In Re: Leroy G. Lewis Maymó

Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 2, 2020·No. TS-10,723·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 118

Leroy G. Lewis Maymó 204 DPR _____

Número del Caso: TS-10,723

Fecha: 2 de octubre de 2020

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó:

Por derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 2 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Leroy G. Lewis Maymó TS-10,723

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y por no acatar las órdenes de este Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó (licenciado Lewis Maymó) del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.

I

El licenciado Lewis Maymó fue admitido a la práctica de la abogacía el 4 de enero de 1994 y juramentó como notario el 9 de diciembre de 1994.1

1El 10 de marzo de 2020 el Sr. Antonio Santana Colón presentó una Queja Núm. AB-2020-0050 en contra del Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó. El 15 de julio de 2020, este Tribunal, mediante conducto de la Secretaría, concedió un término de diez (10) días para presentar su contestación a la misma. Al incumplir con el término de diez (10) días, el 12 de agosto de 2020, la Secretaría envió documento intitulado Segunda Notificación en

El 11 de agosto de 2020, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN presentó una Solicitud urgente de incautación de obra notarial y en solicitud de remedios ante este Tribunal. En síntesis, señaló que desde el mes de febrero de 2020 varios funcionarios de la ODIN, incluyéndolo a él, habían tratado de comunicarse con el licenciado Lewis Maymó para inspeccionar su obra notarial desde el año 2011 hasta el presente. Sin embargo, las comunicaciones fueron infructuosas dado a su inaccesibilidad y falta de cooperación. La ODIN también afirmó que, como resultado del proceso ordinario de citación para el examen de su obra protocolar en febrero de 2020, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Protocolos y Notarías, intentó comunicarse con el notario para acordar una fecha hábil para examinar su obra protocolar.2 Ante su incumplimiento, el Director de la ODIN, a través de los correos electrónico que constaban en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), le requirió al licenciado Lewis Maymó que se comunicara con carácter urgente. A pesar de ello, el letrado no se comunicó para coordinar una reunión ni excusarse por su incumplimiento.

la cual se le concedió un término final de diez (10) días para que sometiera su contestación a la Queja presentada. Se le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la Queja sería referida a la Oficina del Procurador General.

2 Cabe resaltar que la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Protocolos y Notarías, le apercibió sobre los intentos infructuosos de comunicarse vía telefónica mediante correo electrónico remitido el 7 de febrero de 2020.

El 18 de febrero de 2020, la inspectora de la ODIN se personó a la dirección de la sede notarial registrada en el RUA y confirmó que la presunta sede del notario era utilizada como una firma de contabilidad (Tax Opportunities). Posteriormente, el Director de la ODIN visitó las distintas instalaciones en que ubicaban las sedes notariales que habían sido informadas previamente en el RUA y en el expediente del licenciado Lewis Maymó. De esa manera, confirmó que los lugares no estaban ocupados por el letrado.

Por otro lado, ODIN apuntó que el licenciado Lewis Maymó incumplió con sus Informes de Actividad Notarial Mensuales desde septiembre de 2017 hasta julio de 2020, así como los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual desde 2017 hasta el 2019.3 Así las cosas, la ODIN afirmó que el letrado incumplió en reiteradas ocasiones con los requerimientos cursados para coordinar la inspección ordinaria de su obra notarial formada desde 2011 hasta el presente; se desconocía dónde ubicaba la obra protocolar desde el 1994; aparentaba haberse trasladado fuera de la jurisdicción sin nombrar un notario sustituto o iniciar un proceso de cesación voluntaria de la notaría; no había actualizado sus datos en RUA, y no había presentado evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial

3 Explicó que la información surgió del Sistema de Radicación Electrónica Notarial (REN).

correspondiente a los años naturales desde 2011 hasta el presente. Por lo tanto, la ODIN solicitó la incautación preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Lewis Maymó. Ello, como resultado del incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA sec. 2001 et seq.), el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, y los Cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

El 21 de agosto de 2020, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a proceder con la incautación inmediata de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Lewis Maymó. Además, instruimos a la ODIN a que preparara un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada. Asimismo, le otorgamos al letrado un término final e improrrogable de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Además, le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podía conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la profesión y la notaría.

Vencido el término otorgado, el 3 de septiembre de 2020,4 el letrado presentó una Solicitud de término breve por razones de salud e impedimento físico. En su

4 Cabe resaltar que la Resolución emitida el 21 de agosto de 2020 fue notificada a las partes el 24 de agosto de 2020.

comparecencia, peticionó un término adicional de tres días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2020, el Director de la ODIN presentó una Moción informativa y en solicitud de remedios mediante la cual, entre otras cosas, informó que la Oficina del Alguacil General no pudo cumplir con nuestro mandato. Señaló que la obra protocolar continuaba en manos del licenciado Lewis Maymó. En consecuencia, recomendó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado Lewis Maymó; que ordenemos la entrega inmediata de su obra protocolar, y que actualice su información en el RUA.

En vista de lo anterior, el 18 de septiembre de 2020 otorgamos un término final e improrrogable de tres días al notario para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Nuevamente, le advertimos que el incumplimiento con nuestra orden podría conllevar la imposición de sanciones, incluyendo la suspensión indefinida de la abogacía y la notaría.

El 21 de septiembre de 2020, la Oficina de los Alguaciles presentó ante este Tribunal el Inventario de instrumentos públicos. Allí, informó que el licenciado Lewis Maymó se negó a entregarles la totalidad de la obra notarial. Según se expresó, el letrado no entregó los tomos de los protocolos correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020, pues, presuntamente, realizaría la entrega directamente en la ODIN.

Así las cosas, los plazos conferidos al licenciado Lewis Maymó transcurrieron sin que este cumpliera con nuestras órdenes. Tampoco ha comparecido ante este Tribunal ni ha demostrado justa causa para su incomparecencia e incumplimiento reiterado.

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In Re: Leroy G. Lewis Maymó, (prsupreme 2020).

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