In Re: María I. Torres Alvarado

2023 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketCP-2019-0007
StatusPublished

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In Re: María I. Torres Alvarado, 2023 TSPR 84 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 84

María I. Torres Alvarado 212 DPR ___ (TS-17,837)

Número del Caso: CP-2019-0007

Fecha: 30 de junio de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernandez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogada de la parte querellada:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la profesión legal por el término de tres meses por infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María I. Torres Alvarado CP-2019-7 (TS-17,837)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión legal por su infracción a

varios Cánones de Ética Profesional, en esta ocasión

por no observarse lo dispuesto en los Cánones 9

(Conducta del abogado ante los tribunales), 12

(Puntualidad y tramitación de las causas), 18

(Competencia del abogado y consejo al cliente), 19

(Información al cliente) y 20 (Renuncia de

representación legal) del Código de Ética

Profesional, infra. Veamos. CP-2019-0007 3

I.

La Lcda. María I. Torres Alvarado (en adelante,

“licenciada Torres Alvarado”) fue admitida al ejercicio de

la abogacía el 9 de febrero de 2010.1

Allá para el 24 de febrero de 2017, el Sr. Ricardo

Rivera Rodríguez (en adelante, “señor Rivera Rodríguez”)

presentó ante este Tribunal una queja disciplinaria en contra

de la licenciada Torres Alvarado. En ésta, alegó que la

referida letrada asumió su representación legal en dos casos

criminales -- a saber, los casos número EBD2012G0389 y

KBD2012G003 --, en los que, posterior a la celebración del

juicio de rigor, fue declarado culpable.2 En particular, el

señor Rivera Rodríguez indicó que la licenciada Torres

Alvarado no fue diligente durante los trámites apelativos de

los casos aludidos, hasta el punto de que uno de los recursos

fue desestimado, por lo que le solicitó a la referida letrada

su renuncia y la entrega de los expedientes correspondientes.

De forma específica, durante la etapa apelativa del

Caso Núm. EBD2012G0389, -- entiéndase, KLAN201300182 --, la

licenciada Torres Alvarado -- en un periodo de siete (7)

1 La licenciada Torres Alvarado no ha sido admitida al ejercicio de la notaría.

2 Específicamente, en lo relacionado al Caso Núm. EBD2012G0389, el 10 de octubre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, dictó una Sentencia contra el señor Rivera Rodríguez por infringir el Artículo 198 del Código Penal de 2004 (robo), en tercer grado por el cual se le impuso una pena de cinco (5) años de reclusión.

De otra parte, respecto al Caso Núm. KBD2012G003, el 21 de noviembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó una Sentencia en contra del señor Rivera Rodríguez por infringir de igual forma, el Artículo 198 del Código Penal de 2004 (robo), en tercer grado y se le impuso una pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión. CP-2019-0007 4

meses -- incumplió con tres (3) órdenes del Tribunal de

Apelaciones en las cuales el aludido foro le requirió a la

referida letrada presentar la transcripción de la prueba

oral de los procesos llevados a cabo ante el Tribunal de

Primera Instancia. Como consecuencia de ello, y ante el

incumplimiento de la licenciada Torres Alvarado con lo

ordenado, el Tribunal de Apelaciones desestimó el mencionado

recurso de apelación.

Asimismo, respecto al trámite apelativo del Caso Núm.

KBD2012G003 -- entiéndase, KLAN201302041 --, la referida

letrada incumplió en varias ocasiones con las órdenes del

foro apelativo intermedio también relacionadas a la entrega

de la transcripción de la prueba oral, lo que ocasionó que

el señor Rivera Rodríguez comenzara a presentar ante el

Tribunal de Apelaciones escritos por derecho propio para

tratar de defender su causa.3

Enterada de la queja en su contra, la licenciada Torres

Alvarado compareció ante nos y expresó que, en efecto, tras

ser designada abogada de oficio por el Tribunal de Primera

Instancia, asumió la representación legal del señor Rivera

Rodríguez en los casos EBD2012G0389 y KBD2012G003. No

obstante, manifestó que durante el trámite apelativo

surgieron diferencias irreconciliables con el señor Rivera

Rodríguez, por lo que presentó una Moción en solicitud de

relevo de presentación legal, la cual fue declarada con

3 Valga señalar que, posteriormente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia impuesta al señor Rivera Rodríguez. CP-2019-0007 5

lugar el 24 de noviembre de 2015. En esa dirección, sostuvo

que se comunicó con el técnico socio penal del señor Rivera

Rodríguez para la devolución de los expedientes de los casos

en que representó a este último.4

Examinada la queja, así como las comparecencias de las

partes, el 26 de junio de 2017 esta Curia notificó una

Resolución por virtud de la cual refirió el presente asunto

disciplinario a la Oficina del Procurador General. Lo

anterior se hizo para que realizara la investigación de

rigor y nos sometiera el informe correspondiente.

En cumplimiento con lo anterior, el 2 de enero de 2019

la Oficina del Procurador General presentó su Informe a este

Tribunal. En su escrito, y en lo relacionado al proceso

disciplinario que nos ocupa, la mencionada dependencia

gubernamental concluyó que la licenciada Torres Alvarado

incurrió en serias violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19

y 20 del Código de Ética Profesional, infra. Dijo esto, tras

razonar que la referida letrada desobedeció -- en múltiples

ocasiones -- las órdenes del Tribunal de Apelaciones, y

continuó con la representación legal del señor Rivera

Rodríguez, a pesar de tener presuntamente situaciones

médicas que le impedían rendir una labor idónea.

En esa línea, el Procurador General sostuvo que una vez

el señor Rivera Rodríguez comenzó a presentar mociones por

derecho propio, lo que reflejaba que éste no confiaba en la

4 No obstante, cabe señalar que no fue hasta el 2 de julio de 2019 que la representación legal de la licenciada Torres Alvarado en la presente queja entregó el expediente solicitado al señor Rivera Rodríguez. CP-2019-0007 6

gestión profesional de la letrada, ésta debió renunciar

inmediatamente. Por último, resaltó que la licenciada Torres

Alvarado no sostenía comunicación alguna con el señor Rivera

Rodríguez.

Recibido el mencionado escrito, el 23 de mayo de 2019

la referida letrada presentó su Contestación a Informe del

Procurador General. En esencia, argumentó que, a su juicio,

había desplegado la diligencia y el profesionalismo

requerido en el trámite de los dos casos en los que

representó al señor Rivera Rodríguez hasta que su estado de

salud se complicó, unido a situaciones personales y

familiares que afectaron su desempeño profesional. Además,

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