In Re: José E. Santiago Maldonado

2024 TSPR 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
StatusPublished

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In Re: José E. Santiago Maldonado, 2024 TSPR 118 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 118

214 DPR ___ José E. Santiago Maldonado (TS-18,288)

Número del Caso: AB-2023-0210

Fecha: 14 de noviembre de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata por el término de tres (3) meses del ejercicio de la abogacía por infringir los Cánones 18, 19, 20, 23 y 25 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2023-0210 José E. Santiago Maldonado (TS-18,288)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria

contra un miembro de la profesión legal. Luego de haber

evaluado la conducta reseñada a continuación, nos

encontramos obligados a suspender del ejercicio de la

abogacía por el término de tres (3) meses al Lcdo. José E.

Santiago Maldonado (licenciado Santiago Maldonado)de manera

inmediata. Lo anterior, por su proceder contrario a los

Cánones 18, 19, 20, 23 y 35 del Código de Ética Profesional,

infra.

I

El licenciado Santiago Maldonado fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 8 de febrero de 2011 y al

notariado el 27 de septiembre de 2011.1 En lo que aquí nos

1 Posteriormente, el 4 de mayo de 2021, mediante una Opinión Per Curiam, suspendimos al licenciado Santiago Maldonado de la práctica de la notaría por un término de seis (6) meses. Véase, In re; José E. Santiago Maldonado, 206 DPR 1029 (2021). Sobre esa Queja (AB-2019-0202) en la práctica de la abogacía fue censurado enérgicamente y apercibido de abstenerse de incurrir en conducta que lesione los estándares éticos. Hasta la fecha de hoy el licenciado Santiago Maldonado no ha sido readmitido a la práctica de la notaría. Además, el letrado fue AB-2023-0210 2

concierne, el 5 de septiembre de 2023, la Sra. María T.

Hernández Montañez (señora Hernández Montañez o promovente)

presentó una Queja contra el primero.

Según la Queja, en agosto de 2022, el licenciado

Santiago Maldonado fue contratado por la señora Hernández

Montañez, quien trabajaba fuera de Puerto Rico, para que

presentara una demanda de desahucio sobre una propiedad

inmueble en San Lorenzo. Esbozó, además, que al contratar al

licenciado Santiago Maldonado le pagó dos mil ($2,000)

dólares. Señaló que, en enero de 2023, luego de presentada

la demanda, dialogó con el letrado por el teléfono para

gestionar unos cambios a esta y que luego de esta

comunicación no ha recibido respuestas a sus llamadas o

correos electrónicos.

El 2 de noviembre de 2023, el licenciado Santiago

Maldonado presentó su Contestación a la Queja, en donde

reconoció la relación abogado cliente con la promovente.

Además, indicó que luego de presentar la demanda se desistió

sin perjuicio de esta por no lograr citar a la parte

demandada. Alegó, que posteriormente, intentó comunicarse

con la promovente para obtener información adicional

necesaria para lograr citar a la demandada. Finalmente,

señaló que no recibió los últimos correos electrónicos de la

promovente, pero que luego de recibir la Queja encontró estos

en el archivo de “spam”.

disciplinado con relación a la Queja AB-2020-0019 mediante Resolución de este Tribunal en la cual fue censurado y apercibido. AB-2023-0210 3

Así pues, este Tribunal refirió el asunto a la Oficina

del Procurador General (Procurador General) para que

investigara y rindiera el informe correspondiente. En

cumplimiento con lo anterior, el 10 de junio de 2024, la

referida dependencia gubernamental presentó el respectivo

Informe. En resumen, concluyó que el licenciado Santiago

Maldonado se apartó de los Cánones 18, 19, 20, 23 y 35 del

Código de Ética Profesional, infra. Así las cosas, recomendó

que ordenáramos al letrado a rendir cuentas a la señora

Hernández Montañez y a devolver el dinero pagado en concepto

de honorarios de abogado. En cuanto a la sanción presentó

ante nos dos alternativas, a saber: 1) la censura enérgica

y el archivo de la queja, o 2) la suspensión del ejercicio

de la abogacía.

Según surge del Informe, el 2 de agosto de 2022, la

señora Hernández Montañez contrató al licenciado Santiago

Maldonado para presentar una demanda de desahucio. Así las

cosas, el 6 de diciembre de 2022, la señora Hernández

Montañez le escribió un correo al letrado donde expresó:

No he escuchado de ti en algún tiempo. Sólo quiero saber [cómo] va el proceso de desalojo, y preguntar si necesitas algo de mí. Mi teléfono murió hace dos meses y con él toda la info que allí tenía. Finalmente tengo otra unidad con el mismo número.2

Sin recibir respuesta de esta comunicación, el 27 de

diciembre de 2022, la señora Hernández Montañez remitió otro

correo electrónico al abogado. En este expresó:

2 Véase Anejo del Informe del Procurador General, en la pág. 28. AB-2023-0210 4

Sigo sin escuchar de ti. ¿será que me das información o será que renuncias y me devuelves el dinero? Espero respuesta; de no recibir alguna, considera 3 enero como fecha en que pido la renuncia y devolución de dinero.3

El 31 de diciembre de 2022, el licenciado Santiago

Maldonado contesto por correo electrónico, lo siguiente:

[...] Acabo de ver tu email. Lamento la falta de comunicación en los últimos meses. He tenido circunstancias que me han mantenido un poco desconectado. No obstante[,] tu caso está procesado en el [tribunal]. La expectativa es que para febrero estemos en la vista de desahucio. Me comunicaré contigo tan pronto regrese a oficina el 9 de enero. [...]4

Ante lo anterior, el 4 de enero de 2023, la promovente

expresó por correo electrónico su frustración con la poca

diligencia de la gestión del licenciado y de la poca

comunicación entre ellos.5 Así las cosas, el 9 de enero de

2023, el letrado le informó que le estaba dando seguimiento

al caso en el tribunal.6 No obstante, lo expresado por el

licenciado Santiago Maldonado, el Procurador General señaló

que la demanda fue presentada el 9 de enero de 2023.7 Además

surge que, el 15 de marzo de 2023, el letrado desistió sin

3 Íd., en la pág. 27. 4 Íd. 5 Específicamente, la señora Hernández Montañez indicó que: Saludos Lcdo! Siempre van ha haber circunstancias, no creo que eso deba afectar el cumplimiento de la comunicación estipulada en el contrato. ¿Cuándo se procesó el caso y [porque] yo nunca lo supe? ¿Por qué tengo que indagar por información? ¿[Cuál] es la petición? ¿[Cuál] es la fecha de este documento fotografiado a medias? ¿En qué data se basa la expectativa? ¿Por qué es una expectativa y no una cita? Esto no está funcionando... Espero el 9 enero. Íd. 6 Íd. 7 Íd., págs. 8-9. AB-2023-0210 5

perjuicio al no lograrse diligenciar el emplazamiento de la

parte demandada.8

El 17 de junio de 2024, emitimos una Resolución

concediéndole al licenciado Santiago Maldonado un término de

veinte (20) días para reaccionar al Informe. Le advertimos

que de no comparecer se entendería que se allanó a las

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