In re: José B. Vélez Goveo

2024 TSPR 77
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2024
DocketAB-2023-0313
StatusPublished

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In re: José B. Vélez Goveo, 2024 TSPR 77 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 77

214 DPR ___ José B. Vélez Goveo (TS-16,860)

Número del Caso: AB-2023-0313

Fecha: 11 de julio de 2024

Representante legal del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta José B. Vélez Goveo AB-2023-313 Profesional (TS-16,860)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria para suspender de forma

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía

y la notaría a un miembro de la profesión legal por

incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Al tomar en consideración la conducta que

reseñaremos a continuación, adelantamos que

suspendemos inmediata e indefinidamente al

Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o

abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría. AB-2023-313 2

I

El licenciado Vélez Goveo fue admitido al ejercicio de

la abogacía el 20 de febrero de 2008 y prestó juramento

como notario el 19 de enero de 2016.

El 26 de diciembre de 2023, el Sr. Edgardo Morales

Escribano (señor Morales Escribano o promovente) presentó

una Queja en contra del abogado. Según alegó, él y su

esposa, la Sra. Janet Soto García, fueron víctimas de

fraude por parte del Sr. Wilbert Frotman, a quien le

pagaron $9,990 por un viaje a África, el cual no se

materializó. Ante esto, el promovente manifestó que

realizó múltiples gestiones de cobro, pero éstas resultaron

infructuosas. Así pues, en abril de 2023, el señor Morales

Escribano contrató al abogado como su representante legal.

De acuerdo con lo expuesto en la Queja, el licenciado

Vélez Goveo, en primera instancia, envió una carta de cobro

de dinero al señor Frotman, pero dicha gestión no rindió

frutos y tuvo un costo de $100 en honorarios más $8.13 por

el trámite de correo certificado. Así pues, el promovente

acordó con el abogado que se presentara una demanda de

cobro de dinero ante el foro primario, para lo cual pagó

$1,100 de honorarios. Más adelante, el licenciado Vélez

Goveo envió otra carta certificada para “emplazar” al señor

Frotman, pero no rindió resultados.

Así las cosas, en la Queja, el señor Morales Escribano

indicó que el 4 de octubre de 2023 se celebró la primera

vista del caso y allí la jueza le informó al abogado que AB-2023-313 3

dicha carta certificada no era un emplazamiento suficiente

para el tribunal.1 Ante esto, el foro de primera instancia

reseñaló la vista para el 23 de octubre de 2023 y el 6 de

octubre de 2023 expidió una nueva notificación y citación.

A raíz de esto, según alegó el promovente, el licenciado

Vélez Goveo se comunicó con él para notificarle que había

que realizar tres (3) emplazamientos, esto por un costo

total de $240.

El señor Morales Escribano añadió que, en la vista del

23 de octubre de 2023, la jueza le indicó al abogado que

el procedimiento del caso era de naturaleza sumaria, por

lo que desde que se presentó la demanda el 10 de julio

de 2023 ya había transcurrido el término de noventa (90)

días establecido para la celebración de la vista ante el

foro primario. Así, según señaló el promovente, la jueza

archivó el caso y le indicó al licenciado Vélez Goveo que

podría presentar la causa de acción nuevamente.2 Ante este

escenario, el señor Morales Escribano se comunicó con el

abogado para que le explicara lo que procedía en su caso y

éste le indicó que no había ningún problema con presentarlo

de nuevo.

1 Véase Queja, pág. 1. 2 Según surge de la Minuta del 23 de octubre de 2023, el Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o abogado) informó que, a pesar de las gestiones realizadas, no se pudo emplazar a la parte demandada, por lo que solicitaría el desistimiento de la causa de acción, sin perjuicio. En consecuencia, el foro de primera instancia dictó Sentencia, sin perjuicio, ante el desistimiento de la parte demandante. Véase Minuta, Anejos de la Queja. AB-2023-313 4

Finalmente, el promovente expresó que, al 26 de

diciembre de 2023, había transcurrido un mes y medio desde

que el licenciado Vélez Goveo no contestaba sus llamadas

telefónicas ni mensajes de texto, razón por la cual decidió

presentar una Queja en contra de éste. En particular,

manifestó lo siguiente: “[E]ntiendo que merezco un respeto

y si [el abogado] aceptó coger este caso, pudo haberlo

terminado y no dejarme abandonado sin ningún tipo de

comunicación”.3 En vista de lo anterior, el señor Morales

Escribano solicitó la devolución de $1,448.13 por

honorarios y gastos que pagó por servicios que no fueron

completados por el licenciado Vélez Goveo.

Como parte del trámite de la Queja, el 23 de enero

de 2023 se le concedió al abogado un término de diez (10)

días, contado a partir de la notificación de la

comunicación, para que contestara los planteamientos en su

contra.

Así pues, transcurrido el término concedido, el 12 de

febrero de 2024, el licenciado Vélez Goveo solicitó una

prórroga de treinta (30) días para presentar su

contestación a la Queja. El abogado indicó que estaba

recopilando la información necesaria para contestar y poder

defenderse adecuadamente. Ante dicha petición, el 14 de

febrero de 2024, se le concedió el término adicional

solicitado y, a su vez, se le apercibió que, de no

3 Véase Queja, pág. 2. AB-2023-313 5

comparecer en el término provisto, la queja sería referida

al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente,

incluyendo la posible imposición de sanciones

disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio

de la profesión legal. Este término adicional venció el

15 de marzo de 2024.

Una vez transcurrido el término concedido al licenciado

Vélez Goveo sin que éste compareciera ante este Tribunal,

el 9 de abril de 2024 emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos un término de diez (10) días, contado a

partir de nuestra Resolución, para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con

las órdenes de este Tribunal.

El mismo día en que vencía el término concedido (el

19 de abril de 2024), el abogado presentó ante este

Tribunal una Moción en cumplimiento de orden y solicitud

de breve término final e improrrogable. En ésta, el

licenciado Vélez Goveo expuso como justa causa el hecho de

que durante los meses de marzo y abril de 2024 estuvo

atendiendo y observando la condición progresiva de la

enfermedad de Alzheimer que padece su señora madre, lo que

ha conllevado evaluación y atención médica especializada.

El abogado añadió que, debido a dicha situación, se vio

obligado a reducir sus labores profesionales e impedido de

contestar la Queja en el término provisto. En vista de lo

anterior, anticipó que reanudaría sus labores en la oficina AB-2023-313 6

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2024 TSPR 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

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