EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido Certiorari
v. 2016 TSPR 24
Brian Carrero Rolstad 194 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2015-812
Fecha: 8 de febrero de 2016
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Mayagüez y Aguadilla Panel XI
Abogada de la parte Peticionaria:
Lcda. Mariana Miranda Juarbe Sociedad para Asistencia Legal
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Apelativo: Trámite ante el Tribunal de Apelaciones cuando se ha autorizado la preparación de una transcripción estipulada de la prueba oral. Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido
v. CC-2015-0812
Brian Carrero Rolstad Peticionario
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ (REGLA 50)
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.
La presente trata sobre una controversia
procesal que surgió en el curso de la apelación de
una sentencia en un caso criminal. En particular,
debemos considerar si puede el Tribunal de
Apelaciones, cuando ha autorizado la preparación de
una transcripción estipulada de la prueba oral,
requerirle a la parte apelante que presente su
alegato sin antes conceder un término para que la
parte apelada estipule el proyecto de transcripción
de la prueba oral preparado. Por las razones que
exponemos a continuación resolvemos que no. CC-2015-0812 2
I.
El 8 de junio de 2015, el Sr. Brian Carrero Rolstad
(en adelante, “peticionario”) fue hallado culpable por
infracción al Art. 93 (a) del Código Penal, 33 LPRA sec.
5142 (asesinato en primer grado), y 5.05 de la Ley de
Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de arma blanca).
En la misma fecha fue sentenciado por ambos delitos a
cumplir penas consecutivas de noventa y nueve años y seis
años de reclusión, respectivamente.
El 7 de julio de 2015, el abogado de la Sociedad para
Asistencia Legal (en adelante, “SAL”) que representó al
peticionario en primera instancia presentó un escrito de
apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el cual
incluyó varios señalamientos de error. Con el escrito de
apelación, el abogado también presentó una moción en la
que expuso que, a su entender, una transcripción de la
prueba oral desfilada en el juicio era el método más
adecuado para que el Tribunal considerara los
señalamientos de error. Por ello, solicitó un término de
sesenta días para preparar y presentar una transcripción
de la prueba, la cual debía ser posteriormente estipulada
por el Ministerio Público. El 17 de julio de 2015, el
Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución concediendo
treinta días al peticionario para que sometiera la CC-2015-0812 3
transcripción de la prueba oral debidamente estipulada,
así como el alegato de apelación.1
El 5 de agosto de 2015, la representación legal del
peticionario compareció y explicó que la transcripción de
la prueba oral no había podido ser completada. Añadió que
la SAL no contaba con transcriptores externos y la
transcripción estaba siendo preparada por el propio
personal de la oficina. Considerando que el juicio del
peticionario había durado nueve días, solicitó un término
adicional de sesenta días para presentar el proyecto de
transcripción de la prueba.
Además, expresó preocupación por el plazo concedido
en la Resolución de 17 de julio de 2015, ya que en la
misma se establecía un término simultáneo de treinta días
para la preparación del proyecto de transcripción de la
prueba, su estipulación por el Ministerio Público y la
presentación del alegato de la defensa. Arguyó que esos
términos debían ser consecutivos y no simultáneos, y
solicitó que, una vez entregara el proyecto de
transcripción de la prueba oral, se le concediera a la
Oficina de la Procuradora General un plazo para examinarlo
y estipularlo, luego del cual comenzara a transcurrir el
término para la presentación del alegato de apelación. El
Tribunal de Apelaciones, por su parte, dictó una
Resolución el 19 de agosto de 2015 en la que concedió un
1 Esta Resolución fue notificada el mismo día, por lo cual el término vencía el 16 de agosto de 2015. CC-2015-0812 4
término de treinta días para la presentación de ambos, la
transcripción estipulada y el alegato.2
Posteriormente, el 24 de agosto de 2015, la
representación legal del peticionario presentó una nueva
moción en la que se comprometió a terminar el proyecto de
transcripción de la prueba dentro del término de treinta
días concedido y a entregarlo al Ministerio Público en el
mismo plazo. No obstante, reiteró la solicitud para que se
le concediera un término a la Oficina de la Procuradora
General para evaluar y estipular el proyecto de
transcripción de la prueba, ya que, una vez entregada la
transcripción, era dicha Oficina la que estaría en
posición de estipular u objetarla.
Además explicó que, al igual que sucede en la Oficina
de la Procuradora General, el funcionamiento interno de la
SAL está organizado de manera tal que el abogado que se
encarga del caso a nivel apelativo no es el mismo que lo
litigó en primera instancia, por lo que la transcripción
estipulada de la prueba oral resulta indispensable para
que el abogado apelativo pueda familiarizarse a fondo con
la prueba y discutir en el alegato los señalamientos de
error. Por ende, solicitó que el término para presentar el
alegato de la defensa comenzara a cursar una vez la
transcripción de la prueba oral fuera estipulada. El
Tribunal de Apelaciones declaró sin lugar la moción.
2 Esta Resolución fue notificada el mismo día, por lo cual el término concedido vencía el 19 de septiembre de 2015. CC-2015-0812 5
El 15 de septiembre de 2015, la División de
Apelaciones de la SAL compareció ante el foro intermedio e
informó que el abogado de la SAL que representó al
peticionario en primera instancia había concluido la
transcripción de la prueba –la cual constaba de 586
páginas- y la había entregado al Ministerio Público el 8
de septiembre de 2015, es decir, dentro del término
concedido. Explicó que en esa misma fecha el abogado le
hizo llegar a la División de Apelaciones de la SAL una
copia del proyecto de transcripción. No obstante, en vista
de que el Ministerio Público aún no lo había estipulado,
solicitó que se prorrogara la fecha para la presentación
del alegato, el cual, de otro modo, tendría que presentar
antes del 19 de septiembre de 2015 de conformidad con la
Resolución anterior del Tribunal de Apelaciones.
También indicó que en la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones le habían informado que los autos originales
del caso aún no habían sido elevados por el Tribunal de
Primera Instancia, por lo que adujo que el recurso no
estaba perfeccionado. Solicitó, pues, que se ordenara la
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido Certiorari
v. 2016 TSPR 24
Brian Carrero Rolstad 194 DPR ____
Peticionario
Número del Caso: CC-2015-812
Fecha: 8 de febrero de 2016
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Mayagüez y Aguadilla Panel XI
Abogada de la parte Peticionaria:
Lcda. Mariana Miranda Juarbe Sociedad para Asistencia Legal
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Apelativo: Trámite ante el Tribunal de Apelaciones cuando se ha autorizado la preparación de una transcripción estipulada de la prueba oral. Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido
v. CC-2015-0812
Brian Carrero Rolstad Peticionario
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ (REGLA 50)
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.
La presente trata sobre una controversia
procesal que surgió en el curso de la apelación de
una sentencia en un caso criminal. En particular,
debemos considerar si puede el Tribunal de
Apelaciones, cuando ha autorizado la preparación de
una transcripción estipulada de la prueba oral,
requerirle a la parte apelante que presente su
alegato sin antes conceder un término para que la
parte apelada estipule el proyecto de transcripción
de la prueba oral preparado. Por las razones que
exponemos a continuación resolvemos que no. CC-2015-0812 2
I.
El 8 de junio de 2015, el Sr. Brian Carrero Rolstad
(en adelante, “peticionario”) fue hallado culpable por
infracción al Art. 93 (a) del Código Penal, 33 LPRA sec.
5142 (asesinato en primer grado), y 5.05 de la Ley de
Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de arma blanca).
En la misma fecha fue sentenciado por ambos delitos a
cumplir penas consecutivas de noventa y nueve años y seis
años de reclusión, respectivamente.
El 7 de julio de 2015, el abogado de la Sociedad para
Asistencia Legal (en adelante, “SAL”) que representó al
peticionario en primera instancia presentó un escrito de
apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el cual
incluyó varios señalamientos de error. Con el escrito de
apelación, el abogado también presentó una moción en la
que expuso que, a su entender, una transcripción de la
prueba oral desfilada en el juicio era el método más
adecuado para que el Tribunal considerara los
señalamientos de error. Por ello, solicitó un término de
sesenta días para preparar y presentar una transcripción
de la prueba, la cual debía ser posteriormente estipulada
por el Ministerio Público. El 17 de julio de 2015, el
Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución concediendo
treinta días al peticionario para que sometiera la CC-2015-0812 3
transcripción de la prueba oral debidamente estipulada,
así como el alegato de apelación.1
El 5 de agosto de 2015, la representación legal del
peticionario compareció y explicó que la transcripción de
la prueba oral no había podido ser completada. Añadió que
la SAL no contaba con transcriptores externos y la
transcripción estaba siendo preparada por el propio
personal de la oficina. Considerando que el juicio del
peticionario había durado nueve días, solicitó un término
adicional de sesenta días para presentar el proyecto de
transcripción de la prueba.
Además, expresó preocupación por el plazo concedido
en la Resolución de 17 de julio de 2015, ya que en la
misma se establecía un término simultáneo de treinta días
para la preparación del proyecto de transcripción de la
prueba, su estipulación por el Ministerio Público y la
presentación del alegato de la defensa. Arguyó que esos
términos debían ser consecutivos y no simultáneos, y
solicitó que, una vez entregara el proyecto de
transcripción de la prueba oral, se le concediera a la
Oficina de la Procuradora General un plazo para examinarlo
y estipularlo, luego del cual comenzara a transcurrir el
término para la presentación del alegato de apelación. El
Tribunal de Apelaciones, por su parte, dictó una
Resolución el 19 de agosto de 2015 en la que concedió un
1 Esta Resolución fue notificada el mismo día, por lo cual el término vencía el 16 de agosto de 2015. CC-2015-0812 4
término de treinta días para la presentación de ambos, la
transcripción estipulada y el alegato.2
Posteriormente, el 24 de agosto de 2015, la
representación legal del peticionario presentó una nueva
moción en la que se comprometió a terminar el proyecto de
transcripción de la prueba dentro del término de treinta
días concedido y a entregarlo al Ministerio Público en el
mismo plazo. No obstante, reiteró la solicitud para que se
le concediera un término a la Oficina de la Procuradora
General para evaluar y estipular el proyecto de
transcripción de la prueba, ya que, una vez entregada la
transcripción, era dicha Oficina la que estaría en
posición de estipular u objetarla.
Además explicó que, al igual que sucede en la Oficina
de la Procuradora General, el funcionamiento interno de la
SAL está organizado de manera tal que el abogado que se
encarga del caso a nivel apelativo no es el mismo que lo
litigó en primera instancia, por lo que la transcripción
estipulada de la prueba oral resulta indispensable para
que el abogado apelativo pueda familiarizarse a fondo con
la prueba y discutir en el alegato los señalamientos de
error. Por ende, solicitó que el término para presentar el
alegato de la defensa comenzara a cursar una vez la
transcripción de la prueba oral fuera estipulada. El
Tribunal de Apelaciones declaró sin lugar la moción.
2 Esta Resolución fue notificada el mismo día, por lo cual el término concedido vencía el 19 de septiembre de 2015. CC-2015-0812 5
El 15 de septiembre de 2015, la División de
Apelaciones de la SAL compareció ante el foro intermedio e
informó que el abogado de la SAL que representó al
peticionario en primera instancia había concluido la
transcripción de la prueba –la cual constaba de 586
páginas- y la había entregado al Ministerio Público el 8
de septiembre de 2015, es decir, dentro del término
concedido. Explicó que en esa misma fecha el abogado le
hizo llegar a la División de Apelaciones de la SAL una
copia del proyecto de transcripción. No obstante, en vista
de que el Ministerio Público aún no lo había estipulado,
solicitó que se prorrogara la fecha para la presentación
del alegato, el cual, de otro modo, tendría que presentar
antes del 19 de septiembre de 2015 de conformidad con la
Resolución anterior del Tribunal de Apelaciones.
También indicó que en la Secretaría del Tribunal de
Apelaciones le habían informado que los autos originales
del caso aún no habían sido elevados por el Tribunal de
Primera Instancia, por lo que adujo que el recurso no
estaba perfeccionado. Solicitó, pues, que se ordenara la
elevación de los autos originales, se estableciera un
término para que el Ministerio Público estipulara el
proyecto de transcripción de la prueba oral y se le
concediera un plazo razonable para la presentación del
alegato.
El 18 de septiembre de 2015, el Tribunal de
Apelaciones notificó una Resolución en la cual concedió un CC-2015-0812 6
término improrrogable de veinte días para la presentación
del alegato de la defensa. Advirtió que de incumplir
procedería a resolver el caso sin el beneficio de la
transcripción.3
De esta Resolución recurrió el peticionario ante este
Tribunal mediante escrito de certiorari y presentó,
además, una moción en auxilio de jurisdicción en la que
solicitó la paralización de los procedimientos en el foro
recurrido. En su petición de certiorari arguyó que:
Erró el Tribunal de Apelaciones al dar un término improrrogable al apelante para presentar su alegato a pesar de que la transcripción no ha sido estipulada por la parte contraria y no se ha elevado el expediente de apelación.
Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que, de no cumplir con el término improrrogable brindado, procederá a resolver el caso sin el beneficio de la transcripción a pesar de que dicha transcripción se encuentra en manos del Ministerio Público y el apelante está en espera de que la misma sea estipulada.4
Este Tribunal declaró con lugar la moción en auxilio
de jurisdicción y paralizó los procedimientos en el
Tribunal de Apelaciones. Asimismo, concedimos un término a
3 La Resolución decía como sigue: “Examinada la „Moción de Reconsideración Urgente y Solicitud de Término Adicional‟ presentada el 15 de septiembre de 2015 por la parte apelante; se le concede un término adicional e improrrogable de 20 días a vencer el miércoles, 7 de octubre de 2015 a las 3:00 pm para que presente su alegato. En igual término, deberá presentar su alegato suplementario especificando la página, párrafo y línea exacta de la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada a la cual se hace referencia conforme a lo establecido en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Transcurrido dicho término improrrogable, sin su cumplimiento, procederemos a resolver el presente caso sin el beneficio de la transcripción. Advertimos que el manejo del caso tal como la elevación de los autos corresponde al Tribunal y no a las partes, exhortamos a la compañera abogada a no intervenir con la discreción de este Tribunal, ya que tal intervención es inadecuada e impropia”. Apéndice, págs. 1-2. (citas omitidas) (énfasis en el original). 4 Petición de certiorari, pág. 8. CC-2015-0812 7
la Oficina de la Procuradora General para que se expresara
con relación a los señalamientos de error. En cumplimiento
de nuestra orden, la Oficina de la Procuradora General
compareció y expresó no tener objeción a lo solicitado en
materia procesal por el peticionario.5
Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos
a resolver esta controversia procesal al amparo de la
Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap.
XXI-B, R. 50.
II.
La Regla 29 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 29, dispone que cuando
una parte apelante considere que para atender
adecuadamente sus señalamientos de error el Tribunal de
Apelaciones debe examinar la prueba oral presentada en el
juicio, la parte podrá exponer dicha prueba mediante una
transcripción, una exposición estipulada o una exposición
narrativa.6
Con respecto a la transcripción de la prueba oral, el
inciso (C) de la Regla 76 del referido Reglamento, 4 LPRA
5 La Procuradora General también señaló que el Ministerio Público pudo examinar el proyecto de transcripción de la prueba oral y le indicó a la defensa que no tenía objeciones en lo referente a la transcripción de los testimonios, pero sí con respecto al contenido de unos informes incluidos en la transcripción. Expresó que ya las partes estaban atendiendo esta situación, con miras a estipular cuanto antes la transcripción de la prueba. Escrito en cumplimiento de orden, pág. 3. 6 A esos efectos, el inciso (B) de la Regla 29, supra, precisa que dentro de los diez días de haber presentado el escrito de apelación, la parte apelante deberá someter una moción indicando el método de reproducción de la prueba oral que utilizará, que sea consistente con la más rápida dilucidación del caso. Asimismo, la Regla le reconoce discreción al Tribunal de Apelaciones para determinar el método que mejor garantice la pronta resolución de la controversia. CC-2015-0812 8
Ap. XXII-B, R. 76, permite recurrir a una transcripción
estipulada, método en el cual el apelante utiliza su
propia grabación de los procedimientos en primera
instancia para preparar la transcripción de la prueba
desfilada.7 Esta alternativa requiere que la parte apelada
estipule que la transcripción es una reproducción fiel de
la prueba oral que fue presentada. El inciso (C) de la
Regla 76, supra, no establece el término dentro del cual
el proponente debe completar la transcripción y la parte
apelada estipular la misma, pero en el inciso (E) de esta
Regla se le reconoce discreción al Tribunal de Apelaciones
para fijar los plazos de cumplimiento, de conformidad con
el eficiente trámite apelativo y el derecho de las partes.8
De otro lado, en el inciso (A) de la Regla 77, 4 LPRA
Ap. XXII-B, R. 77, se dispone que en las apelaciones
criminales el expediente de apelación consistirá del
expediente original del Tribunal de Primera Instancia, al
cual se le unirá la reproducción de la prueba oral
preparada en aquellos casos en que ello haya sido
autorizado. Hiram A. Sánchez Martínez, Derecho Procesal
Apelativo, Hato Rey, Lexis-Nexis de Puerto Rico, Inc.,
2001, pág. 588. Asimismo, este inciso aclara que el
expediente de apelación debe ser elevado al Tribunal de
Apelaciones dentro de los treinta días a partir de la
7 La Regla 76(C), supra, también permite utilizar la regrabación preparada por el Tribunal de Primera Instancia. 8 “Las transcripciones se prepararán y presentarán en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro del plazo ordenado por éste. [...] Este plazo será prorrogable sólo por justa causa y mediante moción debidamente fundamentada”. Regla 76 (E), supra. CC-2015-0812 9
presentación del escrito de apelación, aunque le reconoce
discreción al Tribunal de Primera Instancia para prorrogar
-con o sin moción o notificación a esos efectos- el
término para elevar el expediente por un período no mayor
de sesenta días adicionales.9 Íd., pág. 590-91.
Por último, la Regla 28, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 28, la
cual versa sobre el contenido de los alegatos en los casos
criminales, establece en su inciso (A) que, de ordinario,
la parte apelante deberá presentar su alegato dentro del
término de treinta días desde la fecha en que sea elevado
el expediente de apelación, salvo que el Tribunal de
Apelaciones disponga de otra forma.10
III.
De la anterior exposición surge que el procedimiento
para admitir una transcripción estipulada de la prueba
oral consta de una primera parte en la que el proponente
transcribe la prueba desfilada en el juicio, y una segunda
parte en la que la parte apelada tiene la oportunidad de
revisar el proyecto de transcripción preparado y
estipularlo como correcto u objetar cualquier
inconsistencia en su contenido. Una vez la transcripción
de la prueba ha sido estipulada, es que el apelante
9 En el inciso (A) de la Regla 77, supra, se dispone que cualquier prórroga ulterior requerirá causa justificada. 10 Sobre este particular, conviene precisar que en las apelaciones criminales el primer escrito que presenta la parte apelante es el escrito de apelación, el cual es uno breve en el que se consignan de forma concisa los señalamientos de error en que se fundamenta la apelación. El alegato de apelación, por su parte, es un escrito posterior más extenso en el que la parte apelante discute los errores señalados en el escrito de apelación. Sánchez Martínez, op. cit., pág. 296. CC-2015-0812 10
presentará su alegato, en el cual podrá fundamentar sus
señalamientos de error haciendo referencia a la prueba
oral estipulada. De otro modo, se le estaría exigiendo a
este último que argumente sus planteamientos a base de una
transcripción que está sujeta a cambiar.
Por lo tanto, en los casos en que se autorice la
reproducción de la prueba oral por vía de una
transcripción estipulada, el Tribunal de Apelaciones
dispondrá un término para que la parte proponente prepare
la transcripción, otro término para que la parte apelada
examine el proyecto de transcripción y decida si lo
estipula o lo objeta, y un término posterior para que, una
vez la transcripción esté estipulada, la parte apelante
presente su alegato de apelación.11
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones le reconoce
discreción y le provee flexibilidad a ese foro para
tramitar los recursos ante sí de manera ágil y eficiente.
4 LPRA Ap. XXII-B, R. 2, 8. No obstante, el ejercicio de
esa discreción no puede tener el efecto de perjudicar el
derecho a apelar de las partes, para cuya garantía fue
creado precisamente el Tribunal de Apelaciones. Art. 4.002
de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 21-2003, 4 LPRA sec. 24u;
Pueblo v. Rodríguez Ruiz, 157 DPR 288, 294 (2002). La
discreción judicial, instrumento esencial al que 11 En las apelaciones criminales, el alegato del Ministerio Público, de ordinario, se presentará en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación del alegato del apelante. Regla 28(E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.28(E). CC-2015-0812 11
continuamente recurren los jueces en el desempeño de sus
funciones, está inexorablemente ligada a nociones de
razonabilidad, según el contexto particular en el que ésta
se ejerza. García v. Padró, 165 DPR 324, 335 (2005);
Pueblo v. Ortega Santiago, 125 DPR 203, 211 (1990). Así
pues, aquella determinación discrecional que transgreda
ese marco de razonabilidad constituirá un abuso de
discreción. Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559, 580
(2009); García v. Padró, supra, en la pág. 335.
En el presente caso, erró el Tribunal de Apelaciones
al no conceder un término para que el Ministerio Público
examinara el proyecto de transcripción de la prueba oral,
una vez éste fue entregado por la representación legal del
peticionario. Asimismo, procedió de forma irrazonable al
requerir que el peticionario presentara su alegato, so
pena de resolver sin el beneficio de la transcripción de
la prueba, aún cuando dicha transcripción no había sido
estipulada por el Ministerio Público. Al así actuar, y
exigirle al peticionario que preparara su alegato
utilizando un proyecto de transcripción que no era final y
cuya estipulación en ese momento estaba fuera de su
control, el Tribunal de Apelaciones abusó de su
discreción. “Es regla dorada de hermenéutica judicial, que
las disposiciones de una ley [o de un reglamento] deben
ser examinadas e interpretadas de modo que no conduzcan a
resultados absurdos, sino a unos armoniosos”. Pueblo v.
Zayas Rodríguez, 147 DPR 530, 448 (1999) (citando de CC-2015-0812 12
Pardavco, Inc. v. Srio. de Hacienda, 104 DPR 65, 71
(1975)).
Al resolver de esta forma, no podemos hacer
abstracción de la diligencia exhibida por la
representación legal del peticionario, que oportunamente
le transmitió al Tribunal de Apelaciones las dificultades
encontradas para cumplir con el plazo simultáneo que le
fuera impuesto para la preparación del proyecto de
transcripción de la prueba, su estipulación y la
presentación del alegato.12 Una vez le remitió el proyecto
de transcripción al Ministerio Público, el peticionario le
solicitó nuevamente al Tribunal de Apelaciones que
estableciera un término dentro del cual la transcripción
debía estipularse y un término consecutivo para presentar
el alegato de apelación.
Esta solicitud, además de ajustarse al trámite
ordenado al que hemos hecho referencia, no tenía el efecto
de dilatar los procedimientos o causar algún perjuicio ya
que, de todos modos, el Tribunal de Apelaciones no podía
resolver la controversia hasta tanto se perfeccionara el
recurso mediante la elevación de los autos originales por
el Tribunal de Primera Instancia. Este hecho, pues,
enfatiza el abuso de discreción en el que incurrió el foro
12 Tampoco debemos perder de perspectiva que entre la fecha en que se instó el recurso de apelación y la fecha en que el Tribunal de Apelaciones dictó su última orden concediendo un término improrrogable para presentar el alegato transcurrieron poco más de dos meses, tiempo que no resulta excesivamente largo si se toma en cuenta que el juicio duró nueve días y que el proyecto de transcripción consta de 586 páginas. CC-2015-0812 13
intermedio al exigir que se presentara el alegato de
apelación sin que se hubiera estipulado la transcripción
de la prueba oral.
IV.
En atención a la discusión que antecede, se expide el
auto de certiorari al amparo de la Regla 50 de este
Tribunal, supra, y se deja sin efecto la Resolución
recurrida del foro intermedio. Se devuelve el caso al
Tribunal de Apelaciones para que continúen los
procedimientos de conformidad con lo aquí expuesto.
Se dictará sentencia de conformidad.
Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Asociada EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se expide el auto de certiorari al amparo de la Regla 50 de este Tribunal, supra, y se deja sin efecto la Resolución recurrida del foro intermedio. Se devuelve el caso al Tribunal de Apelaciones para que continúen los procedimientos de conformidad con lo aquí expuesto.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervinieron.
Sonnya Isabel Ramos Zeno Secretaria del Tribunal Supremo, Interina