In Re: Leroy G. Lewis Maymó

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2020
DocketTS-10,723
StatusPublished

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In Re: Leroy G. Lewis Maymó, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 118

Leroy G. Lewis Maymó 204 DPR _____

Número del Caso: TS-10,723

Fecha: 2 de octubre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Leroy G. Lewis Maymó TS-10,723

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir

con los requerimientos de la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN), y por no acatar las órdenes de este

Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata

e indefinidamente al Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó

(licenciado Lewis Maymó) del ejercicio de la abogacía y

la práctica de la notaría.

I

El licenciado Lewis Maymó fue admitido a la práctica

de la abogacía el 4 de enero de 1994 y juramentó como

notario el 9 de diciembre de 1994.1

1El 10 de marzo de 2020 el Sr. Antonio Santana Colón presentó una Queja Núm. AB-2020-0050 en contra del Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó. El 15 de julio de 2020, este Tribunal, mediante conducto de la Secretaría, concedió un término de diez (10) días para presentar su contestación a la misma. Al incumplir con el término de diez (10) días, el 12 de agosto de 2020, la Secretaría envió documento intitulado Segunda Notificación en TS-10,723 2

El 11 de agosto de 2020, el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, Director de la ODIN presentó una Solicitud urgente

de incautación de obra notarial y en solicitud de

remedios ante este Tribunal. En síntesis, señaló que

desde el mes de febrero de 2020 varios funcionarios de la

ODIN, incluyéndolo a él, habían tratado de comunicarse

con el licenciado Lewis Maymó para inspeccionar su obra

notarial desde el año 2011 hasta el presente. Sin

embargo, las comunicaciones fueron infructuosas dado a su

inaccesibilidad y falta de cooperación. La ODIN también

afirmó que, como resultado del proceso ordinario de

citación para el examen de su obra protocolar en febrero

de 2020, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de

Protocolos y Notarías, intentó comunicarse con el notario

para acordar una fecha hábil para examinar su obra

protocolar.2 Ante su incumplimiento, el Director de la

ODIN, a través de los correos electrónico que constaban

en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), le

requirió al licenciado Lewis Maymó que se comunicara con

carácter urgente. A pesar de ello, el letrado no se

comunicó para coordinar una reunión ni excusarse por su

incumplimiento.

la cual se le concedió un término final de diez (10) días para que sometiera su contestación a la Queja presentada. Se le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la Queja sería referida a la Oficina del Procurador General. 2 Cabe resaltar que la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Protocolos y Notarías, le apercibió sobre los intentos infructuosos de comunicarse vía telefónica mediante correo electrónico remitido el 7 de febrero de 2020. TS-10,723 3

El 18 de febrero de 2020, la inspectora de la ODIN se

personó a la dirección de la sede notarial registrada en

el RUA y confirmó que la presunta sede del notario era

utilizada como una firma de contabilidad (Tax

Opportunities). Posteriormente, el Director de la ODIN

visitó las distintas instalaciones en que ubicaban las

sedes notariales que habían sido informadas previamente

en el RUA y en el expediente del licenciado Lewis Maymó.

De esa manera, confirmó que los lugares no estaban

ocupados por el letrado.

Por otro lado, ODIN apuntó que el licenciado Lewis

Maymó incumplió con sus Informes de Actividad Notarial

Mensuales desde septiembre de 2017 hasta julio de 2020,

así como los Informes Estadísticos de Actividad Notarial

Anual desde 2017 hasta el 2019.3

Así las cosas, la ODIN afirmó que el letrado

incumplió en reiteradas ocasiones con los requerimientos

cursados para coordinar la inspección ordinaria de su

obra notarial formada desde 2011 hasta el presente; se

desconocía dónde ubicaba la obra protocolar desde el

1994; aparentaba haberse trasladado fuera de la

jurisdicción sin nombrar un notario sustituto o iniciar

un proceso de cesación voluntaria de la notaría; no había

actualizado sus datos en RUA, y no había presentado

evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial

3 Explicó que la información surgió del Sistema de Radicación Electrónica Notarial (REN). TS-10,723 4

correspondiente a los años naturales desde 2011 hasta el

presente. Por lo tanto, la ODIN solicitó la incautación

preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del

licenciado Lewis Maymó. Ello, como resultado del

incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley

Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA sec. 2001 et seq.),

el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, y

los Cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX.

El 21 de agosto de 2020, ordenamos al Alguacil de

este Tribunal a proceder con la incautación inmediata de

la obra protocolar y el sello notarial del licenciado

Lewis Maymó. Además, instruimos a la ODIN a que preparara

un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada.

Asimismo, le otorgamos al letrado un término final e

improrrogable de diez días para que mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.

Además, le apercibimos que el incumplimiento con nuestra

orden podía conllevar sanciones disciplinarias severas,

incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la

profesión y la notaría.

Vencido el término otorgado, el 3 de septiembre de

2020,4 el letrado presentó una Solicitud de término breve

por razones de salud e impedimento físico. En su

4 Cabe resaltar que la Resolución emitida el 21 de agosto de 2020 fue notificada a las partes el 24 de agosto de 2020. TS-10,723 5

comparecencia, peticionó un término adicional de tres

días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2020, el

Director de la ODIN presentó una Moción informativa y en

solicitud de remedios mediante la cual, entre otras

cosas, informó que la Oficina del Alguacil General no

pudo cumplir con nuestro mandato. Señaló que la obra

protocolar continuaba en manos del licenciado Lewis

Maymó. En consecuencia, recomendó la suspensión inmediata

e indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado

Lewis Maymó; que ordenemos la entrega inmediata de su

obra protocolar, y que actualice su información en el

RUA.

En vista de lo anterior, el 18 de septiembre de 2020

otorgamos un término final e improrrogable de tres días

al notario para que mostrara causa por la cual no debía

ser suspendido del ejercicio de la notaría. Nuevamente,

le advertimos que el incumplimiento con nuestra orden

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