In Re: Javier Pérez Rojas

2025 TSPR 90
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 12, 2025·No. CP-2020-0015·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 90

Javier Pérez Rojas 216 DPR ___ (TS-9,428)

Número del Caso: CP-2020-0015

Fecha: 12 de septiembre de 2025

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Por derecho propio

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 9, 33 y 38 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Javier Pérez Rojas CP-2020-0015 (TS-9,428)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2025.

Nuevamente tenemos la obligación de evaluar la conducta del Sr. Javier Pérez Rojas (señor Perez Rojas o querellado)1 y determinar si este infringió los Cánones 9, 33 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

I

El señor Pérez Rojas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a la práctica de la notaría el 31 de enero de 1990. El 18 de mayo de 2016 fue suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por desobedecer nuestras órdenes y no contestar una queja disciplinaria. Véase, In re Pérez Rojas, 195 DPR 571 (2016).

El 5 de abril de 2018, el Sr. Daniel A. Vélez Rivera (señor Vélez Rivera o promovente) presentó una Queja

1 En la actualidad el Sr. Javier Pérez Rojas se encuentra suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía como consecuencia de lo resuelto en In re Pérez Rojas, 214 DPR 497 (2024).

CP-2020-0015 2

contra el suspendido abogado. En resumen, indicó que el 9 de enero de 2018 contrató al señor Pérez Rojas para que lo representara en un caso de familia sobre comunicaciones y relaciones paternofiliales, con respecto a una hija que fue trasladada por su madre al estado de la Florida. Insatisfecho con el poco avance de la gestión, el señor Vélez Rivera investigó sobre el señor Pérez Rojas y advino en conocimiento que este último se encontraba suspendido de manera indefinida de la profesión legal. Así las cosas, solicitó que se le ordenará al señor Pérez Rojas a devolverle los mil cien dólares ($1,100) que había pagado por adelantado.

El 5 de abril de 2018, la Secretaria de este Tribunal remitió copia certificada de la Queja al Departamento de Justicia ya que le compete al Fiscal General del Departamento de Justicia investigar los asuntos que impliquen práctica ilegal de la Abogacía. El 13 de abril de 2018 ordenamos el archivo administrativo de la presente Queja. Hicimos lo anterior debido a que el señor Pérez Rojas se encontraba suspendido al momento de presentarse la misma. Luego, el 18 de mayo de 2018, concedimos la reinstalación del señor Pérez Rojas al ejercicio de la abogacía, mas no así de la notaría. Consecuentemente, se ordenó la reactivación de cuatro Quejas que este tenía pendiente en su expediente

disciplinario, inclusive la que hoy adjudicamos.2 Así las cosas, ordenamos que el querellado contestara, dentro del término de treinta (30) días, las Quejas en su contra.

Vencido el término, y sin que el señor Pérez Rojas presentara su contestación a la Queja, el 21 de junio de 2018 referimos a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, la Queja AB-2018-0053 para su investigación e informe.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2018 la Oficina del Procurador General presentó su Informe. En este, señaló que el señor Pérez Rojas no contestó dentro de los términos concedidos por el Tribunal la Queja presentada en su contra. También, señaló que tras recibir el caso, la Oficina del Procurador General le concedió al señor Pérez Rojas un término de diez (10) días, que vencía el 12 de julio de 2018, para contestar la Queja y presentar toda documentación que sustente sus alegaciones, término que el abogado incumplió. Concluyó que la conducta del señor Pérez Rojas era contraria a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2018, vencidos todos los términos concedidos por este Tribunal y la Oficina del Procurador General, el abogado presentó su Contestación a queja. En resumen, aceptó los hechos que dieron origen a este procedimiento. Sostuvo que se reunió con el señor Vélez Rivera, quien fue referido por un

2 En particular se ordenó la reactivación de las quejas AB-2014-0454, AB-2016-0098, AB-2017-0176 y la AB-2018-0053.

tercero, para que lo orientara sobre sus alternativas en el asunto de relaciones paternofiliales con su hija. El letrado alegó que le informó al señor Vélez Rivera que era abogado pero que no estaba ejerciendo la profesión por haber sido suspendido, no obstante que este le insistió que lo ayudara. Por lo cual, el querellado procedió a enviar una carta y comunicarse con la abogada de la madre de la menor para resolver el asunto mediante una propuesta extrajudicial. Plasmó que luego el señor Vélez Rivera solicitó radicar la reclamación en el Tribunal y que volvió a orientar al promovente sobre la diferencia entre ser abogado y ser licenciado.

Expresó sus más sinceras disculpas por el malentendido sobre cuál era su función y lo que podía hacer para el señor Vélez Rivera. Adujo que nunca tuvo la intención de dar la impresión de ser un abogado admitido a la práctica o de practicar sin ser autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y que posteriormente devolvió el dinero que había recibido. En esta contestación, el abogado no certificó haber enviado copia a la Oficina del Procurador General.

El 4 de noviembre de 2019, se presentó el Informe final del Procurador General.3 En este el Procurador

3 En el ínterin, el 27 de noviembre de 2018, compareció el Procurador General para solicitar la paralización del proceso disciplinario. Sostuvo que, luego de recibir la Contestación a queja e iniciar nuevamente la investigación del asunto, advino en conocimiento que el Departamento de Justicia había iniciado una investigación criminal por los mismos hechos alegados en la Queja, a saber, el ejercicio ilegal de la profesión mientras el querellado se encontraba suspendido.

General concluyó que tras investigar las alegaciones de la Queja existía evidencia clara, robusta y convincente de que el señor Pérez Rojas ejerció y aparentó que podía ejercer la abogacía mientras se encontraba suspendido de la profesión, violentando así los Cánones 33 y 38 de Ética Profesional, supra. Además, el Informe final mantuvo que la conducta del señor Pérez Rojas durante este proceso disciplinario violentó los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, supra. Así las cosas, recomendó la suspensión del señor Pérez Rojas o el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra.

El 9 de enero de 2020, el querellado presentó su Contestación al Informe del Procurador General. En síntesis, arguyó que nunca tuvo la intención de inducir a error al promovente. Sostuvo que le hizo claro que no era licenciado y que las gestiones fueron dirigidas a que las partes lograran un acuerdo sin necesidad de acudir al tribunal. Añadió que, ante el presunto malentendido del señor Pérez Rojas devolvió el dinero que había recibido del señor Vélez Rivera el 26 de marzo de 2018. Además, resaltó que aceptaba los hechos por los cuales se originó la Queja.

Evaluado lo anterior, el 6 de marzo de 2020 ordenamos a la Oficina del Procurador General a presentar

El 25 de enero de 2019, este Tribunal concedió la paralización. El 5 de septiembre de 2019, ya cerrada la investigación y a petición del Procurador General, se dejó sin efecto la paralización y se ordenó al Procurador General a que finalizara la investigación y presentara el correspondiente Informe.

la Querella correspondiente. En consecuencia, el 18 de septiembre de 2020 se presentó la Querella que imputó los tres cargos siguientes:

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