In Re: Javier Pérez Rojas

2025 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2025
DocketCP-2020-0015
StatusPublished

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In Re: Javier Pérez Rojas, 2025 TSPR 90 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 90

Javier Pérez Rojas 216 DPR ___ (TS-9,428)

Número del Caso: CP-2020-0015

Fecha: 12 de septiembre de 2025

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Por derecho propio

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 9, 33 y 38 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Pérez Rojas CP-2020-0015 (TS-9,428)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

Nuevamente tenemos la obligación de evaluar la conducta

del Sr. Javier Pérez Rojas (señor Perez Rojas o querellado)1

y determinar si este infringió los Cánones 9, 33 y 38 de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

I

El señor Pérez Rojas fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 3 de enero de 1990 y a la práctica de la

notaría el 31 de enero de 1990. El 18 de mayo de 2016 fue

suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de

la abogacía por desobedecer nuestras órdenes y no

contestar una queja disciplinaria. Véase, In re Pérez

Rojas, 195 DPR 571 (2016).

El 5 de abril de 2018, el Sr. Daniel A. Vélez Rivera

(señor Vélez Rivera o promovente) presentó una Queja

1 En la actualidad el Sr. Javier Pérez Rojas se encuentra suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía como consecuencia de lo resuelto en In re Pérez Rojas, 214 DPR 497 (2024). CP-2020-0015 2

contra el suspendido abogado. En resumen, indicó que el 9

de enero de 2018 contrató al señor Pérez Rojas para que

lo representara en un caso de familia sobre

comunicaciones y relaciones paternofiliales, con respecto

a una hija que fue trasladada por su madre al estado de

la Florida. Insatisfecho con el poco avance de la

gestión, el señor Vélez Rivera investigó sobre el señor

Pérez Rojas y advino en conocimiento que este último se

encontraba suspendido de manera indefinida de la

profesión legal. Así las cosas, solicitó que se le

ordenará al señor Pérez Rojas a devolverle los mil cien

dólares ($1,100) que había pagado por adelantado.

El 5 de abril de 2018, la Secretaria de este

Tribunal remitió copia certificada de la Queja al

Departamento de Justicia ya que le compete al Fiscal

General del Departamento de Justicia investigar los

asuntos que impliquen práctica ilegal de la Abogacía. El

13 de abril de 2018 ordenamos el archivo administrativo

de la presente Queja. Hicimos lo anterior debido a que el

señor Pérez Rojas se encontraba suspendido al momento de

presentarse la misma. Luego, el 18 de mayo de 2018,

concedimos la reinstalación del señor Pérez Rojas al

ejercicio de la abogacía, mas no así de la notaría.

Consecuentemente, se ordenó la reactivación de cuatro

Quejas que este tenía pendiente en su expediente CP-2020-0015 3

disciplinario, inclusive la que hoy adjudicamos.2 Así las

cosas, ordenamos que el querellado contestara, dentro del

término de treinta (30) días, las Quejas en su contra.

Vencido el término, y sin que el señor Pérez Rojas

presentara su contestación a la Queja, el 21 de junio de

2018 referimos a la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, la Queja AB-2018-0053 para su investigación

e informe.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2018 la Oficina

del Procurador General presentó su Informe. En este,

señaló que el señor Pérez Rojas no contestó dentro de los

términos concedidos por el Tribunal la Queja presentada

en su contra. También, señaló que tras recibir el caso,

la Oficina del Procurador General le concedió al señor

Pérez Rojas un término de diez (10) días, que vencía el

12 de julio de 2018, para contestar la Queja y presentar

toda documentación que sustente sus alegaciones, término

que el abogado incumplió. Concluyó que la conducta del

señor Pérez Rojas era contraria a los Cánones 9 y 12 del

Código de Ética Profesional, supra.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2018, vencidos

todos los términos concedidos por este Tribunal y la

Oficina del Procurador General, el abogado presentó su

Contestación a queja. En resumen, aceptó los hechos que

dieron origen a este procedimiento. Sostuvo que se reunió

con el señor Vélez Rivera, quien fue referido por un

2 En particular se ordenó la reactivación de las quejas AB-2014-0454, AB-2016-0098, AB-2017-0176 y la AB-2018-0053. CP-2020-0015 4

tercero, para que lo orientara sobre sus alternativas en

el asunto de relaciones paternofiliales con su hija. El

letrado alegó que le informó al señor Vélez Rivera que

era abogado pero que no estaba ejerciendo la profesión

por haber sido suspendido, no obstante que este le

insistió que lo ayudara. Por lo cual, el querellado

procedió a enviar una carta y comunicarse con la abogada

de la madre de la menor para resolver el asunto mediante

una propuesta extrajudicial. Plasmó que luego el señor

Vélez Rivera solicitó radicar la reclamación en el

Tribunal y que volvió a orientar al promovente sobre la

diferencia entre ser abogado y ser licenciado.

Expresó sus más sinceras disculpas por el

malentendido sobre cuál era su función y lo que podía

hacer para el señor Vélez Rivera. Adujo que nunca tuvo la

intención de dar la impresión de ser un abogado admitido

a la práctica o de practicar sin ser autorizado por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico, y que posteriormente

devolvió el dinero que había recibido. En esta

contestación, el abogado no certificó haber enviado copia

a la Oficina del Procurador General.

El 4 de noviembre de 2019, se presentó el Informe

final del Procurador General.3 En este el Procurador

3 En el ínterin, el 27 de noviembre de 2018, compareció el Procurador General para solicitar la paralización del proceso disciplinario. Sostuvo que, luego de recibir la Contestación a queja e iniciar nuevamente la investigación del asunto, advino en conocimiento que el Departamento de Justicia había iniciado una investigación criminal por los mismos hechos alegados en la Queja, a saber, el ejercicio ilegal de la profesión mientras el querellado se encontraba suspendido. CP-2020-0015 5

General concluyó que tras investigar las alegaciones de

la Queja existía evidencia clara, robusta y convincente

de que el señor Pérez Rojas ejerció y aparentó que podía

ejercer la abogacía mientras se encontraba suspendido de

la profesión, violentando así los Cánones 33 y 38 de

Ética Profesional, supra. Además, el Informe final

mantuvo que la conducta del señor Pérez Rojas durante

este proceso disciplinario violentó los Cánones 9 y 12

del Código de Ética Profesional, supra. Así las cosas,

recomendó la suspensión del señor Pérez Rojas o el inicio

de un procedimiento disciplinario en su contra.

El 9 de enero de 2020, el querellado presentó su

Contestación al Informe del Procurador General. En

síntesis, arguyó que nunca tuvo la intención de inducir a

error al promovente. Sostuvo que le hizo claro que no era

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