EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 42
213 DPR ___ José M. Pérez Fernández
Número del Caso: TS-14,149
Fecha: 29 de abril de 2024
Representante Legal del Sr. José M. Pérez Fernández:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José M. Pérez Fernández TS-14,149
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender del ejercicio de la
abogacía y la notaría a un abogado que ha exhibido una falta
de diligencia inexcusable en la corrección de una
multiplicidad de deficiencias relacionadas con su gestión
notarial. Tal patrón de fallas ocurrió a pesar de las
diversas oportunidades concedidas para ello por la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) y por este Tribunal.
Tomando en cuenta el reiterado incumplimiento del
Lcdo. José M. Pérez Fernández (licenciado Pérez Fernández)
a los requerimientos de la ODIN y a las órdenes del
Tribunal, le suspendemos de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría. TS-14,149 2
I
El licenciado Pérez Fernández fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó juramento
como notario el 4 de septiembre del mismo año.
El 17 de enero de 2024, la ODIN compareció ante este
Tribunal mediante un Informe especial sobre incumplimiento
en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud
de remedios. En este, relató que, desde el 7 de julio de
2023, la Lcda. Priscilla M. Santiago Acosta, Inspectora de
Protocolos y Notarías, había concedido múltiples
oportunidades al licenciado Pérez Fernández para que
subsanara ciertas deficiencias durante el proceso de
corrección que inició tras la identificación de diversas
fallas en su obra notarial. Detalló que, sin embargo, este
había asumido una actitud pasiva frente a los requerimientos
de la ODIN, lo que había retrasado impermisiblemente la
subsanación de tales deficiencias.
La ODIN particularizó que, aunque delineó un calendario
de trabajo junto al licenciado Pérez Fernández, este no lo
cumplió cabalmente y tampoco demostró el interés necesario
exigido para corregir las deficiencias señaladas. Asimismo,
expresó que en una reunión celebrada el 11 de enero de 2024,
se le informó al licenciado Pérez Fernández de la gravedad
de las faltas existentes en su obra notarial, pero que, a
pesar de lo anterior, este volvió a incumplir con la agenda
de trabajo y se marchó. Asimismo, la ODIN comunicó que,
hasta ese momento, persistían los incumplimientos TS-14,149 3
siguientes: (1) la falta de encuadernamiento en la obra
notarial correspondiente a los años 2021 y 2022; (2) la
ausencia de radicación de ciertos informes de actividad
notarial mensuales y anuales, y (3) la omisión de cancelar
la totalidad de la deuda arancelaria identificada
inicialmente en un estimado de $13,003.50.
Tras acoger la sugerencia de la ODIN, el 29 de enero de
2024, emitimos una Resolución y ordenamos la incautación de
la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Pérez
Fernández. Además, le concedimos un término de diez (10)
días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
notaría por sus incumplimientos reiterados con los
requerimientos de la ODIN. Por último, le apercibimos de
que incumplir con nuestra orden lo expondría a sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación de la
abogacía y la notaría.
El 6 de febrero de 2024, el licenciado Pérez Fernández
solicitó una Urgente petición de prórroga de treinta (30)
días por razón de que se encontraba en conversaciones con
dos (2) compañeros que lo ayudarían a contestar el informe
rendido por la ODIN.
El 9 de febrero de 2024, se le concedió la prórroga
solicitada. En esa ocasión, le recalcamos sobre su deber de
cumplir con la Resolución del 29 de enero de 2024, pues
hizo caso omiso a nuestra orden de que expusiera las razones
por las cuales no debíamos suspenderlo de la notaría, y le TS-14,149 4
advertimos sobre la indispensabilidad de su cumplimiento
con los requerimientos de la ODIN. Igualmente, le
apercibimos que el incumplimiento con esta orden sería causa
suficiente para suspenderlo de la abogacía y, por
consiguiente, de la notaría.
El 5 de marzo de 2024, el licenciado Pérez Fernández
radicó una segunda Urgente petición de prórroga. En esa
ocasión, adujo que ha continuado trabajando con los
señalamientos hechos y detalló una serie de supuestos
avances en la subsanación de su obra protocolar. Nuevamente,
reiteró que ha estado en conversaciones con un abogado para
que le asista en la contestación del informe de la ODIN,
por lo cual peticionó la concesión de un término adicional
no menor de sesenta (60) días.
En respuesta, el 7 de marzo de 2024, la ODIN presentó
un escrito titulado Moción en reacción a escrito titulado
Urgente petición de prórroga y en solicitud de remedios.
Tras realizar un recuento procesal de los incidentes
relacionados con el licenciado Pérez Fernández, la ODIN
resaltó que, por segunda ocasión, el letrado omitió exponer
las razones por las cuales no debía ser suspendido inmediata
e indefinidamente de la práctica de la notaría.
Como agravante, la ODIN reiteró que en las últimas
décadas el notario no había sido capaz de cumplir con los
preceptos básicos de la profesión, pues: (1) muchas de las
deficiencias por subsanar fueron notificadas hace muchos
años y aún no han sido corregidas; (2) no ha provisto una TS-14,149 5
razón para las omisiones arancelarias en exceso de veinte
mil dólares ($20,000.00), parte de las cuales han sido
satisfechas con aranceles adquiridos posterior al mes de
julio de 2023; (3) ha fallado en explicar por qué múltiples
instrumentos públicos carecían de eficacia jurídica por la
ausencia de firmas de partes otorgantes, fedatarios, o de
ambos, y (4) ha pasado por alto explicar los motivos que
justifiquen el haber obviado la presentación de más de cien
(100) informes notariales, mensuales y anuales.
Por otra parte, la ODIN acompañó un Informe
[actualizado] de deficiencias de la obra notarial del Lcdo.
José M. Pérez Fernández, Notario Número 14149, con fecha
del 5 de marzo de 2024, con el propósito de refutar los
avances que el licenciado Pérez Fernández arguyó haber
realizado. En este, según resume el Director de la ODIN, la
Inspectora de Protocolos y Notarías precisó lo siguiente:
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 42
213 DPR ___ José M. Pérez Fernández
Número del Caso: TS-14,149
Fecha: 29 de abril de 2024
Representante Legal del Sr. José M. Pérez Fernández:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José M. Pérez Fernández TS-14,149
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro
poder disciplinario para suspender del ejercicio de la
abogacía y la notaría a un abogado que ha exhibido una falta
de diligencia inexcusable en la corrección de una
multiplicidad de deficiencias relacionadas con su gestión
notarial. Tal patrón de fallas ocurrió a pesar de las
diversas oportunidades concedidas para ello por la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) y por este Tribunal.
Tomando en cuenta el reiterado incumplimiento del
Lcdo. José M. Pérez Fernández (licenciado Pérez Fernández)
a los requerimientos de la ODIN y a las órdenes del
Tribunal, le suspendemos de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría. TS-14,149 2
I
El licenciado Pérez Fernández fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó juramento
como notario el 4 de septiembre del mismo año.
El 17 de enero de 2024, la ODIN compareció ante este
Tribunal mediante un Informe especial sobre incumplimiento
en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud
de remedios. En este, relató que, desde el 7 de julio de
2023, la Lcda. Priscilla M. Santiago Acosta, Inspectora de
Protocolos y Notarías, había concedido múltiples
oportunidades al licenciado Pérez Fernández para que
subsanara ciertas deficiencias durante el proceso de
corrección que inició tras la identificación de diversas
fallas en su obra notarial. Detalló que, sin embargo, este
había asumido una actitud pasiva frente a los requerimientos
de la ODIN, lo que había retrasado impermisiblemente la
subsanación de tales deficiencias.
La ODIN particularizó que, aunque delineó un calendario
de trabajo junto al licenciado Pérez Fernández, este no lo
cumplió cabalmente y tampoco demostró el interés necesario
exigido para corregir las deficiencias señaladas. Asimismo,
expresó que en una reunión celebrada el 11 de enero de 2024,
se le informó al licenciado Pérez Fernández de la gravedad
de las faltas existentes en su obra notarial, pero que, a
pesar de lo anterior, este volvió a incumplir con la agenda
de trabajo y se marchó. Asimismo, la ODIN comunicó que,
hasta ese momento, persistían los incumplimientos TS-14,149 3
siguientes: (1) la falta de encuadernamiento en la obra
notarial correspondiente a los años 2021 y 2022; (2) la
ausencia de radicación de ciertos informes de actividad
notarial mensuales y anuales, y (3) la omisión de cancelar
la totalidad de la deuda arancelaria identificada
inicialmente en un estimado de $13,003.50.
Tras acoger la sugerencia de la ODIN, el 29 de enero de
2024, emitimos una Resolución y ordenamos la incautación de
la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Pérez
Fernández. Además, le concedimos un término de diez (10)
días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
notaría por sus incumplimientos reiterados con los
requerimientos de la ODIN. Por último, le apercibimos de
que incumplir con nuestra orden lo expondría a sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación de la
abogacía y la notaría.
El 6 de febrero de 2024, el licenciado Pérez Fernández
solicitó una Urgente petición de prórroga de treinta (30)
días por razón de que se encontraba en conversaciones con
dos (2) compañeros que lo ayudarían a contestar el informe
rendido por la ODIN.
El 9 de febrero de 2024, se le concedió la prórroga
solicitada. En esa ocasión, le recalcamos sobre su deber de
cumplir con la Resolución del 29 de enero de 2024, pues
hizo caso omiso a nuestra orden de que expusiera las razones
por las cuales no debíamos suspenderlo de la notaría, y le TS-14,149 4
advertimos sobre la indispensabilidad de su cumplimiento
con los requerimientos de la ODIN. Igualmente, le
apercibimos que el incumplimiento con esta orden sería causa
suficiente para suspenderlo de la abogacía y, por
consiguiente, de la notaría.
El 5 de marzo de 2024, el licenciado Pérez Fernández
radicó una segunda Urgente petición de prórroga. En esa
ocasión, adujo que ha continuado trabajando con los
señalamientos hechos y detalló una serie de supuestos
avances en la subsanación de su obra protocolar. Nuevamente,
reiteró que ha estado en conversaciones con un abogado para
que le asista en la contestación del informe de la ODIN,
por lo cual peticionó la concesión de un término adicional
no menor de sesenta (60) días.
En respuesta, el 7 de marzo de 2024, la ODIN presentó
un escrito titulado Moción en reacción a escrito titulado
Urgente petición de prórroga y en solicitud de remedios.
Tras realizar un recuento procesal de los incidentes
relacionados con el licenciado Pérez Fernández, la ODIN
resaltó que, por segunda ocasión, el letrado omitió exponer
las razones por las cuales no debía ser suspendido inmediata
e indefinidamente de la práctica de la notaría.
Como agravante, la ODIN reiteró que en las últimas
décadas el notario no había sido capaz de cumplir con los
preceptos básicos de la profesión, pues: (1) muchas de las
deficiencias por subsanar fueron notificadas hace muchos
años y aún no han sido corregidas; (2) no ha provisto una TS-14,149 5
razón para las omisiones arancelarias en exceso de veinte
mil dólares ($20,000.00), parte de las cuales han sido
satisfechas con aranceles adquiridos posterior al mes de
julio de 2023; (3) ha fallado en explicar por qué múltiples
instrumentos públicos carecían de eficacia jurídica por la
ausencia de firmas de partes otorgantes, fedatarios, o de
ambos, y (4) ha pasado por alto explicar los motivos que
justifiquen el haber obviado la presentación de más de cien
(100) informes notariales, mensuales y anuales.
Por otra parte, la ODIN acompañó un Informe
[actualizado] de deficiencias de la obra notarial del Lcdo.
José M. Pérez Fernández, Notario Número 14149, con fecha
del 5 de marzo de 2024, con el propósito de refutar los
avances que el licenciado Pérez Fernández arguyó haber
realizado. En este, según resume el Director de la ODIN, la
Inspectora de Protocolos y Notarías precisó lo siguiente:
[1] muchas de las comunicaciones cursadas por el letrado al Director que suscribe para autorizar la aprobación de cierta obra protocolar formada en los años 2014 al 2018 no cumple con los estándares exigidos; [2] que subsisten deficiencias arancelarias que no han sido atendidas; que este no ha encaminado el proceso de ratificación de múltiples negocios jurídicos, en particular instrumentos autorizados entre los años naturales 2018 al 2024; [3] que, pese a los señalamientos previamente hechos en el proceso de examen de su obra, el notario continuó incurriendo en errores que, al presente, afectan la eficacia jurídica de las transacciones celebradas; [4]que el notario no ha hecho entrega del Volumen Décimo del Libro de Registro de Testimonios; y que este hizo entrega de 44 TS-14,149 6
instrumentos públicos autorizados que no había informado de su existencia; [5] [por lo cual no cabe duda de que] el licenciado Pérez Fernández no comprende o no reconoce la magnitud, la gravedad y la seriedad de las deficiencias que prevalecen sin subsanar en su obra notarial incautada. (Negrillas y énfasis suplidos). Íd., pág. 4.
Por todo lo anterior, la ODIN se opuso vehementemente
a la concesión de una nueva prórroga bajo el pretexto de
subsanar incumplimientos que, en algunos casos, llevan más
de diez (10) años sin ser atendidos.
El licenciado Pérez Fernández replicó y expuso ciertas
circunstancias que, a su juicio, justificaban la concesión
de la prórroga solicitada. Empero, por tercera ocasión,
falló en cumplir con nuestra orden del 29 de enero de 2024.
A la luz del cuadro fáctico antes reseñado, y en
consideración al hecho de que, transcurrido en exceso el
término concedido, a la fecha de esta Opinión Per Curiam el
licenciado Pérez Fernández aún no ha cumplido con los
requerimientos de la ODIN ni con las órdenes de este
Tribunal, procedemos a sancionarle conforme al estado de
Derecho que examinaremos a continuación.
II
A tenor con nuestro poder inherente para regular la
profesión legal, este Tribunal tiene la obligación de que
los profesionales del Derecho admitidos al ejercicio de la
abogacía y la notaría realicen sus funciones de manera
competente, responsable y diligente. In re Sánchez
Rivoleda, 2024 TSPR 32. TS-14,149 7
En el caso de las y los notarios, estos tienen la
obligación de, además, cumplir cabalmente con la Ley
Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,
4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de Puerto
Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, el Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX, y con toda norma o reglamento concerniente a
los deberes inherentes del notariado. In re Alomar Santiago,
211 DPR 265 (2023).
Particularmente, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, exige que todos los miembros de la
profesión observen para con los tribunales una conducta que
se caracterice por el mayor respeto. In re Sánchez Rivoleda,
supra. De acuerdo con este mandato, consecuentemente hemos
reiterado que las abogadas y los abogados tienen el “deber
de cumplir pronta y diligentemente todos nuestros
requerimientos y órdenes, pues su desatención constituye un
serio desafío a nuestra autoridad”. In re Malavé León, 211
DPR 971, 977 (2023) (citando a In re Meléndez Mulero, 208
DPR 541, 550 (2022); In re Venegas Martínez, 206 DPR 548
(2021); In re Rosa Rivera, 205 DPR 715, 720 (2020)). Lo
anterior cobra aún más importancia cuando tales órdenes,
apercibimientos o requerimientos surgen como parte de un
procedimiento disciplinario. In re Meléndez Mulero, supra.
Igualmente, hemos indicado que el deber de conducirse
con el mayor de los respetos para con los tribunales no se
limita solo a las órdenes emitidas por este Tribunal, sino
que también se extiende a los requerimientos de nuestros TS-14,149 8
brazos operacionales que intervienen en los procesos
disciplinarios, como lo es la ODIN. In re Bermúdez Tejero,
206 DPR 86, 94 (2021); In re Alers Morales, 204 DPR 515,
519 (2020). Lo anterior se debe a que los requerimientos de
la ODIN son análogos a las órdenes emitidas por este
Tribunal. In re Malavé León, supra. Por consiguiente, asumir
una actitud pasiva o de menosprecio a sus señalamientos,
“menoscab[a] el ejercicio del deber fiscalizador de la ODIN
y transgred[e] su deber de respeto hacia los requerimientos
de esta entidad”. Íd. Véase, además, In re Candelario Lajara
I, 197 DPR 722, 726 (2017).
Al respecto, reiteradamente hemos apuntalado que los
abogados y las abogadas tienen la obligación de subsanar
diligentemente las deficiencias que la ODIN les notifique.
In re Franco Rivera, 197 DPR 628, 634 (2017). Le corresponde
a ese profesional del Derecho coordinar con la ODIN las
reuniones necesarias en beneficio de la pronta subsanación
de las faltas identificadas en su obra notarial. Íd., pág.
635 (citando a In re Vázquez González, 194 DPR 688
(2016); In re García Aguirre, 190 DPR 539 (2014); In re
Padilla Santiago, 190 DPR 535 (2014)).
De ahí que cuando una abogada o un abogado incumple
reiteradamente con los requerimientos de la ODIN, hemos
sido consecuentes en suspenderlo inmediata e
indefinidamente de la práctica legal por infringir el Canon
9 de Ética Profesional. In re Sánchez Rivoleda, supra; In
re Meléndez Mulero, supra; In re Canales Pacheco, 200 DPR TS-14,149 9
228, 233 (2018); In re Torres Román, 195 DPR 882, 890
(2016). “[E]l reiterado incumplimiento por parte de los
abogados con los deberes encarnados en el Canon 9 es razón
suficiente para suspenderlos inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y la notaría”. In re Torres
Román, supra, págs. 890-891 (citando a In re Borges Lebrón,
179 DPR 1037 (2010); In re López de Victoria Brás, 177 DPR
888 (2010); In re Escalona Colón, 149 DPR 900 (1999); In re
Reyes Rovira, 139 DPR 42 (1995).
III
Según los hechos reseñados, el licenciado Pérez
Fernández ha incumplido con las órdenes de este Tribunal,
las cuales han sido emitidas para encauzar su falta de
diligencia en el proceso de subsanación de la obra
protocolar incautada. Destacamos que la coordinación para
encaminar el proceso de subsanación de la obra notarial del
letrado ante la ODIN comenzó el 7 de julio de 2023 y, hoy
en día, no ha sido completada.
El licenciado Pérez Fernández ha presentado un patrón
de conducta carente de la diligencia exigida para la
corrección de las deficiencias sustantivas de su obra
notarial. Esto ha sido así previo a la presentación del
informe por parte de la ODIN y continúa de igual modo hasta
la actualidad. Tal comportamiento no será tolerado por este
Tribunal, máxime cuando a este se le han concedido una
multiplicidad de oportunidades y se le ha advertido de las
consecuencias de su incumplimiento. TS-14,149 10
Resulta incuestionable que el cuadro fáctico antes
descrito demuestra un incumplimiento voluntario, reiterado
y deliberado por parte del licenciado Pérez Fernández con
las órdenes de este Tribunal y que su conducta se distancia
de una de respeto hacia los tribunales, tal y como lo exige
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra. A la luz
de este patrón de desobediencia, y en conformidad con el
poder inherente de reglamentar la profesión que posee este
Tribunal, procede decretar la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Pérez Fernández del ejercicio de
la abogacía y la notaría.
IV
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente al Lcdo. José M. Pérez Fernández
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En virtud de tal suspensión, le imponemos el deber de,
dentro del término de treinta (30) días, contado a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia,
certificar que notificó a todos sus clientes de su
incapacidad para continuar con su representación, que
devolvió los expedientes y los honorarios recibidos por
trabajos no rendidos en los casos pendientes, y que informó
de su inhabilidad para ejercer la profesión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga un caso
pendiente. A esos fines, deberá acreditar y certificar ante
este Tribunal dentro del término conferido el cumplimiento TS-14,149 11
con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los
foros a quienes le notificó de la suspensión.
Como consecuencia de la suspensión del señor Pérez
Fernández del ejercicio de la notaría, disponemos que la
fianza que garantiza sus funciones, de haber prestado la
misma, queda automáticamente cancelada. La fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que esta estuvo vigente.
Por último, se le apercibe que su incumplimiento con
lo aquí ordenado pudiera conllevar que en el futuro no se
le reinstale al ejercicio de la abogacía o notaría, así
como que se le refiera al Tribunal de Primera Instancia
para que se inicie un procedimiento de desacato civil en su
contra.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr.
José M. Pérez Fernández mediante correo postal y al correo
electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y
Abogadas de Puerto Rico.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-14,149 José M. Pérez Fernández
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de le presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. José M. Pérez Fernández del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En virtud de tal suspensión, se le impone el deber de, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, certificar que notificó a todos sus clientes de su incapacidad para continuar con su representación, que devolvió los expedientes y los honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos pendientes, y que informó de su inhabilidad para ejercer la profesión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga un caso pendiente. A esos fines, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal dentro del término conferido el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de la suspensión.
Como consecuencia de la suspensión del Sr. José M. Pérez Fernández del ejercicio de la notaría, se dispone que la fianza que garantiza sus funciones, de haber prestado la misma, queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que esta estuvo vigente.
Por último, se le apercibe que su incumplimiento con lo aquí ordenado pudiera conllevar que, de solicitarlo en un futuro, no se le reinstale al ejercicio de la abogacía o notaría, así como que se le refiera al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un procedimiento de desacato civil en su contra.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia al Sr. José M. Pérez Fernández mediante correo postal y al correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. TS-14,149 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo