Ramirez Jusino, Harrison v. Municipio De Lajas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2024·No. KLAN202300911·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

HARRISON RAMÍREZ Apelación JUSINO; ASOCIACIÓN DE procedente del PESCADORES UNIDOS Tribunal de Primera DE LA PARGUERA, INC. Instancia, Sala de Mayagüez

Apelante Sobre:

v. Injunction, KLAN202300911 Interdicto MUNICIPIO DE LAJAS; Preliminar y JAYSON MARTÍNEZ Permanente, Daños MALDONADO, EN SU y Perjuicios CARÁCTER PERSONAL Y Contractuales y COMO ALCALDE DE Extracontractuales, LAJAS; FULANA DE TAL Interferencia ESPOSA DE JAYSON Torticera MARTÍNEZ Y LA Contractual, Dolo SOCIEDAD LEGAL DE Contractual BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE Caso Número:

AMBOS; COMPAÑÍA DE MZ2023CV00707 SEGUROS X, Y; RAMERTO HERNÁNDEZ Y FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ANÍBAL SANTIAGO Y FULANA DE TAL ESPOSA DE ANÍBAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MENGANO DE TAL, SUTANO DE TAL

Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.

El apelante, señor Harrison Ramírez Jusino, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de agosto de 2023, notificada el 9 de agosto de 2023. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demandada sobre injunction, interdicto

Número Identificador SEN2024 ________________

preliminar y permanente y daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, promovida en contra de, entre otros, el Municipio de Lajas, su Alcalde, señor Jayson Martínez Maldonado y los señores Ramberto Hernández y Aníbal Santiago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada, a los fines de dejar sin efecto la desestimación emitida en cuanto a la causa de acción sobre daños y perjuicios extracontractuales.

I

El 6 de mayo de 2023, el apelante presentó la demanda de epígrafe. En la misma, alegó operar una pescadería y una cafetería en La Villa Pesquera de La Parguera desde el año 2017, para lo cual, sostuvo, contaba con un endoso del municipio de Lajas, con fecha del 13 de enero de 2020. Conforme expuso, el 27 de abril de 2021, el actual Alcalde del Municipio, el señor Jayson Martínez Maldonado, avaló el endoso de referencia, permitiendo al apelante continuar en la posesión, dominio y operación del establecimiento, ello “sin fecha de terminación”.1 En su demanda, los apelantes indicaron que, para el verano del 2022, el Alcalde Martínez Maldonado hizo ciertos acercamientos para que le cediera la operación de la cafetería, por conducto de una tercera persona, y para que utilizara ilegalmente las conexiones de agua y electricidad de la propiedad. El apelante indicó haberse negado a la referida propuesta, hecho que, según sostuvo, desató un esquema de persecución política y maliciosa en su contra, la cual consistió en la continua solicitud de desalojo del local, así como en el envío de funcionarios del Municipio para investigar sus negocios. En dicho contexto, arguyó que los apelados Hernández y Santiago, en común acuerdo con el Alcalde Martínez Maldonado, dieron curso

1 Véase: Apéndice, Anejo 3, Segunda Demanda Enmendada, pág. 23.

a un patrón de amenazas en su contra y colocaron cadenas con candados en el muelle donde desembarcaba su mercancía, redundando ello en provocarle pérdidas económicas.

En el pliego, el apelante indicó que, el 16 de febrero de 2023, el Alcalde Martínez Maldonado suscribió un contrato de arrendamiento respecto a las facilidades de La Villa Pesquera, todo sin considerarlo. Según sostuvo, el 19 de abril siguiente, recibió una misiva suscrita por el Funcionario, requiriéndole el desalojo del local en el que operaba su negocio, así como la entrega de las llaves correspondientes. Sobre dicho particular, se reafirmó en su alegado derecho de propiedad sobre el mismo y, a su vez, expresó que, desde que “el municipio de Lajas y el Departamento de Agricultura le cedieron […] La Villa Pesquera”2, el control, dominio, reparaciones y todos los gastos de mantenimiento habían sido satisfechos con su peculio.

A tenor con todo lo expuesto, el apelante solicitó al tribunal primario que, dada la restricción del ejercicio de su alegado derecho de dominio sobre el lugar en controversia, emitiera una orden de interdicto preliminar y permanente exigiendo a los apelados desistir de interrumpir el acceso a su negocio en La Villa Pesquera, así como de interferir con la operación de los mismos. De igual modo, solicitó que se impusiera a los apelados el pago solidario de una compensación por concepto de daños y perjuicios.

Así las cosas, el 13 de junio de 2023, el Departamento de Agricultura de Puerto Rico (Departamento de Agricultura), presentó una Moción de Intervención. En esencia, alegó ser el propietario de las facilidades de La Villa Pesquera, cuya administración cedió, contractualmente, a favor del Municipio de Lajas. Bajo el argumento de que la causa de autos disputaba el efectivo derecho del Municipio

2 Íd., pág. 24.

de Lajas en cuanto a administrar el lugar en controversia, el referido organismo expuso que su presencia en el pleito resultaba meritoria. Así, al amparo de lo dispuesto en la Regla 21.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 2.1, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se le permitiera intervenir. Mediante Orden de igual fecha, se proveyó de conformidad con lo requerido.

El 26 de junio de 2023, el Municipio apelado presentó una Moción en Solicitud de Desestimación e Improcedencia del Injunction y en Solicitud de Sentencia Declaratoria. Específicamente, planteó que el apelante carecía de autorización legítima para operar La Villa Pesquera, toda vez que, el endoso en el cual apoyó su alegado derecho de propiedad, no cumplía con las formalidades contractuales requeridas por el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 LPRA sec. 7001, et seq. Por igual, el Municipio apelado expresó que, si bien administraba La Villa Pesquera en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con el Departamento de Agricultura, no tenía autorización para ceder, subarrendar o transferir a otra persona, natural o jurídica, el manejo y uso del lugar. De este modo, y tras negar todas las alegaciones del apelante, el Municipio apelado indicó que el apelante carecía de remedio alguno en ley, por lo que solicitó la desestimación de la demanda de epígrafe.

Por su parte, en igual fecha, el Departamento de Agricultura presentó una Moción de Desestimación. En la misma, reputó como improcedente el injunction solicitado por el apelante, ello al indicar que este disponía de otros remedios legales para hacer valer su reclamo sobre incumplimiento contractual y daños. Del mismo modo, indicó que el apelante no tenía contrato alguno que validara la posesión que ostentaba sobre las facilidades pertinentes en La Villa Pesquera, hecho que revelaba la ilegalidad de la misma. Al respecto, expresó que el endoso municipal en virtud del cual el

apelante apoyaba su alegado derecho de propiedad, incumplía con los criterios exigidos para la contratación gubernamental, así como con el contrato de arrendamiento por el cual cedió al Municipio apelado la administración de La Villa Parguera. De esta forma, y tras destacar que el apelante estaba disfrutando de la propiedad en controversia, sin pagar canon alguno, solicitó que se desestimara el pleito de autos y que se emitiera una sentencia declaratoria ordenando el correspondiente desalojo y estableciendo su derecho sobre La Villa Pesquera.

Por su parte, también el 26 de junio de 2023, y mediante moción a los efectos, los apelados Hernández y Santiago solicitaron la desestimación de la causa de epígrafe. A tales fines, indicaron que el apelante no justificó los criterios requeridos para su solicitud de injunction, que no estableció su derecho a recibir remedio alguno en ley y que no expuso hechos concretos sobre la conducta que se alegó en su contra.

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Ramirez Jusino, Harrison v. Municipio De Lajas, (prapp 2024).

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