In re: José M. Pérez Fernández

2024 TSPR 42
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 2024·No. TS-14,149·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 42

213 DPR ___

José M. Pérez Fernández

Número del Caso: TS-14,149

Fecha: 29 de abril de 2024

Representante Legal del Sr. José M. Pérez Fernández:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José M. Pérez Fernández TS-14,149

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2024.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a un abogado que ha exhibido una falta de diligencia inexcusable en la corrección de una multiplicidad de deficiencias relacionadas con su gestión notarial. Tal patrón de fallas ocurrió a pesar de las diversas oportunidades concedidas para ello por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por este Tribunal.

Tomando en cuenta el reiterado incumplimiento del Lcdo. José M. Pérez Fernández (licenciado Pérez Fernández) a los requerimientos de la ODIN y a las órdenes del Tribunal, le suspendemos de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Pérez Fernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de agosto de 2002 y prestó juramento como notario el 4 de septiembre del mismo año.

El 17 de enero de 2024, la ODIN compareció ante este Tribunal mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios. En este, relató que, desde el 7 de julio de 2023, la Lcda. Priscilla M. Santiago Acosta, Inspectora de Protocolos y Notarías, había concedido múltiples oportunidades al licenciado Pérez Fernández para que subsanara ciertas deficiencias durante el proceso de corrección que inició tras la identificación de diversas fallas en su obra notarial. Detalló que, sin embargo, este había asumido una actitud pasiva frente a los requerimientos de la ODIN, lo que había retrasado impermisiblemente la subsanación de tales deficiencias.

La ODIN particularizó que, aunque delineó un calendario de trabajo junto al licenciado Pérez Fernández, este no lo cumplió cabalmente y tampoco demostró el interés necesario exigido para corregir las deficiencias señaladas. Asimismo, expresó que en una reunión celebrada el 11 de enero de 2024, se le informó al licenciado Pérez Fernández de la gravedad de las faltas existentes en su obra notarial, pero que, a pesar de lo anterior, este volvió a incumplir con la agenda de trabajo y se marchó. Asimismo, la ODIN comunicó que, hasta ese momento, persistían los incumplimientos siguientes: (1) la falta de encuadernamiento en la obra notarial correspondiente a los años 2021 y 2022; (2) la ausencia de radicación de ciertos informes de actividad notarial mensuales y anuales, y (3) la omisión de cancelar la totalidad de la deuda arancelaria identificada inicialmente en un estimado de $13,003.50.

Tras acoger la sugerencia de la ODIN, el 29 de enero de 2024, emitimos una Resolución y ordenamos la incautación de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Pérez Fernández. Además, le concedimos un término de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría por sus incumplimientos reiterados con los requerimientos de la ODIN. Por último, le apercibimos de que incumplir con nuestra orden lo expondría a sanciones disciplinarias severas, incluyendo la separación de la abogacía y la notaría.

El 6 de febrero de 2024, el licenciado Pérez Fernández solicitó una Urgente petición de prórroga de treinta (30) días por razón de que se encontraba en conversaciones con dos (2) compañeros que lo ayudarían a contestar el informe rendido por la ODIN.

El 9 de febrero de 2024, se le concedió la prórroga solicitada. En esa ocasión, le recalcamos sobre su deber de cumplir con la Resolución del 29 de enero de 2024, pues hizo caso omiso a nuestra orden de que expusiera las razones por las cuales no debíamos suspenderlo de la notaría, y le advertimos sobre la indispensabilidad de su cumplimiento con los requerimientos de la ODIN. Igualmente, le apercibimos que el incumplimiento con esta orden sería causa suficiente para suspenderlo de la abogacía y, por consiguiente, de la notaría.

El 5 de marzo de 2024, el licenciado Pérez Fernández radicó una segunda Urgente petición de prórroga. En esa ocasión, adujo que ha continuado trabajando con los señalamientos hechos y detalló una serie de supuestos avances en la subsanación de su obra protocolar. Nuevamente, reiteró que ha estado en conversaciones con un abogado para que le asista en la contestación del informe de la ODIN, por lo cual peticionó la concesión de un término adicional no menor de sesenta (60) días.

En respuesta, el 7 de marzo de 2024, la ODIN presentó un escrito titulado Moción en reacción a escrito titulado Urgente petición de prórroga y en solicitud de remedios. Tras realizar un recuento procesal de los incidentes relacionados con el licenciado Pérez Fernández, la ODIN resaltó que, por segunda ocasión, el letrado omitió exponer las razones por las cuales no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente de la práctica de la notaría.

Como agravante, la ODIN reiteró que en las últimas décadas el notario no había sido capaz de cumplir con los preceptos básicos de la profesión, pues: (1) muchas de las deficiencias por subsanar fueron notificadas hace muchos años y aún no han sido corregidas; (2) no ha provisto una razón para las omisiones arancelarias en exceso de veinte mil dólares ($20,000.00), parte de las cuales han sido satisfechas con aranceles adquiridos posterior al mes de julio de 2023; (3) ha fallado en explicar por qué múltiples instrumentos públicos carecían de eficacia jurídica por la ausencia de firmas de partes otorgantes, fedatarios, o de ambos, y (4) ha pasado por alto explicar los motivos que justifiquen el haber obviado la presentación de más de cien (100) informes notariales, mensuales y anuales.

Por otra parte, la ODIN acompañó un Informe [actualizado] de deficiencias de la obra notarial del Lcdo. José M. Pérez Fernández, Notario Número 14149, con fecha del 5 de marzo de 2024, con el propósito de refutar los avances que el licenciado Pérez Fernández arguyó haber realizado. En este, según resume el Director de la ODIN, la Inspectora de Protocolos y Notarías precisó lo siguiente:

[1] muchas de las comunicaciones cursadas por el letrado al Director que suscribe para autorizar la aprobación de cierta obra protocolar formada en los años 2014 al 2018 no cumple con los estándares exigidos;

[2] que subsisten deficiencias arancelarias que no han sido atendidas; que este no ha encaminado el proceso de ratificación de múltiples negocios jurídicos, en particular instrumentos autorizados entre los años naturales 2018 al 2024;

[3] que, pese a los señalamientos previamente hechos en el proceso de examen de su obra, el notario continuó incurriendo en errores que, al presente, afectan la eficacia jurídica de las transacciones celebradas;

[4]que el notario no ha hecho entrega del Volumen Décimo del Libro de Registro de Testimonios; y que este hizo entrega de 44 instrumentos públicos autorizados que no había informado de su existencia;

[5] [por lo cual no cabe duda de que] el licenciado Pérez Fernández no comprende o no reconoce la magnitud, la gravedad y la seriedad de las deficiencias que prevalecen sin subsanar en su obra notarial incautada.

(Negrillas y énfasis suplidos). Íd., pág. 4.

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In re: José M. Pérez Fernández, 2024 TSPR 42 (prsupreme 2024).

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