In re Marini Román

165 P.R. Dec. 801
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 6, 2005
DocketNúmero: CP-2000-10
StatusPublished
Cited by19 cases

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Bluebook
In re Marini Román, 165 P.R. Dec. 801 (prsupreme 2005).

Opinion

PER CURIAM:

I

El Ledo. Manuel Martínez Umpierre presentó dos que-jas ante este Tribunal contra el Ledo. William Marini Román.(1) En éstas se cuestionó la conducta del licenciado Marini Román durante la tramitación judicial de varios casos relacionados con reclamaciones de agricultores por los daños provocados durante el paso del huracán Horten-sia en 1996. En estos casos el licenciado Martínez Umpie-rre representaba a los agricultores y el licenciado Marini Román representaba a la Corporación de Seguros Agrícolas.

Las quejas se refieren a incidencias acaecidas tanto a nivel de instancia como a nivel apelativo en los casos si-guientes: Marrero Rullán v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. KLAN99-0783, y Correa Rodríguez v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. KLAN00-0784, casos que fueron consolidados (Marrero Rullán-Correa Rodríguez); Roig Olivieri v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. JAC98-0014 (Roig Olivieri); Ramos Castillo v. Corporación de Seguros Agrícola, Civil Núm. JAC97-0601 (Ramos Castillo), y Planell v. Corporación de Seguros Agrícolas, Civil Núm. L3C1996-0480 (Planell).

[804]*804El licenciado Martínez Umpierre esbozó en su escrito que el licenciado Marini Román, en los casos consolidados Morreo Rullán-Correa Rodríguez, presentó como apéndice a un escrito de apelación un documento alterado y distinto al que se había ofrecido y admitido en evidencia ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó, además, que en es-tos casos el licenciado Marini Román hizo unas declaracio-nes ante el tribunal de instancia, tanto orales como escri-tas, alegadamente falsas, relacionadas con el nombramiento del agrónomo Javier Domenech como árbi-tro en los casos.

Por otro lado, en los casos Roig Olivieri y Ramos Castillo se alegó también que el querellado declaró hechos falsos y engañosos en relación con el nombramiento del agrónomo Domenech. El licenciado Martínez Umpierre también le imputó al querellado utilizar tácticas impropias para soli-citar la inhibición del honorable juez Roberto Martínez Po-males (juez Martínez Pomales) en el caso Planell.

Finalmente, en la queja relacionada con la tramitación del caso Ramos Castillo, se planteó que el licenciado Ma-rini Román incurrió en conducta engañosa al someter en el apéndice del recurso de apelación un informe pericial dis-tinto al que había sido sometido ante el foro de instancia.

Le concedimos un término al querellado para replicar a las quejas instadas en su contra. En su defensa, éste adujo que lo ocurrido en el caso Marrero Rullán-Correa Rodríguez no fue intencional ni con el propósito de engañar al tribunal o a sus compañeros, sino para ilustrar al tribunal.(2) Asimismo, indicó que el asunto del nombra-miento del árbitro en los casos señalados era una contro-versia legítima y que sólo estaba protegiendo los intereses de su cliente. En relación con la inhibición del juez Martí-nez Pomales en el caso Planell, éste negó haber actuado de forma inapropiada. Finalmente, indicó que el problema con [805]*805el apéndice en el caso Ramos Castillo fue producto de una “inadvertencia” y que no representó peijuicio alguno para las partes. El licenciado Marini Román señaló que es la primera vez en los veinticuatro años que lleva ejerciendo la profesión que se ha visto sometido a un procedimiento disciplinario.

Eventualmente, referimos los escritos presentados al Procurador General para evaluación e informe. Este com-pareció y concluyó en el informe sometido que las actuacio-nes del licenciado Marini Román violaron los cánones del Código de Ética Profesional que rigen la profesión. (3) Orde-namos la presentación de la correspondiente querella. En la querella presentada se formularon dos cargos, a saber: violación a las disposiciones del Criterio General, que re-gula los deberes del abogado para con los tribunales, y vio-lación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

El 11 de mayo de 2001 designamos a la Leda. Ygrí Rivera de Martínez como Comisionada Especial (Comisiona-da) en este caso. Luego de varios trámites procesales, las partes acordaron dividir la querella en cinco controversias, a saber: la primera, relacionada con la alteración de un documento presentado como parte de un apéndice ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones; la segunda y la ter-cera, relacionadas con expresiones tanto orales como escri-tas, alegadamente falsas, respecto al nombramiento de un perito; la cuarta, que se refiere a la unión de un abogado a un determinado caso con el único propósito de provocar la inhibición del magistrado que presidía la vista y el tras-lado a otra sala del pleito, y quinto, sobre la presentación como parte de un apéndice de un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, de un documento distinto al que había sido admitido y considerado por el Tribunal de Primera Instancia.

[806]*806Se celebraron unas vistas los días 4 y 20 de diciembre de 2001, en las cuales ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar sus posiciones respecto a la querella presentada. Luego de evaluar la prueba presentada, que incluyó los autos originales de todos los casos así como la transcripción de la vista celebrada el 6 de agosto de 1999 ante el Tribunal de Primera Instancia en los casos Roig Olivieri y Ramos Castillo, la Comisionada sometió su ex-tenso informe.

En el informe, la Comisionada concluyó que la prueba demostró que las acciones del licenciado Marini Román, de someter en los recursos presentados en alzada cierta docu-mentación distinta a la presentada ante el Tribunal de Pri-mera Instancia, reflejaba negligencia, descuido y falta de diligencia en el trámite apelativo, pero no intención de en-gañar al tribunal. Por otro lado, en el informe determinó que no hubo violación ética en los incidentes que se refe-rían al nombramiento de un árbitro. La Comisionada con-cluyó que ésta fue una controversia extensa y objeto de “gran discusión ante el foro judicial” que generó, a su vez, recursos de revisión de laudos. Finalmente, concluyó que la prueba sí demostró que el querellado había violado los cá-nones del Código de Ética Profesional en el caso Planell, relacionado con la inhibición del juez Martínez Pomales.

El 20 de octubre de 2003, el querellado presentó su ré-plica al Informe de la Comisionada. En el escrito presen-tado expresó estar de acuerdo y allanarse a las determina-ciones de hecho expresadas en el informe. En vista de lo cual, se refirió únicamente a la controversia generada en el caso Planell, indicando que la prueba de cargo fue insufi-ciente y de naturaleza conjetural, por lo que no se sostenía el cargo.

El caso quedó sometido en sus méritos para nuestra ad-judicación el 27 de enero de 2005. Estando en posición para resolver, pasamos a así hacerlo.

[807]*807HH I — I

La abogacía cumple una función social de notable importancia por su aportación imprescindible a la realización de la Justicia. El abogado, además de defensor de su cliente, es colaborador de la Justicia. Los abogados de ambas partes conforman dentro de un proceso un elemento indispensable en el complejo trámite de impartir justicia. Éstos, junto al juez, comparten el mismo ideal de justicia. Así, pues, la buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal.

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