In re: Roberto O. Maldonado Nieves

2023 TSPR 123
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 2023
DocketAB-2022-0099
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re: Roberto O. Maldonado Nieves, 2023 TSPR 123 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 123

213 DPR ___ Roberto O. Maldonado Nieves (TS-8,178)

Número del Caso: AB-2022-0099

Fecha: 4 de octubre de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Roberto O. Maldonado Nieves (TS-8,178) AB-2022-0099

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión legal del ejercicio de la

abogacía y la notaría, en esta ocasión por sus

infracciones a los Cánones 9 y 12 de Ética

Profesional, infra. Veamos.

I.

El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves (en

adelante, “licenciado Maldonado Nieves”) fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y

al ejercicio de la notaría el 10 de marzo de 1988.

El 1 de junio de 2022 la Sra. Grisel Torres

Matías (en adelante, “señora Torres Matías”) presentó

una queja ética en contra del licenciado Maldonado

Nieves. En ésta, alegó que contrató los servicios AB-2022-0099 2

profesionales del mencionado letrado para realizar cierta

declaratoria de herederos de sus padres. En particular, la

señora Torres Matías sostuvo que, desde que solicitó los

servicios profesionales del licenciado Maldonado Nieves, no

había tenido contacto alguno con éste. Ello, a pesar de los

múltiples intentos de comunicarse con el referido letrado

mediante correos electrónicos, a los cuales no había recibido

respuesta.1

De igual forma, en la referida queja, la señora Torres

Matías adujo que, -- inconforme con el proceder del licenciado

Maldonado Nieves --, el 14 de mayo de 2022 visitó la oficina

del referido letrado para recoger el expediente del caso y el

depósito pagado. Sin embargo, sostuvo que el licenciado

Maldonado Nieves únicamente le entregó las copias de los

certificados de nacimiento de sus hermanos, del certificado

de defunción de sus padres y de los poderes que le otorgaron

sus hermanos en Estados Unidos; reteniendo así, el depósito

entregado a éste para los trabajos requeridos.

En respuesta, el 5 de agosto de 2022 el referido letrado

presentó su contestación a la queja. En ésta, aceptó que no

pudo cumplir con las labores encomendadas, por lo cual ofreció

sus disculpas.

Además, arguyó que orientó a la señora Torres Matías con

relación a los servicios solicitados por ésta. En particular,

1 En específico, ésta señaló que intentó comunicarse por correo electrónico con el licenciado Maldonado Nieves los días 8 y 10 de diciembre 2021; 27 de abril de 2022 y 3, 14, 24, y 27 de mayo de 2022. Además, adujo que le envió al mencionado letrado mensajes de texto el 25 de octubre de 2021; el 1 de noviembre de 2021; el 8, 9, y 13 de diciembre 2021; el 3, 10, 11 de enero de 2022 y el 8 de febrero de 2022. AB-2022-0099 3

sobre la declaración de herederos en ausencia de testamento,

las participaciones que le correspondía a cada heredero y de

los documentos necesarios para realizar el trabajo.

De otra parte, manifestó que su desempeño laboral se vio

afectado debido a unos problemas de salud que ha atravesado

en los últimos años. En específico, adujo que posterior a ser

contratado por la señora Torres Matías, sufrió de serios

percances de salud, por lo cual tuvo que someterse a dos

cirugías.

Asimismo, manifestó que en noviembre de 2019 comenzó a

sufrir pérdida de visión, y por lo tanto se le hacía difícil

leer y escribir. Debido a lo anterior, adujo que se veía

obligado a revisar los documentos varias veces para cotejar

que no hubiese errores.

Por último, indicó que el 4 de agosto de 2022 reembolsó

a la señora Torres Matías los $700.00 que pagó por sus

servicios. Sobre la entrega de los documentos del expediente,

sostuvo que, -- mediante correo electrónico --, le envió los

archivos electrónicos de las labores realizadas y que el 31

de agosto de 2023 le serían entregados los poderes.

Examinada la anterior conducta, este Tribunal refirió el

asunto a la Oficina del Procurador General para que

investigara y rindiera el informe de rigor. En cumplimiento

con ello, el 21 de octubre de 2022 la referida dependencia

gubernamental presentó el correspondiente Informe, en el cual

concluyó que el licenciado Maldonado Nieves infringió los AB-2022-0099 4

Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2022 emitimos una

Resolución, en la cual le concedimos a todas las partes con

interés en el presente proceso disciplinario un término de

veinte (20) días, contados a partir de su notificación, para

que se expresaran sobre el referido Informe.

Enterado de lo anterior, el 8 de noviembre de 2022 el

licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos y solicitó un

término de veinte (20) días adicionales para responder al

Informe de la Oficina del Procurador General. Manifestó que,

ante su delicada situación de salud, le fue necesario recurrir

a la atención médica correspondiente, someterse a varios

estudios, exámenes y pruebas de salud, además de referidos a

varios especialistas, razón por la cual no le fue posible

expresarse sobre el Informe, según le había sido requerido

por este Tribunal.

Evaluada la petición realizada por el referido letrado,

el 29 de noviembre de 2022 emitimos una Resolución mediante

la cual le concedimos a éste el término adicional, según

solicitado. Le advertimos, además, que de no comparecer en el

término provisto se entendería que éste se allanaba a las

recomendaciones formuladas en el Informe.

Así las cosas, tras la incomparecencia del licenciado

Maldonado Nieves en el término aludido, y según el

apercibimiento que realizamos, el 24 de febrero de 2023

emitimos una Resolución mediante la cual acogimos la AB-2022-0099 5

recomendación contenida en el Informe de la Oficina del

Procurador General y le ordenamos al referido letrado a que

acreditara la devolución de la totalidad del expediente en el

caso en que representó a la señora Torres Matías y familia,

ello como condición para ordenar el archivo del presente

proceso disciplinario.

En cumplimiento con lo ordenado, el 13 de marzo de 2023

el licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos mediante

Moción en cumplimiento de orden. En ésta, nos expresó haber

entregado todos los documentos que formaban parte del

expediente físico y electrónico respecto a los asuntos

encomendados por la señora Torres Matías. Además, manifestó

que devolvió los honorarios de abogado que le fueron pagados,

sin descontar los honorarios correspondientes a las gestiones

llevadas a cabo.

Evaluada la comparecencia del licenciado Maldonado

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