In re Rivera Nazario
Opinion
En esta ocasión evaluamos la conducta de un abogado a quien se le imputó haber infringido los Cánones 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional (Código de Ética Profesional), 4 LPRA Ap. IX, durante el trámite de apelación ante un foro administrativo. A tenor con los fundamentos que expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la actuación del letrado y le apercibimos que de incurrir en nueva conducta antiética, se expone a sanciones disciplinarias más severas.
I
A. Trámite disciplinario
El Ledo. José Luis Rivera Nazario (licenciado Rivera Nazario o querellado) fue admitido a la práctica de la abogacía el 4 de enero de 1994 e ingresó al ejercicio del notariado el 23 de marzo de ese mismo año.
Footnotes
193 P.R. 573 (In re Rivera Nazario) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.