In Re: Aprobación De La Reglas De Conducta Profesional De Puerto Rico; Requisito De Créditos De Educación Jurídica Continua Sobre Las Reglas De Conducta Profesional; Comité Asesor Permanente Para Le Revisión De Las Reglas De Conducta Profesional

2025 TSPR 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketER-2025-0002
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2025 TSPR 64 (In Re: Aprobación De La Reglas De Conducta Profesional De Puerto Rico; Requisito De Créditos De Educación Jurídica Continua Sobre Las Reglas De Conducta Profesional; Comité Asesor Permanente Para Le Revisión De Las Reglas De Conducta Profesional) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico; Requisito 2025 TSPR 64 de créditos de educación jurídica continua sobre las Reglas de conducta 216 DPR ___ Profesional; Comité Asesor Permanente para la Revisión de la Reglas de Conducta Profesional

Número del Caso: ER-2025-0002

Fecha: 17 de junio de 2025

Materia: Aprobación de las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico; Requisito de créditos de educación jurídica continua sobre las Reglas de conducta Profesional; Comité Asesor Permanente para la Revisión de la Reglas de Conducta Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aprobación de las Reglas de ER-2025-02 Conducta Profesional de Puerto Rico; Requisito de créditos de educación jurídica continua sobre las Reglas de Conducta Profesional; Comité Asesor Permanente para la Revisión de las Reglas de Conducta Profesional

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

En el descargue de nuestra responsabilidad de reglamentar la práctica de la profesión legal en Puerto Rico, en el 1970 aprobamos el Código de Ética Profesional fundamentado principalmente en los Cánones de la American Bar Association (ABA) de 1908. Este código es el cuerpo legal ético que por los pasados cincuenta y cinco años ha regulado las actuaciones de la clase togada en el país mediante unas normas mínimas de conducta profesional. Los cambios en la práctica de la abogacía, los avances tecnológicos y la nueva jurisprudencia interpretativa que inciden en los cánones tuvieron como consecuencia que este Tribunal considerara y comenzara un proceso de evaluación de sus preceptos.

La reglamentación de la conducta profesional de aquellas personas que ejercen el noble oficio de la abogacía no es tarea liviana. Se trata de garantizar que las personas llamadas a defender a las poblaciones más vulnerables y a la búsqueda de la justicia cumplan con el estándar ético necesario. El desarrollo de normas éticas sustantivas que considere el balance de los intereses de las personas que abogan por la justicia y de aquellas que soliciten sus servicios, mientras se integran los cambios normativos en nuestra jurisdicción y el aumento en el uso de la tecnología ER-2025-02 2

para tramitar los procesos legales, requiere de un examen sosegado y amplio que resulta necesario para asegurar una eficiente administración de la justicia.

En ánimo de obtener una propuesta cabal, meticulosa y articulada, mediante la Resolución de 25 de marzo de 2022, EC-2022-02, este Tribunal constituyó el Comité Especial para la Revisión del Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Comité Especial), adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado).1 Esto, con el propósito de validar el Informe sobre el Proyecto de Código de Conducta Profesional, presentado por el Secretariado, e incluir las recomendaciones necesarias para proponer un cuerpo normativo ético-disciplinario que considerara la tecnología y otros cambios sociales y económicos que han afectado la profesión desde la aprobación del Código de Ética Profesional.

Acorde con lo requerido, el Comité Especial, con el apoyo técnico y jurídico del Secretariado, cumplió la tarea delegada al presentar el Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Proyecto de Reglas) y su respectivo Informe sobre el Proyecto de Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico (Informe de Reglas de Conducta Profesional) el 31 de mayo de 2023. Esencialmente, el proyecto usó como punto de partida el contenido de las Reglas Modelo de la American Bar Association (ABA) con ciertas excepciones con el fin de ajustar la propuesta de reglas a nuestra realidad normativa.

Tras un examen exhaustivo del Informe de Reglas de Conducta Profesional, este Tribunal le encomendó al Secretariado una serie de investigaciones de Derecho adicionales y la incorporación de cambios significativos para contar con un cuerpo normativo que regulara los aspectos éticos de la abogacía y la notaría. Luego de realizar el estudio y análisis en Derecho y las modificaciones solicitadas por este Tribunal, el Secretariado compareció nuevamente el 31 de octubre de 2024. Evaluada la propuesta, este Tribunal acordó que el Secretariado debía integrar nuevos cambios a esta como, por ejemplo, regular la competencia y diligencia tecnológica, incluido el uso de la inteligencia artificial, en la profesión legal. Así las cosas, el Secretariado cumplió con esta encomienda el 9 de mayo de 2025.

Tras estudiar detenidamente el contenido del Proyecto de Reglas, así como los cambios y las recomendaciones del Secretariado, este Tribunal aprueba las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, las cuales se hacen formar parte integral de esta Resolución. Este Tribunal adopta las nuevas reglas al amparo del poder inherente de regular la profesión legal.

1 In re Comité. Revisor Cód. Conducta Prof., 209 DPR 35 (2022). ER-2025-02 3

La adopción de este cuerpo normativo constituye la inserción de la práctica de la profesión legal en nuestra jurisdicción como una de avanzada en materia ética. La nueva estructura normativa va a transformar la forma en que se conducen los trabajos legales y, junto a nuestros pasos afirmativos para lograrlo, esta transformación será una continua a través de los años venideros. Esta aprobación ocurrió en el marco de un proceso participativo en el cual a través del tiempo todos los sectores con interés tuvieron la oportunidad de expresarse. Se agradece la participación de todas estas personas, pues sus aportaciones fueron pieza clave en el desarrollo de este cuerpo reglamentario.

El nuevo marco normativo de la práctica de la abogacía incorpora, entre otros, los siguientes cambios fundamentales:

• Están estructuradas en reglas - en lugar de cánones - que establecen las normas de carácter vinculante que regirán la conducta profesional de quienes ejercen la abogacía y la notaría en Puerto Rico.2 En consecuencia, en un mismo cuerpo ético-normativo se regula la práctica de la abogacía y la notaría. Se integran, por primera vez, los deberes de las personas que ejercen la notaría para particularizar la conducta ética- profesional en el ejercicio de la función notarial. • Cada regla se acompaña con un comentario que explica e ilustra su significado y propósito para fines de interpretación o provee recomendaciones a las personas que ejercen la profesión legal. Estos comentarios no añaden obligaciones adicionales a las y los profesionales del Derecho. • Se añade una regla de definiciones (Regla 1.0) que aportarán a la precisión e interpretación uniforme de la terminología que se integra en las reglas y los comentarios, así como también se introducen ciertas definiciones en las propias reglas o comentarios. • Respecto a los honorarios (Regla 1.5), se establece un cambio sustancial en la normativa ética en la medida que el acuerdo de honorarios contingentes deberá estar por escrito. También, se establece cuándo se autoriza dividir los honorarios entre las y los profesionales de la abogacía que no ejercen en la misma oficina, entre otros asuntos. • Se detalla con mayor puntualidad los deberes sobre la confidencialidad de la información (Regla 1.6) y los deberes hacia las y los clientes actuales (Regla 1.7) y anteriores (Regla 1.9) en la práctica de la abogacía y la notaría. • Se reincorpora en la normativa ética la autorización para asumir la representación de una o un cliente

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