In re: Roberto O. Maldonado Nieves

2023 TSPR 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 4, 2023·No. AB-2022-0099·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 123

213 DPR ___

Roberto O. Maldonado Nieves (TS-8,178)

Número del Caso: AB-2022-0099

Fecha: 4 de octubre de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Roberto O. Maldonado Nieves (TS-8,178) AB-2022-0099

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal del ejercicio de la abogacía y la notaría, en esta ocasión por sus infracciones a los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves (en adelante, “licenciado Maldonado Nieves”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al ejercicio de la notaría el 10 de marzo de 1988.

El 1 de junio de 2022 la Sra. Grisel Torres Matías (en adelante, “señora Torres Matías”) presentó una queja ética en contra del licenciado Maldonado Nieves. En ésta, alegó que contrató los servicios profesionales del mencionado letrado para realizar cierta declaratoria de herederos de sus padres. En particular, la señora Torres Matías sostuvo que, desde que solicitó los servicios profesionales del licenciado Maldonado Nieves, no había tenido contacto alguno con éste. Ello, a pesar de los múltiples intentos de comunicarse con el referido letrado mediante correos electrónicos, a los cuales no había recibido respuesta.1 De igual forma, en la referida queja, la señora Torres Matías adujo que, -- inconforme con el proceder del licenciado Maldonado Nieves --, el 14 de mayo de 2022 visitó la oficina del referido letrado para recoger el expediente del caso y el depósito pagado. Sin embargo, sostuvo que el licenciado Maldonado Nieves únicamente le entregó las copias de los certificados de nacimiento de sus hermanos, del certificado de defunción de sus padres y de los poderes que le otorgaron sus hermanos en Estados Unidos; reteniendo así, el depósito entregado a éste para los trabajos requeridos.

En respuesta, el 5 de agosto de 2022 el referido letrado presentó su contestación a la queja. En ésta, aceptó que no pudo cumplir con las labores encomendadas, por lo cual ofreció sus disculpas.

Además, arguyó que orientó a la señora Torres Matías con relación a los servicios solicitados por ésta. En particular,

1 En específico, ésta señaló que intentó comunicarse por correo electrónico con el licenciado Maldonado Nieves los días 8 y 10 de diciembre 2021; 27 de abril de 2022 y 3, 14, 24, y 27 de mayo de 2022. Además, adujo que le envió al mencionado letrado mensajes de texto el 25 de octubre de 2021; el 1 de noviembre de 2021; el 8, 9, y 13 de diciembre 2021; el 3, 10, 11 de enero de 2022 y el 8 de febrero de 2022.

sobre la declaración de herederos en ausencia de testamento, las participaciones que le correspondía a cada heredero y de los documentos necesarios para realizar el trabajo.

De otra parte, manifestó que su desempeño laboral se vio afectado debido a unos problemas de salud que ha atravesado en los últimos años. En específico, adujo que posterior a ser contratado por la señora Torres Matías, sufrió de serios percances de salud, por lo cual tuvo que someterse a dos cirugías.

Asimismo, manifestó que en noviembre de 2019 comenzó a sufrir pérdida de visión, y por lo tanto se le hacía difícil leer y escribir. Debido a lo anterior, adujo que se veía obligado a revisar los documentos varias veces para cotejar que no hubiese errores.

Por último, indicó que el 4 de agosto de 2022 reembolsó a la señora Torres Matías los $700.00 que pagó por sus servicios. Sobre la entrega de los documentos del expediente, sostuvo que, -- mediante correo electrónico --, le envió los archivos electrónicos de las labores realizadas y que el 31 de agosto de 2023 le serían entregados los poderes.

Examinada la anterior conducta, este Tribunal refirió el asunto a la Oficina del Procurador General para que investigara y rindiera el informe de rigor. En cumplimiento con ello, el 21 de octubre de 2022 la referida dependencia gubernamental presentó el correspondiente Informe, en el cual concluyó que el licenciado Maldonado Nieves infringió los

Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2022 emitimos una Resolución, en la cual le concedimos a todas las partes con interés en el presente proceso disciplinario un término de veinte (20) días, contados a partir de su notificación, para que se expresaran sobre el referido Informe.

Enterado de lo anterior, el 8 de noviembre de 2022 el licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos y solicitó un término de veinte (20) días adicionales para responder al Informe de la Oficina del Procurador General. Manifestó que, ante su delicada situación de salud, le fue necesario recurrir a la atención médica correspondiente, someterse a varios estudios, exámenes y pruebas de salud, además de referidos a varios especialistas, razón por la cual no le fue posible expresarse sobre el Informe, según le había sido requerido por este Tribunal.

Evaluada la petición realizada por el referido letrado, el 29 de noviembre de 2022 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos a éste el término adicional, según solicitado. Le advertimos, además, que de no comparecer en el término provisto se entendería que éste se allanaba a las recomendaciones formuladas en el Informe.

Así las cosas, tras la incomparecencia del licenciado Maldonado Nieves en el término aludido, y según el apercibimiento que realizamos, el 24 de febrero de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual acogimos la recomendación contenida en el Informe de la Oficina del Procurador General y le ordenamos al referido letrado a que acreditara la devolución de la totalidad del expediente en el caso en que representó a la señora Torres Matías y familia, ello como condición para ordenar el archivo del presente proceso disciplinario.

En cumplimiento con lo ordenado, el 13 de marzo de 2023 el licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos mediante Moción en cumplimiento de orden. En ésta, nos expresó haber entregado todos los documentos que formaban parte del expediente físico y electrónico respecto a los asuntos encomendados por la señora Torres Matías. Además, manifestó que devolvió los honorarios de abogado que le fueron pagados, sin descontar los honorarios correspondientes a las gestiones llevadas a cabo.

Evaluada la comparecencia del licenciado Maldonado Nieves, el 16 de marzo de 2023 emitimos una Resolución en la cual le concedimos un término de quince (15) días a la señora Torres Matías para que nos acreditara el recibo de la totalidad del expediente relacionado al caso en que el licenciado Maldonado Nieves les representó. Esto tenía la intención de confirmar lo expresado por el referido letrado y dar por cumplida nuestra orden.

El 4 de abril de 2023 la señora Torres Matías compareció ante nos e informó que el referido letrado no había cumplido en su totalidad con nuestra Resolución del 24 de febrero de 2023, pues todavía adeudaba los siguientes documentos: “[los]

poderes de [Á]ngel M. Maldonado Matías y Wigberto Torres Matías[,] ambos poderes enviados por correo directo al [l]icenciado Maldonado. El poder de Javier Torres Matías[,]

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In re: Roberto O. Maldonado Nieves, 2023 TSPR 123 (prsupreme 2023).

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