In Re: Javier Pérez Rojas

2023 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 2023·No. CP-2019-0004·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 139

Javier Pérez Rojas 213 DPR ___ (TS-9,428)

Número del Caso: CP-2019-0004

Fecha: 21 de noviembre de 2023

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogados del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcda. Pilar Pérez Rojas Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles Lcdo. Ángel M. Cintrón García

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de treinta (30) días por incumplir con la orden del Tribunal Supremo de notificar la Sentencia sobre su suspensión previa y no informarle a la parte querellante ni al tribunal de instancia que presidió la demanda de deslinde y amojonamiento.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Javier Pérez Rojas CP-2019-0004 Conducta (TS-9,428) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2023.

I

En esta ocasión nos corresponde disciplinar a un miembro de la profesión legal que incumplió con la orden de notificar inmediatamente la Sentencia de este Tribunal concerniente a la suspensión inmediata e indefinida que recayó en su contra y que tardó meses en darle cumplimiento al referido dictamen.

El Lcdo. Javier Pérez Rojas (licenciado Pérez Rojas) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a la práctica de la notaría el 31 de enero del mismo año.

I

El 17 de septiembre de 2015, el Sr. Armando Vilalt Estévez, en adelante, señor Vilalt Estévez, suscribió un contrato de servicios profesionales con el licenciado Pérez Rojas para que presentara una causa de acción de deslinde y amojonamiento. Acordaron el pago de $6,000 de los cuales el señor Vilalt Estévez le adelantó $1,000 al abogado.1 Antes de presentar la demanda en cuestión, el letrado realizó una investigación inicial. De acuerdo con la información provista por el cliente, el licenciado Pérez Rojas entendió que era el dueño del terreno, solo que no aparecía inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad. Entre las gestiones realizadas, conversó con vecinos para lograr que los puntos de colindancias concordaran con las escrituras de sus respectivas propiedades y solo uno de estos no quiso cooperar. Visitó la propiedad cerca de tres ocasiones y de las indagaciones que realizó surgió que la dueña registral de la propiedad era su madre, la señora Estévez Velázquez, toda vez que el señor Vilalt Estévez no cualificó para obtener el financiamiento del terreno. A raíz de que uno de los vecinos se negó a mover los puntos de colindancia, además de que este estaba construyendo fuera de los límites, el licenciado Pérez Rojas le explicó al cliente que había que presentar la causa de acción en representación de la dueña registral, a saber, la

1 En el pasado el Sr. Armando Vilalt Estévez había contratado los servicios del querellado para un trámite en la que agentes de la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico hicieron un allanamiento y le ocuparon el vehículo del trabajo.

señora Estévez Velázquez. En el interín de sus gestiones, el letrado le requirió dinero para la continuación del trámite previo a la presentación de la demanda.

La causa de acción se presentó el 2 de abril de 2016.

Sin embargo, el 18 de mayo de 2016 suspendimos de manera inmediata e indefinida al licenciado Pérez Rojas por incumplir con nuestras órdenes conforme al Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX porque no contestó una queja presentada en su contra.2 Como parte del dictamen, se le impuso el deber de notificar a sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y que les devolviera cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le impuso la obligación de informar inmediatamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en que tuviera algún caso pendiente y que acreditara y certificara ante este Tribunal el cumplimiento de las órdenes, dentro de un término de treinta días, contados a partir de la notificación de la suspensión.

El 23 de mayo de 2016, la parte demandada de la causa de acción, contestó la demanda y allí formuló las defensas de cosa juzgada y parte indispensable, pues expuso que ese terreno pertenecía a la Autoridad de Tierras. La contestación se notificó al querellado a su dirección de récord.

Ante este hecho, el licenciado Pérez Rojas, visitó el tribunal de Río Grande para revisar el expediente y corroboró

2 In re Pérez Rojas, 195 DPR 571 (2016). La Opinión Per Curiam y Sentencia se le notificó al letrado el 26 de mayo de 2016.

que el terreno colindante pertenecía a la Autoridad de Tierras. Seis meses antes se tramitó una mensura que tenía unas medidas diferentes a las que tenía al momento de presentar el caso. En vista de ello, se comunicó con el cliente, le explicó la situación y le informó que había que acumular a la Autoridad de Tierras porque el vecino demandado no era el dueño del terreno.

Para junio de 2016, el abogado de la parte demandada le notificó al tribunal de instancia y al querellado que estaría fuera de Puerto Rico. Asimismo, el 27 de septiembre de 2016, el foro primario le notificó al querellado la Orden sobre el manejo del caso, conforme lo postula la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Mientras los procedimientos continuaban, el querellado no había cumplido con nuestra orden de notificar la suspensión dictaminada en el mes de mayo de 2016.

En diciembre de 2016, la promovente visitó la oficina del querellado y, al no encontrarse, infructuosamente le escribió una carta expresándole su molestia por la ausencia de comunicación.

En enero de 2017 el señor Vilalt Estévez y la promovente se enteraron por internet de la suspensión de la práctica legal del querellado. Incómodo, el señor Vilalt Estévez visitó al letrado a la oficina para requerirle la devolución del dinero pagado y el expediente. El abogado no le devolvió el dinero, pero le entregó el expediente. Debido al estado anímico en que se encontraba, el señor Vilalt Estévez no verificó que en el contenido del expediente estaba el escrito de renuncia, pero este no se había presentado en el tribunal. Desde la suspensión, la asistente de contabilidad de la oficina colaboraba en la preparación de los escritos para todos los tribunales y los clientes del querellado, los colocaba en los respectivos expedientes y, luego de que el letrado los firmaba, enviaba el mensajero a presentarlos en los tribunales y los notificaba a los clientes con el aviso de que recogieran sus expedientes y los honorarios adeudados.

El 20 de enero de 2017 el letrado presentó una moción informativa para notificar la suspensión y solicitar el relevo como representante legal en el caso. En la moción certificó que envió copia del escrito a la querellante a la dirección que le constaba.

El 25 de abril de 2017, tres meses después de la presentación de la moción informativa, el tribunal de instancia le ordenó a la parte demandante que, en un término de cinco días, anunciara la nueva representación legal, so pena de la desestimación sin perjuicio del caso, de acuerdo con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. El 8 de junio de 2017, el foro de instancia notificó una Sentencia en la que desestimó sin perjuicio la demanda por inactividad. La querellante ni su hijo contrataron a un abogado ni buscaron orientación legal porque, según alegaron, no tenían dinero para hacerlo.

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