In re Cardona Ubiñas

146 P.R. Dec. 598
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1998
DocketNúmero: CP-96-12
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Cardona Ubiñas, 146 P.R. Dec. 598 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

A principios de 1993 el Dedo. Ángel Roberto Cardona Ubiñas, autorizado a ejercer la abogacía desde enero de 1985, fue contratado por Héctor González Reyes para que les representara a él y a su hija Ana González en una querella instada contra ellos por el arrendador de és-tos ante el Tribunal Municipal de San Sebastián por ale-gado mal uso de la propiedad arrendada. También pacta-ron que Cardona representaría a los González en una demanda contra el arrendador por incumplimiento de con-trato y por daños y perjuicios. Para esta última gestión se pactaron honorarios contingentes al resultado del pleito.

El 3 de septiembre de 1993 se presentó la demanda, y el 11 de octubre de 1994 se celebró una vista en su fondo. Los abogados de las partes le informaron al tribunal que había posibilidades de transigir el caso, por lo cual solicitaron un término para someter una transacción por escrito. El tribunal concedió diez días para que las partes sometieran una estipulación escrita con todos los hechos y el derecho aplicables, de modo que, una vez recibida ésta, el caso se resolviera por el expediente. Las partes no presentaron dicha estipulación. Además, surge del expediente que el li-cenciado Cardona tampoco notificó a sus clientes sobre la posibilidad de transacción.

[600]*600El 1ro de diciembre de 1994 el tribunal de instancia erradamente dictó la sentencia siguiente, archivada el 6 de diciembre: "Por haber llegado las partes a una transacción extr[aj]udicial, se tiene por desistido el caso con perjuicio.” Dicha determinación no está sostenida por ningún escrito de las partes que obre en los autos. El licenciado Cardona no se expresó sobre la misma y tampoco le informó sobre ella al demandante González.

En enero de 1995 Cardona se reunió con los González y les habló de la alta probabilidad que tenían de prevalecer en el caso; prepararon la estipulación requerida en octubre de 1994 por el tribunal y la presentaron el 22 de febrero de 1995. La estipulación sólo contiene la posición de la parte demandante con la firma del licenciado Cardona.

El 24 de abril de 1995 el foro de instancia emitió una resolución, que fue notificada en mayo

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