In Re: Javier Pérez Rojas

2023 TSPR 139
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 21, 2023·No. CP-2019-0004·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 139

Javier Pérez Rojas 213 DPR ___ (TS-9,428)

Número del Caso: CP-2019-0004

Fecha: 21 de noviembre de 2023

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogados del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcda. Pilar Pérez Rojas Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles Lcdo. Ángel M. Cintrón García

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de treinta (30) días por incumplir con la orden del Tribunal Supremo de notificar la Sentencia sobre su suspensión previa y no informarle a la parte querellante ni al tribunal de instancia que presidió la demanda de deslinde y amojonamiento.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Pérez Rojas CP-2019-0004 Conducta (TS-9,428) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2023.

I

En esta ocasión nos corresponde disciplinar a un

miembro de la profesión legal que incumplió con la orden

de notificar inmediatamente la Sentencia de este Tribunal

concerniente a la suspensión inmediata e indefinida que

recayó en su contra y que tardó meses en darle

cumplimiento al referido dictamen.

El Lcdo. Javier Pérez Rojas (licenciado Pérez

Rojas) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de

enero de 1990 y a la práctica de la notaría el 31 de enero

del mismo año. CP-2019-0004 2

El 17 de septiembre de 2015, el Sr. Armando Vilalt

Estévez, en adelante, señor Vilalt Estévez, suscribió un

contrato de servicios profesionales con el licenciado Pérez

Rojas para que presentara una causa de acción de deslinde y

amojonamiento. Acordaron el pago de $6,000 de los cuales el

señor Vilalt Estévez le adelantó $1,000 al abogado.1

Antes de presentar la demanda en cuestión, el letrado

realizó una investigación inicial. De acuerdo con la

información provista por el cliente, el licenciado Pérez Rojas

entendió que era el dueño del terreno, solo que no aparecía

inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad. Entre las

gestiones realizadas, conversó con vecinos para lograr que los

puntos de colindancias concordaran con las escrituras de sus

respectivas propiedades y solo uno de estos no quiso cooperar.

Visitó la propiedad cerca de tres ocasiones y de las

indagaciones que realizó surgió que la dueña registral de la

propiedad era su madre, la señora Estévez Velázquez, toda vez

que el señor Vilalt Estévez no cualificó para obtener el

financiamiento del terreno. A raíz de que uno de los vecinos

se negó a mover los puntos de colindancia, además de que este

estaba construyendo fuera de los límites, el licenciado Pérez

Rojas le explicó al cliente que había que presentar la causa

de acción en representación de la dueña registral, a saber, la

1 En el pasado el Sr. Armando Vilalt Estévez había contratado los servicios del querellado para un trámite en la que agentes de la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico hicieron un allanamiento y le ocuparon el vehículo del trabajo. CP-2019-0004 3

señora Estévez Velázquez. En el interín de sus gestiones, el

letrado le requirió dinero para la continuación del trámite

previo a la presentación de la demanda.

La causa de acción se presentó el 2 de abril de 2016.

Sin embargo, el 18 de mayo de 2016 suspendimos de manera

inmediata e indefinida al licenciado Pérez Rojas por incumplir

con nuestras órdenes conforme al Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX porque no contestó una queja

presentada en su contra.2 Como parte del dictamen, se le impuso

el deber de notificar a sus clientes sobre su inhabilidad para

continuar representándolos y que les devolviera cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados. Además, se le

impuso la obligación de informar inmediatamente de su

suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o

foro administrativo en que tuviera algún caso pendiente y que

acreditara y certificara ante este Tribunal el cumplimiento de

las órdenes, dentro de un término de treinta días, contados a

partir de la notificación de la suspensión.

El 23 de mayo de 2016, la parte demandada de la causa de

acción, contestó la demanda y allí formuló las defensas de cosa

juzgada y parte indispensable, pues expuso que ese terreno

pertenecía a la Autoridad de Tierras. La contestación se

notificó al querellado a su dirección de récord.

Ante este hecho, el licenciado Pérez Rojas, visitó el

tribunal de Río Grande para revisar el expediente y corroboró

2 In re Pérez Rojas, 195 DPR 571 (2016). La Opinión Per Curiam y Sentencia se le notificó al letrado el 26 de mayo de 2016. CP-2019-0004 4

que el terreno colindante pertenecía a la Autoridad de Tierras.

Seis meses antes se tramitó una mensura que tenía unas medidas

diferentes a las que tenía al momento de presentar el caso. En

vista de ello, se comunicó con el cliente, le explicó la

situación y le informó que había que acumular a la Autoridad

de Tierras porque el vecino demandado no era el dueño del

terreno.

Para junio de 2016, el abogado de la parte demandada le

notificó al tribunal de instancia y al querellado que estaría

fuera de Puerto Rico. Asimismo, el 27 de septiembre de 2016,

el foro primario le notificó al querellado la Orden sobre el

manejo del caso, conforme lo postula la Regla 37.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Mientras los procedimientos

continuaban, el querellado no había cumplido con nuestra orden

de notificar la suspensión dictaminada en el mes de mayo

de 2016.

En diciembre de 2016, la promovente visitó la oficina

del querellado y, al no encontrarse, infructuosamente le

escribió una carta expresándole su molestia por la ausencia de

comunicación.

En enero de 2017 el señor Vilalt Estévez y la promovente

se enteraron por internet de la suspensión de la práctica legal

del querellado. Incómodo, el señor Vilalt Estévez visitó al

letrado a la oficina para requerirle la devolución del dinero

pagado y el expediente. El abogado no le devolvió el dinero,

pero le entregó el expediente. Debido al estado anímico en que

se encontraba, el señor Vilalt Estévez no verificó que en el CP-2019-0004 5

contenido del expediente estaba el escrito de renuncia, pero

este no se había presentado en el tribunal. Desde la suspensión,

la asistente de contabilidad de la oficina colaboraba en la

preparación de los escritos para todos los tribunales y los

clientes del querellado, los colocaba en los respectivos

expedientes y, luego de que el letrado los firmaba, enviaba el

mensajero a presentarlos en los tribunales y los notificaba a

los clientes con el aviso de que recogieran sus expedientes y

los honorarios adeudados.

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In Re: Javier Pérez Rojas, 2023 TSPR 139 (prsupreme 2023).

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