In Re: Jesús M. Malavé León

2023 TSPR 54
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 27, 2023·No. TS-7,654·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 54

211 DPR ___

Jesús M. Malavé León

Número del Caso: TS-7,654

Fecha: 27 de abril de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Sr. Jesús M. Malavé León Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-7654 Conducta Jesús M. Malavé León Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal ante su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal. Esto, en claro menoscabo del Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra. Veamos.

I

El Lcdo. Jesús M. Malavé León (letrado o notario)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y prestó juramento como notario el 8 de marzo de 1984. El 25 de enero de 2023, la ODIN compareció ante este Foro mediante una Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios. En síntesis, la ODIN adujo que -como parte de un proceso ordinario de inspección de la obra protocolar del notario- se designó a la Lcda. Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora), para el examen correspondiente. Así pues, a la luz de la información obtenida por la Inspectora, la ODIN manifestó que el licenciado Malavé León no ejercía la profesión por razones de salud; que no había designado un notario sustituto en su ausencia; que su obra protocolar no se encontraba encuadernada, y que la referida obra había sido trasladada al hogar de su hija sin previa autorización de la ODIN. Igualmente, señaló que le orientó al notario sobre el proceso de cesación voluntaria de la notaría.

Posteriormente, a pesar de haber sido instruido para entregar la totalidad de su obra protocolar, el letrado hizo una entrega parcial de la misma.1 Tras culminar el proceso de examen, el 21 de septiembre de 2021, la Inspectora le entregó al notario la obra protocolar y un informe sobre los señalamientos preliminares. Luego, como parte del proceso de reinspección, la Inspectora aprobó el tomo del Protocolo del año natural 2018 y aprobó con deficiencias el Décimo Volumen del Libro de Registro de Testimonios. De esta forma, la Inspectora le entregó la obra examinada al licenciado

1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2014 al 2019, así como el Décimo Volumen del Libro de Registro de Testimonios. Véase Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 2.

Malavé León para que encaminara el proceso final de subsanación de su obra protocolar.

Finalmente, después de concluir la segunda reinspección, la Inspectora detectó varias deficiencias que fueron consignadas en un informe sobre el estado de aprobación de la obra del notario. Entre las deficiencias señaladas se encuentran las siguientes: informar que no había autorizado obra protocolar en el año natural 2021, cuando surge de los Informes de Actividad Notarial Mensuales rendidos que al menos autorizó dos (2) instrumentos públicos en dicho periodo; la existencia de dos (2) instrumentos públicos que debían ser ratificados por no haber sido suscritos por las partes otorgantes; la ausencia de advertencias legales requeridas, y una deficiencia arancelaria de $30, entre otros. El letrado no compareció para reaccionar a los señalamientos, a pesar de las múltiples oportunidades concedidas por la ODIN.

Por consiguiente, el 31 de enero de 2023, emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos preventivamente la incautación inmediata de la obra y el sello notarial del licenciado Malavé León. Asimismo, le concedimos un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la notaría por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN. Por último, le apercibimos al letrado que, de no comparecer en dicho término, se expondría a la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la separación de la abogacía y la notaría.

En cumplimiento con lo anterior, el 10 de febrero de 2023, el letrado compareció ante nos mediante una moción informativa. En síntesis, alegó que el proceso de inspección se estaba llevando a cabo y entonces su salud se vio afectada entre noviembre y diciembre de 2022. El notario sostuvo que, contrario a la información ofrecida por la ODIN, éste no había cerrado su oficina y que su sede notarial siempre estuvo ubicada en la dirección provista. Igualmente, expuso que su obra notarial se encontraba debidamente encuadernada hasta el 2021; que había cumplido con todos los índices mensuales y los informes anuales hasta el presente; que se encontraba en comunicación con los otorgantes requeridos para subsanar los dos (2) instrumentos públicos que requerían ratificación, y que tenía su fianza notarial al día. En cuanto a la deficiencia arancelaria señalada por la ODIN, el letrado aseveró que ya había adquirido el arancel correspondiente para su entrega.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la ODIN un término de veinte (20) días para que se expresara sobre la moción informativa presentada por el licenciado Malavé León. Posteriormente, la ODIN presentó su Moción en cumplimiento de orden y reiterando solicitud el 7 de marzo de 2023. La ODIN expresó que cuando el Alguacil Auxiliar de este Tribunal acudió a la residencia del notario el 1 de febrero de 2023, este último entregó los tomos del Protocolo formados en los años naturales 2001 al 2005; 2014 al 2021 y diez (10) volúmenes del Libro de Registro de Testimonios. También expuso que, en dicha visita, el licenciado Malavé León indicó que esa era la única obra protocolar que había autorizado.

En consecuencia, la ODIN reiteró su recomendación de proceder con la suspensión del licenciado Malavé León del notariado debido a su displicencia y desidia durante el proceso de subsanación de su obra protocolar; su renuencia a entregar aquella parte de la obra que no había podido ser examinada; su incumplimiento en responder los requerimientos de la ODIN, así como aquellos que infringen otros aspectos requeridos por la Ley Notarial y su Reglamento para ejercer la notaría de forma responsable, cabal e intachable. Además, la ODIN solicitó que se ordenara al notario a entregar de inmediato la obra protocolar no incautada por el Alguacil el 1 de febrero de 2023 y a encaminar el proceso de subsanación de la obra protocolar previamente incautada que ya había sido examinada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Jesús M. Malavé León, 2023 TSPR 54 (prsupreme 2023).

2023 TSPR 54 (In Re: Jesús M. Malavé León) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: David W. Román Rodríguez
2023 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
In Re: María I. Torres Alvarado
2023 TSPR 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
In Re: Gloria E. Marrero Martínez
2023 TSPR 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
In Re: Azahary De Las Nieves Wilamo Guzmán
2023 TSPR 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)