In re: Sheela Marie Robles Vega

2024 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketAB-2023-0202
StatusPublished

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In re: Sheela Marie Robles Vega, 2024 TSPR 56 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 56

Sheela Marie Robles Vega 213 DPR ___ (TS-21,262)

Número del Caso: AB-2023-0202

Fecha: 31 de mayo de 2024

Representante legal de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sheela Marie Robles Vega AB-2023-0202 (TS-21,262)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Una vez más, esta Curia se ve obligada a ejercer

su poder inherente disciplinario ante los

incumplimientos repetidos de una miembro de la

profesión legal con las órdenes de este Tribunal. En

esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con la

Lcda. Sheela Marie Robles Vega por infringir el Canon

9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En

virtud de las razones que esbozamos a continuación,

decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la

letrada de la práctica de la abogacía.

I

El 23 de agosto de 2023 la Sra. Wildallie

Rodríguez Rivera (señora Rodríguez Rivera) presentó AB-2023-0202 2

una Queja en contra de la Lcda. Sheela Marie Robles Vega

(licenciada Robles Vega o letrada).1 Alegó que el 6 de marzo

del 2023 firmó un contrato con la licenciada Robles Vega

para que esta última la representara en un pleito sobre acoso

laboral, despido constructivo, y daños y perjuicios. Expresó

que luego de firmar el contrato, y tras solicitarle

información sobre el estatus de su reclamación, la letrada

le comunicó que su demanda había sido debidamente

presentada. Sin embargo, indicó que, a pesar de que se le

solicitó a la licenciada Robles Vega en un sinnúmero de

ocasiones que le cursara copia de la demanda referida, esto

nunca ocurrió.

Mencionó que la única comunicación que mantuvo con la

letrada desde que pactó que la representaría había sido a

través de mensajes de texto y por medio de la secretaria de

esta. Además, afirmó que su esposo se personó a la oficina

de la licenciada Robles Vega y que, a pesar de que esta los

citó, luego canceló la reunión. Añadió que tuvo que realizar

gestiones en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón

para verificar si, en efecto, existía un pleito presentado

bajo su nombre, lo que resultó infructuoso. Esto pues, según

le informaron, tal caso no surgía de los registros del

tribunal.

Insistió que en diversas ocasiones le había expresado

a la licenciada Robles Vega sobre su preocupación respecto

1 La Lcda. Sheela Marie Robles Vega fue admitida a la práctica de la abogacía el 15 de agosto de 2017. AB-2023-0202 3

a la vigencia de su causa de acción, la cual, según arguyó,

a la fecha de la presentación de la Queja había vencido. Sin

embargo, sostuvo que no había recibido comunicación ni

información alguna de parte de la letrada. Por todo lo

anterior, presentó la Queja que nos ocupa.2

El 13 de septiembre de 2023 este Tribunal le remitió a

la licenciada Robles Vega copia de la referida Queja y le

proveyó un término de diez días para que presentara su

contestación. Se le apercibió de las sanciones que podía

acarrear su incomparecencia.

El 25 de septiembre de 2023 la licenciada Robles Vega

presentó una Moción en solicitud de prórroga. Alegó que se

encontraba en el proceso de obtener representación legal por

lo que solicitó un término de treinta días. Acto seguido, el

27 de septiembre de 2023 este Tribunal le concedió el término

solicitado. Nuevamente, se le apercibió de las consecuencias

posibles de continuar incumpliendo, lo que incluía la

imposición de sanciones disciplinarias más severas como la

separación del ejercicio de la abogacía.

La licenciada Robles Vega compareció el 27 de octubre

de 2023 y nos solicitó una prórroga adicional de treinta

días. Arguyó que el representante legal que había contratado

posteriormente le avisó que no podría llevar a cabo la labor.

2 La Sra. Wildallie Rodríguez Rivera anejó varios documentos con la presentación de la Queja. Estos son los siguientes: (1) contrato de servicios profesionales y honorarios; (2) evidencia de la transferencia de $200 a la licenciada Robles Vega; (3) cadena de mensajes de texto entre la licenciada Robles Vega y la señora Rodríguez Rivera, y (4) correos electrónicos de la señora Rodríguez Rivera a la licenciada Robles Vega. AB-2023-0202 4

Asimismo, sostuvo que estuvo bajo tratamiento de salud de

emergencia, lo que le impidió cumplir con el término

provisto. En vista de lo anterior, el 30 de octubre de 2023

se le concedió un término adicional de treinta días. Una vez

más, se le apercibió de que su incumplimiento podría

conllevar sanciones más severas.

Transcurrido el plazo, la licenciada Robles Vega no

presentó su contestación a la Queja. Ante su incumplimiento,

el 29 de diciembre de 2023,3 emitimos una Resolución en la

que se le otorgó a la letrada un término de diez días para

que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la profesión de la abogacía. La letrada no

compareció.

El 26 de enero de 2024 emitimos una Resolución —que se

notificó personalmente— en la que se le dio un término final

de diez días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendida. Esto, tras sus reiteradas

faltas ante las órdenes de este Tribunal.4

En respuesta, el 13 de febrero de 2024 la licenciada

Robles Vega compareció ante nos mediante Moción urgente en

solicitud de prórroga, en la que notificó que tuvo un

accidente automovilístico y arrojó positivo a COVID-19. Por

ello, solicitó un término final de treinta días para

presentar su contestación a la Queja. Habida cuenta de ello,

3 Esta Resolución se notificó el 3 de enero de 2024. 4 Esta Resolución se notificó personalmente el 29 de enero de 2024 a las 10:00 a.m. AB-2023-0202 5

mediante Resolución el 27 de febrero de 2024 le concedimos

un término de veinte días.5 Se le advirtió finalmente que,

de incumplir con lo ordenado por este Tribunal, podría estar

sujeta a sanciones más severas, lo que incluye su suspensión

de la profesión legal. La licenciada Robles Vega no

II

Todo abogado y toda abogada tiene un deber de adherirse

a los preceptos y normas establecidas en el Código de Ética

Profesional, supra, tan pronto es admitido y admitida a la

profesión de la abogacía. In re Montalvo Negrón, 2023 TSPR

146, pág. 5. Particularmente, el Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, “les impone a los letrados [y a

las letradas] ‘el deber de observar para con los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto’”. Íd.,

págs. 4-5. Véanse, además, In re Cuevas Vélez, 2023 TSPR

133; In re Roberto Rivera Irizarry, 2023 TSPR 126; In re

Roberto O. Maldonado Nieves, 2023 TSPR 123. Como parte de

este deber, este Tribunal ha sido enfático al exigir que los

abogados y las abogadas -particularmente cuando estén

sujetos a un proceso disciplinario- atiendan nuestras

órdenes con diligencia y premura.

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