EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 126
213 DPR ___ Roberto Rivera Irizarry
Número del Caso: AB-2023-0013 AB-2023-0076
Fecha: 12 de octubre de 2023
Abogado del Promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2023-13 Conducta Roberto Rivera Irizarry AB-2023-76 Profesional (TS-11,132)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2023.
Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría a un miembro de la profesión
legal por su reiterado incumplimiento con las órdenes
de este Tribunal. Tal y como explicaremos más
adelante, el letrado que hoy suspendemos tiene dos
(2) quejas pendientes ante este Foro que giran en
torno al mismo asunto. Lamentablemente, la
indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal para
que el abogado atendiera las referidas quejas ha dado
lugar a la sanción disciplinaria que hoy imponemos.
Veamos. AB-2023-13 AB-2023-76 2
I
El Lcdo. Roberto Rivera Irizarry (licenciado Rivera
Irizarry o letrado) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 18 de enero de 1995 y prestó juramento como
notario el 10 de febrero del mismo año.
El 17 de enero de 2023, la Sra. Elizabeth Lugo López
(señora Lugo López) presentó una queja (AB-2023-13) en
contra del licenciado Rivera Irizarry. Allí adujo que -
tras el fallecimiento de su abuelo en enero de 2003- su
padre y su tío contrataron los servicios profesionales del
letrado para localizar los fondos de las cuentas bancarias
existentes del causante. Así pues, alegó que éste no ha
sido responsable con la tramitación del asunto para el cual
fue contratado, pues desde la fecha de su contratación
hasta el presente han fallecido varios miembros de la
sucesión (incluyendo a su padre en el 2013) y el trabajo
aún no se ha completado.
Al igual que la señora Lugo López, la Sra. Elba González
Padua (señora González Padua) presentó el 14 de marzo
de 2023 una queja (AB-2023-76) en contra del licenciado
Rivera Irizarry con relación a la misma herencia. En
síntesis, ésta expresó estar insatisfecha con los servicios
del letrado, quien presuntamente recibió $2,500 por el pago
del depósito el 2 de abril de 2003. Así las cosas, sostuvo
que ha viajado a Puerto Rico desde New Jersey en dos (2)
ocasiones, pero el licenciado Rivera Irizarry siempre le
ha dado las mismas excusas. AB-2023-13 AB-2023-76 3
El 10 de febrero de 2023, la Secretaría de este Tribunal
le remitió al letrado copia de la queja AB-2023-13 y le
concedió un término de diez (10) días para que presentara
su contestación a la misma. Transcurrido un (1) mes sin
que el licenciado Rivera Irizarry compareciera, la
Secretaría de este Tribunal le cursó al licenciado Rivera
Irizarry una segunda misiva el 10 de marzo de 2023, en la
que le concedió un término adicional de diez (10) días para
contestar. Posteriormente, mediante una Resolución
emitida el 11 de abril de 2023, le concedimos al letrado
diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requerimientos de este
Tribunal.1
En consecuencia, el 21 de abril de 2023, el licenciado
Rivera Irizarry compareció ante este Tribunal mediante una
Moción en cumplimiento de orden suplicando prórroga y
tiempo para obtener representación legal. En síntesis,
alegó que no pudo comparecer por motivos de salud y otros
compromisos con ciertos casos de oficio. Afirmó que
continuamente ha realizado gestiones para completar el
trabajo para el cual fue contratado, pero que el mismo se
ha visto afectado en estos últimos años por la ocurrencia
de huracanes, temblores y la pandemia del COVID-19.
1 Valga señalar que, el 24 de abril de 2023, la Secretaría de este tribunal cursó una primera comunicación al Lcdo. Roberto Rivera Irizarry en cuanto a la queja AB-2023-76, en la que se le concedió un término de diez (10) días para contestar la referida queja. AB-2023-13 AB-2023-76 4
De este modo, el letrado solicitó que se le concediera
un término de treinta (30) días para acompañar su
contestación con evidencia y conseguir representación
legal.
Cabe destacar que el 3 de mayo de 2023, el licenciado
Rivera Irizarry presentó también una Moción suplicando
prórroga y tiempo para obtener representación legal con
relación a la queja AB-2023-76. En su escrito, solicitó
además la consolidación de ambas quejas por tratarse del
mismo asunto, así como una prórroga de treinta (30) días
para contratar representación legal. Posteriormente, el
25 de mayo de 2023, el letrado presentó una Moción en
solicitud de prórroga y explicativa sobre representación
legal y otros extremos en la que indicó que la recopilación
de información concerniente a su contestación a las quejas,
así como las gestiones para obtener representación legal,
se encontraban en una etapa avanzada. Finalmente, aseguró
que el retraso en obtener representación legal se debía a
cierto compromiso con un caso de oficio, por lo que
solicitó otra prórroga de treinta (30) días adicionales.
Así las cosas, mediante una Resolución emitida el
26 de mayo de 2023 y notificada el 31 de mayo de 2023,
ordenamos la consolidación de las quejas AB-2023-13 y
AB-2023-76 y le concedimos al licenciado Rivera Irizarry
un término final de treinta (30) días para contestar ambas
quejas, so pena de sanciones, incluyendo su suspensión de
la práctica de la profesión. No obstante, el 30 de junio AB-2023-13 AB-2023-76 5
de 2023, el letrado presentó una Moción informativa e
implorando última y breve prórroga al honroso Tribunal
Supremo de Puerto Rico. En resumen, alegó no haber podido
contestar las quejas debido a que se enfermó con COVID-19,
pero indicó que ya se encontraba mejor de salud. En ese
sentido, solicitó una nueva prórroga de quince (15) días,
pues, según expuso, de no haber sido por el periodo de
enfermedad, hubiera podido acreditar las gestiones
realizadas en respuesta a las quejas presentadas en su
contra. Han transcurrido más de tres (3) meses desde que
el licenciado Rivera Irizarry presentó su última solicitud
de prórroga de quince (15) días. Sin embargo, el letrado
todavía no ha contestado las quejas según lo ordenado por
este Tribunal.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, requiere que todos los miembros de la profesión legal
observen para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. In re Marrero Martínez,
2023 TSPR 85, 212 DPR ___ (2023); In re Arzola Méndez, 2023
TSPR 69, 212 DPR ___ (2023); In re Meléndez Artau, 2023
TSPR 60, 212 DPR ___ (2023). De acuerdo con este mandato,
hemos sido consistentes al destacar el ineludible deber
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 126
213 DPR ___ Roberto Rivera Irizarry
Número del Caso: AB-2023-0013 AB-2023-0076
Fecha: 12 de octubre de 2023
Abogado del Promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2023-13 Conducta Roberto Rivera Irizarry AB-2023-76 Profesional (TS-11,132)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2023.
Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría a un miembro de la profesión
legal por su reiterado incumplimiento con las órdenes
de este Tribunal. Tal y como explicaremos más
adelante, el letrado que hoy suspendemos tiene dos
(2) quejas pendientes ante este Foro que giran en
torno al mismo asunto. Lamentablemente, la
indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal para
que el abogado atendiera las referidas quejas ha dado
lugar a la sanción disciplinaria que hoy imponemos.
Veamos. AB-2023-13 AB-2023-76 2
I
El Lcdo. Roberto Rivera Irizarry (licenciado Rivera
Irizarry o letrado) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 18 de enero de 1995 y prestó juramento como
notario el 10 de febrero del mismo año.
El 17 de enero de 2023, la Sra. Elizabeth Lugo López
(señora Lugo López) presentó una queja (AB-2023-13) en
contra del licenciado Rivera Irizarry. Allí adujo que -
tras el fallecimiento de su abuelo en enero de 2003- su
padre y su tío contrataron los servicios profesionales del
letrado para localizar los fondos de las cuentas bancarias
existentes del causante. Así pues, alegó que éste no ha
sido responsable con la tramitación del asunto para el cual
fue contratado, pues desde la fecha de su contratación
hasta el presente han fallecido varios miembros de la
sucesión (incluyendo a su padre en el 2013) y el trabajo
aún no se ha completado.
Al igual que la señora Lugo López, la Sra. Elba González
Padua (señora González Padua) presentó el 14 de marzo
de 2023 una queja (AB-2023-76) en contra del licenciado
Rivera Irizarry con relación a la misma herencia. En
síntesis, ésta expresó estar insatisfecha con los servicios
del letrado, quien presuntamente recibió $2,500 por el pago
del depósito el 2 de abril de 2003. Así las cosas, sostuvo
que ha viajado a Puerto Rico desde New Jersey en dos (2)
ocasiones, pero el licenciado Rivera Irizarry siempre le
ha dado las mismas excusas. AB-2023-13 AB-2023-76 3
El 10 de febrero de 2023, la Secretaría de este Tribunal
le remitió al letrado copia de la queja AB-2023-13 y le
concedió un término de diez (10) días para que presentara
su contestación a la misma. Transcurrido un (1) mes sin
que el licenciado Rivera Irizarry compareciera, la
Secretaría de este Tribunal le cursó al licenciado Rivera
Irizarry una segunda misiva el 10 de marzo de 2023, en la
que le concedió un término adicional de diez (10) días para
contestar. Posteriormente, mediante una Resolución
emitida el 11 de abril de 2023, le concedimos al letrado
diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requerimientos de este
Tribunal.1
En consecuencia, el 21 de abril de 2023, el licenciado
Rivera Irizarry compareció ante este Tribunal mediante una
Moción en cumplimiento de orden suplicando prórroga y
tiempo para obtener representación legal. En síntesis,
alegó que no pudo comparecer por motivos de salud y otros
compromisos con ciertos casos de oficio. Afirmó que
continuamente ha realizado gestiones para completar el
trabajo para el cual fue contratado, pero que el mismo se
ha visto afectado en estos últimos años por la ocurrencia
de huracanes, temblores y la pandemia del COVID-19.
1 Valga señalar que, el 24 de abril de 2023, la Secretaría de este tribunal cursó una primera comunicación al Lcdo. Roberto Rivera Irizarry en cuanto a la queja AB-2023-76, en la que se le concedió un término de diez (10) días para contestar la referida queja. AB-2023-13 AB-2023-76 4
De este modo, el letrado solicitó que se le concediera
un término de treinta (30) días para acompañar su
contestación con evidencia y conseguir representación
legal.
Cabe destacar que el 3 de mayo de 2023, el licenciado
Rivera Irizarry presentó también una Moción suplicando
prórroga y tiempo para obtener representación legal con
relación a la queja AB-2023-76. En su escrito, solicitó
además la consolidación de ambas quejas por tratarse del
mismo asunto, así como una prórroga de treinta (30) días
para contratar representación legal. Posteriormente, el
25 de mayo de 2023, el letrado presentó una Moción en
solicitud de prórroga y explicativa sobre representación
legal y otros extremos en la que indicó que la recopilación
de información concerniente a su contestación a las quejas,
así como las gestiones para obtener representación legal,
se encontraban en una etapa avanzada. Finalmente, aseguró
que el retraso en obtener representación legal se debía a
cierto compromiso con un caso de oficio, por lo que
solicitó otra prórroga de treinta (30) días adicionales.
Así las cosas, mediante una Resolución emitida el
26 de mayo de 2023 y notificada el 31 de mayo de 2023,
ordenamos la consolidación de las quejas AB-2023-13 y
AB-2023-76 y le concedimos al licenciado Rivera Irizarry
un término final de treinta (30) días para contestar ambas
quejas, so pena de sanciones, incluyendo su suspensión de
la práctica de la profesión. No obstante, el 30 de junio AB-2023-13 AB-2023-76 5
de 2023, el letrado presentó una Moción informativa e
implorando última y breve prórroga al honroso Tribunal
Supremo de Puerto Rico. En resumen, alegó no haber podido
contestar las quejas debido a que se enfermó con COVID-19,
pero indicó que ya se encontraba mejor de salud. En ese
sentido, solicitó una nueva prórroga de quince (15) días,
pues, según expuso, de no haber sido por el periodo de
enfermedad, hubiera podido acreditar las gestiones
realizadas en respuesta a las quejas presentadas en su
contra. Han transcurrido más de tres (3) meses desde que
el licenciado Rivera Irizarry presentó su última solicitud
de prórroga de quince (15) días. Sin embargo, el letrado
todavía no ha contestado las quejas según lo ordenado por
este Tribunal.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, requiere que todos los miembros de la profesión legal
observen para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto. In re Marrero Martínez,
2023 TSPR 85, 212 DPR ___ (2023); In re Arzola Méndez, 2023
TSPR 69, 212 DPR ___ (2023); In re Meléndez Artau, 2023
TSPR 60, 212 DPR ___ (2023). De acuerdo con este mandato,
hemos sido consistentes al destacar el ineludible deber
que tienen todos los miembros de la abogacía de cumplir
pronta y diligentemente con las órdenes de este Tribunal,
en especial cuando se trate de un proceso disciplinario. AB-2023-13 AB-2023-76 6
In re Arzola Méndez, supra; In re Bauzá Tirado, 2023 TSPR
34, 211 DPR ___ (2023).
En ese sentido, la desatención por parte de los
letrados en cuanto a los requerimientos realizados dentro
de un proceso disciplinario no sólo denota indisciplina,
desobediencia y falta de respeto hacia las autoridades,
sino que además, ocasiona demoras irrazonables en el
trámite de los casos, afectando la administración de la
justicia. Véanse: In re Bermúdez Tejero, 206 DPR 86,
94-95 (2021); In re López Santiago, 199 DPR 797, 808-809
(2018); In re Cuevas Velázquez, 174 DPR 433, 444 (2008).
Cónsono con ello, hemos manifestado que cuando los miembros
de la profesión legal desatienden nuestras órdenes, esto
constituye una afrenta a la autoridad de los tribunales y,
por consiguiente, una infracción al Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra, lo cual es suficiente para
decretar la separación inmediata e indefinida de la
profesión. In re Bermúdez Tejero, supra, pág. 95; In re
Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).
III
Según señaláramos, hasta el momento, el licenciado
Rivera Irizarry no ha contestado las quejas presentadas en
su contra. De esta forma, el letrado aún no ha cumplido
con nuestra Resolución del 26 de mayo de 2023, en virtud
de la cual se le concedió un término final de treinta (30)
días para comparecer y contestar ambas quejas, so pena de AB-2023-13 AB-2023-76 7
sanciones que podían incluir su suspensión de la práctica
de la abogacía.
En particular, mediante un escrito presentado el 30 de
junio de 2023, el licenciado Rivera Irizarry adujo que no
podía cumplir con el término final de treinta (30) días
por motivos de salud. Ahora bien, el letrado reconoció
que ya se encontraba “mucho mejor de salud y laborando”.2
Así pues, aseguró que “de no haber sido por el periodo de
enfermedad[,] hubi[era] ya entregado todo [documento] […]
en respuesta a las quejas consolidadas”.3 No obstante, han
transcurrido más de tres (3) meses desde que el licenciado
Rivera Irizarry presentó su última solicitud de prórroga
de quince (15) días; más de cinco (5) meses desde que se
cursó la primera comunicación para que contestara la queja
AB-2023-76, y casi ocho (8) meses desde que se cursó la
primera comunicación para que presentara su contestación a
la queja AB-2023-13.
Sin lugar a dudas, el licenciado Rivera Irizarry ha
tenido tiempo de sobra para contestar las quejas
presentadas en su contra. Por lo tanto, determinamos que
en este caso no se configuran circunstancias especiales
que ameriten la concesión de prórrogas adicionales. Máxime
cuando éste se ha cruzado de brazos y continúa incumpliendo
nuestras órdenes, a pesar de las múltiples oportunidades
2 Moción informativa e implorando última y breve prórroga al honroso Tribunal Supremo de Puerto Rico, pág. 1. 3 Íd., pág. 4. AB-2023-13 AB-2023-76 8
concedidas y nuestros apercibimientos sobre las
consecuencias que su inobservancia podría acarrear.
Por ende, determinamos que la conducta desplegada por
el letrado, al desatender lo ordenado por este Tribunal,
constituye un grave desafío a la autoridad de este Foro y
una clara violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra. En conformidad con lo expuesto y en
virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la
profesión legal, suspendemos inmediata e indefinidamente
al licenciado Rivera Irizarry del ejercicio de la abogacía
y la notaría.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Roberto Rivera
Irizarry del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El señor Rivera Irizarry deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándoles. Asimismo, deberá
devolver a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos
no realizados. De igual forma, deberá informar
inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial
y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior,
incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes
le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta
(30) días, contado a partir de la notificación de esta AB-2023-13 AB-2023-76 9
Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal de solicitarlo en el futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra y sello notarial del señor
Rivera Irizarry y entregarlos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente
examen e informe. Además, en virtud de la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la
fianza que garantiza las funciones notariales del señor
Rivera Irizarry queda automáticamente cancelada. Dicha
fianza se considerará buena y válida por tres (3) años
después de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: AB-2023-13 Conducta Roberto Rivera Irizarry AB-2023-76 Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 12 de octubre de 2023. Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, suspendemos de forma inmediata e indefinida al Lcdo. Roberto Rivera Irizarry del ejercicio de la abogacía y la notaría. El señor Rivera Irizarry deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolverles los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y esta Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro. De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra y sello notarial del señor Rivera Irizarry y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el AB-2023-13 AB-2023-76 2
correspondiente examen e informe. Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Rivera Irizarry queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo