In Re: Jane Hoffmann Mouriño

2015 TSPR 153
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2015
DocketCP-2013-30
StatusPublished

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In Re: Jane Hoffmann Mouriño, 2015 TSPR 153 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 153

194 DPR ____ Jane Hoffmann Mouriño

Número del Caso: CP-2013-30

Fecha: 12 de noviembre de 2015

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por violación al Canon 38 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jane Hoffmann Mouriño

CP-2013-30

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2015.

Nos corresponde determinar si una abogada actuó

de manera tal que se apartó de la responsabilidad

ética de efectuar una cabal aportación en ánimo de

procurar una mejor administración de la justicia,

conforme al Canon 38 de Ética Profesional, 4 LPRA,

Ap. IX. Una vez más, reafirmamos que la buena marcha

de los procesos judiciales no solo es

responsabilidad de los funcionarios que día a día

laboran en las salas de los tribunales, sino de

todos los abogados y abogadas que ante este foro

juramentaron desempeñar esta noble profesión.

“[C]ada abogado es un espejo en el que se

refleja la imagen de la profesión”1 por lo que

debemos puntualizar que en la abogacía se refleja

1 In re Sierra Arce, res. el 5 de diciembre de 2014, 192 DPR ___, 2014 TSPR 142, en la pág. 11. CP-2013-30 2

también la imagen de la justicia. No se pueden minimizar

los deberes éticos, ya que permitirlo incide sobre la fe y

la confianza en nuestro sistema judicial. Por ello, los

abogados y las abogadas deben tener presente que su

conducta no se mide con los mismos parámetros con los que

se mide la de un ciudadano particular. Al ser así, este

Tribunal tiene el firme compromiso de fortalecer y velar

por el cabal cumplimiento de los principios que rigen la

ética profesional.

Pasemos, pues, a exponer los hechos que dieron lugar a

la querella que nos ocupa.

I

La licenciada Jane Hoffmann Mouriño (la querellada)

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre

de 1978 y a la práctica de la notaría el 30 de ese mismo

mes. Esta, figuró como parte de la representación legal de

la defensa en una vista de determinación de causa para

arresto que se celebró el 24 de enero de 2011 en la Sala de

Investigaciones del Centro Judicial de San Juan, presidida

por la Hon. María de los Ángeles Rabell Fuentes.

Trascendió que luego de que el Ministerio Público mostrara

y entregara cierta prueba de cargo a los representantes

legales allí presentes, se extravió una prueba de campo y

el informe del inventario de un vehículo de motor, conocido

como el documento “PPR 128”.

Esta situación provocó que el 10 de febrero de 2011 la

entonces Jueza Administradora de la Región Judicial de San CP-2013-30 3

Juan, Hon. Isabel Llompart Zeno, presentara ante esta Curia

un escrito de comparecencia especial refiriendo a nuestra

atención la investigación que se realizó sobre el

incidente. Allí mencionó que los abogados que estuvieron

presentes en dicha vista fueron la licenciada Jane Hoffmann

Mouriño y los licenciados Gabriel Hernández González y

Wilfredo Díaz Narváez. Con el escrito acompañó varios

documentos, a saber: el Informe de Incidente suscrito por

la Jueza Coordinadora de Sala de Investigaciones, Hon. Ladi

V. Buono De Jesús; el Informe preparado por la Juez

Municipal María de los Ángeles Rabell Fuentes; los

respectivos informes de tres alguaciles y una moción

suscrita por la fiscal Ítala Rivera Buonomo.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2011 referimos este

escrito a la Oficina de la Procuradora General para que

investigara si los abogados allí mencionados incurrieron en

violaciones a los Cánones de Ética Profesional.

Consecuentemente, el 25 de octubre de 2011 la Procuradora

General presentó un primer Informe, y en cuanto a la

querellada, detalló lo siguiente:

De las entrevistas realizadas podemos concluir que, el licenciado Hernández no supo de la prueba extraviada luego de la vista y que solamente tuvieron conocimiento del hecho en dicho momento los licenciados Hoffmann y Díaz. Estos negaron tener dicha prueba cuando se les requirió que verificaran entre sus papeles pero, ninguno de ellos verificó nada antes de negar el hecho.

Señalamos que, conociendo de la situación surgida la licenciada Hoffmann opta por retirarse del lugar.

[…] CP-2013-30 4

En cuanto a la licenciada Hoffmann, esta conoció que se extravió cierta prueba y optó por no revisar sus pertenencias para ver si por error se había ido con sus papeles. Simplemente se limitó a indicar que no la tenía.2

A pesar de haber realizado esas expresiones, entendió

que no había prueba de conducta irregular de parte de los

abogados involucrados. Ante ello, el 30 de noviembre de

2011 le ordenamos a la Procuradora General que

reinvestigara los antecedentes fácticos que dieron lugar a

la queja, específicamente la conducta de la licenciada

Hoffmann. Así, el 18 de octubre de 2012 recibimos el

Informe Complementario, en el que se puntualizó lo

siguiente:

nos reiteramos en el contenido del Informe rendido en cuanto a la conducta desplegada por la licenciada Hoffmann Mouriño, quien se negó a verificar sus documentos ausentándose rápidamente del área de recepción.3

De esta forma, concluyó que la conducta de la

licenciada Hoffmann pudo ser violatoria al Canon 38 del

Código de Ética Profesional.4 En consecuencia, ordenamos

que se presentara la correspondiente querella.

Subsiguientemente, se presentó la misma el 21 de noviembre

de 2013 imputándole a la letrada los siguientes cargos.

Cargo I y II

La licenciada Jane Hoffmannn Mouriño incurrió en conducta que atenta contra el Criterio General de la Parte II de los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX en cuanto a los deberes que tiene todo abogado para con los tribunales y en específico el deber de velar por

2 Informe del Procurador General de 25 de octubre de 2011, pág. 3. 3 Informe Complementario del Procurador General, pág. 1. 4 4 LPRA Ap. IX. CP-2013-30 5

el desenvolvimiento adecuado y desarrollo del proceso judicial del cual es parte esencial. Además, incurrió en conducta que violenta los preceptos mínimos enunciados en el Canon 38 de Ética Profesional donde se establece el deber de todo abogado en esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de su profesión y no incurrir en conducta impropia o la apariencia de la misma. El asunto traído a la atención del Honorable Tribunal Supremo en donde surge una situación seria y anómala durante una vista y el abogado opta por retirarse sin realizar gestión o acto alguno para clarificar la situación surgida crea sin duda alguna la apariencia y/o conducta indebida que contempla el Canon 38. (Énfasis suprimido).5

A juicio de la Procuradora, luego de que la agente

investigadora Keila Serrano (agente Serrano) les comunicara

a los abogados que se habían extraviado los documentos, la

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