In Re: Daniel Muñoz Fernós Miguel Morell Chardón

2011 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 2011
DocketCP-2009-5
StatusPublished

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In Re: Daniel Muñoz Fernós Miguel Morell Chardón, 2011 TSPR 129 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 129

182 DPR ____

Daniel Muñoz Fer nós Miguel Morell Chard ón

Número del Caso: CP - 2009 - 5

Fecha: 6 de septiembre de 2011

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilació n y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Daniel Muñoz Fernós Miguel Morell Chardón

CP-2009-005

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2011.

En el presente caso nos corresponde atender un

señalamiento ético contra dos abogados que

suscribieron un contrato de servicios profesionales

con el propósito de representar a múltiples

codemandantes en un caso de daños y perjuicios. En

específico, debemos examinar si los abogados

actuaron correctamente al crear, mediante dicho

contrato, un comité de codemandantes que se

encargaría de mantener -en calidad de

intermediarios- la comunicación entre la

representación legal y los demás codemandantes.

Asimismo, debemos evaluar la diligencia desplegada

por los abogados querellados ante la falta de

cooperación de sus clientes durante un proceso

litigioso. CP-2009-005 2

I.

El Lcdo. Daniel Muñoz Fernós fue admitido a la abogacía

el 3 de marzo de 1989, y, el Lcdo. Miguel Morell Chardón el

30 de noviembre de 1977.

En el año 1998, veintinueve empleados del Colegio

Regional de Carolina de la Universidad de Puerto Rico

contrataron los servicios profesionales del bufete Morell

Chardón & Muñoz Fernós para que les representara en una

reclamación de daños y perjuicios contra unos contratistas

independientes de su patrono.1 Dicho bufete se componía de

los dos abogados aquí querellados. Aunque el contrato de

servicios profesionales expresa que compareció el bufete, el

mismo fue firmado únicamente por el licenciado Muñoz Fernós.

Como parte de lo estipulado con el bufete, todos los

codemandantes también firmaron el referido contrato de

servicios profesionales y recibieron una orientación sobre el

alcance de éste y las responsabilidades a cumplir por parte

de los clientes para una adecuada representación. Por la

naturaleza del caso, también se les orientó y advirtió sobre

la necesidad de contratar a dos peritos, un experto ambiental

y un neumólogo. Asimismo, en el referido contrato se

estableció claramente la necesidad de que los codemandantes

1 Varias empresas fueron utilizadas como contratistas independientes para realizar trabajos de sellado de techos en el Colegio Regional de Carolina. Dichos contratistas aplicaron asfalto para sellar el techo del edificio de ciencias naturales, lo que alegadamente resultó en la liberación de unos vapores y gases nocivos a la salud de quienes trabajaban cerca. A raíz de ello, un grupo de empleados de la Universidad (los codemandantes) recibió atención médica de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (C.F.S.E.). CP-2009-005 3

se comunicaran periódicamente con el bufete. A tales efectos,

se incluyó la siguiente cláusula:

Cuarto: Es una condición indispensable del presente contrato el que LOS CLIENTES mantengan comunicación continua con LOS ABOGADOS, llamándolos o visitándolos por lo menos una vez semanalmente para conocer el status del caso a radicarse. A estos fines se ha creado un comité de demandantes compuesto por los siguientes demandantes: Diana Ramírez Natal, Alma Ramos Ortiz, Angelina Díaz González y Carmen Serrano Collazo. Esto no impide que cualesquiera de LOS CLIENTES pueda llamar en un momento dado a LOS ABOGADOS, y vice-versa, para atender asuntos individuales de cada reclamante.

De esta manera, se pretendió que un comité (Comité de

Comunicación) mantuviera comunicación entre los abogados y

los codemandantes. De igual manera, cualquier reclamante

podía comunicarse directamente con la oficina de los abogados

para obtener información del caso.

En cumplimiento con su obligación, el 27 de febrero de

1998, el bufete presentó la correspondiente reclamación ante

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.2

La demanda fue suscrita por ambos abogados aquí querellados.

Durante el proceso litigioso, la Sra. Alma I. Ramos

Ortiz, una de las codemandantes que formaba parte del Comité

de Comunicación y quien figura como la quejosa en el presente

proceso disciplinario, utilizó los servicios profesionales

del licenciado Muñoz Fernós para al menos cuatro asuntos

personales ajenos al caso de daños y perjuicios. Para esos

cuatro asuntos, por los cuales el abogado no cobró, ésta no

tuvo inconveniente alguno para localizar y comunicarse con el

2 El caso fue identificado como Diana Ramírez Natal y otros v. Shamal Construction S.E.; REPCO Construction S.E.; REPCO Construction, Inc. y otros, Civil Núm. FDP1998-0175. CP-2009-005 4

abogado y, según se desprende del expediente, éste la atendió

satisfactoriamente.

El licenciado Muñoz Fernós también atendió otras

gestiones personales en calidad de representante legal de la

codemandante Sra. Diana Ramírez Natal, resultando en la

obtención por ésta de una compensación reclamada

administrativamente. Por las gestiones a favor de la señora

Ramírez Natal no se instaron quejas disciplinarias, por lo

que suponemos que las mismas también fueron realizadas

satisfactoriamente. Cabe señalar, además, que, durante el

presente procedimiento disciplinario, los abogados

querellados alegaron haber asesorado a los codemandantes y a

familiares de éstos de forma gratuita en más de quince

ocasiones. Por esas otras gestiones tampoco se presentaron

quejas disciplinarias.

No obstante, el pleito de daños y perjuicios ante la

Sala de Carolina fue desestimado con perjuicio el 17 de mayo

de 2002, a causa de la incomparecencia de los codemandantes y

su incumplimiento con órdenes del Tribunal de Primera

Instancia. El 25 de junio del mismo año, el foro primario

reabrió el caso, a solicitud de los abogados aquí

querellados, en aras de que se dilucidara la controversia en

sus méritos. Finalmente, el 22 de enero de 2003, volvió a

desestimar el pleito con perjuicio por abandono.

Así las cosas, la señora Ramos Ortiz presentó una queja

contra los querellados ante la Secretaría de este Tribunal a

nombre propio y en representación de los demás codemandantes.

La queja fue instada originalmente contra el licenciado Muñoz CP-2009-005 5

Fernós y durante el trámite disciplinario autorizamos a la

Oficina de la Procuradora General a incluir al licenciado

Morell Chardón. Esto, pues ambos participaron de

orientaciones, entrevistas con los clientes, y en los

trámites del caso.

En la queja, la señora Ramos Ortiz expresó que advino en

conocimiento de que se había emitido una sentencia de archivo

con perjuicio en el caso que tramitaba Muñoz Fernós. Alegó

que dicho abogado nunca le cursó documento alguno emitido por

el tribunal, a pesar de que había recibido órdenes

específicas del propio tribunal a esos fines. Asimismo,

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