EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 54
211 DPR ___ Jesús M. Malavé León
Número del Caso: TS-7,654
Fecha: 27 de abril de 2023
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Sr. Jesús M. Malavé León
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-7654 Conducta Jesús M. Malavé León Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.
Una vez más nos vemos en la obligación de
suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y la notaría a un miembro de la
profesión legal ante su reiterado incumplimiento con
los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal. Esto,
en claro menoscabo del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, infra. Veamos.
I
El Lcdo. Jesús M. Malavé León (letrado o notario)
fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio
de 1983 y prestó juramento como notario el 8 de marzo
de 1984. El 25 de enero de 2023, la ODIN compareció
ante este Foro mediante una Moción urgente solicitando TS-7654 2
incautación de obra notarial y otros remedios. En síntesis,
la ODIN adujo que -como parte de un proceso ordinario de
inspección de la obra protocolar del notario- se designó a
la Lcda. Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos y
Notarías (Inspectora), para el examen correspondiente. Así
pues, a la luz de la información obtenida por la Inspectora,
la ODIN manifestó que el licenciado Malavé León no ejercía
la profesión por razones de salud; que no había designado
un notario sustituto en su ausencia; que su obra protocolar
no se encontraba encuadernada, y que la referida obra había
sido trasladada al hogar de su hija sin previa autorización
de la ODIN. Igualmente, señaló que le orientó al notario
sobre el proceso de cesación voluntaria de la notaría.
Posteriormente, a pesar de haber sido instruido para
entregar la totalidad de su obra protocolar, el letrado hizo
una entrega parcial de la misma.1 Tras culminar el proceso
de examen, el 21 de septiembre de 2021, la Inspectora le
entregó al notario la obra protocolar y un informe sobre los
señalamientos preliminares. Luego, como parte del proceso
de reinspección, la Inspectora aprobó el tomo del Protocolo
del año natural 2018 y aprobó con deficiencias el Décimo
Volumen del Libro de Registro de Testimonios. De esta forma,
la Inspectora le entregó la obra examinada al licenciado
1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2014 al 2019, así como el Décimo Volumen del Libro de Registro de Testimonios. Véase Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 2. TS-7654 3
Malavé León para que encaminara el proceso final de
subsanación de su obra protocolar.
Finalmente, después de concluir la segunda reinspección,
la Inspectora detectó varias deficiencias que fueron
consignadas en un informe sobre el estado de aprobación de
la obra del notario. Entre las deficiencias señaladas se
encuentran las siguientes: informar que no había autorizado
obra protocolar en el año natural 2021, cuando surge de los
Informes de Actividad Notarial Mensuales rendidos que al
menos autorizó dos (2) instrumentos públicos en dicho
periodo; la existencia de dos (2) instrumentos públicos que
debían ser ratificados por no haber sido suscritos por las
partes otorgantes; la ausencia de advertencias legales
requeridas, y una deficiencia arancelaria de $30, entre
otros. El letrado no compareció para reaccionar a los
señalamientos, a pesar de las múltiples oportunidades
concedidas por la ODIN.
Por consiguiente, el 31 de enero de 2023, emitimos una
Resolución mediante la cual ordenamos preventivamente la
incautación inmediata de la obra y el sello notarial del
licenciado Malavé León. Asimismo, le concedimos un término
de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido de la práctica de la notaría por su
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.
Por último, le apercibimos al letrado que, de no comparecer
en dicho término, se expondría a la imposición de sanciones TS-7654 4
disciplinarias severas, incluyendo la separación de la
abogacía y la notaría.
En cumplimiento con lo anterior, el 10 de febrero
de 2023, el letrado compareció ante nos mediante una moción
informativa. En síntesis, alegó que el proceso de
inspección se estaba llevando a cabo y entonces su salud se
vio afectada entre noviembre y diciembre de 2022. El notario
sostuvo que, contrario a la información ofrecida por la
ODIN, éste no había cerrado su oficina y que su sede notarial
siempre estuvo ubicada en la dirección provista.
Igualmente, expuso que su obra notarial se encontraba
debidamente encuadernada hasta el 2021; que había cumplido
con todos los índices mensuales y los informes anuales hasta
el presente; que se encontraba en comunicación con los
otorgantes requeridos para subsanar los dos (2) instrumentos
públicos que requerían ratificación, y que tenía su fianza
notarial al día. En cuanto a la deficiencia arancelaria
señalada por la ODIN, el letrado aseveró que ya había
adquirido el arancel correspondiente para su entrega.
Así las cosas, el 16 de febrero de 2023 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos a la ODIN un
término de veinte (20) días para que se expresara sobre la
moción informativa presentada por el licenciado Malavé León.
Posteriormente, la ODIN presentó su Moción en cumplimiento
de orden y reiterando solicitud el 7 de marzo de 2023. La
ODIN expresó que cuando el Alguacil Auxiliar de este
Tribunal acudió a la residencia del notario el 1 de febrero TS-7654 5
de 2023, este último entregó los tomos del Protocolo
formados en los años naturales 2001 al 2005; 2014 al 2021 y
diez (10) volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.
También expuso que, en dicha visita, el licenciado Malavé
León indicó que esa era la única obra protocolar que había
autorizado.
En consecuencia, la ODIN reiteró su recomendación de
proceder con la suspensión del licenciado Malavé León del
notariado debido a su displicencia y desidia durante el
proceso de subsanación de su obra protocolar; su renuencia
a entregar aquella parte de la obra que no había podido ser
examinada; su incumplimiento en responder los requerimientos
de la ODIN, así como aquellos que infringen otros aspectos
requeridos por la Ley Notarial y su Reglamento para ejercer
la notaría de forma responsable, cabal e intachable.
Además, la ODIN solicitó que se ordenara al notario a
entregar de inmediato la obra protocolar no incautada por
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 54
211 DPR ___ Jesús M. Malavé León
Número del Caso: TS-7,654
Fecha: 27 de abril de 2023
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Sr. Jesús M. Malavé León
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-7654 Conducta Jesús M. Malavé León Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.
Una vez más nos vemos en la obligación de
suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y la notaría a un miembro de la
profesión legal ante su reiterado incumplimiento con
los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal. Esto,
en claro menoscabo del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, infra. Veamos.
I
El Lcdo. Jesús M. Malavé León (letrado o notario)
fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio
de 1983 y prestó juramento como notario el 8 de marzo
de 1984. El 25 de enero de 2023, la ODIN compareció
ante este Foro mediante una Moción urgente solicitando TS-7654 2
incautación de obra notarial y otros remedios. En síntesis,
la ODIN adujo que -como parte de un proceso ordinario de
inspección de la obra protocolar del notario- se designó a
la Lcda. Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos y
Notarías (Inspectora), para el examen correspondiente. Así
pues, a la luz de la información obtenida por la Inspectora,
la ODIN manifestó que el licenciado Malavé León no ejercía
la profesión por razones de salud; que no había designado
un notario sustituto en su ausencia; que su obra protocolar
no se encontraba encuadernada, y que la referida obra había
sido trasladada al hogar de su hija sin previa autorización
de la ODIN. Igualmente, señaló que le orientó al notario
sobre el proceso de cesación voluntaria de la notaría.
Posteriormente, a pesar de haber sido instruido para
entregar la totalidad de su obra protocolar, el letrado hizo
una entrega parcial de la misma.1 Tras culminar el proceso
de examen, el 21 de septiembre de 2021, la Inspectora le
entregó al notario la obra protocolar y un informe sobre los
señalamientos preliminares. Luego, como parte del proceso
de reinspección, la Inspectora aprobó el tomo del Protocolo
del año natural 2018 y aprobó con deficiencias el Décimo
Volumen del Libro de Registro de Testimonios. De esta forma,
la Inspectora le entregó la obra examinada al licenciado
1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2014 al 2019, así como el Décimo Volumen del Libro de Registro de Testimonios. Véase Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 2. TS-7654 3
Malavé León para que encaminara el proceso final de
subsanación de su obra protocolar.
Finalmente, después de concluir la segunda reinspección,
la Inspectora detectó varias deficiencias que fueron
consignadas en un informe sobre el estado de aprobación de
la obra del notario. Entre las deficiencias señaladas se
encuentran las siguientes: informar que no había autorizado
obra protocolar en el año natural 2021, cuando surge de los
Informes de Actividad Notarial Mensuales rendidos que al
menos autorizó dos (2) instrumentos públicos en dicho
periodo; la existencia de dos (2) instrumentos públicos que
debían ser ratificados por no haber sido suscritos por las
partes otorgantes; la ausencia de advertencias legales
requeridas, y una deficiencia arancelaria de $30, entre
otros. El letrado no compareció para reaccionar a los
señalamientos, a pesar de las múltiples oportunidades
concedidas por la ODIN.
Por consiguiente, el 31 de enero de 2023, emitimos una
Resolución mediante la cual ordenamos preventivamente la
incautación inmediata de la obra y el sello notarial del
licenciado Malavé León. Asimismo, le concedimos un término
de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido de la práctica de la notaría por su
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.
Por último, le apercibimos al letrado que, de no comparecer
en dicho término, se expondría a la imposición de sanciones TS-7654 4
disciplinarias severas, incluyendo la separación de la
abogacía y la notaría.
En cumplimiento con lo anterior, el 10 de febrero
de 2023, el letrado compareció ante nos mediante una moción
informativa. En síntesis, alegó que el proceso de
inspección se estaba llevando a cabo y entonces su salud se
vio afectada entre noviembre y diciembre de 2022. El notario
sostuvo que, contrario a la información ofrecida por la
ODIN, éste no había cerrado su oficina y que su sede notarial
siempre estuvo ubicada en la dirección provista.
Igualmente, expuso que su obra notarial se encontraba
debidamente encuadernada hasta el 2021; que había cumplido
con todos los índices mensuales y los informes anuales hasta
el presente; que se encontraba en comunicación con los
otorgantes requeridos para subsanar los dos (2) instrumentos
públicos que requerían ratificación, y que tenía su fianza
notarial al día. En cuanto a la deficiencia arancelaria
señalada por la ODIN, el letrado aseveró que ya había
adquirido el arancel correspondiente para su entrega.
Así las cosas, el 16 de febrero de 2023 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos a la ODIN un
término de veinte (20) días para que se expresara sobre la
moción informativa presentada por el licenciado Malavé León.
Posteriormente, la ODIN presentó su Moción en cumplimiento
de orden y reiterando solicitud el 7 de marzo de 2023. La
ODIN expresó que cuando el Alguacil Auxiliar de este
Tribunal acudió a la residencia del notario el 1 de febrero TS-7654 5
de 2023, este último entregó los tomos del Protocolo
formados en los años naturales 2001 al 2005; 2014 al 2021 y
diez (10) volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.
También expuso que, en dicha visita, el licenciado Malavé
León indicó que esa era la única obra protocolar que había
autorizado.
En consecuencia, la ODIN reiteró su recomendación de
proceder con la suspensión del licenciado Malavé León del
notariado debido a su displicencia y desidia durante el
proceso de subsanación de su obra protocolar; su renuencia
a entregar aquella parte de la obra que no había podido ser
examinada; su incumplimiento en responder los requerimientos
de la ODIN, así como aquellos que infringen otros aspectos
requeridos por la Ley Notarial y su Reglamento para ejercer
la notaría de forma responsable, cabal e intachable.
Además, la ODIN solicitó que se ordenara al notario a
entregar de inmediato la obra protocolar no incautada por
el Alguacil el 1 de febrero de 2023 y a encaminar el proceso
de subsanación de la obra protocolar previamente incautada
que ya había sido examinada.
Así, mediante una Resolución del 14 de marzo de 2023, le
concedimos al licenciado Malavé León un término de diez (10)
días para que se expresara en torno a la Moción en
cumplimiento de orden y reiterando solicitud presentada por
la ODIN y entregara de forma inmediata la obra protocolar
que el Alguacil de este Tribunal no pudo incautar el 1 de
febrero de 2023. En particular, ordenamos al letrado a que TS-7654 6
se expresara en cuanto a la obra protocolar formada en los
años naturales 1987 al 1994, 1999 al 2000 y 2006 al 2013,
así como los instrumentos públicos que pudiera haber
autorizado en el año natural 1998. Además, puntualizamos
que en ese mismo término debía notificar a este Foro el
estatus del proceso de subsanación de la obra protocolar
previamente incautada que ya había sido examinada. También
se le apercibió que, de no comparecer en dicho término, se
expondría a la imposición de sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la separación de la abogacía y la
notaría.
El 29 de marzo de 2023, la ODIN presentó una Moción
notificando incumplimiento de orden y en solicitud de
remedios. Allí la ODIN manifestó que el término concedido
al notario venció sin que éste cumpliera con lo ordenado.
Además, expresó: (1) que el licenciado Malavé León aún no
había entregado a la ODIN la obra protocolar no incautada
formada en los años naturales 1987 al 1994, 1999 al 2000 y
2006 al 2013, así como los instrumentos públicos que pudiera
haber autorizado en el año natural 1998, y (2) que no había
encaminado trámite alguno para completar el proceso de
subsanación de la obra protocolar examinada que sí pudo ser
incautada y que permanece depositada en el Archivo Notarial
del Distrito Notarial de San Juan.
Por tal razón, la ODIN solicitó que se tomara
conocimiento del incumplimiento del letrado; de que no ha
entregado la obra protocolar no incautada a la ODIN y de que TS-7654 7
no ha cumplido con el proceso de subsanación de la obra
protocolar en custodia del Archivo Notarial del Distrito
Notarial de San Juan. Además, solicitó que se decretara la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría del licenciado Malavé León; se determinara si
procedía su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía, y se refiera el asunto a la atención de la
Jueza Administradora del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de San Juan, para encaminar la celebración del
correspondiente proceso de desacato civil.
Al día siguiente, el letrado presentó su réplica a la
moción presentada por la ODIN. En particular, el notario
objetó nuevamente la relación de hechos expuesta por la
ODIN. Además, señaló que el proceso de inspección se estaba
llevando a cabo y que acudió a las reuniones establecidas
por la Inspectora. Añadió que también estuvo en
comunicación con los otorgantes requeridos para subsanar los
dos (2) instrumentos públicos que necesitaban ratificación
y reiteró que adquirió el arancel de $30 para satisfacer la
deficiencia señalada. Por último, solicitó que se le
permitiera continuar con la corrección de las deficiencias
de su obra protocolar y se le brindara el acomodo razonable,
así como el debido proceso de ley que le ampara.
Así las cosas, procedemos a disponer del proceso
disciplinario ante nuestra consideración. TS-7654 8
II
En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria, este
Tribunal tiene la obligación de promover que los miembros
de la profesión legal realicen sus funciones de manera
responsable, competente y diligente. In re Rodríguez
Olmeda, 2022 TSPR 29, 208 DPR Ap. (2022); In re Venegas
Martínez, 206 DPR 548, 556 (2021); In re Rosa Rivera, 205
DPR 715, 720 (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, dispone que todos los miembros de la profesión legal
“debe[n] observar para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el mayor respeto”. Véanse: In re Venegas
Martínez, supra, pág. 557; In re Rosa Rivera, supra,
pág. 721. En conformidad con ese mandato, hemos reiterado
que los integrantes de la profesión legal tienen el deber
de cumplir pronta y diligentemente todos nuestros
requerimientos y órdenes, pues su desatención constituye un
serio desafío a nuestra autoridad. In re Meléndez Mulero,
208 DPR 541, 550 (2022); In re Venegas Martínez, supra;
In re Rosa Rivera, supra.
En consonancia con lo expuesto, hemos manifestado que
ese deber se extiende a los requerimientos y exigencias de
la ODIN. In re Venegas Martínez, supra; In re Rosa Rivera,
supra. Esto se debe a que, como hemos mencionado, los
requerimientos de la ODIN son análogos a las órdenes de este
Tribunal. In re Guzmán, 205 DPR 1108, 1113 (2020). En este
aspecto, asumir una actitud de menosprecio e indiferencia TS-7654 9
ante los requerimientos de nuestros organismos constituye
una violación del Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. Véanse: In re Plaza Acevedo, 203 DPR 632, 643 (2019);
In re Colón Collazo, 196 DPR 239, 242 (2016).
Como es conocido, los notarios no pueden asumir una
actitud pasiva y esperar a que la ODIN los contacte para
corroborar que las deficiencias señaladas fueron corregidas
de manera adecuada. In re Malavé Haddock, 206 DPR 238, 246
(2021); In re Rivera Medina, 203 DPR 311, 321 (2019);
In re Vargas Díaz, 198 DPR 149, 153 (2017). En cambio,
cuando se identifican faltas en su obra notarial, los
notarios tienen que coordinar con la ODIN las reuniones
necesarias para completar el proceso de subsanación.
In re Guzmán, supra, pág. 1113. Así pues, cuando los
profesionales de la notaría ignoran los señalamientos de
faltas y su corrección, éstos menoscaban el ejercicio del
deber fiscalizador de la ODIN y transgreden su deber de
respeto hacia los requerimientos de esta entidad. Íd.,
pág. 1114.
III
Como podemos ver, el licenciado Malavé León no ha
respondido a los requerimientos de la ODIN y las órdenes de
este Tribunal. En definitiva, la información brindada sobre
los trámites efectuados, si alguno, para subsanar la obra
protocolar incautada es sumamente vaga e imprecisa. El
notario tampoco ha entregado la obra protocolar que el
Alguacil de este Tribunal no pudo incautar el 1 de febrero TS-7654 10
de 2023. Particularmente, nada ha dicho sobre la obra
protocolar no incautada formada en los años naturales 1987
al 1994, 1999 al 2000 y 2006 al 2013, así como los
instrumentos públicos que pudiera haber autorizado en el año
natural 1998, tal y como se le ordenó mediante nuestra
Resolución del 14 de marzo de 2023. Por último, respecto a
la deuda arancelaria señalada, éste se ha limitado a exponer
-desde el 10 de febrero de 2023- que ya adquirió el arancel
de $30 para su entrega, pero aún no ha subsanado la
mencionada deficiencia.
No albergamos duda de que el letrado ha incurrido en un
patrón de conducta que atenta contra sus deberes como
abogado y notario. La desidia, dejadez y falta de diligencia
que el notario ha manifestado ante los requerimientos de la
ODIN y las órdenes de este Tribunal demuestran una actitud
de total menosprecio a nuestra autoridad. El referido
patrón de incumplimiento incurrido por el licenciado Malavé
León, a pesar de las múltiples oportunidades que tuvo,
constituye una trasgresión a lo preceptuado en el Canon 9
del Código de Ética Profesional, supra. Por lo tanto,
procede decretar su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Asimismo, se le
refiere a un procedimiento de desacato ante el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por su
incumplimiento con lo ordenado en nuestra Resolución del
14 de marzo de 2023. TS-7654 11
IV
En vista de los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Malavé León
del ejercicio de la abogacía y la notaría. Por consiguiente,
se ordena el archivo administrativo de la Queja AB-2022-0225
hasta tanto dispongamos otra cosa.
El señor Malavé León deberá notificar a todos sus
clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles o prestar los servicios notariales
contratados y devolverles tanto los expedientes como los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
manera, tendrá que informar de su suspensión a cualquier
agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que
tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar y certificar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior,
incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes
le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta
(30) días, contado a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Además, en virtud de la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales del señor Malavé León
queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará
buena y válida por tres (3) años después de su terminación, TS-7654 12
en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que
ésta estuvo vigente.
Finalmente, se refiere al señor Malavé León a un proceso
de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan, por su incumplimiento con lo
ordenado en nuestra Resolución del 14 de marzo de 2023 y se
le apercibe que de no subsanar la deuda arancelaria podría
ser referido al Departamento de Justicia para el trámite
correspondiente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Jesús M. Malavé León TS-7654 Profesional
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Jesús M. Malavé León del ejercicio de la abogacía y la notaría. Por consiguiente, se ordena el archivo administrativo de la Queja AB-2022-0225 hasta tanto dispongamos otra cosa.
El señor Malavé León deberá notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles o prestar los servicios notariales contratados y devolverles tanto los expedientes como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá que informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro. TS-7654 2
Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Malavé León queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Finalmente, se refiere al señor Malavé León a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por su incumplimiento con lo ordenado en nuestra Resolución del 14 de marzo de 2023 y se le apercibe que de no subsanar la deuda arancelaria podría ser referido al Departamento de Justicia para el trámite correspondiente.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo está inhibido.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo