In re: Frank Pola Jr.

2024 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2024
DocketTS-7,102
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Frank Pola Jr., 2024 TSPR 22 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 22

Frank Pola Jr. 213 DPR ___

Número del Caso: TS-7,102 AB-2023-0177

Fecha: 8 de marzo de 2024

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Lcda. Nicolle Lozada Báez Asesora Legal II

Lcda. Caridad Rodríguez Feliciano Asesora Legal I

Lcda. Myrel D. Marín Cruz Asesora Administrativa

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Frank Pola Jr. TS-7,102 AB-2023-0177

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2024.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario sobre un miembro de la profesión

legal que ha incumplido con órdenes de este Tribunal.

En esta ocasión, intervenimos disciplinariamente con

el Lcdo. Frank Pola Jr. por infringir el Canon 9 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En virtud

de los fundamentos que expondremos, decretamos la

suspensión inmediata e indefinida del letrado de la

práctica de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Frank Pola Jr. (licenciado Pola) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de diciembre

de 1980 y al ejercicio de la notaría el 29 de junio

de 1983. TS-7,102 AB-2023-0177 2

A.

El 21 de julio de 2023 la Sra. Luz M. Caride Meléndez

(señora Caride Meléndez) presentó una Queja (AB-2023-0177)

contra el licenciado Pola. La señora Caride Meléndez sostuvo

que el 29 de diciembre de 1987 el licenciado Pola autorizó

una escritura de compraventa de un inmueble. Además, indicó

que en el presente se encontraba en el proceso de vender la

propiedad objeto de la referida escritura, pero que ese

trámite no había culminado por razones atribuibles al

licenciado Pola. En particular, expresó que el licenciado

Pola nunca inscribió la escritura de compraventa en el

Registro de la Propiedad; en la escritura se hizo constar que

el dinero de la venta se le entregó al Sr. Juan Salvat García,

empleado bancario, cuando en realidad se le entregó al Sr.

Antonio Cruz Santiago, el vendedor; y, las cantidades del

pronto vis a vis el balance no coincidían con el total de la

compra. La señora Caride Meléndez alega que estos errores en

la escritura imposibilitan realizar la compraventa del

inmueble.

La señora Caride Meléndez añadió en su queja que, luego

de varios intentos de comunicarse con el letrado, logró

contactarlo el 4 de abril de 2023 y este se comprometió a

realizar las correcciones necesarias. Sin embargo, el

licenciado Pola no hizo las correcciones solicitadas y, a

pesar de múltiples intentos, la señora Caride Meléndez no

logró contactarlo nuevamente. TS-7,102 AB-2023-0177 3

El 22 de agosto de 2023 este Tribunal remitió copia de

la Queja al licenciado Pola y concedió un término de diez

(10) días para que presentara su contestación. Además, se le

apercibió de las sanciones que podía acarrear su

incomparecencia.

Dado el incumplimiento del letrado con lo anterior, el

19 de septiembre de 2023 este Tribunal le remitió una segunda

notificación en la que se le concedió un término adicional de

diez (10) días para contestar la queja. El letrado,

nuevamente, hizo caso omiso a nuestra orden.

Habida cuenta de ello, mediante una Resolución de 13 de

octubre de 2023 le otorgamos un término de diez (10) días

para que mostrara causa por la cual no le debíamos suspender

del ejercicio de la profesión por incumplir con nuestros

mandatos. Ante su reiterada incomparecencia, el 7 de

noviembre de 2023 concedimos un término final de diez (10)

días para que compareciera y mostrara causa por la cual no le

debíamos suspender del ejercicio de la profesión de la

abogacía.1 El licenciado Pola no compareció.

B.

En lo atinente a otro asunto ético del licenciado Pola,

el 26 de octubre de 2023 la Directora Ejecutiva del Programa

de Educación Jurídica Continua, la Lcda. María Cecilia

Molinelli González (licenciada Molinelli González), trajo

ante nuestra consideración un Informe sobre incumplimiento

1 Esta resolución se notificó personalmente. TS-7,102 AB-2023-0177 4

con el requisito de educación jurídica continua (Informe),

mediante el cual expuso que el licenciado Pola no cumplió con

los requisitos reglamentarios de educación continua durante

el periodo del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2021 ni

compareció ante el Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC).2

Debido al referido incumplimiento del licenciado Pola,

el 4 de diciembre de 2023 emitimos un Resolución en la que le

concedimos un término de veinte (20) días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no le debíamos

suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por

incumplir con los requisitos de educación jurídica continua

y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. El

licenciado Pola no compareció.

A la luz de los hechos antes expuestos, procedemos a

disponer del proceso disciplinario ante nuestra

consideración.

II

Como parte de nuestra facultad de regular la profesión

legal en Puerto Rico, este Tribunal tiene la obligación de

2 El 23 de abril de 2021, el PEJC le notificó al licenciado Pola un Aviso de Incumplimiento para el periodo de 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2021. Tras conceder una prórroga de sesenta (60) días, el 10 de mayo de 2022 el PEJC envió una misiva concediendo una prórroga final de sesenta (60) días para evidenciar el cumplimiento con los créditos adeudados. Posteriormente, el 29 de agosto de 2023 el PEJC envió otro correo electrónico informándole al letrado de la necesidad de evidenciar su cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua. Finalmente, el 5 y el 6 de septiembre se le enviaron otras dos comunicaciones por correo electrónico informándole que han tenido dificultades comunicándose por teléfono con la información que surge del Registro Único de Abogados y Abogadas y proveyéndole enlaces a algunos proveedores que ofrecen cursos en línea. TS-7,102 AB-2023-0177 5

asegurarse de que los profesionales del derecho admitidos al

ejercicio de la abogacía realicen sus funciones de forma

responsable, competente y diligente. In re Bermúdez Tejero,

2021 TSPR 8, 206 DPR 86 (2021); In re Lewis Maymó, 205 DPR

397, 402 (2020).

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, exige a todos los miembros de la profesión legal a

conducirse ante los tribunales con una conducta que se

caracterice por el mayor respeto. In re Lajara Radinson,

2021 TSPR 111, 207 DPR 854 (2021); In re Cintrón Rodríguez,

205 DPR 299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515,

519 (2020). Acorde con ese mandato, hemos insistido en el

ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir con

prontitud y diligencia con las órdenes de este Tribunal, en

especial cuando se trata de procesos disciplinarios. In re

Molinary Machado, 2019 TSPR 142 (2019); In re Cintrón

Rodríguez, supra, pág.

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