In Re: Iris N. Miranda Rovira

2024 TSPR 137
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 26, 2024·No. AB-2023-0291·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 137

Iris N. Miranda Rovira 215 DPR ___ (TS-14,819)

Número del Caso: AB-2023-0291 AB-2024-0045

Fecha: 26 de diciembre de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yara I. Alma Bonilla Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2023-291 Conducta Iris N. Miranda Rovira AB-2024-45 Profesional (TS-14,819)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría a un integrante de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Al tomar en cuenta la conducta que reseñaremos, adelantamos que suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Iris N. Miranda Rovira (licenciada Miranda Rovira o abogada) del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

La licenciada Miranda Rovira fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento como notaria el 26 de febrero de 2004. A. Trámite disciplinario en el AB-2023-291 El 1 de diciembre de 2023, el Sr. Reinaldo Reyes Carrión (señor Reyes Carrión o promovente) presentó una Queja en contra de la abogada. Según alegó, el 14 de junio de 2022 le entregó a la licenciada Miranda Rovira un plano para el trámite de una escritura y le pagó $500 para la gestión correspondiente, pero la abogada no cumplió con lo acordado. Además, expresó que no había conseguido a la licenciada Miranda Rovira en su oficina ni a través de correo electrónico.

Como parte del trámite de la Queja, el 28 de diciembre de 2023, se le concedió a la abogada un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la comunicación, para que contestara las alegaciones en su contra. Asimismo, se le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la Queja sería referida al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo la imposición de sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de la profesión legal.

Transcurrido el término concedido, el 1 de febrero de 2024, la licenciada Miranda Rovira presentó una Moción urgente en solicitud de prórroga. Expresó que en esa misma fecha supo de la Queja presentada en su contra, tras solicitar una certificación negativa de queja o querella. Añadió que la comunicación enviada por el Tribunal concediéndole un término para contestar la Queja fue notificada a su correo electrónico, pero el mensaje se recibió en la bandeja de correo no deseado (“spam mail”). También indicó que el incumplimiento con el término concedido fue por inadvertencia y que de ninguna manera fue su intención atrasar el trámite de la Queja, por lo que solicitó un término adicional de veinte (20) días para contestar la Queja presentada.

Así pues, el 2 de febrero de 2024, le concedimos a la abogada el término solicitado de veinte (20) días y se le apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la Queja sería referida al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo la imposición de sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de la profesión legal.

El mismo día en que vencía el término concedido (el 22 de febrero de 2024), la licenciada Miranda Rovira presentó ante este Tribunal una Moción en solicitud de término adicional para contestar. En ésta, solicitó nuevamente un término de veinte (20) días para “completar la investigación preliminar de los hechos y responsablemente contestar las alegaciones de la queja”.1

1 Véase Moción en solicitud de término adicional para contestar.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2024, le concedimos a la abogada el término solicitado de veinte (20) días. Le apercibimos, además, que si no comparecía en dicho término, la Queja sería referida al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo la imposición de sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de la profesión legal.

Más adelante, el 14 de marzo de 2024, la licenciada Miranda Rovira presentó una Moción en cumplimiento de orden y solicitando la desestimación. Alegó que ya había completado la gestión para la cual fue contratada por el señor Reyes Carrión. Específicamente, nos indicó que el 23 de febrero de 2024 otorgó la Escritura sobre aceptación de uso público ante el Alcalde de Juncos y, además, le entregó al promovente una copia certificada de dicho instrumento público. En consecuencia, la abogada solicitó la desestimación de la Queja.

El 10 de abril de 2024, referimos el expediente de la Queja a la Oficina del Procurador General (Procurador General) para la correspondiente investigación e Informe. Mientras la Queja estaba pendiente ante dicha Oficina, el 23 de abril de 2024, el promovente nos informó que la licenciada Miranda Rovira lo había contactado y le entregó los documentos que había solicitado, lo cual dio por concluido el proceso y le agradeció a la abogada por su gestión. Ante esto, el 6 de mayo de 2024, le referimos al

Procurador General el escrito presentado por el señor Reyes Carrión y expusimos lo siguiente en dicha comunicación:

Se le recuerda a la parte promovente y a la parte promovida que deberán esperar a que la Oficina del Procurador General realice su investigación y les notifique copia de su Informe sobre este asunto o les requiera cualquier información o documentación adicional, de ser ello necesario. (Negrilla omitida).

El 5 de junio de 2024, el Procurador General presentó un Escrito informativo y solicitud de término adicional, en el cual expuso que: (1) había enviado varias comunicaciones al correo electrónico de la licenciada Miranda Rovira, en particular un requerimiento de información el 30 de abril de 2024 y que debía contestar en o antes del 15 de mayo de 2024, pero sólo se recibió un mensaje que indicaba que la bandeja de entrada (inbox) estaba llena; (2) al no tener éxito vía correo electrónico, el mismo 30 de abril de 2024 se envió un requerimiento de información por correo postal con acuse de recibo, pero el 28 de mayo de 2024 el sistema de correo postal devolvió la carta enviada por correo certificado; (3) el 15 de mayo de 2024 se volvió a enviar un requerimiento de información al correo electrónico de la abogada y se le concedió un nuevo término para responder hasta el 30 de mayo de 2024; (4) luego de haber intentado comunicación por la vía telefónica, la línea sonaba ocupada todo el tiempo, y (5) el 31 de mayo de 2024 reiteró el requerimiento de información por correo electrónico y se concedió hasta el 10 de junio de 2024 para contestarlo.

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In Re: Iris N. Miranda Rovira, 2024 TSPR 137 (prsupreme 2024).

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