In Re: Gloria E. Marrero Martínez

2023 TSPR 85
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. TS-10,702·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 85

Gloria E. Marrero Martínez 212 DPR ___

Número del Caso: TS-10,702

Fecha: 30 de junio de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogada de Gloria E. Marrero Martínez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por no mantener al día sus datos personales en el Registro Único de Abogados y por reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Gloria E. Marrero Martínez TS-10,702

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a una abogada que no mantuvo al día sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Además, por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

En consideración de la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Gloria E. Marrero Martínez (licenciada Marrero Martínez o letrada) del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

La licenciada Marrero Martínez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y a la práctica de la notaría el 4 de abril de 2005.

El pasado 25 de enero de 2023, el Lcdo. Manuel E.

Ávila de Jesús, Director de la ODIN, presentó ante este Tribunal una Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios relacionada con la licenciada Marrero Martínez. En esta, nos informó que el 28 de septiembre de 2022 recibió una comunicación suscrita por un abogado que intentó sin éxito comunicarse por diversos medios con la letrada con el propósito de obtener una copia certificada de un testamento abierto. Por tal razón, el abogado en cuestión, en representación de su cliente, solicitó a la ODIN que interviniera en la obtención del documento antes aludido de modo que pudiese hacerse valer la voluntad del testador.

En respuesta a la carta dirigida a la ODIN, la licenciada Marrero Martínez respondió por correo electrónico lo siguiente: “Recibí esta carta[. N]o estoy en Puerto Rico ahora. Lo anunciaré cuando llegue”.1 Como parte del proceso, la ODIN realizó variados esfuerzos encaminados a comunicarse con la licenciada Marrero Martínez. Entre estos, el 12 de octubre de 2022, llamó a la letrada y, tras no poder contactarla, le cursó un correo electrónico a la dirección registrada en el RUA requiriéndole que se comunicara para discutir la situación

1Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios, Anejo II.

e indagar los pormenores de su ausencia de la jurisdicción de Puerto Rico sin haber designado un notario sustituto.

En conversación con la ODIN, la licenciada Marrero Martínez admitió estar fuera de Puerto Rico desde el inicio de la pandemia del COVID-19 sin haber nombrado un notario sustituto. Asimismo, afirmó que su obra protocolar se encontraba localizada en su oficina en San Juan, que desconocía el estado de esta y que no contaba con una persona de confianza para hacer entrega de la obra. A esos fines, la ODIN y la licenciada Marrero Martínez acordaron como fecha de entrega de la obra notarial el 14 de noviembre de 2022 y la cesación voluntaria de esta última de la notaría. Sin embargo, por razones atribuibles exclusivamente a la letrada, la fecha para la entrega de la obra notarial y el comienzo del proceso de cesación voluntaria de la notaría se aplazó en múltiples ocasiones. Veamos.

El 10 de noviembre, la licenciada Marrero Martínez peticionó una primera extensión hasta el 21 de noviembre porque, alegadamente, el vuelo programado para trasladarse de Florida a Puerto Rico fue cancelado. Luego, solicitó una segunda extensión, hasta el 30 de noviembre, ya que, presuntamente, recibiría una visita de FEMA. El 29 de noviembre, suplicó una tercera extensión debido a una supuesta situación con un inquilino en la propiedad en la cual reside. Dado lo anterior, el 1 de diciembre, la ODIN le comunicó que, de no recibir la obra protocolar al 8 de diciembre, presentaría un informe sobre la situación ante este Tribunal.

Así las cosas, el 8 de diciembre, la licenciada Marrero Martínez informó a la ODIN que sufrió un percance de salud como consecuencia de esta última advertencia, por lo que rogó, por cuarta ocasión, una extensión hasta el 21 de diciembre. No obstante, el 20 de diciembre, la letrada comunicó que, por la situación de salud en que se encontraba, no podría viajar hasta tres (3) semanas después de una revisión médica para la cual no proveyó fecha cierta.

Es dentro de ese contexto que la ODIN presentó su Moción urgente solicitando incautación de obra notarial y otros remedios. En ella, destacó que, en ninguna de las ocasiones antes descritas, la licenciada Marrero Martínez proveyó evidencia que justificara su proceder. Resaltó que la reiterada renuencia y dilación excesiva de hacer entrega de la obra protocolar, la cual se encontraba sin custodio, demuestran que esta no se encuentra apta para ejercer la función notarial. Asimismo, enfatizó que ello se agrava ante el hecho de que la letrada no ha presentado ciertos Informes Estadísticos de Actividad Notarial y dado que, por razones atribuibles únicamente a la licenciada Marrero Martínez, ciertos procesos hereditarios se encuentran detenidos.

Como consecuencia de la comparecencia de la ODIN, el 6 de febrero de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos diez (10) días a la licenciada Marrero Martínez para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la notaría por su incumplimiento reiterado con los requerimientos de la ODIN y, además, le ordenamos que presentara los Informes Estadísticos de Actividad Notarial adeudados. Igualmente, le advertimos que su incumplimiento podía conllevar sanciones más severas que podían escalar hasta su suspensión de la abogacía. Por último, ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar y del sello notarial.

En respuesta, la licenciada Marrero Martínez compareció mediante una Contestación a moción urgente. A través de esta, repitió las razones por las cuales alegadamente ha estado impedida de regresar a la Isla y expresó que los informes notariales solicitados son negativos. Además, expuso que se reservaba la evidencia que justifica la dilación excesiva en el cumplimiento con la obligación de hacer entrega de su obra notarial. Asimismo, abundó en lo arduo que se le ha hecho reconocer que sus padecimientos de salud le impiden desempeñarse eficientemente en ciertos aspectos de su vida. Finalmente, solicitó que se le permitiera cesar voluntariamente la práctica de la abogacía y la notaría.

El 5 de abril de 2023, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a la ODIN un término de veinte (20) días para que se expresara sobre la comparecencia de la licenciada Marrero Martínez y, a su vez, nos informara sobre el estado de la obra protocolar incautada.

En vista de lo anterior, la ODIN compareció oportunamente ante nos mediante una Moción en cumplimiento de orden e informe sobre el estado de la obra notarial incautada. En su escrito, detalló que la obra protocolar de la licenciada Marrero Martínez consiste de instrumentos públicos sueltos sin encuadernar y un volumen del Libro de Registro de Testimonios, ambos con una multiplicidad de faltas graves sustantivas y arancelarias en contravención a la Ley Notarial de Puerto Rico y al Reglamento Notarial de Puerto Rico.2

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In Re: Gloria E. Marrero Martínez, 2023 TSPR 85 (prsupreme 2023).

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