In re Ortiz Medina
Opinion
Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un integrante de la clase togada por incumplir con las órdenes de este Tribunal.
El Ledo. Osvaldo Ortiz Medina (licenciado Ortiz Medina) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1987. El 2 de octubre de 1987 prestó juramento para ejercer el notariado en nuestra jurisdicción. Por los funda-mentos que enunciamos a continuación, se ordena la sus-pensión inmediata e indefinida del licenciado Ortiz Medina del ejercicio de la abogacía y de la notaría.
A continuación, exponemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.
HH
El proceso disciplinario contra el licenciado Ortiz Medina surgió como consecuencia del caso civil Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico v. Cario Aymat, CD-1994-1021, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Al revisar una orden de lanzamiento emitida por el foro de instancia en dicho proceso, el Tribunal de Apelaciones nos refirió al li-cenciado Ortiz Medina para la investigación disciplinaria correspondiente, puesto que el letrado compareció ante dicho foro a pesar de haber autorizado las escrituras de com-praventa en virtud de las cuales se reclamaban ciertos de-rechos propietarios.
Footnotes
198 P.R. Dec. 26 (In re Ortiz Medina) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.