In Re: Jesús M. Malavé León

2023 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2023
DocketTS-7,654
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Jesús M. Malavé León, 2023 TSPR 54 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 54

211 DPR ___ Jesús M. Malavé León

Número del Caso: TS-7,654

Fecha: 27 de abril de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Sr. Jesús M. Malavé León

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-7654 Conducta Jesús M. Malavé León Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de

suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio

de la abogacía y la notaría a un miembro de la

profesión legal ante su reiterado incumplimiento con

los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) y las órdenes de este Tribunal. Esto,

en claro menoscabo del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, infra. Veamos.

I

El Lcdo. Jesús M. Malavé León (letrado o notario)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio

de 1983 y prestó juramento como notario el 8 de marzo

de 1984. El 25 de enero de 2023, la ODIN compareció

ante este Foro mediante una Moción urgente solicitando TS-7654 2

incautación de obra notarial y otros remedios. En síntesis,

la ODIN adujo que -como parte de un proceso ordinario de

inspección de la obra protocolar del notario- se designó a

la Lcda. Sharon Reyes Rodríguez, Inspectora de Protocolos y

Notarías (Inspectora), para el examen correspondiente. Así

pues, a la luz de la información obtenida por la Inspectora,

la ODIN manifestó que el licenciado Malavé León no ejercía

la profesión por razones de salud; que no había designado

un notario sustituto en su ausencia; que su obra protocolar

no se encontraba encuadernada, y que la referida obra había

sido trasladada al hogar de su hija sin previa autorización

de la ODIN. Igualmente, señaló que le orientó al notario

sobre el proceso de cesación voluntaria de la notaría.

Posteriormente, a pesar de haber sido instruido para

entregar la totalidad de su obra protocolar, el letrado hizo

una entrega parcial de la misma.1 Tras culminar el proceso

de examen, el 21 de septiembre de 2021, la Inspectora le

entregó al notario la obra protocolar y un informe sobre los

señalamientos preliminares. Luego, como parte del proceso

de reinspección, la Inspectora aprobó el tomo del Protocolo

del año natural 2018 y aprobó con deficiencias el Décimo

Volumen del Libro de Registro de Testimonios. De esta forma,

la Inspectora le entregó la obra examinada al licenciado

1 En particular, la obra protocolar entregada constaba de los tomos formados en los años naturales 2014 al 2019, así como el Décimo Volumen del Libro de Registro de Testimonios. Véase Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 2. TS-7654 3

Malavé León para que encaminara el proceso final de

subsanación de su obra protocolar.

Finalmente, después de concluir la segunda reinspección,

la Inspectora detectó varias deficiencias que fueron

consignadas en un informe sobre el estado de aprobación de

la obra del notario. Entre las deficiencias señaladas se

encuentran las siguientes: informar que no había autorizado

obra protocolar en el año natural 2021, cuando surge de los

Informes de Actividad Notarial Mensuales rendidos que al

menos autorizó dos (2) instrumentos públicos en dicho

periodo; la existencia de dos (2) instrumentos públicos que

debían ser ratificados por no haber sido suscritos por las

partes otorgantes; la ausencia de advertencias legales

requeridas, y una deficiencia arancelaria de $30, entre

otros. El letrado no compareció para reaccionar a los

señalamientos, a pesar de las múltiples oportunidades

concedidas por la ODIN.

Por consiguiente, el 31 de enero de 2023, emitimos una

Resolución mediante la cual ordenamos preventivamente la

incautación inmediata de la obra y el sello notarial del

licenciado Malavé León. Asimismo, le concedimos un término

de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido de la práctica de la notaría por su

reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.

Por último, le apercibimos al letrado que, de no comparecer

en dicho término, se expondría a la imposición de sanciones TS-7654 4

disciplinarias severas, incluyendo la separación de la

abogacía y la notaría.

En cumplimiento con lo anterior, el 10 de febrero

de 2023, el letrado compareció ante nos mediante una moción

informativa. En síntesis, alegó que el proceso de

inspección se estaba llevando a cabo y entonces su salud se

vio afectada entre noviembre y diciembre de 2022. El notario

sostuvo que, contrario a la información ofrecida por la

ODIN, éste no había cerrado su oficina y que su sede notarial

siempre estuvo ubicada en la dirección provista.

Igualmente, expuso que su obra notarial se encontraba

debidamente encuadernada hasta el 2021; que había cumplido

con todos los índices mensuales y los informes anuales hasta

el presente; que se encontraba en comunicación con los

otorgantes requeridos para subsanar los dos (2) instrumentos

públicos que requerían ratificación, y que tenía su fianza

notarial al día. En cuanto a la deficiencia arancelaria

señalada por la ODIN, el letrado aseveró que ya había

adquirido el arancel correspondiente para su entrega.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2023 emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos a la ODIN un

término de veinte (20) días para que se expresara sobre la

moción informativa presentada por el licenciado Malavé León.

Posteriormente, la ODIN presentó su Moción en cumplimiento

de orden y reiterando solicitud el 7 de marzo de 2023. La

ODIN expresó que cuando el Alguacil Auxiliar de este

Tribunal acudió a la residencia del notario el 1 de febrero TS-7654 5

de 2023, este último entregó los tomos del Protocolo

formados en los años naturales 2001 al 2005; 2014 al 2021 y

diez (10) volúmenes del Libro de Registro de Testimonios.

También expuso que, en dicha visita, el licenciado Malavé

León indicó que esa era la única obra protocolar que había

autorizado.

En consecuencia, la ODIN reiteró su recomendación de

proceder con la suspensión del licenciado Malavé León del

notariado debido a su displicencia y desidia durante el

proceso de subsanación de su obra protocolar; su renuencia

a entregar aquella parte de la obra que no había podido ser

examinada; su incumplimiento en responder los requerimientos

de la ODIN, así como aquellos que infringen otros aspectos

requeridos por la Ley Notarial y su Reglamento para ejercer

la notaría de forma responsable, cabal e intachable.

Además, la ODIN solicitó que se ordenara al notario a

entregar de inmediato la obra protocolar no incautada por

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