In re: Roberto Rivera Irizarry

2023 TSPR 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 12, 2023
DocketAB-2023-0013 cons. con AB-2023-0076
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2023 TSPR 126 (In re: Roberto Rivera Irizarry) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re: Roberto Rivera Irizarry, 2023 TSPR 126 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 126

213 DPR ___ Roberto Rivera Irizarry

Número del Caso: AB-2023-0013 AB-2023-0076

Fecha: 12 de octubre de 2023

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2023-13 Conducta Roberto Rivera Irizarry AB-2023-76 Profesional (TS-11,132)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender de

manera inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y la notaría a un miembro de la profesión

legal por su reiterado incumplimiento con las órdenes

de este Tribunal. Tal y como explicaremos más

adelante, el letrado que hoy suspendemos tiene dos

(2) quejas pendientes ante este Foro que giran en

torno al mismo asunto. Lamentablemente, la

indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal para

que el abogado atendiera las referidas quejas ha dado

lugar a la sanción disciplinaria que hoy imponemos.

Veamos. AB-2023-13 AB-2023-76 2

I

El Lcdo. Roberto Rivera Irizarry (licenciado Rivera

Irizarry o letrado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 18 de enero de 1995 y prestó juramento como

notario el 10 de febrero del mismo año.

El 17 de enero de 2023, la Sra. Elizabeth Lugo López

(señora Lugo López) presentó una queja (AB-2023-13) en

contra del licenciado Rivera Irizarry. Allí adujo que -

tras el fallecimiento de su abuelo en enero de 2003- su

padre y su tío contrataron los servicios profesionales del

letrado para localizar los fondos de las cuentas bancarias

existentes del causante. Así pues, alegó que éste no ha

sido responsable con la tramitación del asunto para el cual

fue contratado, pues desde la fecha de su contratación

hasta el presente han fallecido varios miembros de la

sucesión (incluyendo a su padre en el 2013) y el trabajo

aún no se ha completado.

Al igual que la señora Lugo López, la Sra. Elba González

Padua (señora González Padua) presentó el 14 de marzo

de 2023 una queja (AB-2023-76) en contra del licenciado

Rivera Irizarry con relación a la misma herencia. En

síntesis, ésta expresó estar insatisfecha con los servicios

del letrado, quien presuntamente recibió $2,500 por el pago

del depósito el 2 de abril de 2003. Así las cosas, sostuvo

que ha viajado a Puerto Rico desde New Jersey en dos (2)

ocasiones, pero el licenciado Rivera Irizarry siempre le

ha dado las mismas excusas. AB-2023-13 AB-2023-76 3

El 10 de febrero de 2023, la Secretaría de este Tribunal

le remitió al letrado copia de la queja AB-2023-13 y le

concedió un término de diez (10) días para que presentara

su contestación a la misma. Transcurrido un (1) mes sin

que el licenciado Rivera Irizarry compareciera, la

Secretaría de este Tribunal le cursó al licenciado Rivera

Irizarry una segunda misiva el 10 de marzo de 2023, en la

que le concedió un término adicional de diez (10) días para

contestar. Posteriormente, mediante una Resolución

emitida el 11 de abril de 2023, le concedimos al letrado

diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

abogacía por incumplir con los requerimientos de este

Tribunal.1

En consecuencia, el 21 de abril de 2023, el licenciado

Rivera Irizarry compareció ante este Tribunal mediante una

Moción en cumplimiento de orden suplicando prórroga y

tiempo para obtener representación legal. En síntesis,

alegó que no pudo comparecer por motivos de salud y otros

compromisos con ciertos casos de oficio. Afirmó que

continuamente ha realizado gestiones para completar el

trabajo para el cual fue contratado, pero que el mismo se

ha visto afectado en estos últimos años por la ocurrencia

de huracanes, temblores y la pandemia del COVID-19.

1 Valga señalar que, el 24 de abril de 2023, la Secretaría de este tribunal cursó una primera comunicación al Lcdo. Roberto Rivera Irizarry en cuanto a la queja AB-2023-76, en la que se le concedió un término de diez (10) días para contestar la referida queja. AB-2023-13 AB-2023-76 4

De este modo, el letrado solicitó que se le concediera

un término de treinta (30) días para acompañar su

contestación con evidencia y conseguir representación

legal.

Cabe destacar que el 3 de mayo de 2023, el licenciado

Rivera Irizarry presentó también una Moción suplicando

prórroga y tiempo para obtener representación legal con

relación a la queja AB-2023-76. En su escrito, solicitó

además la consolidación de ambas quejas por tratarse del

mismo asunto, así como una prórroga de treinta (30) días

para contratar representación legal. Posteriormente, el

25 de mayo de 2023, el letrado presentó una Moción en

solicitud de prórroga y explicativa sobre representación

legal y otros extremos en la que indicó que la recopilación

de información concerniente a su contestación a las quejas,

así como las gestiones para obtener representación legal,

se encontraban en una etapa avanzada. Finalmente, aseguró

que el retraso en obtener representación legal se debía a

cierto compromiso con un caso de oficio, por lo que

solicitó otra prórroga de treinta (30) días adicionales.

Así las cosas, mediante una Resolución emitida el

26 de mayo de 2023 y notificada el 31 de mayo de 2023,

ordenamos la consolidación de las quejas AB-2023-13 y

AB-2023-76 y le concedimos al licenciado Rivera Irizarry

un término final de treinta (30) días para contestar ambas

quejas, so pena de sanciones, incluyendo su suspensión de

la práctica de la profesión. No obstante, el 30 de junio AB-2023-13 AB-2023-76 5

de 2023, el letrado presentó una Moción informativa e

implorando última y breve prórroga al honroso Tribunal

Supremo de Puerto Rico. En resumen, alegó no haber podido

contestar las quejas debido a que se enfermó con COVID-19,

pero indicó que ya se encontraba mejor de salud. En ese

sentido, solicitó una nueva prórroga de quince (15) días,

pues, según expuso, de no haber sido por el periodo de

enfermedad, hubiera podido acreditar las gestiones

realizadas en respuesta a las quejas presentadas en su

contra. Han transcurrido más de tres (3) meses desde que

el licenciado Rivera Irizarry presentó su última solicitud

de prórroga de quince (15) días. Sin embargo, el letrado

todavía no ha contestado las quejas según lo ordenado por

este Tribunal.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, requiere que todos los miembros de la profesión legal

observen para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto. In re Marrero Martínez,

2023 TSPR 85, 212 DPR ___ (2023); In re Arzola Méndez, 2023

TSPR 69, 212 DPR ___ (2023); In re Meléndez Artau, 2023

TSPR 60, 212 DPR ___ (2023). De acuerdo con este mandato,

hemos sido consistentes al destacar el ineludible deber

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Sheela Marie Robles Vega
2024 TSPR 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Ricardo José Montalvo Negrón
2023 TSPR 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 126, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-roberto-rivera-irizarry-prsupreme-2023.