In re: José B. Vélez Goveo

2024 TSPR 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 11, 2024·No. AB-2023-0313·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 77

214 DPR ___

José B. Vélez Goveo (TS-16,860)

Número del Caso: AB-2023-0313

Fecha: 11 de julio de 2024

Representante legal del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

José B. Vélez Goveo AB-2023-313 Profesional (TS-16,860)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Al tomar en consideración la conducta que reseñaremos a continuación, adelantamos que suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Vélez Goveo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2008 y prestó juramento como notario el 19 de enero de 2016.

El 26 de diciembre de 2023, el Sr. Edgardo Morales Escribano (señor Morales Escribano o promovente) presentó una Queja en contra del abogado. Según alegó, él y su esposa, la Sra. Janet Soto García, fueron víctimas de fraude por parte del Sr. Wilbert Frotman, a quien le pagaron $9,990 por un viaje a África, el cual no se materializó. Ante esto, el promovente manifestó que realizó múltiples gestiones de cobro, pero éstas resultaron infructuosas. Así pues, en abril de 2023, el señor Morales Escribano contrató al abogado como su representante legal.

De acuerdo con lo expuesto en la Queja, el licenciado Vélez Goveo, en primera instancia, envió una carta de cobro de dinero al señor Frotman, pero dicha gestión no rindió frutos y tuvo un costo de $100 en honorarios más $8.13 por el trámite de correo certificado. Así pues, el promovente acordó con el abogado que se presentara una demanda de cobro de dinero ante el foro primario, para lo cual pagó $1,100 de honorarios. Más adelante, el licenciado Vélez Goveo envió otra carta certificada para “emplazar” al señor Frotman, pero no rindió resultados.

Así las cosas, en la Queja, el señor Morales Escribano indicó que el 4 de octubre de 2023 se celebró la primera vista del caso y allí la jueza le informó al abogado que dicha carta certificada no era un emplazamiento suficiente para el tribunal.1 Ante esto, el foro de primera instancia reseñaló la vista para el 23 de octubre de 2023 y el 6 de octubre de 2023 expidió una nueva notificación y citación. A raíz de esto, según alegó el promovente, el licenciado Vélez Goveo se comunicó con él para notificarle que había que realizar tres (3) emplazamientos, esto por un costo total de $240.

El señor Morales Escribano añadió que, en la vista del 23 de octubre de 2023, la jueza le indicó al abogado que el procedimiento del caso era de naturaleza sumaria, por lo que desde que se presentó la demanda el 10 de julio de 2023 ya había transcurrido el término de noventa (90) días establecido para la celebración de la vista ante el foro primario. Así, según señaló el promovente, la jueza archivó el caso y le indicó al licenciado Vélez Goveo que podría presentar la causa de acción nuevamente.2 Ante este escenario, el señor Morales Escribano se comunicó con el abogado para que le explicara lo que procedía en su caso y éste le indicó que no había ningún problema con presentarlo de nuevo.

1 Véase Queja, pág. 1. 2 Según surge de la Minuta del 23 de octubre de 2023, el Lcdo. José B. Vélez Goveo (licenciado Vélez Goveo o abogado) informó que, a pesar de las gestiones realizadas, no se pudo emplazar a la parte demandada, por lo que solicitaría el desistimiento de la causa de acción, sin perjuicio. En consecuencia, el foro de primera instancia dictó Sentencia, sin perjuicio, ante el desistimiento de la parte demandante. Véase Minuta, Anejos de la Queja.

AB-2023-313 4 Finalmente, el promovente expresó que, al 26 de diciembre de 2023, había transcurrido un mes y medio desde que el licenciado Vélez Goveo no contestaba sus llamadas telefónicas ni mensajes de texto, razón por la cual decidió presentar una Queja en contra de éste. En particular, manifestó lo siguiente: “[E]ntiendo que merezco un respeto y si [el abogado] aceptó coger este caso, pudo haberlo terminado y no dejarme abandonado sin ningún tipo de comunicación”.3 En vista de lo anterior, el señor Morales Escribano solicitó la devolución de $1,448.13 por honorarios y gastos que pagó por servicios que no fueron completados por el licenciado Vélez Goveo.

Como parte del trámite de la Queja, el 23 de enero de 2023 se le concedió al abogado un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la comunicación, para que contestara los planteamientos en su contra.

Así pues, transcurrido el término concedido, el 12 de febrero de 2024, el licenciado Vélez Goveo solicitó una prórroga de treinta (30) días para presentar su contestación a la Queja. El abogado indicó que estaba recopilando la información necesaria para contestar y poder defenderse adecuadamente. Ante dicha petición, el 14 de febrero de 2024, se le concedió el término adicional solicitado y, a su vez, se le apercibió que, de no

3 Véase Queja, pág. 2.

comparecer en el término provisto, la queja sería referida al Pleno del Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo la posible imposición de sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de la profesión legal. Este término adicional venció el 15 de marzo de 2024.

Una vez transcurrido el término concedido al licenciado Vélez Goveo sin que éste compareciera ante este Tribunal, el 9 de abril de 2024 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término de diez (10) días, contado a partir de nuestra Resolución, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

El mismo día en que vencía el término concedido (el 19 de abril de 2024), el abogado presentó ante este Tribunal una Moción en cumplimiento de orden y solicitud de breve término final e improrrogable. En ésta, el licenciado Vélez Goveo expuso como justa causa el hecho de que durante los meses de marzo y abril de 2024 estuvo atendiendo y observando la condición progresiva de la enfermedad de Alzheimer que padece su señora madre, lo que ha conllevado evaluación y atención médica especializada. El abogado añadió que, debido a dicha situación, se vio obligado a reducir sus labores profesionales e impedido de contestar la Queja en el término provisto. En vista de lo anterior, anticipó que reanudaría sus labores en la oficina el lunes, 22 de abril de 2024, por lo que nos solicitó “un término final [e] improrrogable de quince (15) días para presentar [su] contestación”.4 Así las cosas, el 30 de abril de 2024 emitimos una Resolución en la que le concedimos al licenciado Vélez Goveo un término adicional de quince (15) días para que presentara su contestación a la Queja. Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento con la Resolución podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. Transcurrido nuevamente el término concedido, el abogado no compareció.

A la luz de los hechos expuestos, procedemos a esbozar el derecho aplicable previo a disponer del asunto ante nuestra consideración.

II

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