In re Franco Rivera
Opinion
Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profe-sión legal que, en reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
[630] HH
El Ledo. José R. Franco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio de la notaría el 17 de junio de 1981.
Posteriormente, allá para octubre de 2006, mediante opi-nión per curiam, suspendimos al licenciado Franco Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría por un periodo de tres meses. Consecuentemente, ordenamos la incautación de su obra notarial para su correspondiente inspección. Tras varios años de suspensión, el 22 de noviembre de 2010, el licenciado Franco Rivera presentó ante este Tribunal una petición de reinstalación al ejercicio de la profesión.
Evaluada la petición presentada por el licenciado Franco Rivera, el 3 de junio de 2011, emitimos una Resolución me-diante la cual lo reinstalamos exclusivamente al ejercicio de la abogacía. En el mismo acto, le impusimos la obligación de subsanar serias deficiencias señaladas en su obra notarial.
Footnotes
197 P.R. Dec. 628 (In re Franco Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.