In re Feliciano Rodríguez
Opinion
Una vez más nos vemos en la obligación de suspender inmediata e indefinidamente al Ledo. José Feli-ciano Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los postulados éticos que, como mínimo, debe cumplir todo miembro de la profesión. En esta ocasión in-tervenimos disciplinariamente con éste por infringir los Cánones 9, 12, 15, 18, 20, 29, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Veamos.
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El Ledo. José Feliciano Rodríguez (querellado) fue admi-tido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y a la práctica de la notaría el 11 de febrero del mismo año. El 17 de agosto de 2012, la Sra. Allison Cuevas Peguero (quere-llante) presentó una queja contra el licenciado Feliciano Rodríguez. La queja surgió como consecuencia de un pro-ceso judicial de relaciones de familia en que el querellado se desempeñaba como representante legal del Sr. Ostris Anthony Pared Espinal, quien había instado el referido pleito contra la querellante.
Footnotes
198 P.R. Dec. 369 (In re Feliciano Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.