In Re: José R. Franco Rivera

Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 30, 2019·No. CP-2017-21·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2019 TSPR 242

203 DPR _____

José R. Franco Rivera

Número del Caso: CP-2017-21

Fecha: 30 de diciembre de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Lcdo. Santiago Gutiérrez-Armstrong

Comisionado Especial:

Hon. Isabel Llompart Zeno

Materia: La suspensión será efectiva el 13 de enero de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José R. Franco Rivera CP-2017-0021 (TS-7,127)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.

En esta ocasión nos corresponde determinar si el Lcdo.

José R. Franco Rivera infringió el Canon 26 del Código de Ética Profesional, infra, al presuntamente condicionar un acuerdo de pago, en una acción civil en daños y perjuicios por impericia profesional, a que se retirara y no se presentaran otras querellas éticas en su contra. Los hechos que originaron estas imputaciones surgieron luego que le desestimaran una causa de acción a los quejosos en la que el abogado los representaba. Por entender que el proceder del letrado se apartó de lo que prescriben los referidos cánones, procede ejercer nuestra facultad disciplinaria. Veamos.

I

El Lcdo. José R. Franco Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio del

notariado el 17 de junio del mismo año.1 La Sra. Vivian Díaz Albaladejo, la Sra. Dalila Bauzó Quiñones, la Sra. Nilsa Rodríguez Meléndez y el Sr. Eric Rodríguez Zapata presentaron dos quejas contra el licenciado Franco Rivera por su desempeño en dos casos civiles en los que el abogado los representaba en el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.2 En síntesis, alegaron que contrataron los servicios del licenciado Franco Rivera para que los representara en una acción de daños y perjuicio en el Tribunal Federal. De acuerdo con los quejosos, el foro federal desestimó con perjuicio su causa de acción por el pobre desempeño del abogado. Por ello, a su vez, los quejosos instaron sendas demandas en el Tribunal de Primera Instancia contra el licenciado Franco Rivera por impericia profesional.3

1El licenciado Franco Rivera fue suspendido de la práctica de la profesión legal el 15 de marzo de 2017. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2017 fue reinstalado únicamente al ejercicio de la abogacía. Por lo que actualmente se encuentra suspendido de la práctica de la notaría.

2 La señora Díaz Albaladejo y la señora Bauzó Quiñones presentaron la queja AB-2001-0203 el 18 se septiembre de 2001. La señora y el señor Rodríguez presentaron la queja AB-2001-0210 el 28 de septiembre del mismo año. Para la queja AB-2001-0210 se ordenó el archivo, mediante Resolución de 7 de marzo de 2003. En cuanto a la queja AB-2001-0203 se continuó con el proceso disciplinario y que presentó la querella CP-2002-0005. Como veremos más adelante, posteriormente, también se ordenó el archivo de esta.

3 Al caso Dalila Bauzó Quiñones y otros v. José R. Franco se les asignó el alfanumérico KDP 2001-2281 y al caso Vivian Díaz Albaladejo y otros v. José R. Franco se le asignó el alfanumérico KDP 2001-2282.

El 6 de mayo de 2002, la Oficina del Procurador General presentó la Querella CP-2002-0005. En esta se imputó al licenciado Franco Rivera haber infringido los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, mientras ostentó la representación de los promoventes en los casos ante el foro federal. Sin embargo, posteriormente, a solicitud del Procurador General paralizamos el procedimiento disciplinario hasta que las demandas instadas ante el foro de primera instancia advinieran finales y firmes, ya que las alegaciones estaban relacionadas con las controversias de la querella.

Posteriormente, el licenciado Franco Rivera afrontó otro procedimiento disciplinario que culminó en la suspensión del letrado del ejercicio de la abogacía y de la notaría por tres años.4 Al momento de notificar la suspensión se incautó la obra protocolar y el sello notarial del letrado. Posteriormente, la ODIN remitió un informe en el que señaló varias deficiencias en la obra protocolar del notario. Ordenamos al licenciado Franco Rivera a subsanar las deficiencias sustantivas, así como una deficiencia arancelaria. No obstante, este no dio cumplimiento a nuestra orden. Por ello, referimos el asunto al Departamento de Justicia y ordenamos al Tribunal de Primera Instancia a iniciar un procedimiento de desacato contra el abogado por

4 Véase Opinión per curiam In re Franco Rivera, 169 DPR 237 (2006).

incumplir con las órdenes de este Tribunal. Ante este escenario, el 29 de marzo de 2007 emitimos una Resolución mediante la cual dejamos pendiente la Querella CP-2002-0005 hasta que el licenciado Franco Rivera solicitara la reinstalación.

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de noviembre de 2010 el licenciado Franco Rivera presentó una Petición de reinstalación al ejercicio de la práctica de la profesión de abogado.5 Concedimos un término a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que se expresara sobre la solicitud del querellado. El 10 de mayo de 2011 la ODIN presentó Moción en cumplimiento de orden. En síntesis, informó que la deuda arancelaria en la obra notarial del abogado había sido subsanada por el abogado y por la fianza notarial. Añadió que durante los pasados dos años el licenciado Franco Rivera había trabajado diligentemente para la subsanación de su obra notarial. Sin embargo, recomendó la reinstalación únicamente al ejercicio de la abogacía.

Tiempo después que comenzó el juicio en el caso civil por impericia profesional, las partes llegaron a un acuerdo confidencial por el desistimiento de su causa de acción ante el foro federal. Mediante el Documento privado y confidencial de acuerdo y satisfacción, suscrito el 1 de abril de 2011, los promoventes (las señoras Bauzó Quiñones y Rodríguez

5 El 1 de octubre de 2009 el licenciado Franco Rivera presentó una Moción de reinstalación al ejercicio de la profesión. No obstante, la denegamos por prematura.

Meléndez y el señor Arnaldo Maestre Pujals) se comprometieron a retirar la querella CP-2002-0005 y a presentar una moción de desistimiento con perjuicio en el pleito civil en el foro de primera instancia.6 Así las cosas, el 27 de mayo de 2011, el licenciado Franco Rivera presentó una Petición uniforme de reinstalación al ejercicio de la práctica de la profesión de abogado. Sostuvo que en las demandas por impericia profesional que se presentaron en su contra los querellantes solicitaron retirar la querella con perjuicio. Añadió que quedó pendiente la disposición de unos acuerdos del caso civil en el que también habían desistido con perjuicio. Con su moción anejó copia de una Moción para retiro de querella fechada y firmada por los promoventes. El contenido exacto de la moción se plasma a continuación:

Al Honorable Tribunal:

Comparece la parte querellante y muy respetuosamente solicitamos el retiro, con perjuicio de la querella CP2002-0005 que tenemos radicada contra la parte querellada en este Tribunal.

Respetuosamente sometido.7

6 Además, el 15 de abril de 2011 presentaron ante este Tribunal una moción para retirar la querella CP-2002-0005. Es oportuno aclarar que el señor Maestre Pujals no fue parte promovente en ninguna de las quejas que originaron la querella CP- 2002-0005. No obstante, al ser parte demandante en el pleito civil, y como parte del acuerdo, este firmó la solicitud de archivo de la querella y la solicitud de desistimiento en el caso civil.

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In Re: José R. Franco Rivera, (prsupreme 2019).

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