In re Roca Rosselli

164 P.R. Dec. 380
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 1, 2004
DocketNúmero: CP-2003-15
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Roca Rosselli, 164 P.R. Dec. 380 (prsupreme 2004).

Opinion

per curiam:

Hoy nos compete atender una querella contra un abogado que aceptó la representación legal de su cliente, en un litigio de naturaleza laboral, asumiendo que la reclamación del demandante no iba a prosperar. Contra-rio a sus predicciones, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue adversa al cliente. No obstante, el abogado le notificó a su cliente sobre el fallo de instancia cuando ya había vencido el plazo para solicitar su reconsideración y poder así acudir en apelación a un foro de mayor jerarquía. Hemos estudiado el expediente personal del abogado, así como el informe del comisionado especial, en conjunto con el expediente de la querella, y por las razones que expone-mos a continuación resolvemos que esta conducta viola los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. A continuación exponemos los hechos que motiva-ron la presentación de esta querella, según expuestos en el informe sometido por el Comisionado Especial el 24 de ju-nio de 2003.

El Ledo. Carlos Roca Rosselli fue admitido al ejercicio de la profesión legal el 28 de diciembre de 1983. Desde antes de su admisión se desempeñaba como catedrático de la Universidad de Puerto Rico. Después de convertirse en abogado, continuó dedicándose a la cátedra; por lo que su práctica legal es limitada.

En 1995 el Sr. Francisco Caamaño instó una demanda sobre despido injustificado en el entonces Tribunal de Dis-trito, Sala de Arecibo, contra Arecibo Business Machines (caso Núm. CD 1995-954). La Sra. Margarita Carrucini y su hijo, el Sr. Waldo Vázquez Carrucini, dueños del negocio Arecibo Business Machines, contrataron los servicios pro-fesionales del licenciado Roca para que los representara en ese litigio, porque éste tenía conocimiento de asuntos laborales. La contratación fue verbal. La señora Caruccini [383]*383pagó al licenciado Roca seiscientos dólares en concepto de honorarios y su hijo le pagó una suma adicional no especi-ficada en la prueba.

El licenciado Roca aceptó la representación legal, por-que entendía que era un caso sencillo y anticipaba que la decisión del tribunal de instancia sería favorable a la se-ñora Caruccini y a su hijo. Aunque él tenía conocimiento sobre asuntos laborales, dedicaba la mayor parte de sus esfuerzos a la docencia y no contaba con experiencia repre-sentando casos en apelación o revisión. A pesar de que era consciente de que si asumía la representación legal podría surgir la necesidad de recurrir de cualquier dictamen ad-verso, no contemplaba esa posibilidad, ya que a base de la información que le proveyó la señora Caruccini, el em-pleado que la había demandado debía ser considerado como “gerente” bajo las disposiciones legales laborales. Por esa razón entendió que la demanda instada en contra de su cliente no debía prosperar.

El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo, y el 30 de diciembre de 1996 emitió una sentencia adversa a los clientes del licenciado Roca. El 22 de enero de 1997 se archivó en autos copia de la notificación.

A principios de enero de 1997, el licenciado Roca viajó a Boston, Massachussets, por motivo de la grave enfermedad de su hijo.

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