EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 57
213 DPR ___ Leslie J. Martínez Botet
Número del Caso: TS-16,521
Fecha: 10 de junio de 2024
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Leslie J. Martínez Botet TS-16,521
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2024.
En esta ocasión, ejercemos nuestra facultad
disciplinaria sobre una integrante de la profesión
legal que ha hecho caso omiso a las órdenes de este
Tribunal. Intervenimos disciplinariamente con la
Lcda. Leslie J. Martínez Botet por infringir el Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de los fundamentos que expondremos más
adelante, decretamos su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Veamos los hechos que motivan nuestra
determinación.
I
La Lcda. Leslie J. Martínez Botet (licenciada TS-16,521 2
Martínez Botet) fue admitida al ejercicio de la abogacía y
la notaría en 2007.
En lo pertinente, advinimos en conocimiento de una
serie de correos electrónicos que, durante el mes de marzo
pasado, la licenciada Martínez Botet cursó a un correo
institucional del Poder Judicial que es utilizado por
personal de la Secretaría de este Tribunal para fines
oficiales. Al considerar que el contenido de estos arrojaba
duda sobre la capacidad mental de la licenciada Martínez
Botet, el 19 de marzo de 2024 le concedimos un término de 15
días para que mostrara causa por la cual no se debía iniciar
en su contra un procedimiento al amparo de la Regla 15 del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. Esta no
compareció.
Posteriormente, el 17 de abril de 2024 le concedimos un
término de 10 días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por su
incumplimiento con nuestra Resolución de 19 de marzo de 2024.
Además de ordenar la notificación personal de este mandato,
también se notificó al correo electrónico que surge del
Registro Único de Abogados y Abogadas. El personal de
alguacilazgo hizo varias gestiones comunicativas para
conseguir a la licenciada Martínez Botet, como realizar
llamadas y dejar mensajes a su número de teléfono, sin
obtener respuesta alguna. También se personaron a su
dirección física, pero no hallaron a nadie. Un vecino de la
residencia indicó que tenía contacto con el hermano de la TS-16,521 3
licenciada Martínez Botet, por lo que se le entregó la orden
para que le fuere facilitada. No obstante, hasta el momento,
la licenciada Martínez Botet no se ha comunicado con este
Tribunal.
II
El Código de Ética Profesional particulariza las normas
mínimas de conducta que los letrados y las letradas deben
exhibir en el desempeño de sus funciones. In re Cuevas Vélez,
2023 TSPR 133, 213 DPR ___ (2023); In re Maldonado Nieves,
2023 TSPR 123, 213 DPR ___ (2023); In re Torres Rivera, 2022
TSPR 107, 209 DPR ___ (2022). Véase también: In re Candelario
Lajara I, 197 DPR 722, 725 (2017). En específico, el Canon
9 del Código de Ética Profesional establece que todo
abogado y abogada “debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA
Ap. IX. De ese principio se desprende el deber de los
abogados y las abogadas de responder diligentemente a las
órdenes y los requerimientos de este Tribunal. In re Díaz
Vanga, 2024 TSPR 1, 213 DPR ___ (2024); In re Wilamo Guzmán,
2023 TSPR 61, 212 DPR __ (2023).
Cónsono con lo expuesto, hemos catalogado la
desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados y
abogadas como una afrenta a la autoridad de los tribunales,
lo que constituye una violación al Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra, y dicha conducta podría conllevar
que se decrete la separación inmediata e indefinida de la TS-16,521 4
profesión legal. In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);
In re Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).
III
A pesar de los términos que hemos concedido y los
esfuerzos que se realizaron para dar con el paradero de la
licenciada Martínez Botet, esta no compareció. No podemos
dejar de ejercer nuestra responsabilidad disciplinaria sobre
los y las integrantes de la profesión legal simplemente
porque no se sepa de su paradero y, al mismo tiempo, se
incumpla con nuestras órdenes. El proceder de la licenciada
Martínez Botet irremediablemente ha constituido una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
Ante esto, no nos queda más remedio que decretar su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría de la Lcda. Leslie J. Martínez Botet.
La señora Martínez Botet deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver
los expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga
algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este TS-16,521 5
Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una
lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de
su suspensión, dentro del término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le
reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo
en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la
señora Martínez Botet y entregarlos al Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente
examen e informe. Además, en virtud de la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza
que garantiza las funciones notariales de la señora Martínez
Botet queda automáticamente cancelada. Esta fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Se le advierte a la señora Martínez Botet que, previo
a considerar una solicitud de reinstalación, este Tribunal
evaluará la procedencia del comienzo de un procedimiento al
amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra.
Finalmente, se decreta el archivo administrativo de la
querella CP-2023-0002 y de las quejas AB-2024-0049 y
AB-2024-0093.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 57
213 DPR ___ Leslie J. Martínez Botet
Número del Caso: TS-16,521
Fecha: 10 de junio de 2024
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Leslie J. Martínez Botet TS-16,521
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2024.
En esta ocasión, ejercemos nuestra facultad
disciplinaria sobre una integrante de la profesión
legal que ha hecho caso omiso a las órdenes de este
Tribunal. Intervenimos disciplinariamente con la
Lcda. Leslie J. Martínez Botet por infringir el Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de los fundamentos que expondremos más
adelante, decretamos su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Veamos los hechos que motivan nuestra
determinación.
I
La Lcda. Leslie J. Martínez Botet (licenciada TS-16,521 2
Martínez Botet) fue admitida al ejercicio de la abogacía y
la notaría en 2007.
En lo pertinente, advinimos en conocimiento de una
serie de correos electrónicos que, durante el mes de marzo
pasado, la licenciada Martínez Botet cursó a un correo
institucional del Poder Judicial que es utilizado por
personal de la Secretaría de este Tribunal para fines
oficiales. Al considerar que el contenido de estos arrojaba
duda sobre la capacidad mental de la licenciada Martínez
Botet, el 19 de marzo de 2024 le concedimos un término de 15
días para que mostrara causa por la cual no se debía iniciar
en su contra un procedimiento al amparo de la Regla 15 del
Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. Esta no
compareció.
Posteriormente, el 17 de abril de 2024 le concedimos un
término de 10 días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por su
incumplimiento con nuestra Resolución de 19 de marzo de 2024.
Además de ordenar la notificación personal de este mandato,
también se notificó al correo electrónico que surge del
Registro Único de Abogados y Abogadas. El personal de
alguacilazgo hizo varias gestiones comunicativas para
conseguir a la licenciada Martínez Botet, como realizar
llamadas y dejar mensajes a su número de teléfono, sin
obtener respuesta alguna. También se personaron a su
dirección física, pero no hallaron a nadie. Un vecino de la
residencia indicó que tenía contacto con el hermano de la TS-16,521 3
licenciada Martínez Botet, por lo que se le entregó la orden
para que le fuere facilitada. No obstante, hasta el momento,
la licenciada Martínez Botet no se ha comunicado con este
Tribunal.
II
El Código de Ética Profesional particulariza las normas
mínimas de conducta que los letrados y las letradas deben
exhibir en el desempeño de sus funciones. In re Cuevas Vélez,
2023 TSPR 133, 213 DPR ___ (2023); In re Maldonado Nieves,
2023 TSPR 123, 213 DPR ___ (2023); In re Torres Rivera, 2022
TSPR 107, 209 DPR ___ (2022). Véase también: In re Candelario
Lajara I, 197 DPR 722, 725 (2017). En específico, el Canon
9 del Código de Ética Profesional establece que todo
abogado y abogada “debe observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA
Ap. IX. De ese principio se desprende el deber de los
abogados y las abogadas de responder diligentemente a las
órdenes y los requerimientos de este Tribunal. In re Díaz
Vanga, 2024 TSPR 1, 213 DPR ___ (2024); In re Wilamo Guzmán,
2023 TSPR 61, 212 DPR __ (2023).
Cónsono con lo expuesto, hemos catalogado la
desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados y
abogadas como una afrenta a la autoridad de los tribunales,
lo que constituye una violación al Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra, y dicha conducta podría conllevar
que se decrete la separación inmediata e indefinida de la TS-16,521 4
profesión legal. In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);
In re Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).
III
A pesar de los términos que hemos concedido y los
esfuerzos que se realizaron para dar con el paradero de la
licenciada Martínez Botet, esta no compareció. No podemos
dejar de ejercer nuestra responsabilidad disciplinaria sobre
los y las integrantes de la profesión legal simplemente
porque no se sepa de su paradero y, al mismo tiempo, se
incumpla con nuestras órdenes. El proceder de la licenciada
Martínez Botet irremediablemente ha constituido una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
Ante esto, no nos queda más remedio que decretar su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría de la Lcda. Leslie J. Martínez Botet.
La señora Martínez Botet deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver
los expedientes de los casos pendientes, así como los
honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual
manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga
algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este TS-16,521 5
Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una
lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de
su suspensión, dentro del término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le
reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo
en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la
señora Martínez Botet y entregarlos al Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente
examen e informe. Además, en virtud de la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza
que garantiza las funciones notariales de la señora Martínez
Botet queda automáticamente cancelada. Esta fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Se le advierte a la señora Martínez Botet que, previo
a considerar una solicitud de reinstalación, este Tribunal
evaluará la procedencia del comienzo de un procedimiento al
amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra.
Finalmente, se decreta el archivo administrativo de la
querella CP-2023-0002 y de las quejas AB-2024-0049 y
AB-2024-0093.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de la Lcda. Leslie J. Martínez Botet.
La señora Martínez Botet deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello TS-16,521 2
notarial de la señora Martínez Botet y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales de la señora Martínez Botet queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Se le advierte a la señora Martínez Botet que, previo a considerar una solicitud de reinstalación, este Tribunal evaluará la procedencia del comienzo de un procedimiento al amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B.
Finalmente, se decreta el archivo administrativo de la querella CP-2023-0002 y de las quejas AB-2024-0049 y AB-2024-0093.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo