In re: Ricardo José Montalvo Negrón

2023 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketAB-2023-0052
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Ricardo José Montalvo Negrón, 2023 TSPR 146 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 146

213 DPR ___ Ricardo José Montalvo Negrón (TS-21,288)

Número del Caso: AB-2023-0052

Fecha: 20 de diciembre de 2023

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo José Montalvo Negrón AB-2023-0052 (TS-21,288)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un integrante de la

profesión legal que ha desplegado displicencia hacia

las órdenes que este Tribunal ha emitido. En esta

ocasión, intervenimos disciplinariamente con el Lcdo.

Ricardo José Montalvo Negrón por infringir el Canon 9

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En

virtud de los fundamentos que expondremos más adelante,

decretamos la suspensión inmediata e indefinida del

letrado de la práctica de la abogacía y la notaría.

Veamos los hechos que motivan nuestra

determinación. AB-2023-0052 2

I.

El 9 de marzo de 2023 el Sr. Jerson Cintrón De Jesús

(señor Cintrón De Jesús) presentó una Queja contra el Lcdo.

Ricardo José Montalvo Negrón (licenciado Montalvo Negrón o

letrado). El señor Cintrón De Jesús sostuvo que el 6 de mayo

de 2021 acudió a la oficina del licenciado Montalvo Negrón

y solicitó orientación sobre el proceso de declaratoria de

herederos. Ante esto, el 7 de mayo de 2021 el señor Cintrón

De Jesús entregó al licenciado Montalvo Negrón el monto de

$400.00 y los documentos requeridos para el trámite de

declaratoria de herederos. El señor Cintrón De Jesús

solicitó un recibo de pago, a lo que el licenciado Montalvo

Negrón respondió que se lo entregaría el próximo día porque

se le habían quedado las llaves de la oficina en su casa.

Como acordado, el próximo día el señor Cintrón De Jesús

acudió a la oficina del licenciado Montalvo Negrón, la cual

se encontraba cerrada. Durante junio de 2021, el señor

Cintrón De Jesús intentó comunicarse con el letrado y acudió

a su oficina en múltiples ocasiones. Todos los intentos

resultaron infructuosos. Así las cosas, durante ese mismo

mes, el licenciado Montalvo Negrón se comunicó con el señor

Cintrón De Jesús y lo citó para entregarle la declaratoria

de herederos y los documentos que tenía en su poder. El

licenciado no llegó a dicha reunión. El señor Cintrón De

Jesús llamó al letrado y este le explicó que se le había

presentado una situación que le impedía llegar a la reunión.

Indicó que otro día pasaría por la casa del señor Cintrón De AB-2023-0052 3

Jesús a entregar la declaratoria de herederos y los

documentos. Esto nunca ocurrió.

Una vez más, el señor Cintrón De Jesús intentó

comunicarse en múltiples ocasiones, sin éxito, con el

licenciado Montalvo Negrón. Ante esto, el señor Cintrón De

Jesús acudió a su oficina. Para su sorpresa, unos transeúntes

le indicaron que el licenciado ya no tenía su despacho allí.

Los intentos de comunicación posteriores resultaron en vano

ya que el teléfono del licenciado Montalvo Negrón indicaba

estar desconectado. En consecuencia, el señor Cintrón De

Jesús presentó, el 9 de marzo de 2023, la Queja que nos

ocupa.

El 14 de abril de 2023 este Tribunal remitió copia de

la referida Queja al licenciado Montalvo Negrón y concedió

un término de 10 días para que presentara su contestación.

Además, se le apercibió de las sanciones que podía acarrear

su incomparecencia.

Dado el incumplimiento del letrado con lo anterior, el

2 de mayo de 2023 este Tribunal le remitió una segunda

notificación en la que se le concedió un término adicional

de 10 días para contestar la Queja. El letrado, nuevamente,

hizo caso omiso a nuestra orden.

Habida cuenta de ello, mediante una Resolución de 22 de

mayo de 2023 le otorgamos un término de 10 días para que

mostrara causa por la cual no le debíamos suspender del

ejercicio de la profesión por incumplir con nuestros

mandatos. Ante su reiterada incomparecencia, el 9 de junio AB-2023-0052 4

de 2023 concedimos un término final de 10 días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no le debíamos

suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía.1 El

licenciado Montalvo Negrón no compareció.

II.

A partir del juramento que presta cada abogado al

momento de ser admitido al ejercicio de la profesión de la

abogacía, este se compromete a fijar su conducta íntimamente

a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional,

supra. En ese sentido, su propósito como cuerpo rector y

disciplinario recae en “promover el desempeño personal y

profesional de los miembros de la profesión legal de acuerdo

con los más altos principios de conducta decorosa, lo que,

a su vez, resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía

y las instituciones de justicia”. In re Gilberto Cuevas

Vélez, 2023 TSPR 133; In re Roberto O. Maldonado Nieves,

2023 TSPR 123; In re Torres Rivera, 2022 TSPR 107, 209 DPR

___ (2022).

Asimismo, hemos señalado que este deber se hace

extensivo “no solo a la esfera de la litigación de causas,

sino a la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal”. In

re Medina Torres, 200 DPR 610, 628 (2018).

A la luz de ello, el Canon 9 del referido Código, supra,

establece la conducta que los abogados deben observar ante

los tribunales. Particularmente, les impone a los letrados

1 Esta Resolución se notificó personalmente el 29 de junio de 2023. AB-2023-0052 5

“el deber de observar para con los tribunales una conducta

que se caracterice por el mayor respeto”. In re Gilberto

Cuevas Vélez, supra; In re Roberto Rivera Irizarry, 2023

TSPR 126; In re Roberto O. Maldonado Nieves, supra. Por ello,

un abogado que desatiende las órdenes judiciales y demuestra

una actitud de indiferencia hacia nuestros apercibimientos

sobre nuestra potestad de ejercer nuestra facultad

disciplinaria, incurre en causa suficiente para su

suspensión inmediata de la práctica de la profesión. Íd. De

tal modo, que, “estos tienen la obligación de responder con

premura y diligencia los requerimientos cursados con

relación a una queja por conducta profesional o se exponen

a sanciones disciplinarias serias”. In re Medina Torres,

supra. Ciertamente, la actitud de indiferencia a la

autoridad de este Tribunal no puede ser tomada livianamente.

III.

El asunto ante nuestra consideración devela un patrón

de falta de respeto e indiferencia hacia las órdenes de este

Tribunal. Del expediente de autos surge que el licenciado

Montalvo Negrón ha incumplido con nuestras órdenes en

reiteradas ocasiones. Este Tribunal concedió múltiples

oportunidades para que este compareciera ante nos y

contestara la Queja presentada. Sin embargo, el licenciado

Montalvo Negrón optó por ignorar nuestros requerimientos. Su

desatención y apatía nos obligan a separarlo de este oficio

al quebrantar el Canon 9 del Código de Ética Profesional,

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