In Re: Javier Pérez Rojas

2024 TSPR 71
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 2024·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 71

213 DPR ___ Javier Pérez Rojas

Número del Caso: TS-9,428

Fecha: 26 de junio de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal de Javier Pérez Rojas:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Javier Pérez Rojas TS-9,428

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2024.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la

profesión jurídica que ha exhibido un patrón de

incumplimiento craso con nuestras órdenes. En esta

ocasión, concluimos que el Lcdo. Javier Pérez Rojas

quebrantó el Canon 9 del Código de Ética Profesional,

infra. En consecuencia, ordenamos su suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y

lo referimos a un procedimiento de desacato.

I

El Lcdo. Javier Pérez Rojas fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y a la

práctica de la notaría el 31 de enero de 1990. El 18 TS-9,428 2

de mayo de 2016, lo suspendimos inmediata e indefinidamente

del ejercicio de la abogacía por desobedecer nuestras

órdenes y no contestar una queja disciplinaria. In re Pérez

Rojas, 195 DPR 571 (2016). Posteriormente, el 18 de mayo de

2018 concedimos su reinstalación al ejercicio de la abogacía

y ordenamos la reactivación de cuatro quejas pendientes en

su expediente disciplinario.

El 21 de noviembre de 2023, tras adjudicar la querella

CP-2019-0004, suspendimos al licenciado Pérez Rojas del

ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de

treinta días. In re Javier Pérez Rojas, 2023 TSPR 139, 213

DPR ___ (2023). En esta ocasión, la suspensión respondió al

incumplimiento del abogado con nuestra orden de notificar a

sus clientes sobre el dictamen disciplinario que recayó en

su contra en 2016. En concreto, concluimos que durante el

periodo de suspensión del licenciado Pérez Rojas en 2016,

este representaba a unos clientes en un caso ante el Tribunal

de Primera Instancia y desatendió la causa sin notificarles

que había sido suspendido.

Ahora bien, producto de la suspensión decretada el 21

de noviembre de 2023, ordenamos la incautación de la obra

protocolar que custodiaba el letrado, para ser entregada al

Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Consecuentemente, el 19 de diciembre de 2023 ODIN

presentó un Informe sobre el estado de la obra notarial

incautada. Allí, notificó que la obra reflejaba múltiples

deficiencias, entre ellas: omisión de cancelar sellos TS-9,428 3

arancelarios, protocolos sin encuadernar, además de errores

y omisiones relacionadas con formalidades requeridas en

distintos instrumentos públicos.

Visto el informe de ODIN, el 29 de diciembre de 2023 le

concedimos al licenciado Pérez Rojas un término de 60 días

para encaminar el proceso de subsanación de la obra

protocolar. De igual modo, le ordenamos contratar los

servicios de un notario para subsanar o ratificar los

negocios jurídicos ineficaces en su obra protocolar y

atender otros señalamientos.

Entretanto, el 2 de enero de 2024 el licenciado Pérez

Rojas solicitó reinstalación al ejercicio de la abogacía. En

respuesta, el 30 de enero de 2024, el Tribunal concedió la

reinstalación. Posteriormente, el 5 de marzo de 2024

recibimos por parte de ODIN una Moción notificando

incumplimiento de orden. En esta, nos informó que había

vencido el término concedido al licenciado Pérez Rojas para

encaminar el proceso de subsanación y que, salvo la

cancelación de una deficiencia arancelaria de $17.00, el

estado de la obra notarial permanecía igual. Además, ODIN

expresó que el letrado no se había comunicado con ningún

funcionario para coordinar el proceso de subsanación de la

obra custodiada por la mencionada dependencia.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2024 emitimos una

Resolución en la cual le concedimos al licenciado Pérez Rojas

un término final e improrrogable de 20 días para cumplir con

lo ordenado el 29 de diciembre de 2023, respecto a la TS-9,428 4

subsanación de la obra notarial. A su vez, le apercibimos

que, de incumplir, se expondría a sanciones severas como la

suspensión del ejercicio de la abogacía y el referido del

asunto al Tribunal de Primera Instancia para un proceso de

desacato.

A pesar de lo anterior, el letrado incumplió una vez

más con nuestras órdenes. Consecuentemente, ODIN compareció

nuevamente y recomendó que se refiriera el asunto al Tribunal

de Primera Instancia para la iniciación de un proceso de

desacato. Además de lo anterior, recomendó que

determináramos si procedían otras medidas disciplinarias en

atención al patrón de incumplimiento.

II

El Código de Ética Profesional preceptúa las normas

mínimas de conducta que deben regir las actuaciones de los

miembros de la clase togada en el desempeño de sus

funciones. In re García Suárez, 2024 TSPR 49, 213 DPR __

(2024). In re Cuevas Vélez, 2023 TSPR 133, 213 DPR ___

(2023); In re García Pérez, 211 DPR 638 (2023). En concreto,

el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece

que los abogados deben observar hacia los tribunales una

conducta que se caracterice por el mayor respeto y

diligencia. In re Díaz Vanga, 2024 TSPR 1, 213 DPR ___

(2024); In re Wilamo Guzmán, 212 DPR 104 (2023); In re

Torres Trinidad, 211 DPR 65 (2023). In re Malavé León, 211

DPR 971 (2023); In re González Ruiz, 211 DPR 943 (2023). TS-9,428 5

Conforme a lo anterior, hemos enfatizado el deber

ineludible que tiene todo abogado de cumplir con prontitud

y celeridad las órdenes del Tribunal, particularmente cuando

se trata de procesos disciplinarios. In re Colón Olivo, 211

DPR 55 (2023); In re Bauzá Tirado, 211 DPR 633 (2023).

“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso de

un procedimiento disciplinario denota indisciplina,

desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia

hacia las autoridades, y revela una gran fisura del buen

carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión

legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457 (2017).

Hemos sido firmes al recalcar que la desatención

reiterada a nuestras órdenes constituye una afrenta a la

autoridad de los tribunales y, a su vez, configura una

transgresión del Canon 9 de Ética Profesional, supra, que

no puede ser tomada de forma liviana. In re Corretjer Roses,

208 DPR 1054 (2022).

De igual forma, hemos recalcado que desatender los

requerimientos de ODIN equivale a desatender las órdenes de

este Tribunal. In re Pratts Barbarossa, 199 DPR 594, 599

(2018); In re Núñez Vázquez, 197 DPR 506, 513 (2017). De

ahí que, los notarios tienen la obligación de subsanar las

faltas señaladas en su obra notarial. In re García Suárez,

supra, pág. 7; In re López Castro, 197 DPR, 819 (2017).

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