In re: Héctor R. Díaz Vanga

2024 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 3, 2024
DocketAB-2022-0120
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2024 TSPR 1 (In re: Héctor R. Díaz Vanga) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re: Héctor R. Díaz Vanga, 2024 TSPR 1 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 1

Héctor R. Díaz Vanga 213 DPR ___ (TS-15,464)

Número del Caso: AB-2022-0120

Fecha: 3 de enero de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los requerimientos del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AB-2022-0120 Héctor R. Díaz Vanga

(TS-15,464)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero de 2024.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria

contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento

con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las

oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de

imponer la más severa de las sanciones.

I

El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga (licenciado Díaz Vanga)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de

2005.1

El 21 de junio de 2022, la Sra. Arelis Rivera Colón

presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Sostuvo

que este fue contratado para asistir y representar a su hijo

mayor de edad, el Sr. Danny Torres Rivera. No obstante,

indicó que el letrado no respondió a sus llamadas ni mensajes

1 El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 2018 y reinstalado el 9 de mayo de 2019. AB-2022-0120 2

y que tampoco devolvió los $3,500 dólares que le fueran

pagados a pesar de no rendir sus servicios.

Por otro lado, el promovido compareció y puntualizó que

su cliente era el señor Torres Rivera, que fue con este con

quien mantuvo comunicación, a quien brindó consejo

profesional y realizó gestiones en su representación. Por

ello, sostuvo que no tenía ninguna obligación de dar

información a la señora Rivera Colón.

Así las cosas, la Oficina del Procurador General emitió

un Informe el 16 de marzo de 2023. En este expresó que ante

la incomparecencia del señor Torres Rivera, no contaba con

prueba para rebatir lo alegado por el promovido con relación

a su representación ni para evaluar la cantidad retenida por

sus servicios. No obstante, en vista de que el licenciado

Díaz Vanga valoró su gestión profesional en $2,500 y

reconoció que estuvo dispuesto a devolver a su cliente $1,000

al culminar la relación profesional, concluyó que el

promovido no podía retener los $1,000 y que se apartó de los

Cánones 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, por no devolver los honorarios pagados por servicios no

prestados.

Así las cosas, mediante Resolución de 24 de marzo de

2023 le concedimos al licenciado Díaz Vanga un término de

veinte (20) días para expresarse sobre el Informe de la

Oficina del Procurador General, con el apercibimiento de que

transcurrido ese término, se entendería que se allanaba a

las recomendaciones en él presentadas. Ante la AB-2022-0120 3

incomparecencia del licenciado Díaz Vanga, el 26 de mayo de

2023 le ordenamos a devolver a su cliente la cantidad de

$1,000 dólares que había indicado que le devolvería y a

acreditar su cumplimiento. Le indicamos que entonces

archivaríamos la queja ante nuestra consideración. No

obstante, nuevamente nos vimos obligados a emitir una

Resolución el 20 de julio de 2023 concediéndole un término

de diez (10) días para informar sobre las gestiones

realizadas para devolver los honorarios no devengados a su

cliente. Tras su incomparecencia, emitimos una Resolución

el 10 de octubre de 2023 otorgándole un término final e

improrrogable de diez (10) días para cumplir con nuestras

órdenes. Además, se le apercibió que su incumplimiento

podría conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión

del ejercicio de la profesión. Esta resolución fue

notificada personalmente al licenciado Díaz Vanga el 13 de

octubre de 2023, quien a la fecha no ha comparecido.

II

El Código de Ética Profesional constituye las normas

mínimas que fijan la conducta que la sociedad le exige a los

miembros del foro. Preámbulo de los Cánones de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por lo tanto, incumplir con los

deberes que impone la ley y el ordenamiento ético acarrea

sanciones disciplinarias. In re Irizarry Irizarry, 190 DPR

368 (2014).

Específicamente, el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, dispone que todo abogado deberá AB-2022-0120 4

observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice

por el mayor respeto. La naturaleza de la función de abogado

requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las

órdenes de este Tribunal, por lo que debe responder oportuna

y diligentemente a nuestros requerimientos, particularmente

cuando se trata de procedimientos sobre su conducta

profesional. In re Carmona Rodríguez, 206 DPR 863 (2021); In

re Bello Rivera, 192 D.P.R. 812 (2015).

Además, reiteradamente hemos señalado que desatender

las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la

autoridad de los tribunales, pues demuestra menosprecio

hacia nuestra autoridad e infringe las disposiciones del

Canon 9. In re Lajara Radinson, 207 DPR 854, 863 (2021).

Asimismo, hemos advertido que procede la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión cuando

un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos

y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de

imponerle sanciones disciplinarias. In re Carmona Rodríguez,

supra; In re Alers Morales, 204 DPR 515 (2020).

III

Según relatáramos, el licenciado Díaz Vanga no ha

cumplido con nuestros requerimientos. No hizo esto, a pesar

de que se le apercibiera que su incumplimiento podría

conllevar sanciones severas, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión, y de que fuera notificado

personalmente. Sin embargo, el licenciado Díaz Vanga no ha

comparecido. AB-2022-0120 5

Durante el trámite disciplinario, el licenciado Díaz

Vanga reconoció que debía devolver $1,000 a su cliente. No

obstante, se ha mostrado indiferente a nuestra orden de

devolver tal suma de dinero y acreditar su cumplimiento. Esa

conducta es incompatible con el ejercicio de la profesión.

En vista de su desatención con nuestras órdenes,

decretamos su suspensión inmediata e indefinida del

ejercicio de la abogacía. En consecuencia, se le impone el

deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad

para continuar representándolos y devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos en donde tenga casos pendientes. Asimismo,

deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo

anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros

a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Villafañe Vivo, Rosa v. Sea Cave Food, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
In Re: Roberto Cruz Mena
2024 TSPR 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In Re: Javier Pérez Rojas
2024 TSPR 71 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Leslie J. Martínez Botet
2024 TSPR 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Miguel García Suárez
2024 TSPR 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Juan A. Sánchez Rivoleda
2024 TSPR 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Ramirez Jusino, Harrison v. Municipio De Lajas
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2024 TSPR 1, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hector-r-diaz-vanga-prsupreme-2024.