In Re: Iris N. Miranda Rovira

2024 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 26, 2024
DocketAB-2023-0291
StatusPublished

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In Re: Iris N. Miranda Rovira, 2024 TSPR 137 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 137

Iris N. Miranda Rovira 215 DPR ___ (TS-14,819)

Número del Caso: AB-2023-0291 AB-2024-0045

Fecha: 26 de diciembre de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yara I. Alma Bonilla Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2023-291 Conducta Iris N. Miranda Rovira AB-2024-45 Profesional (TS-14,819)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria para suspender de forma

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía

y la notaría a un integrante de la profesión legal

por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Al tomar en cuenta la conducta que reseñaremos,

adelantamos que suspendemos inmediata e

indefinidamente a la Lcda. Iris N. Miranda Rovira

(licenciada Miranda Rovira o abogada) del ejercicio

de la abogacía y la notaría. AB-2023-291; AB-2024-45 2

I

La licenciada Miranda Rovira fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 26 de enero de 2004 y prestó juramento

como notaria el 26 de febrero de 2004.

A. Trámite disciplinario en el AB-2023-291

El 1 de diciembre de 2023, el Sr. Reinaldo Reyes Carrión

(señor Reyes Carrión o promovente) presentó una Queja en

contra de la abogada. Según alegó, el 14 de junio de 2022

le entregó a la licenciada Miranda Rovira un plano para el

trámite de una escritura y le pagó $500 para la gestión

correspondiente, pero la abogada no cumplió con lo

acordado. Además, expresó que no había conseguido a la

licenciada Miranda Rovira en su oficina ni a través de

correo electrónico.

Como parte del trámite de la Queja, el 28 de diciembre

de 2023, se le concedió a la abogada un término de diez

(10) días, contado a partir de la notificación de la

comunicación, para que contestara las alegaciones en su

contra. Asimismo, se le apercibió que, de no comparecer

en el término provisto, la Queja sería referida al Pleno

del Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo la

imposición de sanciones disciplinarias severas, como la

suspensión del ejercicio de la profesión legal.

Transcurrido el término concedido, el 1 de febrero

de 2024, la licenciada Miranda Rovira presentó una Moción

urgente en solicitud de prórroga. Expresó que en esa misma

fecha supo de la Queja presentada en su contra, tras AB-2023-291; AB-2024-45 3

solicitar una certificación negativa de queja o querella.

Añadió que la comunicación enviada por el Tribunal

concediéndole un término para contestar la Queja fue

notificada a su correo electrónico, pero el mensaje se

recibió en la bandeja de correo no deseado (“spam mail”).

También indicó que el incumplimiento con el término

concedido fue por inadvertencia y que de ninguna manera

fue su intención atrasar el trámite de la Queja, por lo

que solicitó un término adicional de veinte (20) días para

contestar la Queja presentada.

Así pues, el 2 de febrero de 2024, le concedimos a la

abogada el término solicitado de veinte (20) días y se le

apercibió que, de no comparecer en el término provisto, la

Queja sería referida al Pleno del Tribunal para la acción

correspondiente, incluyendo la imposición de sanciones

disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio

de la profesión legal.

El mismo día en que vencía el término concedido (el

22 de febrero de 2024), la licenciada Miranda Rovira

presentó ante este Tribunal una Moción en solicitud de

término adicional para contestar. En ésta, solicitó

nuevamente un término de veinte (20) días para “completar

la investigación preliminar de los hechos y

responsablemente contestar las alegaciones de la queja”.1

1 Véase Moción en solicitud de término adicional para contestar. AB-2023-291; AB-2024-45 4

Así las cosas, el 23 de febrero de 2024, le concedimos

a la abogada el término solicitado de veinte (20) días. Le

apercibimos, además, que si no comparecía en dicho término,

la Queja sería referida al Pleno del Tribunal para la

acción correspondiente, incluyendo la imposición de

sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del

ejercicio de la profesión legal.

Más adelante, el 14 de marzo de 2024, la licenciada

Miranda Rovira presentó una Moción en cumplimiento de orden

y solicitando la desestimación. Alegó que ya había

completado la gestión para la cual fue contratada por el

señor Reyes Carrión. Específicamente, nos indicó que el

23 de febrero de 2024 otorgó la Escritura sobre aceptación

de uso público ante el Alcalde de Juncos y, además, le

entregó al promovente una copia certificada de dicho

instrumento público. En consecuencia, la abogada solicitó

la desestimación de la Queja.

El 10 de abril de 2024, referimos el expediente de la

Queja a la Oficina del Procurador General (Procurador

General) para la correspondiente investigación e Informe.

Mientras la Queja estaba pendiente ante dicha Oficina, el

23 de abril de 2024, el promovente nos informó que la

licenciada Miranda Rovira lo había contactado y le entregó

los documentos que había solicitado, lo cual dio por

concluido el proceso y le agradeció a la abogada por su

gestión. Ante esto, el 6 de mayo de 2024, le referimos al AB-2023-291; AB-2024-45 5

Procurador General el escrito presentado por el señor Reyes

Carrión y expusimos lo siguiente en dicha comunicación:

Se le recuerda a la parte promovente y a la parte promovida que deberán esperar a que la Oficina del Procurador General realice su investigación y les notifique copia de su Informe sobre este asunto o les requiera cualquier información o documentación adicional, de ser ello necesario. (Negrilla omitida).

El 5 de junio de 2024, el Procurador General presentó

un Escrito informativo y solicitud de término adicional,

en el cual expuso que: (1) había enviado varias

comunicaciones al correo electrónico de la licenciada

Miranda Rovira, en particular un requerimiento de

información el 30 de abril de 2024 y que debía contestar

en o antes del 15 de mayo de 2024, pero sólo se recibió un

mensaje que indicaba que la bandeja de entrada (inbox)

estaba llena; (2) al no tener éxito vía correo electrónico,

el mismo 30 de abril de 2024 se envió un requerimiento de

información por correo postal con acuse de recibo, pero el

28 de mayo de 2024 el sistema de correo postal devolvió la

carta enviada por correo certificado; (3) el 15 de mayo

de 2024 se volvió a enviar un requerimiento de información

al correo electrónico de la abogada y se le concedió un

nuevo término para responder hasta el 30 de mayo de 2024;

(4) luego de haber intentado comunicación por la vía

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