In re: Leslie J. Martínez Botet

2024 TSPR 57
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 2024
DocketTS-16,521
StatusPublished

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In re: Leslie J. Martínez Botet, 2024 TSPR 57 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 57

213 DPR ___ Leslie J. Martínez Botet

Número del Caso: TS-16,521

Fecha: 10 de junio de 2024

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Leslie J. Martínez Botet TS-16,521

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2024.

En esta ocasión, ejercemos nuestra facultad

disciplinaria sobre una integrante de la profesión

legal que ha hecho caso omiso a las órdenes de este

Tribunal. Intervenimos disciplinariamente con la

Lcda. Leslie J. Martínez Botet por infringir el Canon

9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En

virtud de los fundamentos que expondremos más

adelante, decretamos su suspensión inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Veamos los hechos que motivan nuestra

determinación.

I

La Lcda. Leslie J. Martínez Botet (licenciada TS-16,521 2

Martínez Botet) fue admitida al ejercicio de la abogacía y

la notaría en 2007.

En lo pertinente, advinimos en conocimiento de una

serie de correos electrónicos que, durante el mes de marzo

pasado, la licenciada Martínez Botet cursó a un correo

institucional del Poder Judicial que es utilizado por

personal de la Secretaría de este Tribunal para fines

oficiales. Al considerar que el contenido de estos arrojaba

duda sobre la capacidad mental de la licenciada Martínez

Botet, el 19 de marzo de 2024 le concedimos un término de 15

días para que mostrara causa por la cual no se debía iniciar

en su contra un procedimiento al amparo de la Regla 15 del

Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. Esta no

compareció.

Posteriormente, el 17 de abril de 2024 le concedimos un

término de 10 días para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por su

incumplimiento con nuestra Resolución de 19 de marzo de 2024.

Además de ordenar la notificación personal de este mandato,

también se notificó al correo electrónico que surge del

Registro Único de Abogados y Abogadas. El personal de

alguacilazgo hizo varias gestiones comunicativas para

conseguir a la licenciada Martínez Botet, como realizar

llamadas y dejar mensajes a su número de teléfono, sin

obtener respuesta alguna. También se personaron a su

dirección física, pero no hallaron a nadie. Un vecino de la

residencia indicó que tenía contacto con el hermano de la TS-16,521 3

licenciada Martínez Botet, por lo que se le entregó la orden

para que le fuere facilitada. No obstante, hasta el momento,

la licenciada Martínez Botet no se ha comunicado con este

Tribunal.

II

El Código de Ética Profesional particulariza las normas

mínimas de conducta que los letrados y las letradas deben

exhibir en el desempeño de sus funciones. In re Cuevas Vélez,

2023 TSPR 133, 213 DPR ___ (2023); In re Maldonado Nieves,

2023 TSPR 123, 213 DPR ___ (2023); In re Torres Rivera, 2022

TSPR 107, 209 DPR ___ (2022). Véase también: In re Candelario

Lajara I, 197 DPR 722, 725 (2017). En específico, el Canon

9 del Código de Ética Profesional establece que todo

abogado y abogada “debe observar para con los tribunales una

conducta que se caracterice por el mayor respeto”. 4 LPRA

Ap. IX. De ese principio se desprende el deber de los

abogados y las abogadas de responder diligentemente a las

órdenes y los requerimientos de este Tribunal. In re Díaz

Vanga, 2024 TSPR 1, 213 DPR ___ (2024); In re Wilamo Guzmán,

2023 TSPR 61, 212 DPR __ (2023).

Cónsono con lo expuesto, hemos catalogado la

desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados y

abogadas como una afrenta a la autoridad de los tribunales,

lo que constituye una violación al Canon 9 del Código de

Ética Profesional, supra, y dicha conducta podría conllevar

que se decrete la separación inmediata e indefinida de la TS-16,521 4

profesión legal. In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018);

In re Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).

III

A pesar de los términos que hemos concedido y los

esfuerzos que se realizaron para dar con el paradero de la

licenciada Martínez Botet, esta no compareció. No podemos

dejar de ejercer nuestra responsabilidad disciplinaria sobre

los y las integrantes de la profesión legal simplemente

porque no se sepa de su paradero y, al mismo tiempo, se

incumpla con nuestras órdenes. El proceder de la licenciada

Martínez Botet irremediablemente ha constituido una

infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.

Ante esto, no nos queda más remedio que decretar su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y la notaría.

IV

Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la

notaría de la Lcda. Leslie J. Martínez Botet.

La señora Martínez Botet deberá notificar

inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad

para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver

los expedientes de los casos pendientes, así como los

honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual

manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a

cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga

algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este TS-16,521 5

Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una

lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de

su suspensión, dentro del término de treinta (30) días,

contado a partir de la notificación de esta Opinión Per

Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le

reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo

en el futuro.

Por otro lado, se le ordena al Alguacil de este Tribunal

incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la

señora Martínez Botet y entregarlos al Director de la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente

examen e informe. Además, en virtud de la suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza

que garantiza las funciones notariales de la señora Martínez

Botet queda automáticamente cancelada. Esta fianza se

considerará buena y válida por tres (3) años después de su

terminación, en cuanto a los actos realizados durante el

periodo en que ésta estuvo vigente.

Se le advierte a la señora Martínez Botet que, previo

a considerar una solicitud de reinstalación, este Tribunal

evaluará la procedencia del comienzo de un procedimiento al

amparo de la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra.

Finalmente, se decreta el archivo administrativo de la

querella CP-2023-0002 y de las quejas AB-2024-0049 y

AB-2024-0093.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

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