In Re: Adolfo Matías Balaguer

2026 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2026
DocketAB-2025-0079
StatusPublished

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In Re: Adolfo Matías Balaguer, 2026 TSPR 21 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2026 TSPR 21

Adolfo Matías Balaguer 217 DPR ___ (TS-20,187)

Número del Caso: AB-2025-0079

Fecha: 6 de marzo de 2026

Representante legal del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a las Reglas 3.3, 8.1 y 8.4 de Conducta Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adolfo Matías Balaguer AB-2025-0079 (TS-20,187)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2026.

En esta ocasión, nos encontramos ante el

incumplimiento continuo de nuestras órdenes y

apercibimientos por parte de uno de los miembros de la

profesión de la abogacía.

Ante la entrada en vigor de las nuevas Reglas de

Conducta Profesional, infra, nos vemos precisados a

exponer la norma vinculante, lo cual, a su vez, nos

permite ejercer nuestra facultad disciplinaria en

estos casos. En aplicación del nuevo cuerpo normativo

y por las razones que exponemos a continuación, nos

corresponde suspender de forma inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo.

Adolfo Matías Balaguer. AB-2025-0079 2

I

El licenciado Matías Balaguer fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 20 de febrero de 2015 y prestó juramento

como notario el 4 de enero de 2017.

El 26 de marzo de 2025, la Sra. Brunilda Cáceres Bonilla

presentó una queja en contra del licenciado Matías Balaguer.

Alegó que en abril de 2024 contrató al letrado para una gestión

de herencia, por la que pagó en honorarios una cantidad de

$3,000. Pese a lo anterior, indicó la señora Cáceres Bonilla

que el licenciado dejó de responder sus llamadas y mensajes de

texto. Señaló que, a la fecha del 21 de marzo de 2025, el

letrado aún no se había comunicado con ella. Por tanto,

solicitó que el licenciado Matías Balaguer le devolviera la

cantidad adelantada en concepto de honorarios, ya que este no

hizo la gestión por la cual fue contratado y ya no requiere

sus servicios.

El 14 de abril de 2025, enviamos copia de la queja

presentada por la señora Cáceres Bonilla al licenciado Matías

Balaguer. Asimismo, le apercibimos de su deber de contestar la

queja y notificar su contestación a la señora Cáceres Bonilla,

según lo dispone la Regla 14(c) de nuestro Reglamento, 4 LPRA

Ap. XXI-B. Sin embargo, no recibimos respuesta del letrado. En

consecuencia, el 8 de mayo de 2025 le concedimos al licenciado

Matías Balaguer un segundo término para presentar su

contestación.

Una vez más, no recibimos la contestación del licenciado

Matías Balaguer. Así las cosas, el 17 de junio de 2025 emitimos

una Resolución en la que conferimos un término de diez días AB-2025-0079 3

para que el licenciado Matías Balaguer compareciera y mostrara

causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la

abogacía por el incumplimiento con las órdenes de este

Tribunal.

Al no comparecer oportunamente, el 18 de julio de 2025

emitimos una segunda Resolución en la que concedimos un término

adicional de diez días. Asimismo, ordenamos la notificación

personal de la Resolución.

El 7 de agosto de 2025, el Alguacil de este Tribunal nos

informó que se comunicó con el letrado para corroborar su

dirección física, y este le indicó que se encontraba

hospitalizado y recibiendo tratamiento en el Hospital Bella

Vista en Mayagüez por haber sufrido un derrame cerebral y dos

infartos al corazón. Además, nos informó que orientó al

licenciado Matías Balaguer de que debía comunicarse con la

Secretaría de este Tribunal y que le entregó a la mano nuestra

Resolución.

El 15 de agosto de 2025, compareció el licenciado Matías

Balaguer ante nos mediante una Moción en cumplimiento de orden

para mostrar causa. En síntesis, expresó que al momento se

encontraba recluido en el Hospital Bella Vista en Mayagüez

debido a que el 7 de octubre de 2024 sufrió un derrame cerebral

y dos infartos al corazón, por lo que estaba encamado. Indicó,

además, que estuvo en estado de coma por veintiocho días y que

ha perdido la facultad de escribir y caminar. Asimismo, expresó

que recibió la Resolución con fecha del 18 de julio de 2025,

que al momento desconocía sobre las quejas presentadas en su

contra y que no había recibido notificación alguna, por lo que AB-2025-0079 4

nunca tuvo intención de incumplir con las órdenes emitidas por

este Tribunal.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2025 emitimos una

Resolución en la que examinamos la Moción en cumplimiento de

orden y concedimos un término final de sesenta días para que

el licenciado Matías Balaguer presentara su contestación a la

queja presentada por la señora Cáceres Bonilla.

No habiendo comparecido el letrado en el término

dispuesto, el 16 de enero de 2026 concedimos un término final

e improrrogable de quince días para que el letrado mostrara

causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la

abogacía. Nuevamente, el licenciado Matías Balaguer no cumplió

con nuestro requerimiento.

Todas nuestras Resoluciones se notificaron a la dirección

de correo electrónico consignada en el Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA) del licenciado Matías Balaguer. Sin

embargo, hasta el día de hoy el letrado no ha comparecido ante

nos.

En virtud de esto, nos vemos precisados a ejercer nuestra

potestad disciplinaria.

II

Como sabemos, el 17 de junio de 2025 emitimos una

Resolución para aprobar las nuevas Reglas de Conducta

Profesional. Véase, In re Rs. Conducta Prof. PR, 2025 TSPR 64,

216 DPR _ (2025). Establecimos que el nuevo cuerpo normativo

entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Como

consecuencia, a partir de esa fecha, quedó derogado el Código

de Ética Profesional de 1970, 4 LPRA Ap. IX (derogado). Solo AB-2025-0079 5

regirá el Código de Ética Profesional, supra, cuando se trate

de violaciones éticas previas a la vigencia de las nuevas

reglas.

En vista de que el letrado incumplió con nuestra orden de

mostrar causa emitida el 16 de enero de 2026, procede aplicar

las Reglas de Conducta Profesional.

Ahora bien, la conducta desplegada por el letrado, con

anterioridad a la vigencia de las nuevas Reglas de Conducta

Profesional, constituye además una transgresión al Canon 9 del

Código de Ética Profesional, supra.

III

Anteriormente el Canon 9 del Código de Ética Profesional,

supra, establecía que los abogados debían observar para con

los tribunales una conducta caracterizada por el mayor

respeto. En numerosas ocasiones, expresamos que aquellos

abogados que no velaran nuestras órdenes con premura y atención

demostraban un claro menosprecio hacia nuestra autoridad, en

violación del principio consagrado en el Canon 9. Véanse, In

re Ortiz Rodríguez, 2025 TSPR 135, 216 DPR _ (2025); In re

Cardona Estelritz, 201 DPR 607, 613 (2018); In re Ortiz Medina,

198 DPR 26, 31 (2017). Asimismo, expresamos que esta conducta

constituye causa suficiente para la suspensión inmediata e

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