugio desde el huracán Hortensia, por lo que no tenía dirección postal ni teléfono. Por su parte, el quere-llado le entregó una tarjeta de presentación con sus núme-ros telefónicos y quedaron en comunicarse a través del Sr. Julio Osorio, pariente del cliente, quien se encontraba pre-sente en la reunión.

Posteriormente, Carrasquillo Osorio visitó las oficinas del licenciado Pinto Andino y le entregó copia de un in-forme del agente del orden público que intervino con él en las afueras de la tienda el día que alegadamente fue dete-[262]*262nido por personal de seguridad de la empresa por sospe-char que él había hurtado mercancía. El policía que inves-tigó no encontró en poder de Carrasquillo Osorio artículo alguno por el cual no hubiese pagado. Dos días después, el licenciado Pinto Andino y el señor Carrasquillo Osorio vi-sitaron la tienda y tomaron fotos del lugar y entrevistaron a su gerente, quien no se acordaba del incidente. Tampoco pudieron identificar testigo alguno que pudiese corroborar lo expuesto por Carrasquillo Osorio. El Comisionado tam-bién explicó que el licenciado Pinto Andino le indicó a Ca-rrasquillo Osorio que era necesario proseguir con la bús-queda de otros testigos para poder instar la acción y le solicitó que continuara con esas gestiones y oportunamente se comunicara con él.

Luego de varios meses sin que Carrasquillo Osorio re-gresara a la oficina ni se comunicara con el querellado, éste contactó al Sr. Julio Osorio para que instara al cliente a llamarlo. Sin embargo, Carrasquillo Osorio no se comunicó con su abogado hasta pocos días antes de que venciera el término de un (1) año para instar la acción. En esa ocasión el licenciado Pinto Andino le informó su inquietud con la falta de información y la poca cooperación recibida en el caso. Sin embargo, acordaron formular un requerimiento de pago a K-mart que tuviera el efecto de interrumpir el término prescriptivo. El abogado preparó dicha reclama-ción y se la entregó al cliente para que la enviaía por co-rreo certificado y pagara el franqueo correspondiente.

En su informe, el Comisionado relata que el licenciado Pinto Andino exigió del señor Carrasquillo Osorio que sus-cribiera al dorso de una copia del requerimiento, una nota en la que hiciera constar que recibía el documento para diligenciarlo por correo certificado. Además, el referido abogado le pidió a su cliente que una vez depositara el documento en el correo, regresara a la oficina para llevar el recibo acreditando su envío. El señor Carrasquillo Osorio se llevó el documento para hacer la gestión que se le éneo-[263]*263mendó, pero no regresó a la oficina del abogado, por lo que este último desconocía si efectivamente el requerimiento de pago se había enviado. Ante la incertidumbre sobre el envío de la carta a K-mart y la inminente prescripción de la acción, el licenciado Pinto Andino presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda por daños y perjui-cios en representación del señor Carrasquillo Osorio contra la tienda K-mart. Según se desprende del Informe del Co-misionado, el querellado presentó la referida acción con el propósito de interrumpir la prescripción y ganar algún tiempo para ver si lograba comunicación con el cliente. A tenor con esto, el Comisionado indica: “Movido con ese ánimo, al presentar la demanda [el querellado] no incluyó el formulario correspondiente para que se le expidiera el emplazamiento.” Informe del Comisionado Especial, pág. 7.

Posteriormente, el licenciado Pinto Andino recibió una llamada de un funcionario de K-mart en la que le informó el recibo de la reclamación enviada por correo y le solicitó la evidencia disponible para sostener la reclamación con miras a llegar a un acuerdo extrajudicial. El referido abo-gado trató de comunicarse con el cliente a través del Sr. Julio Osorio, pero éste le informó que Carrasquillo Osorio se había trasladado a Estados Unidos sin que se conociera su dirección. En vista de esto, el querellado no pudo sumi-nistrar la prueba solicitada por K-mart.

Al transcurrir el término de seis meses sin que se hu-biese diligenciado el emplazamiento en el caso instado, el foro de instancia requirió que se expusieran las razones por las cuales no debía desestimarse la acción presentada. Al recibir esta orden, el licenciado Pinto Andino compare-ció para justificar la falta de diligenciamiento y solicitó que se expidieran los emplazamientos correspondientes. Esta solicitud fue acogida por el tribunal. Sin embargo, ante la [264]*264ausencia de su cliente, el licenciado Pinto Andino optó por no diligenciar los referidos emplazamientos.

En vista de la falta de trámite, seis meses más tarde el foro de instancia procedió nuevamente a dictar una orden para requerirle a la parte demandante que mostrara causa por la cual no debía desestimar la acción instada en vista de que había transcurrido el término de seis meses sin que se hubiera diligenciado el emplazamiento. El querellado respondió a esta nueva orden, solicitando el desistimiento sin perjuicio del caso. No obstante, el foro de instancia de-negó su solicitud y le especificó que había dictado senten-cia para desestimar la acción con perjuicio por haber expi-rado el término reglamentario sin haber emplazado a la parte demandada y sin haber solicitado oportunamente una prórroga. El licenciado Pinto Andino intentó que se dejara sin efecto esta sentencia, pero no tuvo éxito.

Así las cosas, tras transcurrir dos años y medio desde su última visita a la oficina del querellado, Carrasquillo Oso-rio se comunicó con el licenciado Pinto Andino y le solicitó el dinero que se le reclamó a K-mart. El querellado le in-formó sobre lo ocurrido y le notificó que no se había reci-bido dinero alguno de K-mart.

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