EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2026 TSPR 16
217 DPR ___ María L. Pérez Vargas
Número del Caso: TS-8,870
Fecha: 9 de febrero de 2026
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal de la Sra. María L. Pérez Vargas:
Lcda. Daisy Calcaño López
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María L. Pérez Vargas
TS-8,870
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2026.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad
disciplinaria sobre un miembro de la profesión de la
abogacía. En virtud de los fundamentos que
expondremos a continuación, se suspende inmediata e
indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas
(licenciada Pérez Vargas o Promovida) del ejercicio
de la abogacía. Veamos.
I
La licenciada Pérez Vargas fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y
prestó juramento como notaria el 6 de abril de 1988. TS-8,870 2
Sin embargo, la Promovida fue suspendida de la
notaría el 13 de noviembre de 2024 por su reiterado
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notaría
(ODIN). En ese entonces, apercibimos a la Promovida que
debería priorizar el proceso de subsanación de su obra
notarial, tomando todas las medidas a su alcance, so pena
de sanciones más severas.
El 23 de julio de 2024 la ODIN presentó ante nos una
Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial
y en solicitud de remedio donde resaltó que existen
legítimas preocupaciones sobre señalamientos identificados
en más de un centenar de instrumentos públicos autorizados
por la Promovida. Esta moción surge por un Informe Especial
de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. María L.
Pérez Vargas, Notaria Número 8870 (Segundo Informe),
preparado por los inspectores de ODIN, la Lcda. Mariluz
Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz) y el Lcdo. José R.
Santiago Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez), y
presentado el 1 de julio de 2024.
El Segundo Informe de los inspectores relató como la
ODIN inspeccionó la obra notarial de la Promovida, para los
años 2013 al 2020, el 29 de mayo de 2021 y el 14 de mayo de
2021. Como resultado, la licenciada Rivera Ortiz remitió a
la Promovida un Informe de Señalamientos Preliminares
(Primer Informe) en julio del 2021. Las partes intentaron
coordinar una reinspección para enero del 2022. Luego de TS-8,870 3
varias reprogramaciones y la adición del licenciado
Santiago Rodríguez, no fue hasta diciembre del 2023 que el
licenciado Santiago Rodríguez pudo inspeccionar la obra
notarial de la Promovida para los años 2021 y 2022. Por
esto, los inspectores suscribieron su Segundo Informe y
destacaron las siguientes faltas por la licenciada Pérez
Vargas encontradas en varios instrumentos: (1) omitir el
tracto o título, (2) omitir descripciones de bienes
inmuebles, (3) ausencia de firmas e iniciales de uno o
varios integrantes, (4) omitir consignar la unidad de acto
existiendo testigos instrumentales, (5) poderes
protocolizados que no fueron autorizados por un notario,
(6) uso de un poder ineficaz en una compraventa y (7) una
deuda arancelaria por sellos omitidos.
Según la ODIN, la situación irregular con la obra
notarial de la Promovida se agravó por el largo transcurso
de tiempo desde la primera inspección a la segunda
inspección, ya que pasaron tres (3) años entre las
publicaciones de los informes con los señalamientos de
deficiencias. Además, los inspectores resaltaron que la
Promovida continuó plasmando los mismos errores en los
instrumentos, pese conocimiento de los señalamientos a
través de los informes. Por la gravedad de lo anterior, el
23 de julio de 2024, la ODIN sometió una moción solicitando
la incautación preventiva de la obra y sello de la
licenciada Pérez Vargas. TS-8,870 4
Como resultado de lo anterior, este Tribunal emitió
una Resolución el 29 de julio de 2024 en la que autorizamos
licenciada Pérez Vargas. Además, le concedimos un término
de diez (10) días a la Promovida para comparecer y mostrar
causa por la cual no debe ser suspendida del ejercicio de
la notaría y, también, le concedimos un plazo de noventa
(90) días para la subsanación de su obra protocolar.
La Promovida compareció el 2 de agosto de 2024 y
argumentó que no fue hasta la incautación de su obra y
sello que advino en conocimiento del Segundo Informe,
correspondiente a la inspección de diciembre del 2023.
Además, la Promovida resaltó que se encuentra en el proceso
de subsanación, ya que había corregido un número de las
faltas del Primer Informe de la licenciada Rivera Ortiz,
pero no tuvo oportunidad de presentar las correcciones. La
Promovida también añadió que no había sido objeto de
sanciones disciplinarias en sus 36 años de carrera.
Como respuesta, la ODIN le solicitó a sus inspectores
que rindieran informes actualizados sobre el estado de la
subsanación de la obra notarial de la Promovida. El 17 de
octubre de 2024, la ODIN rindió el Informe del Estado de la
Obra Notarial Incautada y Exponiendo la Posición de la ODIN
en torno a la Moción Presentada por la Letrada Sobre la
Incautación Preventiva (Tercer Informe). En este Tercer
Informe, los inspectores de la ODIN enfatizaron que, aunque
la Promovida llevó a cabo ciertos esfuerzos de subsanación TS-8,870 5
para la obra del 2021 y 2022, aún persisten múltiples
deficiencias notariales. El licenciado Santiago Rodríguez
añadió que la Promovida no había comenzado la subsanación
de la obra del 2023. Además, la licenciada Rivera Ortiz
inspeccionó la obra para el año 2024 y observó una serie de
omisiones.
Por todo lo anterior, el 13 de noviembre de 2024 este
Tribunal emitió una Opinión Per Curiam en la que
suspendimos inmediata e indefinidamente a la licenciada
Pérez Vargas de la práctica de la notaría. En ese entonces,
le señalamos a la Promovida la importancia de atender el
proceso de subsanación de su obra protocolar y le
concedimos un plazo de noventa (90) días para cumplir con
lo ordenado. Además, le apercibimos que incumplir con lo
anterior podría resultar en la imposición de sanciones más
severas, incluyendo la suspensión de la abogacía. La
licenciada Pérez Vargas sometió una Moción de
reconsideración, pero la misma fue declarada No ha lugar.
El 10 de febrero de 2025, la ODIN presentó un Informe
Actualizado Sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y
en Solicitud de Remedios (Cuarto Informe) para detallar el
progreso de la subsanación de la obra notarial de la
licenciada Pérez Vargas. En este Cuarto Informe, los
inspectores de la ODIN resaltaron que aún persisten
múltiples clases de deficiencias en la obra de la
Promovida y estas se extienden a través de diferentes años.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2026 TSPR 16
217 DPR ___ María L. Pérez Vargas
Número del Caso: TS-8,870
Fecha: 9 de febrero de 2026
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal de la Sra. María L. Pérez Vargas:
Lcda. Daisy Calcaño López
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
María L. Pérez Vargas
TS-8,870
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2026.
Nuevamente ejercemos nuestra facultad
disciplinaria sobre un miembro de la profesión de la
abogacía. En virtud de los fundamentos que
expondremos a continuación, se suspende inmediata e
indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas
(licenciada Pérez Vargas o Promovida) del ejercicio
de la abogacía. Veamos.
I
La licenciada Pérez Vargas fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y
prestó juramento como notaria el 6 de abril de 1988. TS-8,870 2
Sin embargo, la Promovida fue suspendida de la
notaría el 13 de noviembre de 2024 por su reiterado
incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notaría
(ODIN). En ese entonces, apercibimos a la Promovida que
debería priorizar el proceso de subsanación de su obra
notarial, tomando todas las medidas a su alcance, so pena
de sanciones más severas.
El 23 de julio de 2024 la ODIN presentó ante nos una
Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial
y en solicitud de remedio donde resaltó que existen
legítimas preocupaciones sobre señalamientos identificados
en más de un centenar de instrumentos públicos autorizados
por la Promovida. Esta moción surge por un Informe Especial
de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. María L.
Pérez Vargas, Notaria Número 8870 (Segundo Informe),
preparado por los inspectores de ODIN, la Lcda. Mariluz
Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz) y el Lcdo. José R.
Santiago Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez), y
presentado el 1 de julio de 2024.
El Segundo Informe de los inspectores relató como la
ODIN inspeccionó la obra notarial de la Promovida, para los
años 2013 al 2020, el 29 de mayo de 2021 y el 14 de mayo de
2021. Como resultado, la licenciada Rivera Ortiz remitió a
la Promovida un Informe de Señalamientos Preliminares
(Primer Informe) en julio del 2021. Las partes intentaron
coordinar una reinspección para enero del 2022. Luego de TS-8,870 3
varias reprogramaciones y la adición del licenciado
Santiago Rodríguez, no fue hasta diciembre del 2023 que el
licenciado Santiago Rodríguez pudo inspeccionar la obra
notarial de la Promovida para los años 2021 y 2022. Por
esto, los inspectores suscribieron su Segundo Informe y
destacaron las siguientes faltas por la licenciada Pérez
Vargas encontradas en varios instrumentos: (1) omitir el
tracto o título, (2) omitir descripciones de bienes
inmuebles, (3) ausencia de firmas e iniciales de uno o
varios integrantes, (4) omitir consignar la unidad de acto
existiendo testigos instrumentales, (5) poderes
protocolizados que no fueron autorizados por un notario,
(6) uso de un poder ineficaz en una compraventa y (7) una
deuda arancelaria por sellos omitidos.
Según la ODIN, la situación irregular con la obra
notarial de la Promovida se agravó por el largo transcurso
de tiempo desde la primera inspección a la segunda
inspección, ya que pasaron tres (3) años entre las
publicaciones de los informes con los señalamientos de
deficiencias. Además, los inspectores resaltaron que la
Promovida continuó plasmando los mismos errores en los
instrumentos, pese conocimiento de los señalamientos a
través de los informes. Por la gravedad de lo anterior, el
23 de julio de 2024, la ODIN sometió una moción solicitando
la incautación preventiva de la obra y sello de la
licenciada Pérez Vargas. TS-8,870 4
Como resultado de lo anterior, este Tribunal emitió
una Resolución el 29 de julio de 2024 en la que autorizamos
licenciada Pérez Vargas. Además, le concedimos un término
de diez (10) días a la Promovida para comparecer y mostrar
causa por la cual no debe ser suspendida del ejercicio de
la notaría y, también, le concedimos un plazo de noventa
(90) días para la subsanación de su obra protocolar.
La Promovida compareció el 2 de agosto de 2024 y
argumentó que no fue hasta la incautación de su obra y
sello que advino en conocimiento del Segundo Informe,
correspondiente a la inspección de diciembre del 2023.
Además, la Promovida resaltó que se encuentra en el proceso
de subsanación, ya que había corregido un número de las
faltas del Primer Informe de la licenciada Rivera Ortiz,
pero no tuvo oportunidad de presentar las correcciones. La
Promovida también añadió que no había sido objeto de
sanciones disciplinarias en sus 36 años de carrera.
Como respuesta, la ODIN le solicitó a sus inspectores
que rindieran informes actualizados sobre el estado de la
subsanación de la obra notarial de la Promovida. El 17 de
octubre de 2024, la ODIN rindió el Informe del Estado de la
Obra Notarial Incautada y Exponiendo la Posición de la ODIN
en torno a la Moción Presentada por la Letrada Sobre la
Incautación Preventiva (Tercer Informe). En este Tercer
Informe, los inspectores de la ODIN enfatizaron que, aunque
la Promovida llevó a cabo ciertos esfuerzos de subsanación TS-8,870 5
para la obra del 2021 y 2022, aún persisten múltiples
deficiencias notariales. El licenciado Santiago Rodríguez
añadió que la Promovida no había comenzado la subsanación
de la obra del 2023. Además, la licenciada Rivera Ortiz
inspeccionó la obra para el año 2024 y observó una serie de
omisiones.
Por todo lo anterior, el 13 de noviembre de 2024 este
Tribunal emitió una Opinión Per Curiam en la que
suspendimos inmediata e indefinidamente a la licenciada
Pérez Vargas de la práctica de la notaría. En ese entonces,
le señalamos a la Promovida la importancia de atender el
proceso de subsanación de su obra protocolar y le
concedimos un plazo de noventa (90) días para cumplir con
lo ordenado. Además, le apercibimos que incumplir con lo
anterior podría resultar en la imposición de sanciones más
severas, incluyendo la suspensión de la abogacía. La
licenciada Pérez Vargas sometió una Moción de
reconsideración, pero la misma fue declarada No ha lugar.
El 10 de febrero de 2025, la ODIN presentó un Informe
Actualizado Sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y
en Solicitud de Remedios (Cuarto Informe) para detallar el
progreso de la subsanación de la obra notarial de la
licenciada Pérez Vargas. En este Cuarto Informe, los
inspectores de la ODIN resaltaron que aún persisten
múltiples clases de deficiencias en la obra de la
Promovida y estas se extienden a través de diferentes años.
Como resultado, este Tribunal emitió una Resolución el TS-8,870 6
11 de marzo de 2025 en la que nos dimos por enterado del
Cuarto Informe y le concedimos sesenta (60) días a la
licenciada Pérez Vargas para finiquitar el proceso de
subsanación de la obra notarial incautada y no aprobada,
formada en los años 2015 a 2024.
El 9 de mayo de 2025, compareció la licenciada Pérez
Vargas por conducto de una Moción en solicitud de término
adicional para completar la subsanación de la obra
notarial. En esta, la Promovida argumentó que el sistema
eléctrico de las facilidades del Archivo Notarial de San
Juan confrontó problemas que imposibilitaron el acceso al
mismo y, además, que varias de las reuniones pautadas con
los inspectores se reprogramaron por falta de electricidad
en las facilidades del Archivo Notarial. No obstante, la
Promovida proveyó las fechas correspondientes de las
reuniones reprogramadas. Por esto, la licenciada solicitó
un término adicional de sesenta (60) días para completar lo
que resta de la subsanación. Como resultado, este Tribunal
emitió una Resolución el 30 de mayo de 2025 en la que le
concedimos el término adicional solicitado a la Promovida.
El 29 de julio de 2025, compareció nuevamente la
licenciada Pérez Vargas por conducto de una segunda Moción
en solicitud de término adicional para completar la
subsanación de la obra notarial. En esta segunda moción, la
Promovida señaló que sufrió percances de la salud que
imposibilitaron la compleción de la subsanación. Sin
embargo, añadió que había progresado en el proceso y que TS-8,870 7
los aranceles notariales adeudados habían sido cancelados.
La Promovida incluyó documentación médica para fundamentar
su argumentación. Luego de tomar en consideración lo
anterior, emitimos una Resolución el 31 de octubre de 2025
en la que le concedimos a la Promovida un término final e
improrrogable de sesenta (60) días para completar el
proceso de subsanación de la obra.
Nuevamente en incumplimiento con nuestras órdenes, la
licenciada Pérez Vargas no volvió a comparecer ante este
Tribunal. Con ello en mente, procedamos a repasar la
normativa jurídica atinente a la conducta exhibida por la
Promovida.
II
Los abogados y los notarios prestan un juramento para
ejercer la profesión legal con un compromiso a las
responsabilidades impuestas por las leyes y el Código de
Ética Profesional.1 Ambas disciplinas profesionales le
imponen a los abogados la obligación de responder oportuna
y diligentemente a los requerimientos de este Tribunal.2
Por esto, los abogados deben ser diligentes, responsables y
competentes en sus funciones.3 De lo contrario, nos vemos
en la obligación de ejercer nuestro poder inherente para
disciplinar a los miembros de la profesión legal.
1 Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX; In re: Ortiz Sánchez, 201 DPR 765(2019).
2 In re: Alers Morales, 204 DPR 515 (2020).
3 In re Montañez Morales, 212 DPR 781 (2023). TS-8,870 8
Canon 9 del Código de Ética Profesional
El Canon 9 de Ética Profesional, supra, establece que
los profesionales de derecho deben observar ante los
tribunales una conducta que se caracterice con el mayor de
los respetos. Cónsono con lo anterior, hemos resuelto que
la desatención de las órdenes de un tribunal constituye un
grave insulto a su autoridad, en clara violación al mandato
expreso del aludido canon.4 Por esto, incumplir con las
órdenes de un tribunal denota una actitud de menosprecio e
indiferencia hacia la autoridad de este último y constituye
una violación al Canon 9, supra.5
Por otro lado, hemos expresado que las obligaciones
que le impone el Canon 9, supra, a los letrados incluye las
exigencias que pueda hacer la ODIN.6 Es decir, los
abogados-notarios tienen la obligación de subsanar las
deficiencias señaladas por la ODIN.7 Por lo tanto, si,
luego de proveerle un término a un abogado para que muestre
causa por la cual no debe ser suspendido, este incumple con
nuestro mandato, procede que se le suspenda indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y la notaría.8
III
De entrada, no hay duda de que la licenciada Pérez
4 In re: Valentín Custodio, 187 DPR 529 (2012).
5 In re: Carmona Rodríguez, 206 DPR 863 (2021).
6 In re: Alers Morales, supra.
7 In re: Amiama Laguardia, 196 DPR 844 (2016).
8 Id. TS-8,870 9
Vargas incumplió con el mandato expresamente establecido en
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, al,
reiteradamente, incumplir con las órdenes emitidas por este
Tribunal.
Desde el 2021, la licenciada Pérez Vargas tiene
conocimiento de que hay deficiencias en su obra notarial.
La ODIN le remitió el Primer Informe a la Promovida en
julio del 2021 por vía de la licenciada Rivera Ortiz. En
ese entonces se le concedió tiempo a la Promovida para
corregir dichas deficiencias, pero no fue hasta diciembre
del 2023 que la ODIN pudo inspeccionar de nuevo la obra
notarial de la Promovida. En julio del 2024, la ODIN le
remitió un Segundo Informe a la Promovida detallando las
deficiencias, ya que estas no fueron corregidas desde el
Primer Informe.
La Promovida hizo un intento para subsanar las
deficiencias, pero no con la diligencia requerida. Por
esto, la ODIN sometió un Tercer Informe detallando la falta
de progreso diligente en la subsanación y solicitando que
se le incautara preventivamente la obra y sello de la
licenciada Pérez Vargas. Luego, la ODIN remitió un Cuarto
Informe detallando que, meses después de la incautación de
la obra y sello, la Promovida todavía no progresa lo
suficiente para subsanar su obra notarial. Por esto, se
suspendió indefinidamente a la licenciada Pérez Vargas del
ejercicio de la notaría. TS-8,870 10
Luego de la suspensión de la notaría, este Tribunal
le concedió un plazo a la Promovida para subsanar su obra
notarial. En el transcurso del plazo, la Promovida solicitó
dos (2) términos adicionales de sesenta (60) días cada uno
por varias razones. Estos fueron concedidos. No obstante,
la Promovida nunca puso en posición a este Tribunal para
determinar y validar su progreso, ya que esta no compareció
durante el término final e improrrogable provisto. Es
decir, la Promovida desatendió crasamente las órdenes de
este Tribunal y no subsanó su obra notarial como ordenado.
Razón por la cual, procede suspender inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la
IV
Por los fundamentos expuestos en esta Opinión
Per Curiam, este Tribunal suspende inmediata e
indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas de la
abogacía.
La señora Pérez Vargas deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver
a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y
los honorarios recibidos por trabajos no realizados, y
deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier
foro judicial y administrativo en los que tenga algún
asunto pendiente. De igual manera, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término TS-8,870 11
de treinta (30) días, contado a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, en atención al reiterado incumplimiento
de la señora Pérez Vargas a nuestras órdenes para la
subsanación de su obra protocolar, se refiere este
asunto al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan, para el inicio de un procedimiento de desacato
civil en su contra. Además, se le advierte a la señora
Pérez Vargas que hacer caso omiso a lo aquí ordenado y no
acreditar que subsanó su obra notarial pudiera conllevar
que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal,
de solicitarlo en el futuro.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, este Tribunal suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas de la abogacía.
La señora Pérez Vargas deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados, y deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. De igual manera, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Asimismo, en atención al reiterado incumplimiento de la señora Pérez Vargas a nuestras TS-8,870 2
órdenes para la subsanación de su obra protocolar, se refiere este asunto al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para el inicio de un procedimiento de desacato civil en su contra. Además, se le advierte a la señora Pérez Vargas que hacer caso omiso a lo aquí ordenado y no acreditar que subsanó su obra notarial pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por correo electrónico.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez eaj Secretario del Tribunal Supremo