EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 133
213 DPR ___ Gilberto Cuevas Vélez (TS-2,063)
Número del Caso: AB-2022-0227 AB-2023-0006
Fecha: 24 de octubre de 2023
Abogado del Promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gilberto Cuevas Vélez AB-2022-0227 (TS-2,063) AB-2023-0006
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2023.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la abogacía por
incumplir con los postulados éticos que, como mínimo,
deben guiar la gestión de todo miembro de la profesión
legal. En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente
con el Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez por infringir el Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de los fundamentos que expondremos más adelante,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida del
letrado de la práctica de la abogacía y la notaría.
Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.
I
El Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez (licenciado Cuevas
Vélez o promovido) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 29 de septiembre de 1961 y prestó juramento
como notario el 13 de octubre de 1961. AB-2022-0227 AB-2023-0006 2 A. AB-2022-0227
En lo que hoy nos atañe, el 20 de octubre de 2022, el
Sr. Juan Antonio Pedraza Flores (promovente o señor
Pedraza Flores) presentó una Queja identificada con el
alfanumérico AB-2022-0227 contra el licenciado Cuevas
Vélez, a los fines de requerirle la entrega de una
escritura de compraventa.1 Como parte de sus alegaciones,
esbozó que el 2019 el licenciado Cuevas Vélez autorizó la
referida escritura a sabiendas de que la propiedad
adeudaba $15,000.00 por concepto de contribuciones en el
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022, este
Tribunal le remitió al licenciado Cuevas Vélez una
comunicación a la cual le fue acompañada la Queja y se le
concedió al letrado un término de diez (10) días para que
presentara su contestación. Asimismo, se le apercibió que,
de no comparecer en el término provisto, la Queja sería
referida al Pleno del Tribunal para la correspondiente
acción, entre las cuales se incluyen la posible imposición
de sanciones disciplinarias más severas, como la
suspensión del ejercicio de la profesión.
Ante su reiterada inacción, el 3 de enero de 2023, le
remitimos al licenciado Cuevas Vélez una segunda
notificación. En esa ocasión, se le concedió un término
adicional de diez (10) días para que presentara su
1 El promovente acompañó la referida Queja con una Solicitud del
(de la) litigante por derecho propio para la notificación a través de correo electrónico. AB-2022-0227 AB-2023-0006 3 contestación a la Queja instada. Eventualmente, el 30 de
enero de 2023, emitimos una Resolución en virtud de la
cual le concedimos un tercer término de diez (10) días
para que mostrara causa por la cual no debiera ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con
las órdenes de este Tribunal al no presentar su
contestación a la aludida Queja. Por último, el 10 de
marzo de 2023, le concedimos un término final de diez (10)
días para que efectuara su cumplimiento con nuestros
requerimientos.
Más adelante, mediante Resolución del 28 de abril de
2023, le concedimos al licenciado Cuevas Vélez un término
de quince (15) días para que entregara al promovente las
escrituras o documentos solicitados y acreditara tal
gestión para proceder con el archivo de la queja en su
contra. Además, tomamos conocimiento del interés del
letrado en retirarse e inactivarse de la práctica de la
abogacía. Por tanto, le informamos que este Tribunal
atendería ese asunto luego de observar el cumplimiento de
lo ordenado. Desafortunadamente, transcurrido el más
reciente término concedido sin que el letrado compareciera
y acreditara lo requerido, el 15 de junio de 2023, le
concedimos un término perentorio de quince (15) días para
que acatara las órdenes de este Tribunal. Del mismo modo,
le apercibimos que su incumplimiento conllevaría la
imposición de sanciones más severas, incluyendo la AB-2022-0227 AB-2023-0006 4 suspensión de la profesión legal. Al día de hoy, el
licenciado Cuevas Vélez no ha comparecido.
B. AB-2023-0006
Por otro lado, el 12 de enero de 2023, la Sra. Luz
Damaris Pacheco Fernández (señora Pacheco Fernández)
presentó una Queja contra el licenciado Cuevas Vélez
identificada con el alfanumérico AB-2023-0006, con el
propósito de que éste le entregara unos documentos
relacionados a los trámites de una herencia.2 Adujo, que
ya había pagado por los servicios legales y que llevaba
más de cuatro (4) años tratando de finiquitar este asunto.
En esa dirección, expuso que le escribió una carta al
letrado, pero este cerró su oficina. Así las cosas,
expresó que en múltiples ocasiones intentó comunicarse con
la secretaria del licenciado Cuevas Vélez, gestiones que
resultaron infructuosas. Por consiguiente, el 6 de febrero
de 2023, le concedimos un término de diez (10) días para
que sometiera su contestación a esa Queja.
Más adelante, el 10 de marzo de 2023, emitimos una
segunda notificación en virtud de la cual le apercibimos
de las severas consecuencias de no cumplir con lo
ordenado. Sin embargo, el letrado no compareció. No fue
hasta el 29 de marzo de 2023 que el licenciado Cuevas
Vélez presentó su Contestación a Querella. En esencia,
afirmó que en efecto la promovente había contratado sus
2 La promovente acompañó la referida Queja con una Solicitud del
(de la) litigante por derecho propio para la notificación a través de correo electrónico. AB-2022-0227 AB-2023-0006 5 servicios para la otorgación de una escritura sobre cesión
de derechos hereditarios. En ese sentido, expuso que
finalmente citó a los herederos que se encontraban
contestes en firmar la aludida escritura. Cónsono con lo
anterior, adujo que como parte de los servicios prestados
éste no se obligó a presentar la escritura en el Registro
Inmobiliario Digital. Asimismo, señaló que la señora
Pacheco Fernández no asistió a las citas programadas para
la entrega de la referida escritura. Por último, expuso
que su condición de salud lo llevó a permanecer en su
hogar y cerrar su oficina.
Examinada la Contestación a la Queja, el 28 de abril
de 2023, emitimos una Resolución en virtud de la cual le
aclaramos al licenciado Cuevas Vélez que la referida
contestación correspondía a la Queja AB-2023-0006 y no a
la AB-2022-0006 como erróneamente identificó el letrado.
En segundo plano, le ordenamos que entregara a la señora
Pacheco Fernández, dentro de un término de quince (15)
días, copia de las escrituras solicitadas y que acreditara
tal gestión. Así pues, ante el reiterado incumplimiento
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 133
213 DPR ___ Gilberto Cuevas Vélez (TS-2,063)
Número del Caso: AB-2022-0227 AB-2023-0006
Fecha: 24 de octubre de 2023
Abogado del Promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gilberto Cuevas Vélez AB-2022-0227 (TS-2,063) AB-2023-0006
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2023.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria sobre un miembro de la abogacía por
incumplir con los postulados éticos que, como mínimo,
deben guiar la gestión de todo miembro de la profesión
legal. En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente
con el Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez por infringir el Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de los fundamentos que expondremos más adelante,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida del
letrado de la práctica de la abogacía y la notaría.
Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.
I
El Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez (licenciado Cuevas
Vélez o promovido) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 29 de septiembre de 1961 y prestó juramento
como notario el 13 de octubre de 1961. AB-2022-0227 AB-2023-0006 2 A. AB-2022-0227
En lo que hoy nos atañe, el 20 de octubre de 2022, el
Sr. Juan Antonio Pedraza Flores (promovente o señor
Pedraza Flores) presentó una Queja identificada con el
alfanumérico AB-2022-0227 contra el licenciado Cuevas
Vélez, a los fines de requerirle la entrega de una
escritura de compraventa.1 Como parte de sus alegaciones,
esbozó que el 2019 el licenciado Cuevas Vélez autorizó la
referida escritura a sabiendas de que la propiedad
adeudaba $15,000.00 por concepto de contribuciones en el
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022, este
Tribunal le remitió al licenciado Cuevas Vélez una
comunicación a la cual le fue acompañada la Queja y se le
concedió al letrado un término de diez (10) días para que
presentara su contestación. Asimismo, se le apercibió que,
de no comparecer en el término provisto, la Queja sería
referida al Pleno del Tribunal para la correspondiente
acción, entre las cuales se incluyen la posible imposición
de sanciones disciplinarias más severas, como la
suspensión del ejercicio de la profesión.
Ante su reiterada inacción, el 3 de enero de 2023, le
remitimos al licenciado Cuevas Vélez una segunda
notificación. En esa ocasión, se le concedió un término
adicional de diez (10) días para que presentara su
1 El promovente acompañó la referida Queja con una Solicitud del
(de la) litigante por derecho propio para la notificación a través de correo electrónico. AB-2022-0227 AB-2023-0006 3 contestación a la Queja instada. Eventualmente, el 30 de
enero de 2023, emitimos una Resolución en virtud de la
cual le concedimos un tercer término de diez (10) días
para que mostrara causa por la cual no debiera ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con
las órdenes de este Tribunal al no presentar su
contestación a la aludida Queja. Por último, el 10 de
marzo de 2023, le concedimos un término final de diez (10)
días para que efectuara su cumplimiento con nuestros
requerimientos.
Más adelante, mediante Resolución del 28 de abril de
2023, le concedimos al licenciado Cuevas Vélez un término
de quince (15) días para que entregara al promovente las
escrituras o documentos solicitados y acreditara tal
gestión para proceder con el archivo de la queja en su
contra. Además, tomamos conocimiento del interés del
letrado en retirarse e inactivarse de la práctica de la
abogacía. Por tanto, le informamos que este Tribunal
atendería ese asunto luego de observar el cumplimiento de
lo ordenado. Desafortunadamente, transcurrido el más
reciente término concedido sin que el letrado compareciera
y acreditara lo requerido, el 15 de junio de 2023, le
concedimos un término perentorio de quince (15) días para
que acatara las órdenes de este Tribunal. Del mismo modo,
le apercibimos que su incumplimiento conllevaría la
imposición de sanciones más severas, incluyendo la AB-2022-0227 AB-2023-0006 4 suspensión de la profesión legal. Al día de hoy, el
licenciado Cuevas Vélez no ha comparecido.
B. AB-2023-0006
Por otro lado, el 12 de enero de 2023, la Sra. Luz
Damaris Pacheco Fernández (señora Pacheco Fernández)
presentó una Queja contra el licenciado Cuevas Vélez
identificada con el alfanumérico AB-2023-0006, con el
propósito de que éste le entregara unos documentos
relacionados a los trámites de una herencia.2 Adujo, que
ya había pagado por los servicios legales y que llevaba
más de cuatro (4) años tratando de finiquitar este asunto.
En esa dirección, expuso que le escribió una carta al
letrado, pero este cerró su oficina. Así las cosas,
expresó que en múltiples ocasiones intentó comunicarse con
la secretaria del licenciado Cuevas Vélez, gestiones que
resultaron infructuosas. Por consiguiente, el 6 de febrero
de 2023, le concedimos un término de diez (10) días para
que sometiera su contestación a esa Queja.
Más adelante, el 10 de marzo de 2023, emitimos una
segunda notificación en virtud de la cual le apercibimos
de las severas consecuencias de no cumplir con lo
ordenado. Sin embargo, el letrado no compareció. No fue
hasta el 29 de marzo de 2023 que el licenciado Cuevas
Vélez presentó su Contestación a Querella. En esencia,
afirmó que en efecto la promovente había contratado sus
2 La promovente acompañó la referida Queja con una Solicitud del
(de la) litigante por derecho propio para la notificación a través de correo electrónico. AB-2022-0227 AB-2023-0006 5 servicios para la otorgación de una escritura sobre cesión
de derechos hereditarios. En ese sentido, expuso que
finalmente citó a los herederos que se encontraban
contestes en firmar la aludida escritura. Cónsono con lo
anterior, adujo que como parte de los servicios prestados
éste no se obligó a presentar la escritura en el Registro
Inmobiliario Digital. Asimismo, señaló que la señora
Pacheco Fernández no asistió a las citas programadas para
la entrega de la referida escritura. Por último, expuso
que su condición de salud lo llevó a permanecer en su
hogar y cerrar su oficina.
Examinada la Contestación a la Queja, el 28 de abril
de 2023, emitimos una Resolución en virtud de la cual le
aclaramos al licenciado Cuevas Vélez que la referida
contestación correspondía a la Queja AB-2023-0006 y no a
la AB-2022-0006 como erróneamente identificó el letrado.
En segundo plano, le ordenamos que entregara a la señora
Pacheco Fernández, dentro de un término de quince (15)
días, copia de las escrituras solicitadas y que acreditara
tal gestión. Así pues, ante el reiterado incumplimiento
con las órdenes de este Tribunal, el 15 de junio de 2023,
le otorgamos al licenciado Cuevas Vélez un término
perentorio de quince (15) días para que cumpliera con
nuestra orden del 28 de abril de 2023. Al igual que en el
pasado, le apercibimos que su desidia podría conllevar la
imposición de sanciones severas, incluyendo la suspensión AB-2022-0227 AB-2023-0006 6 de la profesión legal. Al día de hoy, el letrado no ha
comparecido.
II
A partir del juramento que presta cada abogado al
momento de ser admitido al ejercicio de la profesión de la
abogacía, este se compromete a fijar su conducta
íntimamente a las normas establecidas en el Código de
Ética Profesional, supra. En ese sentido, su propósito
como cuerpo rector y disciplinario recae en “promover el
desempeño personal y profesional de los miembros de la
profesión legal de acuerdo con los más altos principios de
conducta decorosa, lo que, a su vez, resulta en beneficio
de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de
justicia”.3 Asimismo, hemos señalado que este deber se
hace extensivo “no solo a la esfera de la litigación de
causas, sino a la jurisdicción disciplinaria de este
Tribunal”.4
A la luz de ello, el Canon 9 del referido Código,
supra, establece la conducta que los abogados deben
observar ante los tribunales. Particularmente, les impone
a los letrados “el deber de observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”.5 Por ello, un abogado que desatiende las órdenes
judiciales y demuestra una actitud de indiferencia hacia
nuestros apercibimientos sobre nuestra potestad de ejercer
3 In re Torres Rivera, 2022 TSPR 107. 4 In re Medina Torres, 200 DPR 610, 628 (2018). 5 In re Torres Rivera, supra. AB-2022-0227 AB-2023-0006 7 nuestra facultad disciplinaria, incurre en causa
suficiente para su suspensión inmediata de la práctica de
la profesión.6 De tal modo, que, “estos tienen la
obligación de responder con premura y diligencia los
requerimientos cursados con relación a una queja por
conducta profesional o se exponen a sanciones
disciplinarias serias”.7 Ciertamente, la actitud de
indiferencia a la autoridad de este Tribunal no puede ser
tomada livianamente.
III
El caso ante nuestra consideración devela un patrón
de falta de respeto y desidia hacia las órdenes de este
Tribunal. Al examinar el expediente de autos se desprende
que el licenciado Cuevas Vélez se ha caracterizado por
incumplir con nuestras órdenes en múltiples instancias aun
cuando en ambas Quejas, se le concedieron reiteradas
oportunidades para que compareciera ante nos y acreditara
el cumplimiento con lo ordenado. Sin embargo, el letrado
optó por ignorar nuestros requerimientos a pesar de
nuestras consideraciones para que continuase ejerciendo la
profesión de la abogacía y notaría. Además, como si no
hubiese sido suficiente la suspensión indefinida de la
profesión de la abogacía y notaría que promulgamos en el
pasado, este insiste en continuar con su conducta
irrespetuosa y distanciada de los más básicos postulados
6 Íd. 7 In re Medina Torres, supra. AB-2022-0227 AB-2023-0006 8 éticos.8 Evidentemente, su desatención e indiferencia nos
fuerzan a separarlo de este oficio al quebrantar el Canon
9 del Código de Ética Profesional, supra. Por tanto,
decretamos la suspensión indefinida de la profesión de la
abogacía y notaría del Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez.
IV
Por los fundamentos previamente expuestos en esta
Opinión Per Curiam, se decreta la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez del ejercicio
de la abogacía y notaría, por su craso incumplimiento con
las órdenes de este Tribunal.
A la luz de lo anterior, le imponemos al letrado el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
de seguir representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión indefinida a los foros
judiciales y administrativos donde tenga asuntos
pendientes. Deberá, además, acreditar y certificarnos el
cumplimiento de estos deberes incluyendo una lista de los
clientes y los foros a quienes le haya notificado de su
suspensión, dentro del término de treinta (30) días, a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
8 Véase, Opinión Per Curiam emitida el 30 de mayo de 2002, In re
Cuevas Vélez, 157 DPR 129 (2002). Además, cabe resaltar que el letrado ha incumplido con un sinnúmero de órdenes emitidas por este Tribunal dirigidas a que el licenciado Cuevas Vélez cumpla con todos los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. En esa dirección, mediante Resolución emitida el 12 de mayo de 2022, le otorgamos un término de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la correspondiente notificación, para que acreditara el cumplimiento con lo ordenado. AB-2022-0227 AB-2023-0006 9 Sentencia. No hacerlo, pudiera conllevar que no se le
reinstale al ejercicio de la profesión de solicitarlo en
el futuro.
Además, le ordenamos al Alguacil de este Tribunal que
proceda inmediatamente a incautar el sello y la obra
notarial del señor Cuevas Vélez para que esta sea
debidamente custodiada e inspeccionada por la Oficina de
Inspección de Notarías. Así las cosas, de conformidad con
la Ley Núm. 69 de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30
LPRA sec. 1725 et seq., se da por terminada la última
fianza otorgada. Así se garantizan las funciones
notariales del notario y la fianza se considerará buena y
válida por tres (3) años después de su terminación para
los actos realizados por el fiado durante el periodo en
que estuvo vigente.
Se le apercibe al señor Cuevas Vélez que deberá
entregar los documentos solicitados, incluyendo copias de
las escrituras solicitadas por los distintos promoventes.
El incumplimiento con esta orden podrá resultar en un
referido al Tribunal de Primera Instancia para un
procedimiento de desacato civil.
Consecuentemente, se le ordena a la Secretaría de
este Tribunal que notifique esta Opinión Per Curiam y
Sentencia por medio del correo electrónico registrado en
el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico AB-2022-0227 AB-2023-0006 10 (RUA) al señor Cuevas Vélez y personalmente a través de la
Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Por otro lado, se le ordena a la Secretaría de este
Tribunal que proceda con el archivo administrativo de la
Queja AB-2023-0171.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez del ejercicio de la abogacía y notaría, por su craso incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
A la luz de lo anterior, le imponemos al letrado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos donde tenga asuntos pendientes. Deberá, además, acreditar y certificarnos el cumplimiento de estos deberes incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le haya notificado de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo, pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la profesión de solicitarlo en el futuro.
Además, le ordenamos al Alguacil de este Tribunal que proceda inmediatamente a incautar el sello y la obra notarial del señor Cuevas Vélez para que esta sea debidamente custodiada e inspeccionada por la Oficina de Inspección de Notarías. Así las cosas, de conformidad con la Ley Núm. 69 de 9 de marzo de 1911, según enmendada, 30 LPRA sec. 1725 et seq., se da por terminada la última fianza otorgada. Así se garantizan las funciones notariales del notario y la fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación para los actos realizados por el fiado durante el periodo en que estuvo vigente. AB-2022-0227 AB-2023-0006 2
Se le apercibe al señor Cuevas Vélez que deberá entregar los documentos solicitados, incluyendo copias de las escrituras solicitadas por los distintos promoventes. El incumplimiento con esta orden podrá resultar en un referido al Tribunal de Primera Instancia para un procedimiento de desacato civil.
Consecuentemente, se le ordena a la Secretaría de este Tribunal que notifique la Opinión Per Curiam y esta Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) al señor Cuevas Vélez y personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
Por otro lado, se le ordena a la Secretaría de este Tribunal que proceda con el archivo administrativo de la Queja AB-2023-0171.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervinieron.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo