In re Marchand Quintero
Opinion
La buena marcha del proceso judicial del país es responsabi-lidad ineludible de todo miembro de la profesión legctl. See. 9, Criterio General, Parte II, Cánones del Código de Etica Profe-sional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.
Los incidentes que motivaron la queja de epígrafe fue-ron examinados anteriormente por este Tribunal en Mélendez v. Caribbean Int’l News, 151 D.P.R. 649 (2000). En aquella ocasión sostuvimos la corrección de la descalifica-ción del Ledo. Juan R. Marchand Quintero dictada por el Juez de Primera Instancia Hon. Víctor Rivera González en el trámite del caso Núm. KDP 92-0574. La orden de des-calificación se fundó en una comunicación telefónica ex parte mediante la cual el letrado participó al Juez la exis-[979] tencia de una investigación periodística sobre sus ejecuto-rias anteriores como juez de lo criminal. Dicho acerca-miento se hizo alegadamente con el propósito de prevenir al Juez de que El Vocero solicitaría su recusación fundado en la probabilidad de publicación de artículos como resul-tado de la investigación.
En esta ocasión, nos toca examinar los mismos hechos que provocaron la descalificación bajo la lupa de nuestra facultad disciplinaria. La controversia ante nos se reduce, pues, a determinar si la comunicación del letrado fue una cortesía profesional o si, por el contrario, representa un acercamiento indebido contrario a los postulados de la ética profesional. Se impone una breve recapitulación del contexto en el cual se produce la llamada y de su contenido.
í-H
En junio de 1992, la Fiscal Iris Meléndez Vega presento una acción por daños y perjuicios por libelo y difamación contra Caribbean International News Corp. (corporación que publica el diario El Vocero), Gaspar Roca, José A. Purcell, Martha Marrero y Héctor Santiago Rivera (en ade-lante El Vocero), caso Civil Núm. KDP 92-0574. Ello por la publicación de una serie de artículos en el diario, los cuales imputaban a la Fiscal Meléndez una alegada conducta constitutiva de hostigamiento sexual a una subalterna del mismo sexo. Desde los inicios del pleito, el licenciado Mar-chand Quintero ha sido uno de los dos (2) abogados que comparecen en representación de El Vocero.
En los ocho (8) años que ha estado pendiente de resolu-ción el litigio, diversos incidentes interlocutorios han sido objeto de recursos ante el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes (en adelante el Tribunal de Circuito) y ante este Tribunal. Tanto a nivel de instancia como a nivel apelativo, el caso fue reasignado en numerosas ocasiones. La mayoría de las reasignaciones respondieron a inhibiciones volunta-[980] Has o a solicitudes de recusación presentadas por el licen-ciado Marchand Quintero.
En instancia, un total de seis (6) jueces y un (1) Comi-sionado Especial habían intervenido en el caso sin que se hubiese comenzado a celebrar la vista en su fondo. Con relación a los incidentes que llegaron al Tribunal de Cir-cuito, cuatro (4) paneles íntegros y por lo menos diez (10) jueces individuales se inhibieron de participar en cualquier incidente relacionado al caso. No es difícil prever que todos estos tropiezos provocaron una situación crítica de atraso para los procedimientos del pleito.
En vista de ello y en aras de acelerar la solución del caso, el 26 de enero de 2000, el Hon. Carlos Rivera Martí-nez, Juez Administrador del Centro Judicial de San Juan, asignó el caso mediante orden administrativa al Hon. Víctor M. Rivera González.
Al día siguiente de serle asignado el caso, el Honorable Rivera González coordinó por teléfono una reunión con los abogados de las partes para el 1ro de febrero a las 4:00p.m. El objeto de la vista era evaluar si existía posibilidad de transigir las causas de acción o, en la alternativa, evaluar la disponibilidad de los abogados y las partes para señalar el comienzo del juicio para dentro de las dos (2) semanas siguientes.
Llegado el día de la reunión, el licenciado Marchand Quintero llamó a la oficina del Honorable Rivera González. La llamada se efectuó aproximadamente a las 12:30 del mediodía. El Juez no se encontraba en ese momento por lo cual el licenciado Marchand Quintero dejó un mensaje con la secretaria, expresando que le urgía comunicarse con el magistrado antes de la reunión. Poco después de la 1:00 de la tarde, el Honorable Rivera González llamó al licenciado Marchand Quintero en respuesta al mensaje que éste le dejara. La subsiguiente conversación entre el letrado y el Juez es el hecho particular que se nos refiere para el ejer-cicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.
[981] Al contestar el teléfono, el licenciado Marchand Quin-tero comenzó por decirle al Juez Rivera González que “no sabía cómo expresarle algo, que antes le había sucedido con otro Juez”
Footnotes
151 P.R. Dec. 973 (In re Marchand Quintero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.