EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 123
213 DPR ___ Roberto O. Maldonado Nieves (TS-8,178)
Número del Caso: AB-2022-0099
Fecha: 4 de octubre de 2023
Oficina del Procurador General:
Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Abogado del Promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infracción a los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto O. Maldonado Nieves (TS-8,178) AB-2022-0099
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2023.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un
miembro de la profesión legal del ejercicio de la
abogacía y la notaría, en esta ocasión por sus
infracciones a los Cánones 9 y 12 de Ética
Profesional, infra. Veamos.
I.
El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves (en
adelante, “licenciado Maldonado Nieves”) fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y
al ejercicio de la notaría el 10 de marzo de 1988.
El 1 de junio de 2022 la Sra. Grisel Torres
Matías (en adelante, “señora Torres Matías”) presentó
una queja ética en contra del licenciado Maldonado
Nieves. En ésta, alegó que contrató los servicios AB-2022-0099 2
profesionales del mencionado letrado para realizar cierta
declaratoria de herederos de sus padres. En particular, la
señora Torres Matías sostuvo que, desde que solicitó los
servicios profesionales del licenciado Maldonado Nieves, no
había tenido contacto alguno con éste. Ello, a pesar de los
múltiples intentos de comunicarse con el referido letrado
mediante correos electrónicos, a los cuales no había recibido
respuesta.1
De igual forma, en la referida queja, la señora Torres
Matías adujo que, -- inconforme con el proceder del licenciado
Maldonado Nieves --, el 14 de mayo de 2022 visitó la oficina
del referido letrado para recoger el expediente del caso y el
depósito pagado. Sin embargo, sostuvo que el licenciado
Maldonado Nieves únicamente le entregó las copias de los
certificados de nacimiento de sus hermanos, del certificado
de defunción de sus padres y de los poderes que le otorgaron
sus hermanos en Estados Unidos; reteniendo así, el depósito
entregado a éste para los trabajos requeridos.
En respuesta, el 5 de agosto de 2022 el referido letrado
presentó su contestación a la queja. En ésta, aceptó que no
pudo cumplir con las labores encomendadas, por lo cual ofreció
sus disculpas.
Además, arguyó que orientó a la señora Torres Matías con
relación a los servicios solicitados por ésta. En particular,
1 En específico, ésta señaló que intentó comunicarse por correo electrónico con el licenciado Maldonado Nieves los días 8 y 10 de diciembre 2021; 27 de abril de 2022 y 3, 14, 24, y 27 de mayo de 2022. Además, adujo que le envió al mencionado letrado mensajes de texto el 25 de octubre de 2021; el 1 de noviembre de 2021; el 8, 9, y 13 de diciembre 2021; el 3, 10, 11 de enero de 2022 y el 8 de febrero de 2022. AB-2022-0099 3
sobre la declaración de herederos en ausencia de testamento,
las participaciones que le correspondía a cada heredero y de
los documentos necesarios para realizar el trabajo.
De otra parte, manifestó que su desempeño laboral se vio
afectado debido a unos problemas de salud que ha atravesado
en los últimos años. En específico, adujo que posterior a ser
contratado por la señora Torres Matías, sufrió de serios
percances de salud, por lo cual tuvo que someterse a dos
cirugías.
Asimismo, manifestó que en noviembre de 2019 comenzó a
sufrir pérdida de visión, y por lo tanto se le hacía difícil
leer y escribir. Debido a lo anterior, adujo que se veía
obligado a revisar los documentos varias veces para cotejar
que no hubiese errores.
Por último, indicó que el 4 de agosto de 2022 reembolsó
a la señora Torres Matías los $700.00 que pagó por sus
servicios. Sobre la entrega de los documentos del expediente,
sostuvo que, -- mediante correo electrónico --, le envió los
archivos electrónicos de las labores realizadas y que el 31
de agosto de 2023 le serían entregados los poderes.
Examinada la anterior conducta, este Tribunal refirió el
asunto a la Oficina del Procurador General para que
investigara y rindiera el informe de rigor. En cumplimiento
con ello, el 21 de octubre de 2022 la referida dependencia
gubernamental presentó el correspondiente Informe, en el cual
concluyó que el licenciado Maldonado Nieves infringió los AB-2022-0099 4
Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX.
Así las cosas, el 2 de noviembre de 2022 emitimos una
Resolución, en la cual le concedimos a todas las partes con
interés en el presente proceso disciplinario un término de
veinte (20) días, contados a partir de su notificación, para
que se expresaran sobre el referido Informe.
Enterado de lo anterior, el 8 de noviembre de 2022 el
licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos y solicitó un
término de veinte (20) días adicionales para responder al
Informe de la Oficina del Procurador General. Manifestó que,
ante su delicada situación de salud, le fue necesario recurrir
a la atención médica correspondiente, someterse a varios
estudios, exámenes y pruebas de salud, además de referidos a
varios especialistas, razón por la cual no le fue posible
expresarse sobre el Informe, según le había sido requerido
por este Tribunal.
Evaluada la petición realizada por el referido letrado,
el 29 de noviembre de 2022 emitimos una Resolución mediante
la cual le concedimos a éste el término adicional, según
solicitado. Le advertimos, además, que de no comparecer en el
término provisto se entendería que éste se allanaba a las
recomendaciones formuladas en el Informe.
Así las cosas, tras la incomparecencia del licenciado
Maldonado Nieves en el término aludido, y según el
apercibimiento que realizamos, el 24 de febrero de 2023
emitimos una Resolución mediante la cual acogimos la AB-2022-0099 5
recomendación contenida en el Informe de la Oficina del
Procurador General y le ordenamos al referido letrado a que
acreditara la devolución de la totalidad del expediente en el
caso en que representó a la señora Torres Matías y familia,
ello como condición para ordenar el archivo del presente
proceso disciplinario.
En cumplimiento con lo ordenado, el 13 de marzo de 2023
el licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos mediante
Moción en cumplimiento de orden. En ésta, nos expresó haber
entregado todos los documentos que formaban parte del
expediente físico y electrónico respecto a los asuntos
encomendados por la señora Torres Matías. Además, manifestó
que devolvió los honorarios de abogado que le fueron pagados,
sin descontar los honorarios correspondientes a las gestiones
llevadas a cabo.
Evaluada la comparecencia del licenciado Maldonado
Nieves, el 16 de marzo de 2023 emitimos una Resolución en la
cual le concedimos un término de quince (15) días a la señora
Torres Matías para que nos acreditara el recibo de la
totalidad del expediente relacionado al caso en que el
licenciado Maldonado Nieves les representó. Esto tenía la
intención de confirmar lo expresado por el referido letrado
y dar por cumplida nuestra orden.
El 4 de abril de 2023 la señora Torres Matías compareció
ante nos e informó que el referido letrado no había cumplido
en su totalidad con nuestra Resolución del 24 de febrero de
2023, pues todavía adeudaba los siguientes documentos: “[los] AB-2022-0099 6
poderes de [Á]ngel M. Maldonado Matías y Wigberto Torres
Matías[,] ambos poderes enviados por correo directo al
[l]icenciado Maldonado. El poder de Javier Torres Matías[,]
el cual presento copia junto a esta solicitud[,] está
incompleto, faltando la gestión que debió realizar el
[l]icenciado Maldonado”.2
Examinada la comparecencia de la señora Torres Matías,
el 14 de abril de 2023 mediante Resolución, le concedimos al
licenciado Maldonado Nieves un término de quince (15) días
para que se expresara sobre lo señalado por la señora Torres
Matías. En particular, sobre aquellos documentos que esta
última alega no le habían sido entregados.
En respuesta, el 1 de mayo de 2023 el referido letrado
compareció mediante Moción de prórroga. En síntesis, aludió
nuevamente a sus complicaciones de salud y cómo éstas le han
obstaculizado el poder cumplir con su labor. En virtud de
ello, nos solicitó un término de dos (2) meses y doce (12)
días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal.
Evaluada dicha moción, el 8 de mayo de 2023 le concedimos
al licenciado Maldonado Nieves un término de quince (15) días
para que éste acreditara, con evidencia fehaciente, lo
expresado en su Moción de prórroga. Entiéndase, sus percances
de salud, los cuales éste expresó le impedían cumplir con
nuestras órdenes.
2 Véase comparecencia de la señora Torres Matías con fecha de 4 de abril de 2023. AB-2022-0099 7
Pasado el término provisto en nuestra Resolución del 8
de mayo de 2023 sin que se cumpliera lo allí dispuesto, el 1
de junio de 2023, le concedimos al licenciado Maldonado Nieves
un término final de cinco (5) días para que cumpliera con
nuestra Resolución del 8 de mayo de 2023. En particular, que
acreditara con prueba fehaciente los percances de salud que
no le permiten cumplir con nuestras órdenes.
El 20 de junio de 2023, fuera del término concedido para
ello, el licenciado Maldonado Nieves compareció ante nos
mediante Moción de reconsideración. En su escrito, sostuvo
argumentos similares a los expresados previamente respecto
a su salud y, luego de presentar la evidencia requerida sobre
sus padecimientos de salud, nos solicitó un término de veinte
(20) días para cumplir con la Resolución del 14 de abril de
2023.
Acto seguido, el 27 de junio de 2023 emitimos una
Resolución en la cual le concedimos al licenciado Maldonado
Nieves un término final e improrrogable de veinte (20) días
para que cumpliera con lo dispuesto en nuestra Resolución del
14 de abril de 2023. Es decir, dimos por cumplida nuestra
orden de que el licenciado Maldonado Nieves nos acreditara su
estado de salud con evidencia fehaciente y, en consecuencia,
le ordenamos a que se expresara sobre los documentos adeudados
según alegó la señora Torres Matías en su comparecencia. Le
advertimos, además, que su incumplimiento con las órdenes de
este Tribunal pudiese conllevar sanciones severas, como la
suspensión de la abogacía. AB-2022-0099 8
Luego de dos (2) meses y cinco (5) días de haber vencido
el término que este Tribunal le había concedido, sin cumplir
con lo ordenado por esta Curia en su Resolución de 14 de abril
de 2023, el 1 de agosto de 2023 el licenciado Maldonado Nieves
acude ante nos mediante Moción en cumplimiento de orden. En
ésta alude nuevamente, a sus problemas de salud como causa de
su dilación.3 Sin embargo, nada menciona sobre lo expresado
por la señora Torres Matías en su comparecencia. En
particular, sobre los documentos adeudados.
Es, pues, a la luz de los datos fácticos antes expuestos
que procedemos a esbozar la normativa aplicable al proceso
disciplinario ante nuestra consideración.
II.
Como es sabido, la conducta de aquellos y aquellas que
integran la profesión legal se rige por los postulados
contenidos en el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
Dicho ordenamiento deontológico tiene como propósito promover
el desempeño profesional de los abogados y las abogadas
conforme los más altos principios de conducta decorosa. In re
Lugo Quiñones, 206 DPR 1, 9 (2021); In re Espino Valcárcel,
199 DPR 761 (2018); In re Burgos García, 198 DPR 50 (2017).
Esto, a su vez, redunda en el beneficio no solo de las
instituciones de justicia, sino también de la ciudadanía en
general. In re García Pérez, 2023 TSPR 36, 211 DPR __ (2023);
3 Valga señalar que, al cotejar con Secretaría, el licenciado Maldonado Nieves ha presentado recientemente dos recursos ante este Tribunal, uno con fecha de 20 de abril de 2023 (Caso Núm. CC-2023-0247) y otro el 17 de julio de 2023 (CT-2023-0002). AB-2022-0099 9
In re Rodríguez Lugo, 201 DPR 729 (2019); In re Cruz Liciaga,
198 DPR 828 (2017).
A tenor con lo anterior, y en lo pertinente al asunto
que nos ocupa, el Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra, le impone a la clase togada el deber de “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra. Véase, además, In re Cardona Estelritz, 2023 TSPR 100,
212 DPR __ (2023); In re Meléndez Mulero, 208 DPR 541 (2022);
In re López Santiago, 199 DPR 797 (2018). Como corolario del
respeto profundo que deben tener los abogados y las abogadas
hacia el foro judicial, el mencionado Canon le ordena a las
y los miembros de la profesión legal comparecer en tiempo a
los señalamientos notificados por el tribunal, así como a
cualquier requerimiento u orden emitida por los tribunales.
In re Ocasio Bravo, 209 DPR 143, 1052 (2022); In re Lugo
Quiñones, supra, págs.9-10; In re Pérez Guerrero, 201 DPR 345
(2018). Así pues, desobedecer las órdenes emitidas por los
tribunales de justicia constituye un grave insulto a la
autoridad de éstos, lo cual está en directa violación al deber
de conducta exigida por el referido Canon. In re Ocasio Bravo,
supra, pág. 1052; In re Hance Flores, 193 DPR 767 (2015); In
re Roldos Matos, 161 DPR 373 (2004).
Cónsono con esto, hemos sentenciado que una infracción
al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, es razón
suficiente para decretar la separación inmediata e indefinida
de la profesión. In re Meléndez Mulero, supra, pág. 550; In AB-2022-0099 10
re López Pérez 201 DPR 123, 216 (2018); In re Canales Pacheco,
200 DPR 228,233 (2018).
De otra parte, el Canon 12 del mencionado ordenamiento
deontológico, le impone a todo abogado y abogada el deber de
tramitar las causas con puntualidad y diligencia. In re
Meléndez Mulero, supra, pág. 551; In re Rándison Pérez et
al.,204 DPR 522 (2020); In re Otero, Pacheco, 200 DPR 561,
572-573 (2018). Así pues, “todo abogado [y abogada] que
incumpl[a] con las órdenes de este Tribunal, con los
requerimientos de sus dependencias o alguna otra entidad
pública que intervenga en el proceso disciplinario viola el
Canon 12 de Ética Profesional”. In re Cardona Estelritz,
supra, pág. 9.
En esa dirección, hemos sentenciado que el deber de
diligencia es una obligación elemental del abogado o abogada
hacia su cliente. In re Torres Alvarado, 2023 TSPR 84, 212
DPR __ (2023); In re Rodríguez Lugo, supra, pág. 737; In re
Morell Bergantiños, 195 DPR 759 (2016). Para cumplir con el
mismo, éste o ésta debe realizar aquellas gestiones que le
fueron encomendadas de forma oportuna y adecuada, y sin
dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la
controversia. In re Torres Alvarado, supra; In re Otero
Calero, supra; In re Pietri Torres, 191 DPR 482, 488 (2014).
Y es que, el incumplir con el referido Canon pudiese
acarrear sanciones disciplinarias severas. In re López
Santiago, supra, pág. 810; In re Nieves Nieves, 181 DPR 25,
36 (2011); In re Collazo I, 159 DPR 141, 148-149 (2003). Esto AB-2022-0099 11
ocurre, puesto que, “desobedecer las órdenes de los
tribunales ‘demuestra una grave infracción a los principios
básicos de ética profesional, que exigen el mayor respeto
hacia los tribunales’”. In re López Santiago, supra, pág. 810
citando a In re Nieves Nieves, supra, pág.36
III.
Por último, al momento de imponer una sanción
disciplinaria por violación a los Cánones de Ética
Profesional a los que hemos hecho referencia, este Tribunal
debe tomar en consideración los siguientes factores: (1) la
reputación del abogado en la comunidad; (2) su historial
previo; (3) si la falta en cuestión constituye su primera
infracción; (4) si ninguna parte ha resultado perjudicada;
(5) la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento;
(6) si es una conducta aislada; (7) si medió ánimo de lucro
en su actuación; (8) el resarcimiento al cliente; y (9)
cualquier otra consideración, ya sea atenuante o agravante,
que surja de los hechos. In re Torres Alvarado, supra; In re
Alomar Santiago, 2023 TSPR 16, 211 DPR __ (2023); In re Joglar
Castillo, 210 DPR 956 (2022).
Es, precisamente, a la luz de la normativa deontológica
antes expuesta que procedemos a disponer del caso que nos
ocupa.
IV.
Como mencionamos anteriormente, previo al archivo de la
queja que dio margen al presente proceso disciplinario, le
requerimos al licenciado Maldonado Nieves que nos acreditara AB-2022-0099 12
la devolución de la totalidad del expediente relacionado a
los servicios profesionales para los cuales fue contratado
por la señora Torres Matías. Sin embargo, luego de numerosas
comparecencias tardías, y de un sinnúmero de prórrogas
concedidas, hasta el día de hoy, el licenciado Maldonado
Nieves aún no ha entregado una serie de documentos adeudados
a la señora Torres Matías, en claro incumplimiento con
El referido letrado alude a cierta situación de salud,
-- la cual fue acreditada --, que le impide realizar dicha
encomienda, no obstante, simultáneamente presenta recursos
ante este Tribunal.4 Es por ello que, no cabe duda alguna que
la conducta desplegada por el referido letrado es una de
descuido e indiferencia para con la señora Torres Matías y
nuestras órdenes. Tal conducta no la toleraremos.
Cabe señalar también, que al momento de determinar la
sanción que se le impone al letrado de epígrafe, consideramos
que el licenciado Maldonado Nieves ha sido suspendido
anteriormente por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19, 35 y
38, por lo que ordenamos la suspensión inmediata e indefinida
de éste en aquella ocasión.5
4 Valga señalar nuevamente que, al cotejar con Secretaría, el licenciado Maldonado Nieves ha presentado recientemente dos recursos ante este Tribunal, uno con fecha de 20 de abril de 2023 (Caso Núm. CC-2023-0247) y otro el 17 de julio de 2023 (CT-2023-0002).
5In re Maldonado Nieves, 192 DPR 973 (2015). En esa ocasión, el licenciado Maldonado Nieves atribuyó su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal -- a pesar de haber solicitado múltiples prórrogas -- a problemas de salud de algunos familiares y a que había sido víctima de escalamiento en su hogar, donde le hurtaron tres computadoras, entre ellas, aquella en la que estaba trabajando la contestación a la queja. Sin embargo, nunca acompañó prueba fehaciente sobre las razones que le imposibilitaron contestar la queja en cuestión. AB-2022-0099 13
V.
A la luz de todo lo antes expuesto, se suspende inmediata
e indefinidamente al licenciado Roberto O. Maldonado Nieves
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se le impone a éste el deber de notificar
a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos
por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos en donde
tenga casos pendientes. Asimismo, tiene la obligación de
entregarle los poderes adeudados a la señora Torres Matías y,
además, acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con todo lo anterior, incluyendo una lista de los
clientes y los foros a quienes le notificó su suspensión,
dentro del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Se le
advierte que, su incumplimiento pudiera conllevar que no se
le reinstale a la práctica de la profesión legal, de
solicitarlo en el futuro.
La fianza notarial del señor Maldonado Nieves queda
automáticamente cancelada; ésta se considerará buena y válida
por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que la misma estuvo
vigente.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar
la obra y sello notarial del señor Maldonado Nieves y entregar AB-2022-0099 14
los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías
para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese por correo electrónico esta Opinión Per
Curiam y Sentencia al señor Maldonado Nieves.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Roberto O. Maldonado Nieves del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se le impone a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en donde tenga casos pendientes. Asimismo, tiene la obligación de entregarle los poderes adeudados a la señora Torres Matías y, además, acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. Se le advierte que, su incumplimiento pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro. AB-2022-0099 2
La fianza notarial del señor Maldonado Nieves queda automáticamente cancelada; ésta se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del señor Maldonado Nieves y entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese por correo electrónico esta Opinión Per Curiam y Sentencia al señor Maldonado Nieves.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo