In Re: Héctor A. Lugo Quiñones

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2021
DocketCP-2017-14
StatusPublished

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In Re: Héctor A. Lugo Quiñones, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 02

Héctor A. Lugo Quiñones 205 DPR _____ (TS-7137)

Número del Caso: CP-2017-14

Fecha: 12 de enero de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Abogado del Querellado:

Lcdo. Marco Rosado Conde

Materia: La suspensión de será efectiva el 14 de enero de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor A. Lugo Quiñones (TS-7137) CP-2017-0014

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión legal del ejercicio de la

abogacía y la notaría. En esta ocasión, por su

infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y 38 de

Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

El Lcdo. Héctor A. Lugo Quiñones (en adelante,

“licenciado Lugo Quiñones”) fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al ejercicio de

la notaría el 10 de junio de 1981.

El 9 de junio de 2015, el señor Eliesel González

Oyola (en adelante, “señor González Oyola”) presentó

una queja ética en contra del licenciado Lugo Quiñones

(AB-2015-0197), en la que alegó que contrató los CP-2017-0014 2

servicios de éste para que lo representara en cierto caso

sobre división de sociedad legal de bienes gananciales.

Ello, luego de que, alegadamente, su exesposa, -- la

señora Olga M. Román Torres --, incumpliera con

determinado acuerdo, a través del cual ésta cedería a sus

hijos el cincuenta por ciento (50%) de su participación en

uno de los inmuebles que formaba parte de la sociedad

legal de bienes gananciales.

Así las cosas, y tras haberle entregado al referido

letrado dos mil dólares ($2,000.00) de los cuatro mil

dólares ($4,000.00) acordados como parte de los honorarios

de abogado para que éste lo representara en el referido

caso, el señor González Oyola sostuvo que el licenciado

Lugo Quiñones no lo mantenía informado sobre los

pormenores del caso ni se comunicaba con él. De igual

forma, en su queja, éste arguyó que la información que

obtenía relacionada al caso era a través de terceras

personas y no de su representante legal.

De otra parte, pero también relacionado con su queja,

el señor González Oyola señaló que, en la última vista del

caso sobre división de la comunidad de bienes gananciales

para el cual contrató al licenciado Lugo Quiñones, el

Tribunal de Primera Instancia le requirió a las partes que

sometieran un memorando de derecho en el cual expusieran

sus teorías del caso, ello en aras de dicho foro poder

emitir su decisión, gestión que el licenciado Lugo CP-2017-0014 3

Quiñones no hizo. Lo anterior, a pesar de haberle

expresado a éste que sí lo había hecho.

Por último, el señor González Oyola adujo en su queja

que el 22 de mayo de 2015 advino en conocimiento que su

propiedad -- el inmueble en controversia en el litigio

para el cual éste contrató al licenciado Lugo Quiñones --

estaba en venta. Ello, luego de que su hermano le

remitiera copia de la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia el 26 de marzo de 2015 en el mencionado

caso. Enterado de ello, el señor González Oyola increpó

sobre el asunto al referido letrado, quien le indicó no

haber recibido copia de la determinación del foro

primario.1

Recibida la queja en su contra, y luego de dos (2)

comunicaciones y una Resolución por parte de esta Curia

concediéndole un término final para contestar la misma, el

licenciado Lugo Quiñones compareció ante nos. En su

contestación, afirmó haber sido contratado por el señor

González Oyola para que lo representara en el caso objeto

del presente proceso disciplinario. Expresó que, para

ello, recibió dos mil dólares ($2,000.000) en honorarios

de abogado de los cuatro mil dólares ($4,000.00)

acordados.

1 Surge de la referida Sentencia que el licenciado Lugo Quiñones no presentó el memorando al que hicimos referencia anteriormente, según ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en dos (2) ocasiones. Además, y ante el petitorio de la parte demandante, en su determinación el foro primario le impuso al demandado -- el promovente de esta queja -- el pago de mil dólares ($1,000.00) en honorarios de abogado por temeridad a favor de la parte demandante. CP-2017-0014 4

Por otro lado, en cuanto al memorando de derecho

relacionado con su caso, y solicitado por el Tribunal de

Primera Instancia, al cual hace referencia el señor

González Oyola, el referido letrado aceptó no haberlo

presentado y justificó su omisión en que no encontró

jurisprudencia alguna que sostuviera la postura de su

cliente, por lo que optó por no someter el escrito, pues

no tenía nada más que añadir a lo ya expuesto. Dicha

decisión no fue informada o consultada con su cliente.

De otra parte, ante la alegación de que le había

confirmado al señor González Oyola haber sometido el

memorando en cuestión, el licenciado Lugo Quiñones expresó

que se refería a cierta exposición contenida en el Informe

sobre Conferencia Preliminar entre Abogados y no al

memorando de derecho como tal. Asimismo, el referido

letrado sostuvo que, por no tener conocimiento de la

Sentencia emitida, no pudo conversar con su cliente

respecto a la misma.

Por último, el licenciado Lugo Quiñones afirmó que,

cuando el promovente lo llamaba, este no podía atenderlo

porque estaba en alguna reunión o en el tribunal. Expresó,

además, que no había razón ni justificación para devolver

los honorarios recibidos, debido al trabajo realizado.

Así pues, este Tribunal refirió el asunto a la Oficina

del Procurador General para que investigara y rindiera el

informe correspondiente a la queja AB-2015-0197. En CP-2017-0014 5

cumplimiento con lo anterior, el 31 de marzo de 2016 la

referida dependencia gubernamental presentó el respectivo

Informe, en el cual concluyó que el licenciado Lugo

Quiñones incurrió en violación de los Cánones 9, 18, 19,

35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.2

Oportunamente, el licenciado Lugo Quiñones presentó su

contestación al referido Informe. En esencia, éste esbozó

argumentos similares a aquellos expresados en su

contestación a la queja.

Luego de examinar el mencionado Informe, así como la

contestación del licenciado Lugo Quiñones, el 15 de

diciembre de 2016 este Tribunal ordenó a la Oficina del

Procurador General presentar la correspondiente querella.

La misma fue presentada el 6 de julio de 2017.

En síntesis, la Oficina del Procurador General formuló

los siguientes cargos en contra del licenciado Lugo

Quiñones:

A. Cargos I y II

La Oficina del Procurador General razonó que el

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