In re: Marcos A. Rivera Ortiz, John Ward Llambías

2023 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2023
DocketCP-2019-0008
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Marcos A. Rivera Ortiz, John Ward Llambías, 2023 TSPR 141 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Marcos A. Rivera Ortiz 2023 TSPR 141 (TS-5,398) 213 DPR ___ John Ward Llambías (TS-7,532)

Número del Caso: CP-2019-0008

Fecha: 7 de diciembre de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogados de los querellados:

Lcdo. Marcos A. Rivera Ortiz:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Donald Millán Guindín

Lcdo. John Ward Llambías:

Por derecho propio

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera Sánchez

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcos A. Rivera Ortiz TS-5,398 CP-2019-008

John Ward Llambías TS-7,532

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a dos

miembros de la profesión legal del ejercicio de la abogacía.

En esta ocasión, por sus infracciones a los Cánones 9, 12,

18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Veamos.

I.

El Lcdo. Marcos A. Rivera Ortiz (licenciado Rivera

Ortiz) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de

diciembre de 1976.1 Por su parte, el Lcdo. John Ward Llambías

1 El Lcdo. Marcos A. Rivera Ortiz prestó juramento de notario el 21 de enero de 1977, pero fue suspendido del ejercicio de la notaría mediante Opinión Per Curiam y Sentencia de 6 de julio de 1992 por dejar de adherir y cancelar sellos de rentas internas. CP-2019-008 2

(licenciado Ward Llambías) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 30 de noviembre de 1982.2

El 15 de mayo de 2006, la Sra. Elizabeth Rodríguez

Flecha presentó una queja ética en contra del licenciado

Rivera Ortíz y el licenciado Ward Llambías (promovidos).

Expuso que ella, junto a otras cincuenta y nueve (59)

personas (promoventes), trabajaban en la compañía Life

Savers, Inc. de donde se retiraron por condiciones de

incapacidad. La compañía estaba asegurada por Medical Card

System (MCS), el cual administraba el Plan de Incapacidad a

largo plazo. Alegaron que este beneficio les fue suspendido

de forma arbitraria.

El 24 de julio de 2002, los promoventes contrataron los

servicios profesionales del licenciado Rivera Ortiz para

llevar una acción en contra de la aseguradora, quien presentó

una demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de

Primera Instancia el 14 de agosto de 2002.3 Sin embargo, la

acción fue trasladada al Tribunal de Distrito Federal a

petición de la parte demandada. Por ello, el licenciado

Rivera Ortiz le comunicó a los promoventes la necesidad de

contratar a un abogado con experiencia en el foro federal y

les recomendó al licenciado Ward Llambías. Las partes

firmaron un contrato de servicios profesionales el 8 de enero

2 El Lcdo. John Ward Llambías prestó juramento de notario el 16 de diciembre de 1982. El 29 de abril de 2016 fue suspendido de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y con nuestras órdenes. El 24 de octubre de 2016 fue reinstalado al ejercicio de la abogacía. 3 Graciano Álamo Rodríguez v. MCS Life Insurance Company, et. al., civil

núm. HSCI200200802. CP-2019-008 3

de 2003 y el licenciado Rivera Ortiz se mantuvo como parte

de la representación legal para colaborar con el licenciado

Ward Llambías.

Luego de varios trámites procesales e incomparecencias

de la representación legal de los promoventes, el Tribunal

de Distrito Federal ordenó la desestimación con perjuicio de

la acción por incumplimiento con sus órdenes.4 Los

promoventes advinieron en conocimiento de la desestimación

con perjuicio de la demanda debido a que acudieron

directamente al Tribunal para obtener información de su caso

y entonces se comunicaron con los promovidos. Así las cosas,

el 17 de septiembre de 2003, el licenciado Ward Llambías

presentó un escrito titulado Notice of Attorney Appearance

para que se le anotara como nuevo abogado activo en el caso.

Finalmente, el licenciado Ward Llambías optó por apelar

la desestimación de la acción ante el Tribunal de Apelaciones

de Estados Unidos para el Primer Circuito.5 Principalmente,

argumentó que su incomparecencia a la vista de conferencia

inicial se debió a que no había sido notificado a pesar de

ser el abogado activo en dicho caso, presentar previamente

ciertas mociones y sostener comunicaciones con los

representantes legales de los demandados. Sostuvo que solo

habían notificado al licenciado Rivera Ortiz, quien surgía

como abogado de récord. El foro apelativo declaró no ha lugar

4 Véase el Informe de la Oficina de la Procuradora General, Anejo IV, págs. 18-21. 5 Véase el Informe de la Oficina de la Procuradora General, Anejo V,

págs. 22-24. CP-2019-008 4

el recurso. Concluyó que el licenciado Ward Llambías fue

frívolo al no notificar que era el abogado activo hasta

después que se desestimó la causa, razón por la cual no

recibió las notificaciones.6 Sin embargo, al licenciado

Rivera Ortiz sí recibirlas, concluyó que el foro primario

tuvo razón al desestimar, pues bastaba con que se notificara

a uno de los abogados del caso.

El 9 de mayo de 2005, los promoventes presentaron una

demanda ante el Tribunal de Primera Instancia por daños y

perjuicios contra los promovidos.7 En vista de que la demanda

versaba sobre los mismos hechos alegados en la queja,

ordenamos la paralización del procedimiento disciplinario

hasta su culminación.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la

anotación de rebeldía de los promovidos, el 18 de mayo de

2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia

en la que declaró con lugar la demanda de impericia

profesional.8

El Procurador General sometió la querella disciplinaria

el 22 de noviembre de 2019. En esta imputó al licenciado

Rivera Ortiz violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 38 de

Ética Profesional, supra, y al licenciado Ward Llambías

violaciones a los Cánones 12, 18 y 38, de Ética

Profesional,supra.

6 Id. 7 Graciano Álamo-Rodríguez, et als. v. John Ward Llambías, et als., Civil Núm. KAC2005-3440. 8 Los promoventes recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones, foro que

modificó y confirmó el dictamen recurrido. Posteriormente acudieron ante este Tribunal. Estos recursos fueron denegados. CP-2019-008 5

El licenciado Rivera Ortiz expuso que trabajó de manera

rápida y efectiva en la primera fase del caso, y cuando se

trasladó al foro federal, descansó en el licenciado Ward

Llambías para que cumpliera con toda la exigencia y

especialización que requiere el proceso federal. El

licenciado Rivera Ortiz sostuvo que estaba para ayudar, por

lo que él alegó que no se le puede exigir el mismo rigor

profesional.

El licenciado Ward Llambías, por su parte, solicitó una

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