In Re: María L. Pérez Vargas

2026 TSPR 16
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2026
DocketTS-8,870
StatusPublished

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In Re: María L. Pérez Vargas, 2026 TSPR 16 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 16

217 DPR ___ María L. Pérez Vargas

Número del Caso: TS-8,870

Fecha: 9 de febrero de 2026

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal de la Sra. María L. Pérez Vargas:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María L. Pérez Vargas

TS-8,870

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2026.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad

disciplinaria sobre un miembro de la profesión de la

abogacía. En virtud de los fundamentos que

expondremos a continuación, se suspende inmediata e

indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas

(licenciada Pérez Vargas o Promovida) del ejercicio

de la abogacía. Veamos.

I

La licenciada Pérez Vargas fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y

prestó juramento como notaria el 6 de abril de 1988. TS-8,870 2

Sin embargo, la Promovida fue suspendida de la

notaría el 13 de noviembre de 2024 por su reiterado

incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y los

requerimientos de la Oficina de Inspección de Notaría

(ODIN). En ese entonces, apercibimos a la Promovida que

debería priorizar el proceso de subsanación de su obra

notarial, tomando todas las medidas a su alcance, so pena

de sanciones más severas.

El 23 de julio de 2024 la ODIN presentó ante nos una

Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial

y en solicitud de remedio donde resaltó que existen

legítimas preocupaciones sobre señalamientos identificados

en más de un centenar de instrumentos públicos autorizados

por la Promovida. Esta moción surge por un Informe Especial

de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. María L.

Pérez Vargas, Notaria Número 8870 (Segundo Informe),

preparado por los inspectores de ODIN, la Lcda. Mariluz

Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz) y el Lcdo. José R.

Santiago Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez), y

presentado el 1 de julio de 2024.

El Segundo Informe de los inspectores relató como la

ODIN inspeccionó la obra notarial de la Promovida, para los

años 2013 al 2020, el 29 de mayo de 2021 y el 14 de mayo de

2021. Como resultado, la licenciada Rivera Ortiz remitió a

la Promovida un Informe de Señalamientos Preliminares

(Primer Informe) en julio del 2021. Las partes intentaron

coordinar una reinspección para enero del 2022. Luego de TS-8,870 3

varias reprogramaciones y la adición del licenciado

Santiago Rodríguez, no fue hasta diciembre del 2023 que el

licenciado Santiago Rodríguez pudo inspeccionar la obra

notarial de la Promovida para los años 2021 y 2022. Por

esto, los inspectores suscribieron su Segundo Informe y

destacaron las siguientes faltas por la licenciada Pérez

Vargas encontradas en varios instrumentos: (1) omitir el

tracto o título, (2) omitir descripciones de bienes

inmuebles, (3) ausencia de firmas e iniciales de uno o

varios integrantes, (4) omitir consignar la unidad de acto

existiendo testigos instrumentales, (5) poderes

protocolizados que no fueron autorizados por un notario,

(6) uso de un poder ineficaz en una compraventa y (7) una

deuda arancelaria por sellos omitidos.

Según la ODIN, la situación irregular con la obra

notarial de la Promovida se agravó por el largo transcurso

de tiempo desde la primera inspección a la segunda

inspección, ya que pasaron tres (3) años entre las

publicaciones de los informes con los señalamientos de

deficiencias. Además, los inspectores resaltaron que la

Promovida continuó plasmando los mismos errores en los

instrumentos, pese conocimiento de los señalamientos a

través de los informes. Por la gravedad de lo anterior, el

23 de julio de 2024, la ODIN sometió una moción solicitando

la incautación preventiva de la obra y sello de la

licenciada Pérez Vargas. TS-8,870 4

Como resultado de lo anterior, este Tribunal emitió

una Resolución el 29 de julio de 2024 en la que autorizamos

licenciada Pérez Vargas. Además, le concedimos un término

de diez (10) días a la Promovida para comparecer y mostrar

causa por la cual no debe ser suspendida del ejercicio de

la notaría y, también, le concedimos un plazo de noventa

(90) días para la subsanación de su obra protocolar.

La Promovida compareció el 2 de agosto de 2024 y

argumentó que no fue hasta la incautación de su obra y

sello que advino en conocimiento del Segundo Informe,

correspondiente a la inspección de diciembre del 2023.

Además, la Promovida resaltó que se encuentra en el proceso

de subsanación, ya que había corregido un número de las

faltas del Primer Informe de la licenciada Rivera Ortiz,

pero no tuvo oportunidad de presentar las correcciones. La

Promovida también añadió que no había sido objeto de

sanciones disciplinarias en sus 36 años de carrera.

Como respuesta, la ODIN le solicitó a sus inspectores

que rindieran informes actualizados sobre el estado de la

subsanación de la obra notarial de la Promovida. El 17 de

octubre de 2024, la ODIN rindió el Informe del Estado de la

Obra Notarial Incautada y Exponiendo la Posición de la ODIN

en torno a la Moción Presentada por la Letrada Sobre la

Incautación Preventiva (Tercer Informe). En este Tercer

Informe, los inspectores de la ODIN enfatizaron que, aunque

la Promovida llevó a cabo ciertos esfuerzos de subsanación TS-8,870 5

para la obra del 2021 y 2022, aún persisten múltiples

deficiencias notariales. El licenciado Santiago Rodríguez

añadió que la Promovida no había comenzado la subsanación

de la obra del 2023. Además, la licenciada Rivera Ortiz

inspeccionó la obra para el año 2024 y observó una serie de

omisiones.

Por todo lo anterior, el 13 de noviembre de 2024 este

Tribunal emitió una Opinión Per Curiam en la que

suspendimos inmediata e indefinidamente a la licenciada

Pérez Vargas de la práctica de la notaría. En ese entonces,

le señalamos a la Promovida la importancia de atender el

proceso de subsanación de su obra protocolar y le

concedimos un plazo de noventa (90) días para cumplir con

lo ordenado. Además, le apercibimos que incumplir con lo

anterior podría resultar en la imposición de sanciones más

severas, incluyendo la suspensión de la abogacía. La

licenciada Pérez Vargas sometió una Moción de

reconsideración, pero la misma fue declarada No ha lugar.

El 10 de febrero de 2025, la ODIN presentó un Informe

Actualizado Sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y

en Solicitud de Remedios (Cuarto Informe) para detallar el

progreso de la subsanación de la obra notarial de la

licenciada Pérez Vargas. En este Cuarto Informe, los

inspectores de la ODIN resaltaron que aún persisten

múltiples clases de deficiencias en la obra de la

Promovida y estas se extienden a través de diferentes años.

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