In re Roldán González
Opinion
En el caso que reseñamos a continuación, nos vemos obligados a intervenir con un letrado que, luego de iniciada la relación abogado-cliente, abandonó el asunto encomendado por su representada y falló a su deber de mantener una comunicación directa y efectiva con ella. Esta conducta, sin lugar a dudas, constituye una afrenta patente a los deberes prescritos en los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (Cánones 18 y 19). Evaluado su proceder en ese asunto, y en conformidad con el derecho aplicable, adelantamos que lo suspendemos del ejercicio de la abogacía y la notaría. Examinemos, pues, [417] las circunstancias fácticas que sustentan nuestra determinación.
I
A. Hechos
La Sra. Judy Nieves Ramírez (señora Nieves o querellante) es propietaria y presidenta de ABC Infantil, Inc. (ABC Infantil o la Corporación), una compañía sin fines de lucro dedicada al cuido de niños, así como a la educación prescolar. En diciembre de 2007 ABC Infantil suscribió un Contrato de Creación de Empleo con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia del Departamento de la Familia (ADSEFDF o la Agencia).
Footnotes
195 P.R. Dec. 414 (In re Roldán González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.