EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 72
Janet Villanueva Sánchez 216 DPR ___ (TS-11,106)
Número del Caso: AB-2021-0045
Fecha: 2 de julio de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal de la Sra. Janet Villanueva Sánchez:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Janet Villanueva Sánchez AB-2021-0045 (TS-11,106)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2025.
Hoy nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria respecto a una integrante de la
profesión legal que desatendió de manera reiterada las
órdenes de este Tribunal. En virtud de los fundamentos
que expondremos más adelante, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Janet Villanueva
Sánchez (licenciada Villanueva Sánchez) por infringir
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX. En vista de lo anterior, procedemos a reseñar
los hechos que dieron paso a esta acción disciplinaria.
I
El 17 de marzo de 2021 el Sr. Roy Iván Rosado
Pagán (señor Rosado Pagán) presentó la queja de epígrafe AB-2021-0045 2
contra la licenciada Villanueva Sánchez. Alegó que en 1996 la
licenciada Villanueva Sánchez autorizó la Escritura Núm. 6 de
1996 sobre la compraventa de dos bienes inmuebles (Escritura
de Compraventa) a favor de Royaly Corporation (Royaly),
entidad jurídica que el señor Rosado representaba en calidad
de presidente. Aseveró que la licenciada Villanueva Sánchez
se comprometió a presentar la Escritura de Compraventa y los
documentos complementarios ante el Registro de la Propiedad
(Registro) para lograr la inscripción de los solares y las
edificaciones adquiridas. No obstante, señaló que esta
incumplió con la encomienda. Adujo que la falta de diligencia
de la licenciada Villanueva Sánchez causó que caducaran los
asientos de presentación en dos ocasiones, y que esto, a su
vez, redundó en gastos adicionales.
Asimismo, el señor Rosado Pagán arguyó que intentó
comunicarse con la licenciada Villanueva Sánchez en varias
instancias, pero sus esfuerzos fueron infructuosos. Sostuvo
que la única vez que logró hablar con la letrada, esta le
indicó que la documentación estaba incompleta. El señor Rosado
Pagán expresó que el 20 de septiembre de 2020 recibió la última
comunicación de la letrada. Añadió que el último mensaje que
él envió fue en octubre de 2020, y que no obtuvo respuesta.
Manifestó que la falta de inscripción ha frustrado varios
intentos de compraventa de los bienes inmuebles.
El 27 de mayo de 2021 la licenciada Villanueva Sánchez
presentó su contestación a la queja. Explicó que inició su
práctica notarial en un bufete en el que trabajó junto al
Lcdo. Jimmy Soto Ledesma, y que al momento de comenzar a AB-2021-0045 3
trabajar en el bufete este ya atendía la liquidación de los
bienes de la parte vendedora de los inmuebles objeto de esta
queja, a saber: las sucesiones de los Sres. Eduardo Pérez Seda
(señor Pérez Seda) y Eduardo Pérez Acosta.1 Aseveró que obtuvo
los estudios de título de los inmuebles y se percató que ambos
todavía estaban inscritos a favor del Municipio de Guánica
(Municipio).
Manifestó que durante el proceso de la venta a Royaly
descubrieron la discrepancia existente en la cabida de una de
las fincas. A raíz de esto, el 29 de mayo de 1996 la letrada
autorizó la Escritura Núm. 5 de 1996 sobre rectificación de
cabida. Afirmó que luego de reunirse con un técnico del
Registro, corrigieron la falta. No obstante, agregó que
encontraron que los solares no estaban segregados.
Así las cosas, relató que acudió al Municipio para
localizar el permiso de segregación. Sin embargo, informó que
los empleados del Municipio indicaron que hubo un error en el
precio por el cual el Municipio le vendió los solares al
difunto señor Pérez Seda, lo cual complicó el trámite. Ante
esto, aseveró que el señor Rosado Pagán retiró los documentos
del Registro sin darle oportunidad de corregir los
señalamientos por lo que le requirió que le reembolsara el
costo de los comprobantes de presentación.
La licenciada Villanueva Sánchez relató que el señor
Rosado Pagán contrató a la Lcda. Pilar Muñoz (licenciada
1 La Lcda. Janet Villanueva Sánchez alegó que el difunto Sr. Eduardo Pérez Seda había adquirido varias propiedades en el Municipio de Guánica. Además, expuso que el Sr. Eduardo Pérez Acosta era el hijo de este último, y también había fallecido. AB-2021-0045 4
Muñoz), con quien la licenciada Villanueva discutió las
posibles acciones judiciales para lograr la inscripción a
favor de los integrantes de la sucesión del señor Pérez Seda.
Sin embargo, alegó que no recibió comunicación de parte de la
licenciada Muñoz. Esta última luego confirmó a la licenciada
Villanueva que el señor Rosado Pagán cesó de comunicarse con
ella. Por ende, la letrada negó las alegaciones sobre falta
de comunicación con el señor Rosado Pagán. Además, reseñó sus
intentos de dialogar con los técnicos del Registro, por lo que
rechazó su alegada falta de diligencia, ya que realizó
gestiones para las que no fue contratada, como atender los
señalamientos notificados a otros notarios para lograr la
inscripción de la Escritura de Compraventa.
El 21 de junio de 2021 el señor Rosado Pagán presentó una
carta ante este Tribunal en la que refutó lo expuesto en la
contestación de la licenciada Villanueva Sánchez. Reiteró que
esta no ha contestado sus llamadas y correos electrónicos.
Apuntó a que no existía razón alguna que justificara la
dilación ya que habían transcurrido veinticinco (25) años
desde que se le encomendó la inscripción de la Escritura de
Compraventa.
Así las cosas, el 11 de agosto de 2021 la Secretaría de
este Tribunal refirió este asunto disciplinario a la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) para que esta realizara una
investigación y remitiera su informe dentro de un término de
sesenta (60) días. En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de
noviembre de 2021 la ODIN presentó su Informe. En síntesis, AB-2021-0045 5
la referida dependencia recomendó apercibir a la licenciada
Villanueva Sánchez de que en el futuro debe emplear mayor
diligencia al autorizar instrumentos públicos que transmiten
derechos sobre bienes inmuebles. Además, sugirió ordenar a
esta a informar y acreditar los trámites que realice para
lograr la inscripción de la Escritura de Compraventa.
El 17 de diciembre de 2021 la licenciada Sánchez
Villanueva presentó una Moción en cumplimiento de orden en la
que reaccionó al Informe. Aunque se allanó a la recomendación
de la ODIN, expresó que actuó de manera diligente al corregir
las faltas que notificó el Registro.
En vista de lo anterior, el 28 de enero de 2022 emitimos
una Resolución en la que acogimos la recomendación de la ODIN
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 72
Janet Villanueva Sánchez 216 DPR ___ (TS-11,106)
Número del Caso: AB-2021-0045
Fecha: 2 de julio de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal de la Sra. Janet Villanueva Sánchez:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Janet Villanueva Sánchez AB-2021-0045 (TS-11,106)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2025.
Hoy nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria respecto a una integrante de la
profesión legal que desatendió de manera reiterada las
órdenes de este Tribunal. En virtud de los fundamentos
que expondremos más adelante, ordenamos la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Janet Villanueva
Sánchez (licenciada Villanueva Sánchez) por infringir
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX. En vista de lo anterior, procedemos a reseñar
los hechos que dieron paso a esta acción disciplinaria.
I
El 17 de marzo de 2021 el Sr. Roy Iván Rosado
Pagán (señor Rosado Pagán) presentó la queja de epígrafe AB-2021-0045 2
contra la licenciada Villanueva Sánchez. Alegó que en 1996 la
licenciada Villanueva Sánchez autorizó la Escritura Núm. 6 de
1996 sobre la compraventa de dos bienes inmuebles (Escritura
de Compraventa) a favor de Royaly Corporation (Royaly),
entidad jurídica que el señor Rosado representaba en calidad
de presidente. Aseveró que la licenciada Villanueva Sánchez
se comprometió a presentar la Escritura de Compraventa y los
documentos complementarios ante el Registro de la Propiedad
(Registro) para lograr la inscripción de los solares y las
edificaciones adquiridas. No obstante, señaló que esta
incumplió con la encomienda. Adujo que la falta de diligencia
de la licenciada Villanueva Sánchez causó que caducaran los
asientos de presentación en dos ocasiones, y que esto, a su
vez, redundó en gastos adicionales.
Asimismo, el señor Rosado Pagán arguyó que intentó
comunicarse con la licenciada Villanueva Sánchez en varias
instancias, pero sus esfuerzos fueron infructuosos. Sostuvo
que la única vez que logró hablar con la letrada, esta le
indicó que la documentación estaba incompleta. El señor Rosado
Pagán expresó que el 20 de septiembre de 2020 recibió la última
comunicación de la letrada. Añadió que el último mensaje que
él envió fue en octubre de 2020, y que no obtuvo respuesta.
Manifestó que la falta de inscripción ha frustrado varios
intentos de compraventa de los bienes inmuebles.
El 27 de mayo de 2021 la licenciada Villanueva Sánchez
presentó su contestación a la queja. Explicó que inició su
práctica notarial en un bufete en el que trabajó junto al
Lcdo. Jimmy Soto Ledesma, y que al momento de comenzar a AB-2021-0045 3
trabajar en el bufete este ya atendía la liquidación de los
bienes de la parte vendedora de los inmuebles objeto de esta
queja, a saber: las sucesiones de los Sres. Eduardo Pérez Seda
(señor Pérez Seda) y Eduardo Pérez Acosta.1 Aseveró que obtuvo
los estudios de título de los inmuebles y se percató que ambos
todavía estaban inscritos a favor del Municipio de Guánica
(Municipio).
Manifestó que durante el proceso de la venta a Royaly
descubrieron la discrepancia existente en la cabida de una de
las fincas. A raíz de esto, el 29 de mayo de 1996 la letrada
autorizó la Escritura Núm. 5 de 1996 sobre rectificación de
cabida. Afirmó que luego de reunirse con un técnico del
Registro, corrigieron la falta. No obstante, agregó que
encontraron que los solares no estaban segregados.
Así las cosas, relató que acudió al Municipio para
localizar el permiso de segregación. Sin embargo, informó que
los empleados del Municipio indicaron que hubo un error en el
precio por el cual el Municipio le vendió los solares al
difunto señor Pérez Seda, lo cual complicó el trámite. Ante
esto, aseveró que el señor Rosado Pagán retiró los documentos
del Registro sin darle oportunidad de corregir los
señalamientos por lo que le requirió que le reembolsara el
costo de los comprobantes de presentación.
La licenciada Villanueva Sánchez relató que el señor
Rosado Pagán contrató a la Lcda. Pilar Muñoz (licenciada
1 La Lcda. Janet Villanueva Sánchez alegó que el difunto Sr. Eduardo Pérez Seda había adquirido varias propiedades en el Municipio de Guánica. Además, expuso que el Sr. Eduardo Pérez Acosta era el hijo de este último, y también había fallecido. AB-2021-0045 4
Muñoz), con quien la licenciada Villanueva discutió las
posibles acciones judiciales para lograr la inscripción a
favor de los integrantes de la sucesión del señor Pérez Seda.
Sin embargo, alegó que no recibió comunicación de parte de la
licenciada Muñoz. Esta última luego confirmó a la licenciada
Villanueva que el señor Rosado Pagán cesó de comunicarse con
ella. Por ende, la letrada negó las alegaciones sobre falta
de comunicación con el señor Rosado Pagán. Además, reseñó sus
intentos de dialogar con los técnicos del Registro, por lo que
rechazó su alegada falta de diligencia, ya que realizó
gestiones para las que no fue contratada, como atender los
señalamientos notificados a otros notarios para lograr la
inscripción de la Escritura de Compraventa.
El 21 de junio de 2021 el señor Rosado Pagán presentó una
carta ante este Tribunal en la que refutó lo expuesto en la
contestación de la licenciada Villanueva Sánchez. Reiteró que
esta no ha contestado sus llamadas y correos electrónicos.
Apuntó a que no existía razón alguna que justificara la
dilación ya que habían transcurrido veinticinco (25) años
desde que se le encomendó la inscripción de la Escritura de
Compraventa.
Así las cosas, el 11 de agosto de 2021 la Secretaría de
este Tribunal refirió este asunto disciplinario a la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) para que esta realizara una
investigación y remitiera su informe dentro de un término de
sesenta (60) días. En cumplimiento con lo ordenado, el 8 de
noviembre de 2021 la ODIN presentó su Informe. En síntesis, AB-2021-0045 5
la referida dependencia recomendó apercibir a la licenciada
Villanueva Sánchez de que en el futuro debe emplear mayor
diligencia al autorizar instrumentos públicos que transmiten
derechos sobre bienes inmuebles. Además, sugirió ordenar a
esta a informar y acreditar los trámites que realice para
lograr la inscripción de la Escritura de Compraventa.
El 17 de diciembre de 2021 la licenciada Sánchez
Villanueva presentó una Moción en cumplimiento de orden en la
que reaccionó al Informe. Aunque se allanó a la recomendación
de la ODIN, expresó que actuó de manera diligente al corregir
las faltas que notificó el Registro.
En vista de lo anterior, el 28 de enero de 2022 emitimos
una Resolución en la que acogimos la recomendación de la ODIN
y ordenamos a la licenciada Villanueva Sánchez mantenernos
informados sobre las gestiones encomendadas para presentar la
Escritura de Compraventa ante el Registro. Asimismo, el 2 de
mayo de 2022 el señor Rosado Pagán presentó una carta en la
que solicitó que también se le notificara sobre lo informado
por la licenciada Villanueva Sánchez en cuanto a esto último.
Dado que la letrada no compareció, el 11 de mayo de 2022
emitimos otra Resolución en la que le concedimos un término
de diez (10) días a la licenciada Villanueva Sánchez para que
acreditara los trámites realizados.
El 31 de mayo de 2022 esta compareció mediante Moción en
cumplimiento de orden. Expresó que se reunió con los herederos
del señor Pérez Seda y pautó una reunión con representantes
del Municipio para obtener la documentación relacionada a la
segregación de las fincas. Ante ello, el 15 de junio de 2022 AB-2021-0045 6
emitimos una Resolución en la que nos dimos por enterados y
reiteramos nuestra orden sobre el deber de la letrada de
mantener a este Tribunal informado sobre las gestiones
realizadas para lograr la inscripción de la Escritura de
Un año luego, el 9 de enero de 2023 emitimos una
Resolución en la que le concedimos un término de diez (10)
días a la licenciada Villanueva Sánchez para que informara
sobre los aludidos trámites. El 26 de enero de 2023 esta
presentó una Moción en cumplimiento de orden e informó que se
comunicó con el representante legal del Municipio. Explicó que
le proveyó toda la documentación sobre la propiedad
controvertida a finales de octubre de 2022 pero que no había
recibido respuesta alguna desde entonces. El 31 de enero de
2023 emitimos una Resolución en la que nos dimos por enterados
de lo anterior.
El 31 de agosto de 2023 emitimos una Resolución en la que
le concedimos a la letrada otro término de diez (10) días para
que informara sobre las gestiones realizadas. Esta compareció
el 21 de septiembre de 2023 mediante una Moción en cumplimiento
de orden. Informó que, ante la falta de cooperación por parte
del representante legal del Municipio, le cursó una misiva al
alcalde. Expuso que el alcalde del Municipio envió una
respuesta en la que informó que estaría investigando el
asunto. El 5 de octubre de 2023 emitimos una Resolución en la
que nos dimos por enterados de lo expuesto por la licenciada
Villanueva Sánchez. AB-2021-0045 7
El 29 de abril de 2024 emitimos una Resolución en la que
otorgamos otro término de diez (10) días a la letrada para
informar sobre los trámites realizados. El 22 de mayo de 2024
esta presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que
expuso que el representante legal del Municipio le informó que
procedía obtener un plano de las fincas para lograr la
segregación. Alegó que el 4 de diciembre de 2023 le hizo llegar
copia del plano al representante legal pero que las
comunicaciones subsiguientes fueron infructuosas. Ante ello,
el 4 de junio de 2024 emitimos una Resolución en la que nos
dimos por enterados de lo anterior.
Ahora bien, el 29 de enero de 2025 emitimos una Resolución
en la que le conferimos a licenciada Villanueva Sánchez un
término adicional de diez (10) días para que esta acreditara
los trámites realizados, según ordenamos en la Resolución del
28 de enero de 2022. Sin embargo, la licenciada Villanueva
Sánchez incumplió con el mencionado término. Por ello,
emitimos otra Resolución el 11 de marzo de 2025 en la que
concedimos un término adicional de diez (10) días. En esta se
le apercibió de que su incumplimiento con lo ordenado podría
conllevar sanciones disciplinarias severas, tal como la
suspensión del ejercicio de la abogacía. No obstante, esta
incumplió con el término concedido.
Repasado el tracto procesal, procedemos a resolver.
II
Todo abogado y toda abogada tiene un deber de adherirse
a los preceptos y a las normas establecidas en el Código de AB-2021-0045 8
Ética Profesional, supra, pues este estatuye las normas
mínimas de conducta que corresponde exhibir en el desempeño
de las funciones de la profesión legal. In re Robles Vega,
2024 TSPR 56, 214 DPR ____ (2024); In re Martínez Botet, 2024
TSPR 57, 214 DPR _____ (2024); In re Cuevas Vélez, 213 DPR 162
(2023); In re Maldonado Nieves, 213 DPR 119 (2023); In re
Montalvo Negrón, 213 DPR 342 (2023). En lo particular, el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, establece que
los profesionales del derecho “debe[n] observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. De ese principio se desprende el deber de los
abogados y de las abogadas de responder diligentemente a las
órdenes y los requerimientos de este Tribunal. In re Martínez
Botet, supra; In re Díaz Vanga, 213 DPR 444 (2024); In re
Wilamo Guzmán, 212 DPR 104 (2023).
Asimismo, hemos determinado que el incumplimiento y la
desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados y
de las abogadas constituye una afrenta a la autoridad de los
tribunales, lo que acarrea una violación al Canon 9 del Código
de Ética Profesional, supra. In re Robles Vega, supra. Esta
conducta podría conllevar que se decrete la separación
inmediata e indefinida de la profesión legal. In re Martínez
Botet, supra; In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018); In
re Canales Pacheco, 200 DPR 228, 233 (2018).
III
La licenciada Villanueva Sánchez presentó su última
comparecencia el 22 de mayo de 2024. A pesar de que posterior AB-2021-0045 9
a esa fecha emitimos dos órdenes en las que solicitamos su
contestación, la licenciada Villanueva Sánchez no compareció
para acreditar las gestiones realizadas para inscribir la
Escritura de Compraventa en el Registro. En cambio, la letrada
optó por ignorar nuestros requerimientos en claro menosprecio
y displicencia de nuestra autoridad. Esto aun cuando se le
apercibió de que su incumplimiento podría dar paso a su
suspensión del ejercicio de la profesión legal.
A esto se le añade que han transcurrido más de tres (3)
años desde que ordenamos a la licenciada Villanueva Sánchez a
mantenernos informados y acreditar los trámites realizados
para lograr la inscripción de la Escritura de Compraventa.
Desde entonces, este Tribunal se ha visto obligado a compeler
su comparecencia en seis ocasiones para que cumpliera con lo
ordenado y nos informara sobre las gestiones realizadas.
Es evidente que la conducta de la licenciada Villanueva
Sánchez quebrantó los deberes de prontitud y diligencia que
exige el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. Habida
cuenta de nuestro poder inherente de regular la profesión
legal, procede decretar su suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Villanueva
Sánchez del ejercicio de la abogacía y de la notaría por violar
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
La señora Villanueva Sánchez deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para AB-2021-0045 10
continuar representándoles. Además, deberá devolver los
expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá
informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro
judicial y administrativo en los que tenga algún asunto
pendiente. También, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se
le reinstale a la práctica de la profesión legal, de
solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de la
señora Villanueva Sánchez y entregarlos al Director de la ODIN
para el correspondiente examen e informe. Además, en virtud
de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales de
la señora Villanueva Sánchez queda automáticamente cancelada.
Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años
después de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese a la señora Villanueva Sánchez de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo
electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y
personalmente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Janet Villanueva Sánchez (TS-11,106) AB-2021-0045
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Villanueva Sánchez del ejercicio de la abogacía y de la notaría por violar el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
La señora Villanueva Sánchez deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Además, deberá devolver los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. También, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello AB-2021-0045 2
notarial de la señora Villanueva Sánchez y entregarlos al Director de la ODIN para el correspondiente examen e informe. Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales de la señora Villanueva Sánchez queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese a la señora Villanueva Sánchez de esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados.
Notifíquese personalmente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo