EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 77
214 DPR ___ José B. Vélez Goveo (TS-16,860)
Número del Caso: AB-2023-0313
Fecha: 11 de julio de 2024
Representante legal del promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta José B. Vélez Goveo AB-2023-313 Profesional (TS-16,860)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria para suspender de forma
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía
y la notaría a un miembro de la profesión legal por
incumplir con las órdenes de este Tribunal.
Al tomar en consideración la conducta que
reseñaremos a continuación, adelantamos que
suspendemos inmediata e indefinidamente al
Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o
abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría. AB-2023-313 2
I
El licenciado Vélez Goveo fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 20 de febrero de 2008 y prestó juramento
como notario el 19 de enero de 2016.
El 26 de diciembre de 2023, el Sr. Edgardo Morales
Escribano (señor Morales Escribano o promovente) presentó
una Queja en contra del abogado. Según alegó, él y su
esposa, la Sra. Janet Soto García, fueron víctimas de
fraude por parte del Sr. Wilbert Frotman, a quien le
pagaron $9,990 por un viaje a África, el cual no se
materializó. Ante esto, el promovente manifestó que
realizó múltiples gestiones de cobro, pero éstas resultaron
infructuosas. Así pues, en abril de 2023, el señor Morales
Escribano contrató al abogado como su representante legal.
De acuerdo con lo expuesto en la Queja, el licenciado
Vélez Goveo, en primera instancia, envió una carta de cobro
de dinero al señor Frotman, pero dicha gestión no rindió
frutos y tuvo un costo de $100 en honorarios más $8.13 por
el trámite de correo certificado. Así pues, el promovente
acordó con el abogado que se presentara una demanda de
cobro de dinero ante el foro primario, para lo cual pagó
$1,100 de honorarios. Más adelante, el licenciado Vélez
Goveo envió otra carta certificada para “emplazar” al señor
Frotman, pero no rindió resultados.
Así las cosas, en la Queja, el señor Morales Escribano
indicó que el 4 de octubre de 2023 se celebró la primera
vista del caso y allí la jueza le informó al abogado que AB-2023-313 3
dicha carta certificada no era un emplazamiento suficiente
para el tribunal.1 Ante esto, el foro de primera instancia
reseñaló la vista para el 23 de octubre de 2023 y el 6 de
octubre de 2023 expidió una nueva notificación y citación.
A raíz de esto, según alegó el promovente, el licenciado
Vélez Goveo se comunicó con él para notificarle que había
que realizar tres (3) emplazamientos, esto por un costo
total de $240.
El señor Morales Escribano añadió que, en la vista del
23 de octubre de 2023, la jueza le indicó al abogado que
el procedimiento del caso era de naturaleza sumaria, por
lo que desde que se presentó la demanda el 10 de julio
de 2023 ya había transcurrido el término de noventa (90)
días establecido para la celebración de la vista ante el
foro primario. Así, según señaló el promovente, la jueza
archivó el caso y le indicó al licenciado Vélez Goveo que
podría presentar la causa de acción nuevamente.2 Ante este
escenario, el señor Morales Escribano se comunicó con el
abogado para que le explicara lo que procedía en su caso y
éste le indicó que no había ningún problema con presentarlo
de nuevo.
1 Véase Queja, pág. 1. 2 Según surge de la Minuta del 23 de octubre de 2023, el Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o abogado) informó que, a pesar de las gestiones realizadas, no se pudo emplazar a la parte demandada, por lo que solicitaría el desistimiento de la causa de acción, sin perjuicio. En consecuencia, el foro de primera instancia dictó Sentencia, sin perjuicio, ante el desistimiento de la parte demandante. Véase Minuta, Anejos de la Queja. AB-2023-313 4
Finalmente, el promovente expresó que, al 26 de
diciembre de 2023, había transcurrido un mes y medio desde
que el licenciado Vélez Goveo no contestaba sus llamadas
telefónicas ni mensajes de texto, razón por la cual decidió
presentar una Queja en contra de éste. En particular,
manifestó lo siguiente: “[E]ntiendo que merezco un respeto
y si [el abogado] aceptó coger este caso, pudo haberlo
terminado y no dejarme abandonado sin ningún tipo de
comunicación”.3 En vista de lo anterior, el señor Morales
Escribano solicitó la devolución de $1,448.13 por
honorarios y gastos que pagó por servicios que no fueron
completados por el licenciado Vélez Goveo.
Como parte del trámite de la Queja, el 23 de enero
de 2023 se le concedió al abogado un término de diez (10)
días, contado a partir de la notificación de la
comunicación, para que contestara los planteamientos en su
contra.
Así pues, transcurrido el término concedido, el 12 de
febrero de 2024, el licenciado Vélez Goveo solicitó una
prórroga de treinta (30) días para presentar su
contestación a la Queja. El abogado indicó que estaba
recopilando la información necesaria para contestar y poder
defenderse adecuadamente. Ante dicha petición, el 14 de
febrero de 2024, se le concedió el término adicional
solicitado y, a su vez, se le apercibió que, de no
3 Véase Queja, pág. 2. AB-2023-313 5
comparecer en el término provisto, la queja sería referida
al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente,
incluyendo la posible imposición de sanciones
disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio
de la profesión legal. Este término adicional venció el
15 de marzo de 2024.
Una vez transcurrido el término concedido al licenciado
Vélez Goveo sin que éste compareciera ante este Tribunal,
el 9 de abril de 2024 emitimos una Resolución mediante la
cual le concedimos un término de diez (10) días, contado a
partir de nuestra Resolución, para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
las órdenes de este Tribunal.
El mismo día en que vencía el término concedido (el
19 de abril de 2024), el abogado presentó ante este
Tribunal una Moción en cumplimiento de orden y solicitud
de breve término final e improrrogable. En ésta, el
licenciado Vélez Goveo expuso como justa causa el hecho de
que durante los meses de marzo y abril de 2024 estuvo
atendiendo y observando la condición progresiva de la
enfermedad de Alzheimer que padece su señora madre, lo que
ha conllevado evaluación y atención médica especializada.
El abogado añadió que, debido a dicha situación, se vio
obligado a reducir sus labores profesionales e impedido de
contestar la Queja en el término provisto. En vista de lo
anterior, anticipó que reanudaría sus labores en la oficina AB-2023-313 6
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 77
214 DPR ___ José B. Vélez Goveo (TS-16,860)
Número del Caso: AB-2023-0313
Fecha: 11 de julio de 2024
Representante legal del promovido:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta José B. Vélez Goveo AB-2023-313 Profesional (TS-16,860)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.
Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria para suspender de forma
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía
y la notaría a un miembro de la profesión legal por
incumplir con las órdenes de este Tribunal.
Al tomar en consideración la conducta que
reseñaremos a continuación, adelantamos que
suspendemos inmediata e indefinidamente al
Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o
abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría. AB-2023-313 2
I
El licenciado Vélez Goveo fue admitido al ejercicio de
la abogacía el 20 de febrero de 2008 y prestó juramento
como notario el 19 de enero de 2016.
El 26 de diciembre de 2023, el Sr. Edgardo Morales
Escribano (señor Morales Escribano o promovente) presentó
una Queja en contra del abogado. Según alegó, él y su
esposa, la Sra. Janet Soto García, fueron víctimas de
fraude por parte del Sr. Wilbert Frotman, a quien le
pagaron $9,990 por un viaje a África, el cual no se
materializó. Ante esto, el promovente manifestó que
realizó múltiples gestiones de cobro, pero éstas resultaron
infructuosas. Así pues, en abril de 2023, el señor Morales
Escribano contrató al abogado como su representante legal.
De acuerdo con lo expuesto en la Queja, el licenciado
Vélez Goveo, en primera instancia, envió una carta de cobro
de dinero al señor Frotman, pero dicha gestión no rindió
frutos y tuvo un costo de $100 en honorarios más $8.13 por
el trámite de correo certificado. Así pues, el promovente
acordó con el abogado que se presentara una demanda de
cobro de dinero ante el foro primario, para lo cual pagó
$1,100 de honorarios. Más adelante, el licenciado Vélez
Goveo envió otra carta certificada para “emplazar” al señor
Frotman, pero no rindió resultados.
Así las cosas, en la Queja, el señor Morales Escribano
indicó que el 4 de octubre de 2023 se celebró la primera
vista del caso y allí la jueza le informó al abogado que AB-2023-313 3
dicha carta certificada no era un emplazamiento suficiente
para el tribunal.1 Ante esto, el foro de primera instancia
reseñaló la vista para el 23 de octubre de 2023 y el 6 de
octubre de 2023 expidió una nueva notificación y citación.
A raíz de esto, según alegó el promovente, el licenciado
Vélez Goveo se comunicó con él para notificarle que había
que realizar tres (3) emplazamientos, esto por un costo
total de $240.
El señor Morales Escribano añadió que, en la vista del
23 de octubre de 2023, la jueza le indicó al abogado que
el procedimiento del caso era de naturaleza sumaria, por
lo que desde que se presentó la demanda el 10 de julio
de 2023 ya había transcurrido el término de noventa (90)
días establecido para la celebración de la vista ante el
foro primario. Así, según señaló el promovente, la jueza
archivó el caso y le indicó al licenciado Vélez Goveo que
podría presentar la causa de acción nuevamente.2 Ante este
escenario, el señor Morales Escribano se comunicó con el
abogado para que le explicara lo que procedía en su caso y
éste le indicó que no había ningún problema con presentarlo
de nuevo.
1 Véase Queja, pág. 1. 2 Según surge de la Minuta del 23 de octubre de 2023, el Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o abogado) informó que, a pesar de las gestiones realizadas, no se pudo emplazar a la parte demandada, por lo que solicitaría el desistimiento de la causa de acción, sin perjuicio. En consecuencia, el foro de primera instancia dictó Sentencia, sin perjuicio, ante el desistimiento de la parte demandante. Véase Minuta, Anejos de la Queja. AB-2023-313 4
Finalmente, el promovente expresó que, al 26 de
diciembre de 2023, había transcurrido un mes y medio desde
que el licenciado Vélez Goveo no contestaba sus llamadas
telefónicas ni mensajes de texto, razón por la cual decidió
presentar una Queja en contra de éste. En particular,
manifestó lo siguiente: “[E]ntiendo que merezco un respeto
y si [el abogado] aceptó coger este caso, pudo haberlo
terminado y no dejarme abandonado sin ningún tipo de
comunicación”.3 En vista de lo anterior, el señor Morales
Escribano solicitó la devolución de $1,448.13 por
honorarios y gastos que pagó por servicios que no fueron
completados por el licenciado Vélez Goveo.
Como parte del trámite de la Queja, el 23 de enero
de 2023 se le concedió al abogado un término de diez (10)
días, contado a partir de la notificación de la
comunicación, para que contestara los planteamientos en su
contra.
Así pues, transcurrido el término concedido, el 12 de
febrero de 2024, el licenciado Vélez Goveo solicitó una
prórroga de treinta (30) días para presentar su
contestación a la Queja. El abogado indicó que estaba
recopilando la información necesaria para contestar y poder
defenderse adecuadamente. Ante dicha petición, el 14 de
febrero de 2024, se le concedió el término adicional
solicitado y, a su vez, se le apercibió que, de no
3 Véase Queja, pág. 2. AB-2023-313 5
comparecer en el término provisto, la queja sería referida
al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente,
incluyendo la posible imposición de sanciones
disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio
de la profesión legal. Este término adicional venció el
15 de marzo de 2024.
Una vez transcurrido el término concedido al licenciado
Vélez Goveo sin que éste compareciera ante este Tribunal,
el 9 de abril de 2024 emitimos una Resolución mediante la
cual le concedimos un término de diez (10) días, contado a
partir de nuestra Resolución, para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
las órdenes de este Tribunal.
El mismo día en que vencía el término concedido (el
19 de abril de 2024), el abogado presentó ante este
Tribunal una Moción en cumplimiento de orden y solicitud
de breve término final e improrrogable. En ésta, el
licenciado Vélez Goveo expuso como justa causa el hecho de
que durante los meses de marzo y abril de 2024 estuvo
atendiendo y observando la condición progresiva de la
enfermedad de Alzheimer que padece su señora madre, lo que
ha conllevado evaluación y atención médica especializada.
El abogado añadió que, debido a dicha situación, se vio
obligado a reducir sus labores profesionales e impedido de
contestar la Queja en el término provisto. En vista de lo
anterior, anticipó que reanudaría sus labores en la oficina AB-2023-313 6
el lunes, 22 de abril de 2024, por lo que nos solicitó “un
término final [e] improrrogable de quince (15) días para
presentar [su] contestación”.4
Así las cosas, el 30 de abril de 2024 emitimos una
Resolución en la que le concedimos al licenciado Vélez
Goveo un término adicional de quince (15) días para que
presentara su contestación a la Queja. Asimismo, le
apercibimos que su incumplimiento con la Resolución podría
conllevar la imposición de sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión. Transcurrido nuevamente el término concedido,
el abogado no compareció.
A la luz de los hechos expuestos, procedemos a esbozar
el derecho aplicable previo a disponer del asunto ante
nuestra consideración.
II
Como parte fundamental de nuestra autoridad para
regular la profesión legal en Puerto Rico, este Tribunal
viene obligado a asegurarse que los profesionales del
Derecho que son admitidos al ejercicio de la abogacía y la
notaría realicen sus funciones de forma competente,
responsable y diligente. In re Montañez Morales, 212 DPR
781, 790 (2023); In re Meléndez Artau, 212 DPR 96, 101
(2023); In re Colón Olivo I, 211 DPR 55, 62 (2023);
In re Lewis Maymó, 205 DPR 397, 402 (2020).
4 Véase Moción en cumplimiento de orden y solicitud de breve término final e improrrogable, pág. 2. AB-2023-313 7
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, requiere que todos los integrantes de la profesión
jurídica se conduzcan ante los tribunales con una conducta
que se caracterice por el mayor respeto. In re Lajara
Radinson, 207 DPR 854, 863 (2021); In re Cintrón Rodríguez,
205 DPR 299, 308 (2020); In re Alers Morales, 204 DPR 515,
519 (2020). Según este mandato, hemos recalcado en el
ineludible deber que tienen todos los abogados de cumplir
con diligencia y prontitud las órdenes de este Tribunal,
en específico cuando se trata de procesos disciplinarios.
In re Wilamo Guzmán, 212 DPR 104, 107 (2023); In re Bauzá
Tirado, 211 DPR 633, 635 (2023); In re Maldonado Trinidad,
209 DPR 1032 (2022); In re Bermúdez Tejero, 206 DPR 86, 94
(2021).
En particular, hemos manifestado que el desatender los
requerimientos que realizamos en el curso de un proceso
disciplinario refleja indisciplina, desobediencia,
displicencia, falta de respeto y contumacia hacia la
autoridad, además de que demuestra una gran fisura del buen
carácter que debe exhibir todo integrante de la profesión
legal. In re Wilamo Guzmán, supra, pág. 107; In re Jiménez
Meléndez, 198 DPR 453, 457 (2017); In re Ortiz Medina,
198 DPR 26, 31 (2017).
Según lo antes expresado, hemos catalogado la
desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados
como una afrenta a la autoridad de los tribunales, lo que
significa una violación al Canon 9 del Código de Ética AB-2023-313 8
Profesional, supra, y dicha conducta es suficiente para
decretar la separación inmediata e indefinida de la
abogacía y notaría. In re Colón Olivo I, supra; In re
Bermúdez Tejero, supra, pág. 95; In re López Pérez,
201 DPR 123, 126 (2018).
III
Los hechos reseñados demuestran que el licenciado Vélez
Goveo exhibió una conducta que refleja indiferencia y
desidia ante las órdenes de este Tribunal. En particular,
el abogado no contestó la Queja presentada en su contra, a
pesar de que se le concedieron términos adicionales para
ello en tres (3) ocasiones (14 de febrero de 2024, 9 y
30 de abril de 2024) y aun cuando se le apercibió que, si
no comparecía, este Tribunal podría imponerle sanciones
disciplinarias severas, tales como la suspensión del
ejercicio de la profesión legal.
Según surge del expediente, el licenciado Vélez Goveo
no atendió nuestros requerimientos y, además, hizo caso
omiso a los apercibimientos sobre las consecuencias que
podría conllevar su incumplimiento. Evidentemente, el
abogado ha incurrido en un claro incumplimiento con los
postulados del Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra, al actuar con dejadez y desatender las órdenes de
este Tribunal. Ese comportamiento denota un incumplimiento
voluntario que se distancia de la conducta de respeto hacia
los tribunales que exige el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, a todos los miembros de la profesión AB-2023-313 9
jurídica. Ante esa realidad, y según el poder inherente
de reglamentar el ejercicio de la abogacía que ostenta este
Foro, procedemos a decretar la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Vélez Goveo del ejercicio de la
abogacía y la notaría.
IV
Por las razones antes esbozadas, suspendemos de forma
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría al Lcdo. José B. Vélez Goveo. En consecuencia,
se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar la obra
notarial que se encuentra bajo su custodia al igual que su
sello notarial para entregarlos al Director de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente
examen e informe.
Además, el señor Vélez Goveo deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándoles. Asimismo, deberá
devolver a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no
realizados, y deberá informar inmediatamente de su
suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en
los que tenga algún asunto pendiente. De igual manera,
deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros
a los cuales les notificó de su suspensión, dentro del
término de treinta (30) días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. AB-2023-313 10
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la
práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el
futuro.
A su vez, en virtud de la suspensión inmediata del
ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las
funciones notariales queda automáticamente cancelada.
Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años
después de su terminación, en cuanto a los actos realizados
durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta José B. Vélez Goveo AB-2023-313 Profesional (TS-16,860)
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2024.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, suspendemos de forma inmediata e indefinida al Lcdo. José B. Vélez Goveo del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar la obra notarial que se encuentra bajo su custodia al igual que su sello notarial para entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el correspondiente examen e informe. Además, el señor Vélez Goveo deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados, y deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. De igual manera, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a los cuales les notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. AB-2023-313 2
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
A su vez, en virtud de la suspensión inmediata del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese personalmente y por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo