Pueblo v. Carrero Rolstad

2016 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2016
DocketCC-2015-812
StatusPublished

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Pueblo v. Carrero Rolstad, 2016 TSPR 24 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2016 TSPR 24

Brian Carrero Rolstad 194 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2015-812

Fecha: 8 de febrero de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez y Aguadilla Panel XI

Abogada de la parte Peticionaria:

Lcda. Mariana Miranda Juarbe Sociedad para Asistencia Legal

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Apelativo: Trámite ante el Tribunal de Apelaciones cuando se ha autorizado la preparación de una transcripción estipulada de la prueba oral. Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v. CC-2015-0812

Brian Carrero Rolstad Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ (REGLA 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.

La presente trata sobre una controversia

procesal que surgió en el curso de la apelación de

una sentencia en un caso criminal. En particular,

debemos considerar si puede el Tribunal de

Apelaciones, cuando ha autorizado la preparación de

una transcripción estipulada de la prueba oral,

requerirle a la parte apelante que presente su

alegato sin antes conceder un término para que la

parte apelada estipule el proyecto de transcripción

de la prueba oral preparado. Por las razones que

exponemos a continuación resolvemos que no. CC-2015-0812 2

I.

El 8 de junio de 2015, el Sr. Brian Carrero Rolstad

(en adelante, “peticionario”) fue hallado culpable por

infracción al Art. 93 (a) del Código Penal, 33 LPRA sec.

5142 (asesinato en primer grado), y 5.05 de la Ley de

Armas, 25 LPRA sec. 458d (portación y uso de arma blanca).

En la misma fecha fue sentenciado por ambos delitos a

cumplir penas consecutivas de noventa y nueve años y seis

años de reclusión, respectivamente.

El 7 de julio de 2015, el abogado de la Sociedad para

Asistencia Legal (en adelante, “SAL”) que representó al

peticionario en primera instancia presentó un escrito de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el cual

incluyó varios señalamientos de error. Con el escrito de

apelación, el abogado también presentó una moción en la

que expuso que, a su entender, una transcripción de la

prueba oral desfilada en el juicio era el método más

adecuado para que el Tribunal considerara los

señalamientos de error. Por ello, solicitó un término de

sesenta días para preparar y presentar una transcripción

de la prueba, la cual debía ser posteriormente estipulada

por el Ministerio Público. El 17 de julio de 2015, el

Tribunal de Apelaciones emitió una Resolución concediendo

treinta días al peticionario para que sometiera la CC-2015-0812 3

transcripción de la prueba oral debidamente estipulada,

así como el alegato de apelación.1

El 5 de agosto de 2015, la representación legal del

peticionario compareció y explicó que la transcripción de

la prueba oral no había podido ser completada. Añadió que

la SAL no contaba con transcriptores externos y la

transcripción estaba siendo preparada por el propio

personal de la oficina. Considerando que el juicio del

peticionario había durado nueve días, solicitó un término

adicional de sesenta días para presentar el proyecto de

transcripción de la prueba.

Además, expresó preocupación por el plazo concedido

en la Resolución de 17 de julio de 2015, ya que en la

misma se establecía un término simultáneo de treinta días

para la preparación del proyecto de transcripción de la

prueba, su estipulación por el Ministerio Público y la

presentación del alegato de la defensa. Arguyó que esos

términos debían ser consecutivos y no simultáneos, y

solicitó que, una vez entregara el proyecto de

transcripción de la prueba oral, se le concediera a la

Oficina de la Procuradora General un plazo para examinarlo

y estipularlo, luego del cual comenzara a transcurrir el

término para la presentación del alegato de apelación. El

Tribunal de Apelaciones, por su parte, dictó una

Resolución el 19 de agosto de 2015 en la que concedió un

1 Esta Resolución fue notificada el mismo día, por lo cual el término vencía el 16 de agosto de 2015. CC-2015-0812 4

término de treinta días para la presentación de ambos, la

transcripción estipulada y el alegato.2

Posteriormente, el 24 de agosto de 2015, la

representación legal del peticionario presentó una nueva

moción en la que se comprometió a terminar el proyecto de

transcripción de la prueba dentro del término de treinta

días concedido y a entregarlo al Ministerio Público en el

mismo plazo. No obstante, reiteró la solicitud para que se

le concediera un término a la Oficina de la Procuradora

General para evaluar y estipular el proyecto de

transcripción de la prueba, ya que, una vez entregada la

transcripción, era dicha Oficina la que estaría en

posición de estipular u objetarla.

Además explicó que, al igual que sucede en la Oficina

de la Procuradora General, el funcionamiento interno de la

SAL está organizado de manera tal que el abogado que se

encarga del caso a nivel apelativo no es el mismo que lo

litigó en primera instancia, por lo que la transcripción

estipulada de la prueba oral resulta indispensable para

que el abogado apelativo pueda familiarizarse a fondo con

la prueba y discutir en el alegato los señalamientos de

error. Por ende, solicitó que el término para presentar el

alegato de la defensa comenzara a cursar una vez la

transcripción de la prueba oral fuera estipulada. El

Tribunal de Apelaciones declaró sin lugar la moción.

2 Esta Resolución fue notificada el mismo día, por lo cual el término concedido vencía el 19 de septiembre de 2015. CC-2015-0812 5

El 15 de septiembre de 2015, la División de

Apelaciones de la SAL compareció ante el foro intermedio e

informó que el abogado de la SAL que representó al

peticionario en primera instancia había concluido la

transcripción de la prueba –la cual constaba de 586

páginas- y la había entregado al Ministerio Público el 8

de septiembre de 2015, es decir, dentro del término

concedido. Explicó que en esa misma fecha el abogado le

hizo llegar a la División de Apelaciones de la SAL una

copia del proyecto de transcripción. No obstante, en vista

de que el Ministerio Público aún no lo había estipulado,

solicitó que se prorrogara la fecha para la presentación

del alegato, el cual, de otro modo, tendría que presentar

antes del 19 de septiembre de 2015 de conformidad con la

Resolución anterior del Tribunal de Apelaciones.

También indicó que en la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones le habían informado que los autos originales

del caso aún no habían sido elevados por el Tribunal de

Primera Instancia, por lo que adujo que el recurso no

estaba perfeccionado. Solicitó, pues, que se ordenara la

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