In Re: Karol L. Rodríguez Hidalgo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 2026·No. AB-2025-0298·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 67

218 DPR ___

Karol L. Rodríguez Hidalgo (TS-16,972)

Número del Caso: AB-2025-0298

Fecha: 22 de junio de 2026

Representante legal de la promovida:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

AB-2025-0298

profesional

Karol L. Rodríguez Hidalgo (TS-16,972)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2026.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender de forma inmediata e indefinida a la Lcda. Karol L. Rodríguez Hidalgo del ejercicio de la abogacía y de la notaría, por razón de su reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal. Como se verá más adelante, la conducta que dio lugar a la presente sanción disciplinaria comenzó antes de la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, infra, y se extendió durante su vigencia. Por consiguiente, la licenciada Rodríguez Hidalgo infringió tanto el Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra, como las disposiciones correspondientes de las Reglas de Conducta Profesional, infra.

I

La Lcda. Karol L. Rodríguez Hidalgo (parte promovida)

fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 2008. Luego, el 11 de diciembre de 2015 fue admitida al ejercicio del notariado. Sin embargo, el 28 de octubre de 2025, la Sra. Gina M. Gugliano Valentín (parte promovente) presentó una queja en su contra. En esta, alegó que desde el 7 de octubre de 2025 no había tenido comunicación con la licenciada Rodríguez Hidalgo y que los múltiples intentos realizados para establecer contacto resultaron infructuosos. Asimismo, sostuvo haber solicitado en tres ocasiones que la licenciada Rodríguez Hidalgo renunciara a la representación legal. Según indicó, esta respondió que le permitiera continuar desempeñando su labor profesional y que se comunicaría con ella de requerir información adicional. No obstante, la parte promovente afirmó que ello no ocurrió y que, ante la ausencia de comunicación, se vio precisada a contratar una nueva representación legal. Expuso, además, que fue dicha representación legal quien le informó que en el expediente del caso no constaba la renuncia de la licenciada Rodríguez Hidalgo. A su vez, le notificó la existencia de una sanción por incumplimiento y de una orden que requería una contestación dentro del término de veinticuatro horas.

Dicho esto, la parte promovente manifestó que, el 27 de octubre de 2025, la licenciada Rodríguez Hidalgo le informó haber sostenido una conversación con la representación legal de la parte adversa el 24 de octubre 2025 y que estaría remitiendo varios correos electrónicos relacionados con asuntos pendientes del caso. A pesar de ello, aseveró que la parte promovida nunca le notificó la imposición de la sanción por incumplimiento. A su vez, adujo que no autorizó dichas comunicaciones con la representación legal de la parte adversa, toda vez que previamente le había solicitado su renuncia y el reembolso de los $1,500.00 que le había entregado por concepto de honorarios.

Ante ello, el 18 de noviembre de 2025, la Secretaría de este Tribunal le cursó una misiva a la licenciada Rodríguez Hidalgo concediéndole un término de diez días para que sometiera su contestación a la queja. Sin embargo, esta no compareció.

Por consiguiente, el 11 de diciembre de 2025, Secretaría notificó un segundo requerimiento para que compareciera dentro del término de diez días para contestar, pero la parte promovida tampoco compareció. En ambas notificaciones se le advirtió que, de no comparecer en el término provisto, la queja sería referida al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente, incluyendo la posible imposición de sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de la profesión.

Según advertido, el 12 de febrero de 2026 esta Curia emitió una Resolución concediéndole un término adicional de diez días a la parte promovida para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía, por incumplir con las órdenes de este Tribunal al no presentar su contestación a la queja. Una vez más, la licenciada Rodríguez Hidalgo desatendió nuestras órdenes. Aun así, el 20 de marzo de 2026 le concedimos un término final de diez días para que mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la abogacía.

Cabe resaltar que cada una de las referidas cartas y resoluciones fue notificada al correo electrónico de la licenciada Rodríguez Hidalgo consignado en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No obstante, al presente, la togada no ha comparecido ante nos.

II

El anterior Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establecía lo siguiente:

El abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto. Ello incluye la obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia en los tribunales. En casos donde ocurrieren tales ataques o atentados, el abogado debe intervenir para tratar de restablecer el orden y la buena marcha de los procedimientos judiciales.

El deber de respeto propio para con los tribunales incluye también la obligación de tomar las medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que abusan de sus prerrogativas o desempeñan impropiamente sus funciones y que no observen una actitud cortés y respetuosa.

En el pasado, hemos reiterado que se vulnera dicho precepto cuando un abogado o abogada no responde nuestras órdenes con premura y atención, demostrando de este modo un claro menosprecio hacia nuestra autoridad. In re Matías Balaguer, 2026 TSPR 21, 217 DPR__ (2026); In re Ortiz Rodríguez 2025 TSPR 135, 217 DPR ____ (2025); In re Cardona Estelritz, 201 DPR 607 (2018); In re Ortiz Medina, 198 DPR 26 (2017).

En ese sentido, hemos expresado que el respeto al cual alude el precitado Canon 9 se despliega, particularmente, cuando los abogados le prestan atención especial a las órdenes que se relacionan con un procedimiento disciplinario. In re

Ortiz Rodríguez, supra. En cambio, la desatención de las órdenes de un tribunal de cualquiera de los tres niveles jerárquicos constituye un grave insulto a su autoridad, en clara violación al mandato expreso del Canon aludido. In re Pérez Vargas, 2026 TSPR 16, 217 DPR__ (2026). Lo anterior, por cuanto incumplir con las órdenes de un tribunal denota una actitud de menosprecio e indiferencia hacia su autoridad. Íd.

Desatender los requerimientos de este Tribunal es incompatible con el ejercicio de la profesión legal, puesto que menoscaba nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica. In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1 (2016). Por consiguiente, dicha conducta constituye una falta grave al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, la cual conlleva la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Íd. Véase, también, In re Ortiz Rodríguez, supra; In re Bauzá Tirado, 211 DPR 633 (2023); In re Torres Trinidad, 211 DPR 65 (2023); In re Ocasio Bravo, 209 DPR 1043 (2022); In re Cardona Estelritz, supra. Incluso, el incumplimiento de una orden de mostrar causa emitida por este Tribunal, luego de habérsele concedido a un abogado o abogada la oportunidad de expresarse, conlleva la suspensión indefinida, no tan solo del ejercicio de la abogacía, sino del notariado. In re Pérez Vargas, 214 DPR 1177 (2024).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Karol L. Rodríguez Hidalgo, (prsupreme 2026).

In Re: Karol L. Rodríguez Hidalgo (In Re: Karol L. Rodríguez Hidalgo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Maldonado Giuliani
195 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Figueroa Cortés
196 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Montalvo Delgado
196 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Ortiz Medina
198 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re: Antonio Ortiz Rodríguez
2025 TSPR 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In Re: María L. Pérez Vargas
2026 TSPR 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)
In Re: Adolfo Matías Balaguer
2026 TSPR 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)