In Re: Melvin I. Martínez Almodovar

2011 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2011
DocketCP-2008-19
StatusPublished

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In Re: Melvin I. Martínez Almodovar, 2011 TSPR 21 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 21

Melvín I. Martínez Almodovar 180 DPR ____

Número del Caso: CP-2008-19

Fecha: 1 de febrero de 2011

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Pedro Malavet Vega

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Melvín I. Martínez Almodóvar

CP-2008-0019

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2011.

El procedimiento disciplinario de marras nos

brinda la oportunidad de expresarnos sobre la

norma pautada en In re: Francis Pérez Riveiro,

2010 T.S.P.R. 230, 180 D.P.R. ___ (2010), y

analizar si los hechos particulares de autos

ameritan que censuremos enérgicamente a un abogado

cuya conducta como notario infringió la Regla 5

del Reglamento Notarial. 4 L.P.R.A. Ap. XXIV,

R.5.

I

El 27 de febrero de 1991, el Sr. Miguel Ángel

Cancel Rosado suscribió un contrato de

arrendamiento con el Sr. José Antonio Cancel

Pagán. Mediante dicho contrato el señor Cancel CP-2008-0019 2

Rosado le arrendó al señor Cancel Pagán una propiedad

ubicada en el Municipio de Cabo Rojo a razón de $150

mensuales. Diez (10) años más tarde el señor Cancel

Rosado le cursó una carta

al señor Cancel Pagán anunciando un aumento de renta, a

razón de $350 mensuales, con el cual el señor Cancel Pagán

incumplió. Así, luego de cursar varias misivas

adicionales, las cuales también fueron ignoradas, el señor

Cancel Rosado le expresó al señor Cancel Pagán que no

deseaba renovar el contrato de arrendamiento. Le

solicitó, además, que desalojara la propiedad arrendada.

Posteriormente, al ver que el señor Cancel Pagán

incumplía con el pago de renta anunciado y con el desalojo

solicitado, el 4 de octubre de 2001, el señor Cancel

Rosado, asistido por su sobrina Lissa V. Cancel Pagán,

presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia

en contra del señor Cancel Pagán sobre desahucio y falta

de pago de cánones de arrendamiento. En la primera vista

señalada el demandado compareció representado por el Lcdo.

Melvin I. Martínez Almodóvar,1 quien solicitó que se le

permitiera contestar la demanda y que se señalara una

segunda vista.

El 31 de enero de 2002, el señor Cancel Pagán

presentó su contestación.2 En ella alegó que había

1 El licenciado Martínez Almodóvar prestó juramento como abogado el 2 de febrero de 1990, y como notario el 10 de mayo de 1990. 2 Aun cuando no surge del expediente moción de renuncia alguna, esta contestación fue presentada por el Lcdo. Nelson Vélez Lugo. CP-2008-0019 3

adquirido la propiedad inmueble objeto del pleito de

desahucio mediante una escritura de compraventa otorgada

por las partes el 9 de junio de 2001.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2002, se celebró

una segunda vista. Ese día el señor Cancel Pagán también

compareció representado por el licenciado Martínez

Almodóvar. En esta vista las partes solicitaron que el

procedimiento se convirtiera en uno ordinario y que se

consolidara con una acción de reivindicación y de nulidad

de escritura de compraventa que el señor Cancel Rosado

había presentado el 5 de diciembre de 2001. En esta

segunda reclamación el señor Cancel Rosado adujo que el

licenciado Martínez Almodóvar obvió dar fe de la entrega

del precio de compraventa y que en unión al señor Cancel

Pagán incurrió en conducta dolosa con el propósito de

apropiarse ilegalmente del inmueble objeto del contrato de

compraventa.3 Ambos pleitos fueron consolidados.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 14 de

febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó

sentencia. En ella, aparte de desestimar sub silentio

todas las alegaciones vertidas en contra del licenciado

Martínez Almodóvar, el foro primario declaró Con Lugar las

acciones de desahucio y de reivindicación como también

3 En específico, en esta reclamación sobre reivindicación y nulidad de contrato, se incluyó también como codemandado al licenciado Martínez Almodóvar. En su contra se alegó que al otorgar la escritura de compraventa, objeto de ambos pleitos, obvió dar fe del precio de compraventa y que, junto con el codemandado señor Cancel Pagán, incurrió en conducta dolosa cuyo fin era apropiarse ilegalmente del inmueble objeto del contrato de compraventa. CP-2008-0019 4

decretó la nulidad de la escritura de compraventa por

adolecer ésta de consentimiento y causa.

Consecuentemente, condenó al señor Cancel Pagán al pago de

las rentas atrasadas.

Inconformes con esta determinación, el señor Cancel

Pagán acudió ante el Tribunal de Apelaciones, quien

confirmó el dictamen emitido por el foro primario.

Inconforme aún, el señor Cancel Pagán presentó un recurso

de certiorari ante este Tribunal. Analizado dicho

recurso, el 10 de noviembre de 2006, emitimos una

resolución en donde lo declaramos No Ha Lugar y, además,

le referimos el caso a la Directora de la Oficina de

Inspección de Notarías, en adelante ODIN, para que

investigara y rindiera un informe sobre la conducta

profesional del licenciado Martínez Almodóvar.

En cumplimiento con nuestra encomienda, el 17 de

agosto de 2007, la ODIN presentó un escrito intitulado

Comparecencia Especial. En dicho escrito informó, entre

otras cosas, que de los documentos referidos se desprendía

que al momento de otorgarse la escritura de compraventa el

señor Cancel Rosado se encontraba incapacitado y senil por

padecer de Alzheimer. A esos efectos, la ODIN indicó que

el licenciado Martínez Almodóvar actuó en común acuerdo

con el señor Cancel Pagán para defraudar al señor Cancel

Rosado.

El 13 de diciembre de 2007, emitimos otra resolución.

En ella le referimos el asunto al Procurador General para CP-2008-0019 5

que presentara la querella correspondiente en contra del

licenciado Martínez Almodóvar. Así pues, el 9 de

septiembre de 2008, el Procurador General presentó una

querella. En ella le imputó al licenciado Martínez

Almodóvar la comisión de los siguientes cargos:

Primer Cargo: el licenciado Martínez Almodóvar violó la fé pública notarial al otorgar un documento público en donde uno de los otorgantes estaba incapacitado de dar su consentimiento y en donde no hubo causa para el negocio de la compraventa.

Segundo Cargo: el licenciado Martínez Almodóvar violentó los principios enunciados en el Canon 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.35, al otorgar un documento público ausente de consentimiento y causa, por ende simulado. El consignar hechos que no son ciertos en el documento anulado por el Tribunal de Primera Instancia atenta contra el deber de sinceridad y honradez del notario.

Tercer Cargo: el licenciado Martínez Almodóvar violentó los principios contenidos en el Canon 38 de Ética Profesional, supra, al no esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión que practica. Esto al consignar en un documento notarial hechos falsos.

Vista la querella sometida por el Procurador General

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