In Re: Janet Villanueva Sánchez

2025 TSPR 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 2, 2025
DocketAB-2021-0045
StatusPublished

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In Re: Janet Villanueva Sánchez, 2025 TSPR 72 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 72

Janet Villanueva Sánchez 216 DPR ___ (TS-11,106)

Número del Caso: AB-2021-0045

Fecha: 2 de julio de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal de la Sra. Janet Villanueva Sánchez:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Janet Villanueva Sánchez AB-2021-0045 (TS-11,106)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2025.

Hoy nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria respecto a una integrante de la

profesión legal que desatendió de manera reiterada las

órdenes de este Tribunal. En virtud de los fundamentos

que expondremos más adelante, ordenamos la suspensión

inmediata e indefinida de la Lcda. Janet Villanueva

Sánchez (licenciada Villanueva Sánchez) por infringir

el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX. En vista de lo anterior, procedemos a reseñar

los hechos que dieron paso a esta acción disciplinaria.

I

El 17 de marzo de 2021 el Sr. Roy Iván Rosado

Pagán (señor Rosado Pagán) presentó la queja de epígrafe AB-2021-0045 2

contra la licenciada Villanueva Sánchez. Alegó que en 1996 la

licenciada Villanueva Sánchez autorizó la Escritura Núm. 6 de

1996 sobre la compraventa de dos bienes inmuebles (Escritura

de Compraventa) a favor de Royaly Corporation (Royaly),

entidad jurídica que el señor Rosado representaba en calidad

de presidente. Aseveró que la licenciada Villanueva Sánchez

se comprometió a presentar la Escritura de Compraventa y los

documentos complementarios ante el Registro de la Propiedad

(Registro) para lograr la inscripción de los solares y las

edificaciones adquiridas. No obstante, señaló que esta

incumplió con la encomienda. Adujo que la falta de diligencia

de la licenciada Villanueva Sánchez causó que caducaran los

asientos de presentación en dos ocasiones, y que esto, a su

vez, redundó en gastos adicionales.

Asimismo, el señor Rosado Pagán arguyó que intentó

comunicarse con la licenciada Villanueva Sánchez en varias

instancias, pero sus esfuerzos fueron infructuosos. Sostuvo

que la única vez que logró hablar con la letrada, esta le

indicó que la documentación estaba incompleta. El señor Rosado

Pagán expresó que el 20 de septiembre de 2020 recibió la última

comunicación de la letrada. Añadió que el último mensaje que

él envió fue en octubre de 2020, y que no obtuvo respuesta.

Manifestó que la falta de inscripción ha frustrado varios

intentos de compraventa de los bienes inmuebles.

El 27 de mayo de 2021 la licenciada Villanueva Sánchez

presentó su contestación a la queja. Explicó que inició su

práctica notarial en un bufete en el que trabajó junto al

Lcdo. Jimmy Soto Ledesma, y que al momento de comenzar a AB-2021-0045 3

trabajar en el bufete este ya atendía la liquidación de los

bienes de la parte vendedora de los inmuebles objeto de esta

queja, a saber: las sucesiones de los Sres. Eduardo Pérez Seda

(señor Pérez Seda) y Eduardo Pérez Acosta.1 Aseveró que obtuvo

los estudios de título de los inmuebles y se percató que ambos

todavía estaban inscritos a favor del Municipio de Guánica

(Municipio).

Manifestó que durante el proceso de la venta a Royaly

descubrieron la discrepancia existente en la cabida de una de

las fincas. A raíz de esto, el 29 de mayo de 1996 la letrada

autorizó la Escritura Núm. 5 de 1996 sobre rectificación de

cabida. Afirmó que luego de reunirse con un técnico del

Registro, corrigieron la falta. No obstante, agregó que

encontraron que los solares no estaban segregados.

Así las cosas, relató que acudió al Municipio para

localizar el permiso de segregación. Sin embargo, informó que

los empleados del Municipio indicaron que hubo un error en el

precio por el cual el Municipio le vendió los solares al

difunto señor Pérez Seda, lo cual complicó el trámite. Ante

esto, aseveró que el señor Rosado Pagán retiró los documentos

del Registro sin darle oportunidad de corregir los

señalamientos por lo que le requirió que le reembolsara el

costo de los comprobantes de presentación.

La licenciada Villanueva Sánchez relató que el señor

Rosado Pagán contrató a la Lcda. Pilar Muñoz (licenciada

1 La Lcda. Janet Villanueva Sánchez alegó que el difunto Sr. Eduardo Pérez Seda había adquirido varias propiedades en el Municipio de Guánica. Además, expuso que el Sr. Eduardo Pérez Acosta era el hijo de este último, y también había fallecido. AB-2021-0045 4

Muñoz), con quien la licenciada Villanueva discutió las

posibles acciones judiciales para lograr la inscripción a

favor de los integrantes de la sucesión del señor Pérez Seda.

Sin embargo, alegó que no recibió comunicación de parte de la

licenciada Muñoz. Esta última luego confirmó a la licenciada

Villanueva que el señor Rosado Pagán cesó de comunicarse con

ella. Por ende, la letrada negó las alegaciones sobre falta

de comunicación con el señor Rosado Pagán. Además, reseñó sus

intentos de dialogar con los técnicos del Registro, por lo que

rechazó su alegada falta de diligencia, ya que realizó

gestiones para las que no fue contratada, como atender los

señalamientos notificados a otros notarios para lograr la

inscripción de la Escritura de Compraventa.

El 21 de junio de 2021 el señor Rosado Pagán presentó una

carta ante este Tribunal en la que refutó lo expuesto en la

contestación de la licenciada Villanueva Sánchez. Reiteró que

esta no ha contestado sus llamadas y correos electrónicos.

Apuntó a que no existía razón alguna que justificara la

dilación ya que habían transcurrido veinticinco (25) años

desde que se le encomendó la inscripción de la Escritura de

Compraventa.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2021 la Secretaría de

este Tribunal refirió este asunto disciplinario a la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) para que esta realizara una

investigación y remitiera su informe dentro de un término de

sesenta (60) días. En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de

noviembre de 2021 la ODIN presentó su Informe. En síntesis, AB-2021-0045 5

la referida dependencia recomendó apercibir a la licenciada

Villanueva Sánchez de que en el futuro debe emplear mayor

diligencia al autorizar instrumentos públicos que transmiten

derechos sobre bienes inmuebles. Además, sugirió ordenar a

esta a informar y acreditar los trámites que realice para

lograr la inscripción de la Escritura de Compraventa.

El 17 de diciembre de 2021 la licenciada Sánchez

Villanueva presentó una Moción en cumplimiento de orden en la

que reaccionó al Informe. Aunque se allanó a la recomendación

de la ODIN, expresó que actuó de manera diligente al corregir

las faltas que notificó el Registro.

En vista de lo anterior, el 28 de enero de 2022 emitimos

una Resolución en la que acogimos la recomendación de la ODIN

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