In re: José M. Pérez Fernández

2024 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2024
DocketTS-14,149
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: José M. Pérez Fernández, 2024 TSPR 42 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 42

213 DPR ___ José M. Pérez Fernández

Número del Caso: TS-14,149

Fecha: 29 de abril de 2024

Representante Legal del Sr. José M. Pérez Fernández:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José M. Pérez Fernández TS-14,149

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro

poder disciplinario para suspender del ejercicio de la

abogacía y la notaría a un abogado que ha exhibido una falta

de diligencia inexcusable en la corrección de una

multiplicidad de deficiencias relacionadas con su gestión

notarial. Tal patrón de fallas ocurrió a pesar de las

diversas oportunidades concedidas para ello por la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) y por este Tribunal.

Tomando en cuenta el reiterado incumplimiento del

Lcdo. José M. Pérez Fernández (licenciado Pérez Fernández)

a los requerimientos de la ODIN y a las órdenes del

Tribunal, le suspendemos de forma inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía y la notaría. TS-14,149 2

I

El licenciado Pérez Fernández fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó juramento

como notario el 4 de septiembre del mismo año.

El 17 de enero de 2024, la ODIN compareció ante este

Tribunal mediante un Informe especial sobre incumplimiento

en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud

de remedios. En este, relató que, desde el 7 de julio de

2023, la Lcda. Priscilla M. Santiago Acosta, Inspectora de

Protocolos y Notarías, había concedido múltiples

oportunidades al licenciado Pérez Fernández para que

subsanara ciertas deficiencias durante el proceso de

corrección que inició tras la identificación de diversas

fallas en su obra notarial. Detalló que, sin embargo, este

había asumido una actitud pasiva frente a los requerimientos

de la ODIN, lo que había retrasado impermisiblemente la

subsanación de tales deficiencias.

La ODIN particularizó que, aunque delineó un calendario

de trabajo junto al licenciado Pérez Fernández, este no lo

cumplió cabalmente y tampoco demostró el interés necesario

exigido para corregir las deficiencias señaladas. Asimismo,

expresó que en una reunión celebrada el 11 de enero de 2024,

se le informó al licenciado Pérez Fernández de la gravedad

de las faltas existentes en su obra notarial, pero que, a

pesar de lo anterior, este volvió a incumplir con la agenda

de trabajo y se marchó. Asimismo, la ODIN comunicó que,

hasta ese momento, persistían los incumplimientos TS-14,149 3

siguientes: (1) la falta de encuadernamiento en la obra

notarial correspondiente a los años 2021 y 2022; (2) la

ausencia de radicación de ciertos informes de actividad

notarial mensuales y anuales, y (3) la omisión de cancelar

la totalidad de la deuda arancelaria identificada

inicialmente en un estimado de $13,003.50.

Tras acoger la sugerencia de la ODIN, el 29 de enero de

2024, emitimos una Resolución y ordenamos la incautación de

la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Pérez

Fernández. Además, le concedimos un término de diez (10)

días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

notaría por sus incumplimientos reiterados con los

requerimientos de la ODIN. Por último, le apercibimos de

que incumplir con nuestra orden lo expondría a sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la separación de la

abogacía y la notaría.

El 6 de febrero de 2024, el licenciado Pérez Fernández

solicitó una Urgente petición de prórroga de treinta (30)

días por razón de que se encontraba en conversaciones con

dos (2) compañeros que lo ayudarían a contestar el informe

rendido por la ODIN.

El 9 de febrero de 2024, se le concedió la prórroga

solicitada. En esa ocasión, le recalcamos sobre su deber de

cumplir con la Resolución del 29 de enero de 2024, pues

hizo caso omiso a nuestra orden de que expusiera las razones

por las cuales no debíamos suspenderlo de la notaría, y le TS-14,149 4

advertimos sobre la indispensabilidad de su cumplimiento

con los requerimientos de la ODIN. Igualmente, le

apercibimos que el incumplimiento con esta orden sería causa

suficiente para suspenderlo de la abogacía y, por

consiguiente, de la notaría.

El 5 de marzo de 2024, el licenciado Pérez Fernández

radicó una segunda Urgente petición de prórroga. En esa

ocasión, adujo que ha continuado trabajando con los

señalamientos hechos y detalló una serie de supuestos

avances en la subsanación de su obra protocolar. Nuevamente,

reiteró que ha estado en conversaciones con un abogado para

que le asista en la contestación del informe de la ODIN,

por lo cual peticionó la concesión de un término adicional

no menor de sesenta (60) días.

En respuesta, el 7 de marzo de 2024, la ODIN presentó

un escrito titulado Moción en reacción a escrito titulado

Urgente petición de prórroga y en solicitud de remedios.

Tras realizar un recuento procesal de los incidentes

relacionados con el licenciado Pérez Fernández, la ODIN

resaltó que, por segunda ocasión, el letrado omitió exponer

las razones por las cuales no debía ser suspendido inmediata

e indefinidamente de la práctica de la notaría.

Como agravante, la ODIN reiteró que en las últimas

décadas el notario no había sido capaz de cumplir con los

preceptos básicos de la profesión, pues: (1) muchas de las

deficiencias por subsanar fueron notificadas hace muchos

años y aún no han sido corregidas; (2) no ha provisto una TS-14,149 5

razón para las omisiones arancelarias en exceso de veinte

mil dólares ($20,000.00), parte de las cuales han sido

satisfechas con aranceles adquiridos posterior al mes de

julio de 2023; (3) ha fallado en explicar por qué múltiples

instrumentos públicos carecían de eficacia jurídica por la

ausencia de firmas de partes otorgantes, fedatarios, o de

ambos, y (4) ha pasado por alto explicar los motivos que

justifiquen el haber obviado la presentación de más de cien

(100) informes notariales, mensuales y anuales.

Por otra parte, la ODIN acompañó un Informe

[actualizado] de deficiencias de la obra notarial del Lcdo.

José M. Pérez Fernández, Notario Número 14149, con fecha

del 5 de marzo de 2024, con el propósito de refutar los

avances que el licenciado Pérez Fernández arguyó haber

realizado. En este, según resume el Director de la ODIN, la

Inspectora de Protocolos y Notarías precisó lo siguiente:

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