EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 118
Leroy G. Lewis Maymó 204 DPR _____
Número del Caso: TS-10,723
Fecha: 2 de octubre de 2020
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 2 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Leroy G. Lewis Maymó TS-10,723
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN), y por no acatar las órdenes de este
Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata
e indefinidamente al Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó
(licenciado Lewis Maymó) del ejercicio de la abogacía y
la práctica de la notaría.
I
El licenciado Lewis Maymó fue admitido a la práctica
de la abogacía el 4 de enero de 1994 y juramentó como
notario el 9 de diciembre de 1994.1
1El 10 de marzo de 2020 el Sr. Antonio Santana Colón presentó una Queja Núm. AB-2020-0050 en contra del Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó. El 15 de julio de 2020, este Tribunal, mediante conducto de la Secretaría, concedió un término de diez (10) días para presentar su contestación a la misma. Al incumplir con el término de diez (10) días, el 12 de agosto de 2020, la Secretaría envió documento intitulado Segunda Notificación en TS-10,723 2
El 11 de agosto de 2020, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la ODIN presentó una Solicitud urgente
de incautación de obra notarial y en solicitud de
remedios ante este Tribunal. En síntesis, señaló que
desde el mes de febrero de 2020 varios funcionarios de la
ODIN, incluyéndolo a él, habían tratado de comunicarse
con el licenciado Lewis Maymó para inspeccionar su obra
notarial desde el año 2011 hasta el presente. Sin
embargo, las comunicaciones fueron infructuosas dado a su
inaccesibilidad y falta de cooperación. La ODIN también
afirmó que, como resultado del proceso ordinario de
citación para el examen de su obra protocolar en febrero
de 2020, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de
Protocolos y Notarías, intentó comunicarse con el notario
para acordar una fecha hábil para examinar su obra
protocolar.2 Ante su incumplimiento, el Director de la
ODIN, a través de los correos electrónico que constaban
en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), le
requirió al licenciado Lewis Maymó que se comunicara con
carácter urgente. A pesar de ello, el letrado no se
comunicó para coordinar una reunión ni excusarse por su
incumplimiento.
la cual se le concedió un término final de diez (10) días para que sometiera su contestación a la Queja presentada. Se le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la Queja sería referida a la Oficina del Procurador General. 2 Cabe resaltar que la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Protocolos y Notarías, le apercibió sobre los intentos infructuosos de comunicarse vía telefónica mediante correo electrónico remitido el 7 de febrero de 2020. TS-10,723 3
El 18 de febrero de 2020, la inspectora de la ODIN se
personó a la dirección de la sede notarial registrada en
el RUA y confirmó que la presunta sede del notario era
utilizada como una firma de contabilidad (Tax
Opportunities). Posteriormente, el Director de la ODIN
visitó las distintas instalaciones en que ubicaban las
sedes notariales que habían sido informadas previamente
en el RUA y en el expediente del licenciado Lewis Maymó.
De esa manera, confirmó que los lugares no estaban
ocupados por el letrado.
Por otro lado, ODIN apuntó que el licenciado Lewis
Maymó incumplió con sus Informes de Actividad Notarial
Mensuales desde septiembre de 2017 hasta julio de 2020,
así como los Informes Estadísticos de Actividad Notarial
Anual desde 2017 hasta el 2019.3
Así las cosas, la ODIN afirmó que el letrado
incumplió en reiteradas ocasiones con los requerimientos
cursados para coordinar la inspección ordinaria de su
obra notarial formada desde 2011 hasta el presente; se
desconocía dónde ubicaba la obra protocolar desde el
1994; aparentaba haberse trasladado fuera de la
jurisdicción sin nombrar un notario sustituto o iniciar
un proceso de cesación voluntaria de la notaría; no había
actualizado sus datos en RUA, y no había presentado
evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial
3 Explicó que la información surgió del Sistema de Radicación Electrónica Notarial (REN). TS-10,723 4
correspondiente a los años naturales desde 2011 hasta el
presente. Por lo tanto, la ODIN solicitó la incautación
preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Lewis Maymó. Ello, como resultado del
incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley
Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA sec. 2001 et seq.),
el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, y
los Cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX.
El 21 de agosto de 2020, ordenamos al Alguacil de
este Tribunal a proceder con la incautación inmediata de
la obra protocolar y el sello notarial del licenciado
Lewis Maymó. Además, instruimos a la ODIN a que preparara
un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada.
Asimismo, le otorgamos al letrado un término final e
improrrogable de diez días para que mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.
Además, le apercibimos que el incumplimiento con nuestra
orden podía conllevar sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la
profesión y la notaría.
Vencido el término otorgado, el 3 de septiembre de
2020,4 el letrado presentó una Solicitud de término breve
por razones de salud e impedimento físico. En su
4 Cabe resaltar que la Resolución emitida el 21 de agosto de 2020 fue notificada a las partes el 24 de agosto de 2020. TS-10,723 5
comparecencia, peticionó un término adicional de tres
días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2020, el
Director de la ODIN presentó una Moción informativa y en
solicitud de remedios mediante la cual, entre otras
cosas, informó que la Oficina del Alguacil General no
pudo cumplir con nuestro mandato. Señaló que la obra
protocolar continuaba en manos del licenciado Lewis
Maymó. En consecuencia, recomendó la suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado
Lewis Maymó; que ordenemos la entrega inmediata de su
obra protocolar, y que actualice su información en el
RUA.
En vista de lo anterior, el 18 de septiembre de 2020
otorgamos un término final e improrrogable de tres días
al notario para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la notaría. Nuevamente,
le advertimos que el incumplimiento con nuestra orden
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 118
Leroy G. Lewis Maymó 204 DPR _____
Número del Caso: TS-10,723
Fecha: 2 de octubre de 2020
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó:
Por derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 2 de octubre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Leroy G. Lewis Maymó TS-10,723
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2020.
Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN), y por no acatar las órdenes de este
Tribunal. En vista de lo anterior, suspendemos inmediata
e indefinidamente al Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó
(licenciado Lewis Maymó) del ejercicio de la abogacía y
la práctica de la notaría.
I
El licenciado Lewis Maymó fue admitido a la práctica
de la abogacía el 4 de enero de 1994 y juramentó como
notario el 9 de diciembre de 1994.1
1El 10 de marzo de 2020 el Sr. Antonio Santana Colón presentó una Queja Núm. AB-2020-0050 en contra del Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó. El 15 de julio de 2020, este Tribunal, mediante conducto de la Secretaría, concedió un término de diez (10) días para presentar su contestación a la misma. Al incumplir con el término de diez (10) días, el 12 de agosto de 2020, la Secretaría envió documento intitulado Segunda Notificación en TS-10,723 2
El 11 de agosto de 2020, el Lcdo. Manuel E. Ávila De
Jesús, Director de la ODIN presentó una Solicitud urgente
de incautación de obra notarial y en solicitud de
remedios ante este Tribunal. En síntesis, señaló que
desde el mes de febrero de 2020 varios funcionarios de la
ODIN, incluyéndolo a él, habían tratado de comunicarse
con el licenciado Lewis Maymó para inspeccionar su obra
notarial desde el año 2011 hasta el presente. Sin
embargo, las comunicaciones fueron infructuosas dado a su
inaccesibilidad y falta de cooperación. La ODIN también
afirmó que, como resultado del proceso ordinario de
citación para el examen de su obra protocolar en febrero
de 2020, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de
Protocolos y Notarías, intentó comunicarse con el notario
para acordar una fecha hábil para examinar su obra
protocolar.2 Ante su incumplimiento, el Director de la
ODIN, a través de los correos electrónico que constaban
en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), le
requirió al licenciado Lewis Maymó que se comunicara con
carácter urgente. A pesar de ello, el letrado no se
comunicó para coordinar una reunión ni excusarse por su
incumplimiento.
la cual se le concedió un término final de diez (10) días para que sometiera su contestación a la Queja presentada. Se le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la Queja sería referida a la Oficina del Procurador General. 2 Cabe resaltar que la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Protocolos y Notarías, le apercibió sobre los intentos infructuosos de comunicarse vía telefónica mediante correo electrónico remitido el 7 de febrero de 2020. TS-10,723 3
El 18 de febrero de 2020, la inspectora de la ODIN se
personó a la dirección de la sede notarial registrada en
el RUA y confirmó que la presunta sede del notario era
utilizada como una firma de contabilidad (Tax
Opportunities). Posteriormente, el Director de la ODIN
visitó las distintas instalaciones en que ubicaban las
sedes notariales que habían sido informadas previamente
en el RUA y en el expediente del licenciado Lewis Maymó.
De esa manera, confirmó que los lugares no estaban
ocupados por el letrado.
Por otro lado, ODIN apuntó que el licenciado Lewis
Maymó incumplió con sus Informes de Actividad Notarial
Mensuales desde septiembre de 2017 hasta julio de 2020,
así como los Informes Estadísticos de Actividad Notarial
Anual desde 2017 hasta el 2019.3
Así las cosas, la ODIN afirmó que el letrado
incumplió en reiteradas ocasiones con los requerimientos
cursados para coordinar la inspección ordinaria de su
obra notarial formada desde 2011 hasta el presente; se
desconocía dónde ubicaba la obra protocolar desde el
1994; aparentaba haberse trasladado fuera de la
jurisdicción sin nombrar un notario sustituto o iniciar
un proceso de cesación voluntaria de la notaría; no había
actualizado sus datos en RUA, y no había presentado
evidencia acreditativa del pago de su fianza notarial
3 Explicó que la información surgió del Sistema de Radicación Electrónica Notarial (REN). TS-10,723 4
correspondiente a los años naturales desde 2011 hasta el
presente. Por lo tanto, la ODIN solicitó la incautación
preventiva de la obra protocolar y el sello notarial del
licenciado Lewis Maymó. Ello, como resultado del
incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley
Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA sec. 2001 et seq.),
el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, y
los Cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX.
El 21 de agosto de 2020, ordenamos al Alguacil de
este Tribunal a proceder con la incautación inmediata de
la obra protocolar y el sello notarial del licenciado
Lewis Maymó. Además, instruimos a la ODIN a que preparara
un Informe sobre el estado de la obra notarial incautada.
Asimismo, le otorgamos al letrado un término final e
improrrogable de diez días para que mostrara causa por la
cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría.
Además, le apercibimos que el incumplimiento con nuestra
orden podía conllevar sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la
profesión y la notaría.
Vencido el término otorgado, el 3 de septiembre de
2020,4 el letrado presentó una Solicitud de término breve
por razones de salud e impedimento físico. En su
4 Cabe resaltar que la Resolución emitida el 21 de agosto de 2020 fue notificada a las partes el 24 de agosto de 2020. TS-10,723 5
comparecencia, peticionó un término adicional de tres
días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2020, el
Director de la ODIN presentó una Moción informativa y en
solicitud de remedios mediante la cual, entre otras
cosas, informó que la Oficina del Alguacil General no
pudo cumplir con nuestro mandato. Señaló que la obra
protocolar continuaba en manos del licenciado Lewis
Maymó. En consecuencia, recomendó la suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado
Lewis Maymó; que ordenemos la entrega inmediata de su
obra protocolar, y que actualice su información en el
RUA.
En vista de lo anterior, el 18 de septiembre de 2020
otorgamos un término final e improrrogable de tres días
al notario para que mostrara causa por la cual no debía
ser suspendido del ejercicio de la notaría. Nuevamente,
le advertimos que el incumplimiento con nuestra orden
podría conllevar la imposición de sanciones, incluyendo
la suspensión indefinida de la abogacía y la notaría.
El 21 de septiembre de 2020, la Oficina de los
Alguaciles presentó ante este Tribunal el Inventario de
instrumentos públicos. Allí, informó que el licenciado
Lewis Maymó se negó a entregarles la totalidad de la obra
notarial. Según se expresó, el letrado no entregó los
tomos de los protocolos correspondientes a los años 2017, TS-10,723 6
2018, 2019 y 2020, pues, presuntamente, realizaría la
entrega directamente en la ODIN.
Así las cosas, los plazos conferidos al licenciado
Lewis Maymó transcurrieron sin que este cumpliera con
nuestras órdenes. Tampoco ha comparecido ante este
Tribunal ni ha demostrado justa causa para su
incomparecencia e incumplimiento reiterado.
Con este cuadro fáctico, procedemos a exponer los
fundamentos en los cuales se sostiene nuestra
determinación de suspender inmediata e indefinidamente al
licenciado Lewis Maymó. Veamos.
II
Como parte de nuestra facultad inherente de regular la
profesión jurídica en Puerto Rico nos corresponde
asegurar que las personas admitidas a la práctica de la
abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera
responsable, competente y diligente. A esos fines, el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX,
exige a los abogados y a las abogadas “una conducta que
se caracterice por el mayor respeto” hacia el Tribunal.5
En ese sentido, tienen la obligación de atender y
obedecer tanto las órdenes de este Tribunal como las de
cualquier foro al que se encuentren obligados a
5 In re Lee Navas, 2017 TSPR 208, 199 DPR __ (2017); In re Mangual Acevedo, 197 DPR 998, 1001 (2017); In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 539 (2017). Véase, además, In re Abreu Figueroa, 198 DPR 532, 538 (2017). TS-10,723 7
comparecer.6 Precisamente, como parte de la obligación que
emana del Canon 9, la clase togada debe responder
diligentemente a los requerimientos de la ODIN, pues la
inobservancia de este deber acarrea el mismo efecto que
cuando se desatiende una orden de este Tribunal.7 De esa
manera, relegar las exigencias de la ODIN es una conducta
igualmente censurable bajo las disposiciones de nuestro
ordenamiento ético.8 Así pues, la desatención e
indiferencia a nuestras órdenes y apercibimientos vulnera
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, y
puede conllevar sanciones disciplinarias que incluyen la
separación inmediata e indefinida de la profesión.9
Por otro lado, reiteradamente hemos establecido que
la función notarial requiere el mayor celo en el
cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley
Notarial y su Reglamento, así como los deberes éticos.10
Esto es, los notarios y las notarias tienen la obligación
de adherirse estrictamente al cumplimiento de todos
aquellos deberes y las obligaciones que le impone su
función notarial. En el desempeño de estos deberes, están
6 In re Marín Serrano, supra. 7 In re Murati Fernández, 2020 TSPR 65, 204 DPR __ (2020); In re Cobas Rodríguez, 201 DPR 790, 797 (2019). 8 In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594, 599 (2018); In re Abendaño Ezquerro, 198 DPR 677, 682 (2017); In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506, 513 (2017); In re Franco Rivera, 197 DPR 628, 634 (2017); In re Vázquez González, 194 DPR 688, 695-696 (2016); In re Colón Collazo, 196 DPR 239, 242 (2016). 9 In re Maldonado Pérez, 2018 TSPR 152, 200 DPR __ (2018); In re Muriente Colón, 2018 TSPR 41, 199 DPR __ (2018). 10 In re Abendaño Ezquerro, supra. TS-10,723 8
llamados a ser en extremo cuidadosos y desempeñarse con
esmero, diligencia y estricto celo profesional.11
Cónsono con lo anterior, el Art. 48 de la Ley
Notarial de Puerto Rico, dispone que los notarios son los
encargados de guardar celosa y responsablemente los
protocolos para que no se pierdan o menoscaben.12 Es
decir, deben velar por su integridad. Por lo tanto,
quienes deben cumplir con esta responsabilidad tan
importante, están sujetos a sanciones disciplinarias si
se deterioran o pierden por su falta de diligencia. La
referida obligación se extiende a tener que reponerlos o
restaurarlos a sus expensas.13
La Ley Notarial, supra, impone a los notarios y las
notarias la obligación de rendir los índices e informes
notariales dentro del término provisto en ley.14 Su
incumplimiento constituye una falta grave a los deberes
que tienen como custodios de la fe pública notarial. En
consecuencia, se exponen a sanciones disciplinarias
severas.15
11 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 252 (2015); In re Martínez Sotomayor, 189 DPR 492, 499 (2013). 12 4 LPRA sec. 2072. Véase, además, In re Rosenbaum, 189 DPR 115, 120 (2013). 13 In re Bryan Picó, supra; In re Rosenbaum, supra. 14 Véase Arts. 12 y 13-A de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 LPRA sec. 2023 y 2031a. Véanse, además, In re Núñez Vázquez, supra, págs. 510- 511; In re Cabrera Acosta, 193 DPR 461, 466 (2015). 15 In re Núñez Vázquez, supra, pág. 511; In re Cabrera Acosta, supra, pág. 468; In re Santiago Ortiz, supra, pág. 959. TS-10,723 9
Expuesta la norma jurídica que aplica a los
antecedentes fácticos reseñados, pasemos a evaluar la
conducta exhibida por el licenciado Lewis Maymó.
III
Como puede observarse, a pesar de los esfuerzos, las
oportunidades que se le concedieron, los múltiples
requerimientos cursados, los apercibimientos sobre las
posibles sanciones disciplinarias al desatender nuestras
órdenes, el letrado no ha cumplido con las órdenes
emitidas por este foro. En primer lugar, es evidente que
el letrado incumplió con los requerimientos de la ODIN al
no cooperar con el proceso de inspección de su obra
protocolar. Como vimos, el licenciado Lewis Maymó hizo
caso omiso a las comunicaciones cursadas por la ODIN con
el fin de inspeccionar su obra notarial. En segundo
lugar, incumplió con su obligación de remitir a la ODIN
los informes notariales durante numerosos periodos.
Tampoco ha respondido a nuestras órdenes y se ha mostrado
indiferente ante nuestro apercibimiento de imponerle
sanciones disciplinarias por la conducta desplegada por
éste.
Por otro lado, cabe resaltar la conducta reprochable e
inaceptable del licenciado Lewis Maymó de negarse a
entregar la totalidad de su obra protocolar según se
ordenó por este Tribunal. En ese sentido, debemos TS-10,723 10
reafirmar que los notarios y las notarias no tienen la
facultad de decidir qué parte de su obra protocolar
entregarán y qué parte retendrán al momento de que se
diligencie una orden de incautación emitida por este
Tribunal. Las órdenes de este Tribunal deben cumplirse a
cabalidad y no pueden ser enmendadas por el abogado o la
abogada, la ODIN ni ninguna de las oficinas adscritas a
este Tribunal.
La conducta del licenciado Lewis Maymó demuestra un
claro menosprecio y un alto grado de desidia e
indiferencia hacia nuestras órdenes, así como a los
múltiples requerimientos de la ODIN. Tal proceder incide
sobre los postulados consignados en el Canon 9 del Código
de Ética Profesional, supra.
IV
Por los fundamentos expuestos, suspendemos inmediata
e indefinida al licenciado Lewis Maymó del ejercicio de
la abogacía y la notaría. La fianza notarial queda
automáticamente cancelada. No obstante, se considerará
buena y válida por tres años después de su terminación,
en cuanto a los actos realizados durante el periodo en
que estuvo vigente.
Le ordenamos al señor Lewis Maymó notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad para continuar con su
representación y devolverles los expedientes de los casos
pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no TS-10,723 11
rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su
suspensión a los distintos foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Deberá acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior dentro del término de treinta días, a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Finalmente, se le ordena al Alguacil de este
Tribunal incautar inmediatamente los protocolos restantes
de la obra notarial que aún permanece en poder del señor
Lewis Maymó y entregarla a la ODIN para el
correspondiente examen e informe.
Se le advierte al señor Lewis Maymó que el
incumplimiento con la entrega de la totalidad de la obra
protocolar según fue ordenado por este Tribunal, podría
conllevar el referido a un procedimiento de desacato
civil ante el Tribunal de Primera Instancia.
Por último, se ordena el archivo administrativo de
la Queja Núm. AB-2020-0050 hasta tanto dispongamos otra
cosa.
Notifíquese inmediatamente a través de la Oficina
del Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se hacen formar parte de esta Sentencia, suspendemos inmediata e indefinida al Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó del ejercicio de la abogacía y la notaría. La fianza notarial queda automáticamente cancelada. No obstante, se considerará buena y válida por tres años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
Le ordenamos al señor Lewis Maymó notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar con su representación y devolverles los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente los protocolos restantes de la obra notarial que aún permanece en poder del señor Lewis Maymó y entregarla a la ODIN para el correspondiente examen e informe. TS-10,723 2
Se le advierte al señor Lewis Maymó que el incumplimiento con la entrega de la totalidad de la obra protocolar según fue ordenado por este Tribunal, podría conllevar el referido a un procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia.
Por último, se ordena el archivo administrativo de la Queja Núm. AB-2020-0050 hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese inmediatamente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo