EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2024 TSPR 56
Sheela Marie Robles Vega 213 DPR ___ (TS-21,262)
Número del Caso: AB-2023-0202
Fecha: 31 de mayo de 2024
Representante legal de la promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sheela Marie Robles Vega AB-2023-0202 (TS-21,262)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.
Una vez más, esta Curia se ve obligada a ejercer
su poder inherente disciplinario ante los
incumplimientos repetidos de una miembro de la
profesión legal con las órdenes de este Tribunal. En
esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con la
Lcda. Sheela Marie Robles Vega por infringir el Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de las razones que esbozamos a continuación,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la
letrada de la práctica de la abogacía.
I
El 23 de agosto de 2023 la Sra. Wildallie
Rodríguez Rivera (señora Rodríguez Rivera) presentó AB-2023-0202 2
una Queja en contra de la Lcda. Sheela Marie Robles Vega
(licenciada Robles Vega o letrada).1 Alegó que el 6 de marzo
del 2023 firmó un contrato con la licenciada Robles Vega
para que esta última la representara en un pleito sobre acoso
laboral, despido constructivo, y daños y perjuicios. Expresó
que luego de firmar el contrato, y tras solicitarle
información sobre el estatus de su reclamación, la letrada
le comunicó que su demanda había sido debidamente
presentada. Sin embargo, indicó que, a pesar de que se le
solicitó a la licenciada Robles Vega en un sinnúmero de
ocasiones que le cursara copia de la demanda referida, esto
nunca ocurrió.
Mencionó que la única comunicación que mantuvo con la
letrada desde que pactó que la representaría había sido a
través de mensajes de texto y por medio de la secretaria de
esta. Además, afirmó que su esposo se personó a la oficina
de la licenciada Robles Vega y que, a pesar de que esta los
citó, luego canceló la reunión. Añadió que tuvo que realizar
gestiones en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón
para verificar si, en efecto, existía un pleito presentado
bajo su nombre, lo que resultó infructuoso. Esto pues, según
le informaron, tal caso no surgía de los registros del
tribunal.
Insistió que en diversas ocasiones le había expresado
a la licenciada Robles Vega sobre su preocupación respecto
1 La Lcda. Sheela Marie Robles Vega fue admitida a la práctica de la abogacía el 15 de agosto de 2017. AB-2023-0202 3
a la vigencia de su causa de acción, la cual, según arguyó,
a la fecha de la presentación de la Queja había vencido. Sin
embargo, sostuvo que no había recibido comunicación ni
información alguna de parte de la letrada. Por todo lo
anterior, presentó la Queja que nos ocupa.2
El 13 de septiembre de 2023 este Tribunal le remitió a
la licenciada Robles Vega copia de la referida Queja y le
proveyó un término de diez días para que presentara su
contestación. Se le apercibió de las sanciones que podía
acarrear su incomparecencia.
El 25 de septiembre de 2023 la licenciada Robles Vega
presentó una Moción en solicitud de prórroga. Alegó que se
encontraba en el proceso de obtener representación legal por
lo que solicitó un término de treinta días. Acto seguido, el
27 de septiembre de 2023 este Tribunal le concedió el término
solicitado. Nuevamente, se le apercibió de las consecuencias
posibles de continuar incumpliendo, lo que incluía la
imposición de sanciones disciplinarias más severas como la
separación del ejercicio de la abogacía.
La licenciada Robles Vega compareció el 27 de octubre
de 2023 y nos solicitó una prórroga adicional de treinta
días. Arguyó que el representante legal que había contratado
posteriormente le avisó que no podría llevar a cabo la labor.
2 La Sra. Wildallie Rodríguez Rivera anejó varios documentos con la presentación de la Queja. Estos son los siguientes: (1) contrato de servicios profesionales y honorarios; (2) evidencia de la transferencia de $200 a la licenciada Robles Vega; (3) cadena de mensajes de texto entre la licenciada Robles Vega y la señora Rodríguez Rivera, y (4) correos electrónicos de la señora Rodríguez Rivera a la licenciada Robles Vega. AB-2023-0202 4
Asimismo, sostuvo que estuvo bajo tratamiento de salud de
emergencia, lo que le impidió cumplir con el término
provisto. En vista de lo anterior, el 30 de octubre de 2023
se le concedió un término adicional de treinta días. Una vez
más, se le apercibió de que su incumplimiento podría
conllevar sanciones más severas.
Transcurrido el plazo, la licenciada Robles Vega no
presentó su contestación a la Queja. Ante su incumplimiento,
el 29 de diciembre de 2023,3 emitimos una Resolución en la
que se le otorgó a la letrada un término de diez días para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión de la abogacía. La letrada no
compareció.
El 26 de enero de 2024 emitimos una Resolución —que se
notificó personalmente— en la que se le dio un término final
de diez días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida. Esto, tras sus reiteradas
faltas ante las órdenes de este Tribunal.4
En respuesta, el 13 de febrero de 2024 la licenciada
Robles Vega compareció ante nos mediante Moción urgente en
solicitud de prórroga, en la que notificó que tuvo un
accidente automovilístico y arrojó positivo a COVID-19. Por
ello, solicitó un término final de treinta días para
presentar su contestación a la Queja. Habida cuenta de ello,
3 Esta Resolución se notificó el 3 de enero de 2024. 4 Esta Resolución se notificó personalmente el 29 de enero de 2024 a las 10:00 a.m. AB-2023-0202 5
mediante Resolución el 27 de febrero de 2024 le concedimos
un término de veinte días.5 Se le advirtió finalmente que,
de incumplir con lo ordenado por este Tribunal, podría estar
sujeta a sanciones más severas, lo que incluye su suspensión
de la profesión legal. La licenciada Robles Vega no
II
Todo abogado y toda abogada tiene un deber de adherirse
a los preceptos y normas establecidas en el Código de Ética
Profesional, supra, tan pronto es admitido y admitida a la
profesión de la abogacía. In re Montalvo Negrón, 2023 TSPR
146, pág. 5. Particularmente, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, “les impone a los letrados [y a
las letradas] ‘el deber de observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto’”. Íd.,
págs. 4-5. Véanse, además, In re Cuevas Vélez, 2023 TSPR
133; In re Roberto Rivera Irizarry, 2023 TSPR 126; In re
Roberto O. Maldonado Nieves, 2023 TSPR 123. Como parte de
este deber, este Tribunal ha sido enfático al exigir que los
abogados y las abogadas -particularmente cuando estén
sujetos a un proceso disciplinario- atiendan nuestras
órdenes con diligencia y premura.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2024 TSPR 56
Sheela Marie Robles Vega 213 DPR ___ (TS-21,262)
Número del Caso: AB-2023-0202
Fecha: 31 de mayo de 2024
Representante legal de la promovida:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sheela Marie Robles Vega AB-2023-0202 (TS-21,262)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.
Una vez más, esta Curia se ve obligada a ejercer
su poder inherente disciplinario ante los
incumplimientos repetidos de una miembro de la
profesión legal con las órdenes de este Tribunal. En
esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con la
Lcda. Sheela Marie Robles Vega por infringir el Canon
9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En
virtud de las razones que esbozamos a continuación,
decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la
letrada de la práctica de la abogacía.
I
El 23 de agosto de 2023 la Sra. Wildallie
Rodríguez Rivera (señora Rodríguez Rivera) presentó AB-2023-0202 2
una Queja en contra de la Lcda. Sheela Marie Robles Vega
(licenciada Robles Vega o letrada).1 Alegó que el 6 de marzo
del 2023 firmó un contrato con la licenciada Robles Vega
para que esta última la representara en un pleito sobre acoso
laboral, despido constructivo, y daños y perjuicios. Expresó
que luego de firmar el contrato, y tras solicitarle
información sobre el estatus de su reclamación, la letrada
le comunicó que su demanda había sido debidamente
presentada. Sin embargo, indicó que, a pesar de que se le
solicitó a la licenciada Robles Vega en un sinnúmero de
ocasiones que le cursara copia de la demanda referida, esto
nunca ocurrió.
Mencionó que la única comunicación que mantuvo con la
letrada desde que pactó que la representaría había sido a
través de mensajes de texto y por medio de la secretaria de
esta. Además, afirmó que su esposo se personó a la oficina
de la licenciada Robles Vega y que, a pesar de que esta los
citó, luego canceló la reunión. Añadió que tuvo que realizar
gestiones en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón
para verificar si, en efecto, existía un pleito presentado
bajo su nombre, lo que resultó infructuoso. Esto pues, según
le informaron, tal caso no surgía de los registros del
tribunal.
Insistió que en diversas ocasiones le había expresado
a la licenciada Robles Vega sobre su preocupación respecto
1 La Lcda. Sheela Marie Robles Vega fue admitida a la práctica de la abogacía el 15 de agosto de 2017. AB-2023-0202 3
a la vigencia de su causa de acción, la cual, según arguyó,
a la fecha de la presentación de la Queja había vencido. Sin
embargo, sostuvo que no había recibido comunicación ni
información alguna de parte de la letrada. Por todo lo
anterior, presentó la Queja que nos ocupa.2
El 13 de septiembre de 2023 este Tribunal le remitió a
la licenciada Robles Vega copia de la referida Queja y le
proveyó un término de diez días para que presentara su
contestación. Se le apercibió de las sanciones que podía
acarrear su incomparecencia.
El 25 de septiembre de 2023 la licenciada Robles Vega
presentó una Moción en solicitud de prórroga. Alegó que se
encontraba en el proceso de obtener representación legal por
lo que solicitó un término de treinta días. Acto seguido, el
27 de septiembre de 2023 este Tribunal le concedió el término
solicitado. Nuevamente, se le apercibió de las consecuencias
posibles de continuar incumpliendo, lo que incluía la
imposición de sanciones disciplinarias más severas como la
separación del ejercicio de la abogacía.
La licenciada Robles Vega compareció el 27 de octubre
de 2023 y nos solicitó una prórroga adicional de treinta
días. Arguyó que el representante legal que había contratado
posteriormente le avisó que no podría llevar a cabo la labor.
2 La Sra. Wildallie Rodríguez Rivera anejó varios documentos con la presentación de la Queja. Estos son los siguientes: (1) contrato de servicios profesionales y honorarios; (2) evidencia de la transferencia de $200 a la licenciada Robles Vega; (3) cadena de mensajes de texto entre la licenciada Robles Vega y la señora Rodríguez Rivera, y (4) correos electrónicos de la señora Rodríguez Rivera a la licenciada Robles Vega. AB-2023-0202 4
Asimismo, sostuvo que estuvo bajo tratamiento de salud de
emergencia, lo que le impidió cumplir con el término
provisto. En vista de lo anterior, el 30 de octubre de 2023
se le concedió un término adicional de treinta días. Una vez
más, se le apercibió de que su incumplimiento podría
conllevar sanciones más severas.
Transcurrido el plazo, la licenciada Robles Vega no
presentó su contestación a la Queja. Ante su incumplimiento,
el 29 de diciembre de 2023,3 emitimos una Resolución en la
que se le otorgó a la letrada un término de diez días para
que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la profesión de la abogacía. La letrada no
compareció.
El 26 de enero de 2024 emitimos una Resolución —que se
notificó personalmente— en la que se le dio un término final
de diez días para que compareciera y mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida. Esto, tras sus reiteradas
faltas ante las órdenes de este Tribunal.4
En respuesta, el 13 de febrero de 2024 la licenciada
Robles Vega compareció ante nos mediante Moción urgente en
solicitud de prórroga, en la que notificó que tuvo un
accidente automovilístico y arrojó positivo a COVID-19. Por
ello, solicitó un término final de treinta días para
presentar su contestación a la Queja. Habida cuenta de ello,
3 Esta Resolución se notificó el 3 de enero de 2024. 4 Esta Resolución se notificó personalmente el 29 de enero de 2024 a las 10:00 a.m. AB-2023-0202 5
mediante Resolución el 27 de febrero de 2024 le concedimos
un término de veinte días.5 Se le advirtió finalmente que,
de incumplir con lo ordenado por este Tribunal, podría estar
sujeta a sanciones más severas, lo que incluye su suspensión
de la profesión legal. La licenciada Robles Vega no
II
Todo abogado y toda abogada tiene un deber de adherirse
a los preceptos y normas establecidas en el Código de Ética
Profesional, supra, tan pronto es admitido y admitida a la
profesión de la abogacía. In re Montalvo Negrón, 2023 TSPR
146, pág. 5. Particularmente, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, “les impone a los letrados [y a
las letradas] ‘el deber de observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto’”. Íd.,
págs. 4-5. Véanse, además, In re Cuevas Vélez, 2023 TSPR
133; In re Roberto Rivera Irizarry, 2023 TSPR 126; In re
Roberto O. Maldonado Nieves, 2023 TSPR 123. Como parte de
este deber, este Tribunal ha sido enfático al exigir que los
abogados y las abogadas -particularmente cuando estén
sujetos a un proceso disciplinario- atiendan nuestras
órdenes con diligencia y premura. In re López Santiago, 199
DPR 797, 808 (2018); In re Acevedo Álvarez, 199 DPR 1, 6
(2017); In re Vázquez Bernier, 198 DPR 459, 466 (2017).
El incumplimiento y la desatención de nuestras órdenes
5 Esta Resolución se notificó el 29 de febrero de 2024. AB-2023-0202 6
constituye una afrenta a nuestra autoridad de regular la
profesión de la abogacía y una violación directa al Canon 9
de Ética Profesional, supra. In re Pola, 2024 TSPR 22, págs.
5-6; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018); In
re Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018). “Por ello, un
abogado [o una abogada] que desatiende las órdenes
judiciales y demuestra una actitud de indiferencia hacia
nuestros apercibimientos sobre nuestra potestad de ejercer
nuestra facultad disciplinaria, incurre en causa suficiente
para su suspensión inmediata de la práctica de la profesión”.
In re Montalvo Negrón, supra, pág. 5.
III
La falta de diligencia de la licenciada Robles Vega
para atender las órdenes de este Tribunal revela una conducta
contumaz e irreverente que está en clara violación con el
Canon 9 de Ética Profesional, supra. A pesar de que le
concedimos múltiples oportunidades para que compareciera
ante nos y de que le apercibimos en ocasiones reiteradas las
consecuencias que podría acarrear su incumplimiento, la
licenciada Robles Vega optó por ignorar nuestros
requerimientos en claro menosprecio y displicencia de
nuestra autoridad.
Como parte de nuestro poder inherente de regular la
profesión legal, es nuestro deber separar a la letrada del
ejercicio de la abogacía inmediata e indefinidamente por
quebrantar los postulados de diligencia y prontitud que le
exige el Canon 9 de Ética Profesional, supra. AB-2023-0202 7
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Robles
Vega del ejercicio de la abogacía.
La señora Robles Vega deberá notificar inmediatamente
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos. Asimismo, deberá devolver los expedientes
de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos
por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y
administrativo en los que tenga algún asunto pendiente.
También, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los
foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del
término de treinta días, contado a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sheela Marie Robles Vega (TS-21,262) AB-2023-0202
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Sheela Marie Robles Vega del ejercicio de la abogacía.
La señora Robles Vega deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos. Asimismo, deberá devolver los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo