In Re: Gilberto Cuevas Vélez

2023 TSPR 133
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2023
DocketAB-2022-0227, AB-2023-0006
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2023 TSPR 133 (In Re: Gilberto Cuevas Vélez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Gilberto Cuevas Vélez, 2023 TSPR 133 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 133

213 DPR ___ Gilberto Cuevas Vélez (TS-2,063)

Número del Caso: AB-2022-0227 AB-2023-0006

Fecha: 24 de octubre de 2023

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gilberto Cuevas Vélez AB-2022-0227 (TS-2,063) AB-2023-0006

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2023.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un miembro de la abogacía por

incumplir con los postulados éticos que, como mínimo,

deben guiar la gestión de todo miembro de la profesión

legal. En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente

con el Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez por infringir el Canon

9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En

virtud de los fundamentos que expondremos más adelante,

decretamos la suspensión inmediata e indefinida del

letrado de la práctica de la abogacía y la notaría.

Veamos los hechos que motivan nuestra determinación.

I

El Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez (licenciado Cuevas

Vélez o promovido) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 29 de septiembre de 1961 y prestó juramento

como notario el 13 de octubre de 1961. AB-2022-0227 AB-2023-0006 2 A. AB-2022-0227

En lo que hoy nos atañe, el 20 de octubre de 2022, el

Sr. Juan Antonio Pedraza Flores (promovente o señor

Pedraza Flores) presentó una Queja identificada con el

alfanumérico AB-2022-0227 contra el licenciado Cuevas

Vélez, a los fines de requerirle la entrega de una

escritura de compraventa.1 Como parte de sus alegaciones,

esbozó que el 2019 el licenciado Cuevas Vélez autorizó la

referida escritura a sabiendas de que la propiedad

adeudaba $15,000.00 por concepto de contribuciones en el

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022, este

Tribunal le remitió al licenciado Cuevas Vélez una

comunicación a la cual le fue acompañada la Queja y se le

concedió al letrado un término de diez (10) días para que

presentara su contestación. Asimismo, se le apercibió que,

de no comparecer en el término provisto, la Queja sería

referida al Pleno del Tribunal para la correspondiente

acción, entre las cuales se incluyen la posible imposición

de sanciones disciplinarias más severas, como la

suspensión del ejercicio de la profesión.

Ante su reiterada inacción, el 3 de enero de 2023, le

remitimos al licenciado Cuevas Vélez una segunda

notificación. En esa ocasión, se le concedió un término

adicional de diez (10) días para que presentara su

1 El promovente acompañó la referida Queja con una Solicitud del

(de la) litigante por derecho propio para la notificación a través de correo electrónico. AB-2022-0227 AB-2023-0006 3 contestación a la Queja instada. Eventualmente, el 30 de

enero de 2023, emitimos una Resolución en virtud de la

cual le concedimos un tercer término de diez (10) días

para que mostrara causa por la cual no debiera ser

suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con

las órdenes de este Tribunal al no presentar su

contestación a la aludida Queja. Por último, el 10 de

marzo de 2023, le concedimos un término final de diez (10)

días para que efectuara su cumplimiento con nuestros

requerimientos.

Más adelante, mediante Resolución del 28 de abril de

2023, le concedimos al licenciado Cuevas Vélez un término

de quince (15) días para que entregara al promovente las

escrituras o documentos solicitados y acreditara tal

gestión para proceder con el archivo de la queja en su

contra. Además, tomamos conocimiento del interés del

letrado en retirarse e inactivarse de la práctica de la

abogacía. Por tanto, le informamos que este Tribunal

atendería ese asunto luego de observar el cumplimiento de

lo ordenado. Desafortunadamente, transcurrido el más

reciente término concedido sin que el letrado compareciera

y acreditara lo requerido, el 15 de junio de 2023, le

concedimos un término perentorio de quince (15) días para

que acatara las órdenes de este Tribunal. Del mismo modo,

le apercibimos que su incumplimiento conllevaría la

imposición de sanciones más severas, incluyendo la AB-2022-0227 AB-2023-0006 4 suspensión de la profesión legal. Al día de hoy, el

licenciado Cuevas Vélez no ha comparecido.

B. AB-2023-0006

Por otro lado, el 12 de enero de 2023, la Sra. Luz

Damaris Pacheco Fernández (señora Pacheco Fernández)

presentó una Queja contra el licenciado Cuevas Vélez

identificada con el alfanumérico AB-2023-0006, con el

propósito de que éste le entregara unos documentos

relacionados a los trámites de una herencia.2 Adujo, que

ya había pagado por los servicios legales y que llevaba

más de cuatro (4) años tratando de finiquitar este asunto.

En esa dirección, expuso que le escribió una carta al

letrado, pero este cerró su oficina. Así las cosas,

expresó que en múltiples ocasiones intentó comunicarse con

la secretaria del licenciado Cuevas Vélez, gestiones que

resultaron infructuosas. Por consiguiente, el 6 de febrero

de 2023, le concedimos un término de diez (10) días para

que sometiera su contestación a esa Queja.

Más adelante, el 10 de marzo de 2023, emitimos una

segunda notificación en virtud de la cual le apercibimos

de las severas consecuencias de no cumplir con lo

ordenado. Sin embargo, el letrado no compareció. No fue

hasta el 29 de marzo de 2023 que el licenciado Cuevas

Vélez presentó su Contestación a Querella. En esencia,

afirmó que en efecto la promovente había contratado sus

2 La promovente acompañó la referida Queja con una Solicitud del

(de la) litigante por derecho propio para la notificación a través de correo electrónico. AB-2022-0227 AB-2023-0006 5 servicios para la otorgación de una escritura sobre cesión

de derechos hereditarios. En ese sentido, expuso que

finalmente citó a los herederos que se encontraban

contestes en firmar la aludida escritura. Cónsono con lo

anterior, adujo que como parte de los servicios prestados

éste no se obligó a presentar la escritura en el Registro

Inmobiliario Digital. Asimismo, señaló que la señora

Pacheco Fernández no asistió a las citas programadas para

la entrega de la referida escritura. Por último, expuso

que su condición de salud lo llevó a permanecer en su

hogar y cerrar su oficina.

Examinada la Contestación a la Queja, el 28 de abril

de 2023, emitimos una Resolución en virtud de la cual le

aclaramos al licenciado Cuevas Vélez que la referida

contestación correspondía a la Queja AB-2023-0006 y no a

la AB-2022-0006 como erróneamente identificó el letrado.

En segundo plano, le ordenamos que entregara a la señora

Pacheco Fernández, dentro de un término de quince (15)

días, copia de las escrituras solicitadas y que acreditara

tal gestión. Así pues, ante el reiterado incumplimiento

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Javier Pérez Rojas
2024 TSPR 71 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 133, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-gilberto-cuevas-velez-prsupreme-2023.