In re: Roberto Rivera Irizarry

2023 TSPR 126
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 12, 2023·No. AB-2023-0013 cons. con AB-2023-0076·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 126

213 DPR ___

Roberto Rivera Irizarry

Número del Caso: AB-2023-0013 AB-2023-0076

Fecha: 12 de octubre de 2023

Abogado del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por el reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2023-13 Conducta Roberto Rivera Irizarry AB-2023-76 Profesional (TS-11,132)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2023.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal por su reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal. Tal y como explicaremos más adelante, el letrado que hoy suspendemos tiene dos (2) quejas pendientes ante este Foro que giran en torno al mismo asunto. Lamentablemente, la indiferencia hacia las órdenes de este Tribunal para que el abogado atendiera las referidas quejas ha dado lugar a la sanción disciplinaria que hoy imponemos.

Veamos.

AB-2023-76 2

I

El Lcdo. Roberto Rivera Irizarry (licenciado Rivera Irizarry o letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1995 y prestó juramento como notario el 10 de febrero del mismo año.

El 17 de enero de 2023, la Sra. Elizabeth Lugo López (señora Lugo López) presentó una queja (AB-2023-13) en contra del licenciado Rivera Irizarry. Allí adujo que - tras el fallecimiento de su abuelo en enero de 2003- su padre y su tío contrataron los servicios profesionales del letrado para localizar los fondos de las cuentas bancarias existentes del causante. Así pues, alegó que éste no ha sido responsable con la tramitación del asunto para el cual fue contratado, pues desde la fecha de su contratación hasta el presente han fallecido varios miembros de la sucesión (incluyendo a su padre en el 2013) y el trabajo aún no se ha completado.

Al igual que la señora Lugo López, la Sra. Elba González Padua (señora González Padua) presentó el 14 de marzo de 2023 una queja (AB-2023-76) en contra del licenciado Rivera Irizarry con relación a la misma herencia. En síntesis, ésta expresó estar insatisfecha con los servicios del letrado, quien presuntamente recibió $2,500 por el pago del depósito el 2 de abril de 2003. Así las cosas, sostuvo que ha viajado a Puerto Rico desde New Jersey en dos (2) ocasiones, pero el licenciado Rivera Irizarry siempre le ha dado las mismas excusas.

AB-2023-76 3 El 10 de febrero de 2023, la Secretaría de este Tribunal le remitió al letrado copia de la queja AB-2023-13 y le concedió un término de diez (10) días para que presentara su contestación a la misma. Transcurrido un (1) mes sin que el licenciado Rivera Irizarry compareciera, la Secretaría de este Tribunal le cursó al licenciado Rivera Irizarry una segunda misiva el 10 de marzo de 2023, en la que le concedió un término adicional de diez (10) días para contestar. Posteriormente, mediante una Resolución emitida el 11 de abril de 2023, le concedimos al letrado diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos de este Tribunal.1 En consecuencia, el 21 de abril de 2023, el licenciado Rivera Irizarry compareció ante este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de orden suplicando prórroga y tiempo para obtener representación legal. En síntesis, alegó que no pudo comparecer por motivos de salud y otros compromisos con ciertos casos de oficio. Afirmó que continuamente ha realizado gestiones para completar el trabajo para el cual fue contratado, pero que el mismo se ha visto afectado en estos últimos años por la ocurrencia de huracanes, temblores y la pandemia del COVID-19.

1 Valga señalar que, el 24 de abril de 2023, la Secretaría de este tribunal cursó una primera comunicación al Lcdo. Roberto Rivera Irizarry en cuanto a la queja AB-2023-76, en la que se le concedió un término de diez (10) días para contestar la referida queja.

AB-2023-76 4 De este modo, el letrado solicitó que se le concediera un término de treinta (30) días para acompañar su contestación con evidencia y conseguir representación legal.

Cabe destacar que el 3 de mayo de 2023, el licenciado Rivera Irizarry presentó también una Moción suplicando prórroga y tiempo para obtener representación legal con relación a la queja AB-2023-76. En su escrito, solicitó además la consolidación de ambas quejas por tratarse del mismo asunto, así como una prórroga de treinta (30) días para contratar representación legal. Posteriormente, el 25 de mayo de 2023, el letrado presentó una Moción en solicitud de prórroga y explicativa sobre representación legal y otros extremos en la que indicó que la recopilación de información concerniente a su contestación a las quejas, así como las gestiones para obtener representación legal, se encontraban en una etapa avanzada. Finalmente, aseguró que el retraso en obtener representación legal se debía a cierto compromiso con un caso de oficio, por lo que solicitó otra prórroga de treinta (30) días adicionales.

Así las cosas, mediante una Resolución emitida el 26 de mayo de 2023 y notificada el 31 de mayo de 2023, ordenamos la consolidación de las quejas AB-2023-13 y AB-2023-76 y le concedimos al licenciado Rivera Irizarry un término final de treinta (30) días para contestar ambas quejas, so pena de sanciones, incluyendo su suspensión de la práctica de la profesión. No obstante, el 30 de junio

AB-2023-76 5 de 2023, el letrado presentó una Moción informativa e implorando última y breve prórroga al honroso Tribunal Supremo de Puerto Rico. En resumen, alegó no haber podido contestar las quejas debido a que se enfermó con COVID-19, pero indicó que ya se encontraba mejor de salud. En ese sentido, solicitó una nueva prórroga de quince (15) días, pues, según expuso, de no haber sido por el periodo de enfermedad, hubiera podido acreditar las gestiones realizadas en respuesta a las quejas presentadas en su contra. Han transcurrido más de tres (3) meses desde que el licenciado Rivera Irizarry presentó su última solicitud de prórroga de quince (15) días. Sin embargo, el letrado todavía no ha contestado las quejas según lo ordenado por este Tribunal.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, requiere que todos los miembros de la profesión legal observen para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. In re Marrero Martínez, 2023 TSPR 85, 212 DPR ___ (2023); In re Arzola Méndez, 2023 TSPR 69, 212 DPR ___ (2023); In re Meléndez Artau, 2023 TSPR 60, 212 DPR ___ (2023). De acuerdo con este mandato, hemos sido consistentes al destacar el ineludible deber que tienen todos los miembros de la abogacía de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes de este Tribunal, en especial cuando se trate de un proceso disciplinario.

AB-2023-76 6 In re Arzola Méndez, supra; In re Bauzá Tirado, 2023 TSPR 34, 211 DPR ___ (2023).

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In re: Roberto Rivera Irizarry, 2023 TSPR 126 (prsupreme 2023).

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