In Re: Aprobación Del Reglamento Del Programa De Cobertura Electrónica Y Difusión De Procesos Judiciales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketER-2026-0002
StatusPublished

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In Re: Aprobación Del Reglamento Del Programa De Cobertura Electrónica Y Difusión De Procesos Judiciales, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 52

Aprobación del Reglamento del 218 DPR ___ Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales

Número del Caso: ER-2026-0002

Fecha: 18 de mayo de 2026

Materia: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Aprobación del Reglamento ER-2026-02 del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

En virtud de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201- 2003, 4 LPRA sec. 24 et seq., el 19 de abril de 2013 emitimos la Resolución ER-2013-1 para adoptar un nuevo Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, sobre Solemnidad de los procedimientos; fotografías, video, grabación y transmisión. Mediante esa Resolución también implantamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan (PECAM) y aprobamos el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.1

1 In re Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial y Establecimiento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, 188 DPR 424 (2013). La Regla 12 de este Reglamento autorizó a la “Directora Administrativa o al Director Administrativo de los Tribunales a emitir cualquier directriz que sea necesaria para el mejor funcionamiento del programa experimental establecido […] e implantar cualquier medida u orden administrativa con el fin de cumplir con las disposiciones contenidas en [el Reglamento]”. ER-2026-02 2

El PECAM entró en vigor el 1 de julio de 2013. Al año de su vigencia, y con el propósito de cumplir con la encomienda dada por este Tribunal Supremo, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) evaluó su efectividad y emitió un Informe. Con el beneficio de ese Informe, este Tribunal decidió mantener el PECAM de forma indefinida en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Además, extendimos el PECAM a la Sala 901 de Asuntos de lo Civil del Centro Judicial de San Juan y a la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo foro con el objetivo de brindar mayor acceso de la ciudadanía a su sistema de justicia y fomentar la transparencia de los procesos judiciales. Asimismo, dispusimos que cualquier otra extensión del programa experimental a salas adicionales se haría mediante resolución de este Tribunal, sin necesidad de enmendar el Reglamento para ese solo propósito.

Al presente, han transcurrido aproximadamente trece años desde que comenzó la vigencia del Reglamento del PECAM en su primera fase experimental, y casi once años desde que, a raíz de la evaluación inicial llevada a cabo por el Secretariado, aprobamos la expansión aludida. En la actualidad, afirmamos que la evolución de este programa se mantuvo en ascenso, al punto que, en la práctica, se expandió a todas las regiones judiciales de la isla. De este modo, le encomendamos al Secretariado evaluar nuevamente el funcionamiento del PECAM con miras a propender a que esta iniciativa continúe sirviendo su propósito de promover el acceso a la justicia de la ciudadanía y, ante eso, determinar si concurren las condiciones necesarias para que este adquiera carácter permanente. En cumplimiento con lo encomendado, el Secretariado evaluó la efectividad del PECAM durante el periodo que transcurrió desde agosto de 2019 hasta septiembre de 2024, y emitió un Informe. Asimismo, llevó a cabo un ejercicio de validación a través de encuestas dirigidas a miembros de la judicatura, abogados, abogadas, fiscales y personal de los medios de comunicación.

Con el beneficio de ese Informe y la retroalimentación de las personas encuestadas, derogamos el Reglamento del PECAM y aprobamos el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI) y su Reglamento correspondiente. Con este proceder, ponemos fin a la etapa experimental de la cobertura electrónica de procesos judiciales que representó la aprobación del PECAM y su Reglamento. De este modo, damos carácter permanente a la cobertura electrónica, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del PROCEDI, tanto en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan -donde gozaba de carácter indefinido desde 2015- como en la Sala 901 de Asuntos de lo Civil y la Sala 1104 de Asuntos de lo Criminal del mismo tribunal, a las que extendimos el PECAM. Del mismo modo, se decreta la aplicabilidad del Reglamento del PROCEDI con carácter permanente a todos los salones de sesiones de ER-2026-02 3

las trece regiones judiciales, así como al Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones.

El Reglamento del PROCEDI entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Se le ordena al Director Administrativo de los Tribunales que enmiende o emita cualquier directriz, medida u orden administrativa que sea necesaria para su implantación.

Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales; al Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones; a todos los jueces administradores y a todas las juezas administradoras regionales; a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones; a todas las secretarias regionales, al Director de la Oficina de Prensa; a la Directora de la Oficina de Comunicación; a la Directora de la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad, y a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emite un Voto particular de conformidad al cual se une el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Candelario López. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez emite un Voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Candelario López emite una Voto particular de conformidad. La Jueza Asociada Rivera Pérez emite un Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emite un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI)*

*Según aprobado en In re Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, Resolución ER-2026-02, aprobada el 18 de mayo de 2026, 2026 TSPR ___, ___ DPR ___ (2026). REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA ELECTRÓNICA Y DIFUSIÓN DE PROCESOS JUDICIALES (PROCEDI)

TABLA DE CONTENIDO Regla 1. Título .................................................................................................................................................... 1 Regla 2. Base legal .............................................................................................................................................. 1 Regla 3.

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