In re Rodríguez García

197 P.R. Dec. 515
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 3, 2017
DocketNúmero: CP-2015-6
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re Rodríguez García, 197 P.R. Dec. 515 (prsupreme 2017).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde analizar si el Ledo. Carlos Rodríguez García incurrió en conducta contraria al Código de Ética Profesional al solicitarle a una persona que fin-giera ser su representado durante una vista preliminar como estrategia para cuestionar la precisión de una [518]*518identificación. Concluimos que violó los Cánones 5, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

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El licenciado Rodríguez García fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la notaría el mes siguiente. En 1986 fue nombrado Juez de Distrito, del entonces Tribunal de Distrito. Posteriormente, fue nom-brado Juez Superior. Función que desempeñó hasta 1994, cuando se reintegró a la práctica privada.

Este proceso disciplinario sobre el licenciado Rodríguez García surgió como consecuencia de un acta y resolución enmendada suscrita por la Hon. Laura Liz López Roche que se elevó ante la consideración de este Tribunal y tiene su origen en un caso de naturaleza criminal. Según se des-prende del acta y resolución enmendada, se presentaron dos denuncias contra el Sr. Gabriel Quiñones Rivera por violaciones de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El imputado quedó citado para una vista preliminar y se designó al licenciado Rodríguez García como su abo-gado de oficio.

El licenciado Rodríguez García acudió a la referida vista preliminar acompañado por una persona que pretendió ser su representado. Un agente de la Policía declaró como tes-tigo del Ministerio Público e identificó a la persona que estaba sentada detrás del licenciado Rodríguez García como la que le vendió cocaína a ciertos coimputados. Mien-tras el Ministerio Público interrogaba al agente, el licen-ciado Rodríguez García interrumpió en varias ocasiones para preguntar si la persona que él identificó en sala como el vendedor de las sustancias controladas era la persona que se encontraba sentada a sus espaldas. El agente con-testó afirmativamente sus preguntas.

Una vez culminó el interrogatorio directo del Ministerio Público, el licenciado Rodríguez García contrainterrogó al [519]*519agente e inquirió sobre si estaba seguro de que la persona que identificó era el imputado. El agente contestó nueva-mente que sí. Tras esa respuesta, el licenciado Rodríguez García solicitó permiso para atender una llamada telefó-nica fuera de sala. Minutos más tarde, el licenciado Rodrí-guez García regresó a esta. Luego una persona entró y se sentó en el primer banco del público. Sin solicitar autori-zación, el licenciado Rodríguez García le requirió a esa persona que pasara al frente.

En ese momento, la jueza López Roche se percató de que esta persona “tenía la misma fisionomía del que estaba en sala como imputado en el banco de los detenidos”. Acto seguido, el licenciado Rodríguez García le preguntó al agente que declaraba si al observar a ambas personas te-nía alguna duda de que la persona que vio el día de los hechos era quien identificó previamente y compareció como imputado en la vista. El agente contestó que la persona que observó en la vigilancia y que fue arrestada exhibía un tatuaje de una cruz en uno de sus brazos. El Ministerio Público cuestionó inmediatamente el proceder del licen-ciado Rodríguez García. En ese instante, la jueza López Roche le advirtió de que no había solicitado permiso del tribunal para realizar ese “experimento” y su actuación po-día constituir un fraude, así como una violación del Código de Ética Profesional.

El licenciado Rodríguez García le exhortó a la persona que estaba sentada como imputado que mostrara su brazo y al hacerlo se notó que no tenía marca alguna. Por su parte, el tribunal le exigió a la otra persona que llegó con posterioridad a la vista que descubriera su brazo. El licen-ciado Rodríguez García se opuso a la petición y alegó que constituía una violación del derecho a no incriminarse. Esa otra persona indicó que no tenía marcas en sus brazos. El tribunal denegó la objeción del licenciado Rodríguez García y, a petición del Ministerio Público, le exigió a la persona sentada en el público enseñar su brazo. Al así hacerlo, se [520]*520percató de que la persona tenía el tatuaje de la cruz al que hizo referencia el agente.

La jueza citó una reunión en cámara entre las partes, sus representantes legales y los otros agentes del orden público que intervinieron en el caso. Allí, otro agente tam-bién identificó a la persona que tenía el tatuaje en su brazo como el verdadero imputado. Como resultado, el tribunal ordenó que se analizaran las huellas dactilares de la persona que compareció como imputado con el propósito de compararlas con las que se le tomaron a la persona que fue arrestada el día de los hechos. Además, exigió que los re-sultados le fueran notificados oportunamente.

Un tiempo después, el Ministerio Público presentó un escrito en el cual incluyó los resultados de la comparación de las huellas dactilares y una declaración jurada de la persona que compareció como imputado a la vista prelimi-nar junto al licenciado Rodríguez García. La declaración jurada fue suscrita por el Sr. Phillip G. Quiñones Rivera y expuso lo siguiente:

[...] Me estaba acabando de levantar. Suena el teléfono y mi tía Norma lo contesta y me dice que es mi hermano. Mi hermano es gemelo conmigo y se llama Gabriel Quiñones. Contesto el teléfono y mi hermano me dice que el abogado de él llamó diciéndole que yo fuera a la oficina del abogado para verlo.
Fui a casa de mi mamá a buscar a mi hermano Gabriel, para ir a la Oficina del licenciado Carlos Rodríguez García en Hato Rey, ya que en el día de hoy mi hermano Gabriel tenía un caso por venta de drogas. Yo le pregunté para qu[é] el abogado me quería y él sólo me dijo que el abogado me quería ver. Yo le dije que iba a verlo, pero que me tenía que ir porque iba a trabajar.
Cuando llegamos a la oficina del abogado, el abogado me dijo que fuera con él para la Sala del Tribunal. El abogado le dijo a mi hermano que se quedara en la oficina y a mí me dijo que lo acompañara al Tribunal. Llegamos al Tribunal, subi-mos a la Sala 606. Estuvimos allí esperando a que llegara el Juez. Cuando llegó la Juez, me dijo que me sentara detrás de él. Me senté detrás del abogado. Ahí empezaron a hablar lo del caso[;] un guardia me señaló como si yo fuera vendedor de drogas. Yo me quedé callado, pero estaba sorprendido, porque no sabía lo que estaba pasando. El abogado le pide al [sic] Juez [521]*521un receso y se lo dan. El abogado sale afuera a hacer una lla-mada y yo me quedé sentado donde estaba. Entró al [sic] abo-gado, [y] regresó la Jueza para continuar. Ahí, empezó el abo-gado de mi hermano a decirle al Agente que si estaba seguro de que era yo, la persona que había visto vendiendo drogas. El agente le contestó que sí. En ese momento veo que mi hermano Gabriel entra y se sienta con las demás personas en la primera fila. Vuelve y le pregunta al guardia si estaba seguro y le hace señas a mi hermano de que se pare y me hace señas a mí de que me pare y le pregunta al guardia, que cuál de los de los [sic] era el vendedor que él había visto. Ahí, la Jueza par[ó] el caso. La Jueza le dijo, que si era un testigo, que tenía primero que pe-dirle permiso. Entonces, la Juez, el Fiscal y los abogados se reunieron en la parte de atrás. Cuando salieron la Juez dijo que me sacaran huellas para comparar con las de mi hermano, para saber cuál era cuál. Apéndice, págs. 24-25.

Según se desprende de los resultados de la comparación, las huellas dactilares del Sr.

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