In Re: María L. Pérez Vargas

2026 TSPR 16
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 9, 2026·No. TS-8,870·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 16

217 DPR ___

María L. Pérez Vargas

Número del Caso: TS-8,870

Fecha: 9 de febrero de 2026

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal de la Sra. María L. Pérez Vargas:

Lcda. Daisy Calcaño López

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento reiterado con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María L. Pérez Vargas TS-8,870

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2026.

Nuevamente ejercemos nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión de la abogacía. En virtud de los fundamentos que expondremos a continuación, se suspende inmediata e indefinidamente a la Lcda. María L. Pérez Vargas (licenciada Pérez Vargas o Promovida) del ejercicio de la abogacía. Veamos.

I

La licenciada Pérez Vargas fue admitida al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y prestó juramento como notaria el 6 de abril de 1988.

TS-8,870 2

Sin embargo, la Promovida fue suspendida de la notaría el 13 de noviembre de 2024 por su reiterado incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notaría (ODIN). En ese entonces, apercibimos a la Promovida que debería priorizar el proceso de subsanación de su obra notarial, tomando todas las medidas a su alcance, so pena de sanciones más severas.

El 23 de julio de 2024 la ODIN presentó ante nos una Moción urgente en solicitud de incautación de obra notarial y en solicitud de remedio donde resaltó que existen legítimas preocupaciones sobre señalamientos identificados en más de un centenar de instrumentos públicos autorizados por la Promovida. Esta moción surge por un Informe Especial de Deficiencias de la Obra Notarial de la Lcda. María L. Pérez Vargas, Notaria Número 8870 (Segundo Informe), preparado por los inspectores de ODIN, la Lcda. Mariluz Rivera Ortiz (licenciada Rivera Ortiz) y el Lcdo. José R. Santiago Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez), y presentado el 1 de julio de 2024.

El Segundo Informe de los inspectores relató como la ODIN inspeccionó la obra notarial de la Promovida, para los años 2013 al 2020, el 29 de mayo de 2021 y el 14 de mayo de 2021. Como resultado, la licenciada Rivera Ortiz remitió a la Promovida un Informe de Señalamientos Preliminares (Primer Informe) en julio del 2021. Las partes intentaron coordinar una reinspección para enero del 2022. Luego de varias reprogramaciones y la adición del licenciado Santiago Rodríguez, no fue hasta diciembre del 2023 que el licenciado Santiago Rodríguez pudo inspeccionar la obra notarial de la Promovida para los años 2021 y 2022. Por esto, los inspectores suscribieron su Segundo Informe y destacaron las siguientes faltas por la licenciada Pérez Vargas encontradas en varios instrumentos: (1) omitir el tracto o título, (2) omitir descripciones de bienes inmuebles, (3) ausencia de firmas e iniciales de uno o varios integrantes, (4) omitir consignar la unidad de acto existiendo testigos instrumentales, (5) poderes protocolizados que no fueron autorizados por un notario, (6) uso de un poder ineficaz en una compraventa y (7) una deuda arancelaria por sellos omitidos.

Según la ODIN, la situación irregular con la obra notarial de la Promovida se agravó por el largo transcurso de tiempo desde la primera inspección a la segunda inspección, ya que pasaron tres (3) años entre las publicaciones de los informes con los señalamientos de deficiencias. Además, los inspectores resaltaron que la Promovida continuó plasmando los mismos errores en los instrumentos, pese conocimiento de los señalamientos a través de los informes. Por la gravedad de lo anterior, el 23 de julio de 2024, la ODIN sometió una moción solicitando la incautación preventiva de la obra y sello de la licenciada Pérez Vargas.

Como resultado de lo anterior, este Tribunal emitió una Resolución el 29 de julio de 2024 en la que autorizamos la incautación preventiva de la obra y sello de la licenciada Pérez Vargas. Además, le concedimos un término de diez (10) días a la Promovida para comparecer y mostrar causa por la cual no debe ser suspendida del ejercicio de la notaría y, también, le concedimos un plazo de noventa (90) días para la subsanación de su obra protocolar.

La Promovida compareció el 2 de agosto de 2024 y argumentó que no fue hasta la incautación de su obra y sello que advino en conocimiento del Segundo Informe, correspondiente a la inspección de diciembre del 2023. Además, la Promovida resaltó que se encuentra en el proceso de subsanación, ya que había corregido un número de las faltas del Primer Informe de la licenciada Rivera Ortiz, pero no tuvo oportunidad de presentar las correcciones. La Promovida también añadió que no había sido objeto de sanciones disciplinarias en sus 36 años de carrera.

Como respuesta, la ODIN le solicitó a sus inspectores que rindieran informes actualizados sobre el estado de la subsanación de la obra notarial de la Promovida. El 17 de octubre de 2024, la ODIN rindió el Informe del Estado de la Obra Notarial Incautada y Exponiendo la Posición de la ODIN en torno a la Moción Presentada por la Letrada Sobre la Incautación Preventiva (Tercer Informe). En este Tercer Informe, los inspectores de la ODIN enfatizaron que, aunque la Promovida llevó a cabo ciertos esfuerzos de subsanación

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para la obra del 2021 y 2022, aún persisten múltiples deficiencias notariales. El licenciado Santiago Rodríguez añadió que la Promovida no había comenzado la subsanación de la obra del 2023. Además, la licenciada Rivera Ortiz inspeccionó la obra para el año 2024 y observó una serie de omisiones.

Por todo lo anterior, el 13 de noviembre de 2024 este Tribunal emitió una Opinión Per Curiam en la que suspendimos inmediata e indefinidamente a la licenciada Pérez Vargas de la práctica de la notaría. En ese entonces, le señalamos a la Promovida la importancia de atender el proceso de subsanación de su obra protocolar y le concedimos un plazo de noventa (90) días para cumplir con lo ordenado. Además, le apercibimos que incumplir con lo anterior podría resultar en la imposición de sanciones más severas, incluyendo la suspensión de la abogacía. La licenciada Pérez Vargas sometió una Moción de reconsideración, pero la misma fue declarada No ha lugar.

El 10 de febrero de 2025, la ODIN presentó un Informe Actualizado Sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada y en Solicitud de Remedios (Cuarto Informe) para detallar el progreso de la subsanación de la obra notarial de la licenciada Pérez Vargas. En este Cuarto Informe, los inspectores de la ODIN resaltaron que aún persisten múltiples clases de deficiencias en la obra de la Promovida y estas se extienden a través de diferentes años. Como resultado, este Tribunal emitió una Resolución el 11 de marzo de 2025 en la que nos dimos por enterado del Cuarto Informe y le concedimos sesenta (60) días a la licenciada Pérez Vargas para finiquitar el proceso de subsanación de la obra notarial incautada y no aprobada, formada en los años 2015 a 2024.

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