In Re: Edwin H. Sepúlveda Valentín

2023 TSPR 20
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketCP-2018-0007
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2023 TSPR 20 (In Re: Edwin H. Sepúlveda Valentín) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Edwin H. Sepúlveda Valentín, 2023 TSPR 20 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 20

Edwin H. Sepúlveda Valentín 211 DPR ___ (TS-6,638)

Número del Caso: CP-2018-0007

Fecha: 28 de febrero de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. María C. Ortiz Toral Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanéz Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado.

Lcdo. Néstor M. Rodríguez González

Comisionada Especial

Hon. Isabel Llompart Zeno

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir los Cánones 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edwin H. Sepúlveda Valentín CP-2018-0007 Conducta Profesional (TS-6,638)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

En esta ocasión, nuevamente, nos vemos obligados a

ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro

de la abogacía por incumplir con los postulados éticos

que, como mínimo, deben guiar la gestión de todo miembro

de la profesión legal. En el día de hoy, intervenimos

disciplinariamente con el Lcdo. Edwin H. Sepúlveda

Valentín por infringir los Cánones 19, 23, 35 y 38 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Adelantamos, que procede decretar la suspensión

inmediata e indefinida del letrado de la práctica de la

abogacía.

Veamos las circunstancias fácticas que sustentan

nuestra determinación.

I

El Lcdo. Edwin H. Sepúlveda Valentín (licenciado

Sepúlveda Valentín o promovido) fue admitido al ejercicio CC-2018-0007 2

de la abogacía el 7 de noviembre de 1979 y prestó

juramento como notario el 27 de noviembre de 1979.

Entre el año 2016 y 2017, el Sr. José L. Quiñones

Villanueva (promovente) presentó varios escritos ante

este Tribunal en donde le imputó al licenciado Sepúlveda

Valentín haber infringido múltiples Cánones de Ética. En

síntesis, relató que contrató al letrado para que lo

representara en un caso civil (sobre daños y perjuicios)

y que le instruyó terminar el caso por medio de una

transacción, pero que este no lo hizo cuando lo solicitó.

Además, señaló que, durante el año 2012, fue acusado en

un caso criminal y el licenciado Sepúlveda Valentín

nuevamente fungió como su representante legal. Mientras

este segundo asunto seguía su curso, el promovente alegó

que recibió una moción de un bufete legal en la cual se

le informaba que el caso sobre daños y perjuicios que

tenía pendiente había culminado toda vez que se había

alcanzado un acuerdo transaccional. Arguyó que este

acuerdo se realizó sin su consentimiento.1 Asimismo,

expresó que, del documento recibido, surgía que la Lcda.

María Eugenia Rosas Salgado le entregó un cheque al

licenciado Sepúlveda Valentín por la cantidad de tres mil

($3,000.00) dólares como pago por el acuerdo, que este lo

1 Mencionó que de la comunicación que recibió, se desprendía que

el Tribunal de Primera Instancia había emitido una Sentencia en el 2012 de la cual no tenía conocimiento. Además, señaló que se enteró cuatro (4) años más tarde cuando recibió la moción del Bufete Díaz Rosas. CC-2018-0007 3

retuvo y no le informó en ningún momento haber recibido

dicho pago.

Examinadas las alegaciones, procedimos a remitir el

asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

para que realizara la correspondiente investigación y

sometiera un informe sobre los hallazgos de su

investigación. Consecuentemente, el Procurador General

presentó su informe, en el que concluyó que el licenciado

Sepúlveda Valentín incurrió en posibles violaciones a los

Cánones 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética, supra. Lo

anterior, debido a que el letrado retuvo el pago en

cheque que se obtuvo por el acuerdo de transacción que

realizó en la acción de daños, no lo entregó al

promovente para que lo endosara y que, además, cambió el

mismo con una firma falsificada.

Luego de los trámites de rigor, que incluyeron la

presentación de la querella correspondiente por parte de

la Oficina del Procurador General,2 así como la

2 La Querella del Procurador General le imputó al licenciado

Sepúlveda Valentín los siguientes cuatro (4) cargos:

Primer cargo: se infringió los preceptos del Canon 23 al no darle pronta cuenta al promovente del dinero que recibió en pago en virtud de la transacción del caso A DP2OIO-0136, toda vez que no le entregó ni le llevó el cheque al señor Quiñones Villanueva, su cliente. El licenciado Sepúlveda Valentín cambió el mismo sin tomarle la firma al promovente a pesar de que se dirigió a la orden del señor Quiñones y de éste, reteniendo para sí la suma de $3,000.00.

Segundo cargo: se infringió el Canon 35 al no ser sincero y honrado. Toda vez que en la contestación a la queja indicó que el señor Quiñones lo autorizó a que retuviera el cheque de $3,000.00 en pago de la transacción del caso civil A DP2010-0136 en concepto de honorarios del caso criminal en CC-2018-0007 4

contestación del licenciado Sepúlveda Valentín, nombramos

a la Hon. Isabel Llompart Zeno, ex Jueza del Tribunal de

Primera Instancia, para que, en calidad de Comisionada

Especial, recibiera la prueba y nos rindiera un informe

con las determinaciones de hechos y las recomendaciones

que estimara pertinentes.

Posteriormente, tras la celebración del proceso de

vistas en su fondo presidido por la Comisionada Especial,

esta nos rindió un amplio y detallado informe con sus

determinaciones y conclusiones sobre el caso. Cabe

el que también lo representó. Ello sin atender el reclamo del señor Quiñones en torno a que no realizó el endoso que aparece en el cheque. No es hasta que se le realizó un requerimiento fechado de 17 de marzo de 2017, que explicó el licenciado Sepúlveda Valentín que firmó el cheque y lo cambió en un comercio y que el señor Quiñones lo autorizó a ello. No obstante, indicó que solo puso su firma, y que la del señor Quiñones la vio por vez primera cuando la parte demandada le notificó el cheque e indicó, además: "si alguien lo firmó fue luego de yo entregarlo?'. Sin embargo, acorde con la investigación y prueba recopilada sobre este asunto el señor Quiñones nunca autorizó al licenciado Sepúlveda Valentín a que retuviera los $3,000.00 como pago de los servicios rendidos en un caso criminal. Además, la parte demandada le entregó el cheque sin endosar y la firma del licenciado Sepúlveda Valentín aparece debajo del endoso realizado a nombre del señor José L. Quiñones Villanueva. La prueba recopilada demuestra una falta de sinceridad de parte del letrado en este asunto.

Tercer cargo: infringió el Canon 19, que le impone el deber de informar al cliente todo asunto importante. Esto, debido a que el licenciado Sepúlveda Valentín no informó a su cliente del recibo del cheque de la transacción, así como tampoco solicitó de su cliente que este lo endosara.

Cuarto cargo: infringió los preceptos del Canon 38 que le impone el deber de exaltar el honor y la dignidad de la profesión a la que pertenece y de evitar incurrir en conducta impropia y/o la apariencia de conducta impropia.

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