Dávila Nieves v. Meléndez Marín
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Una de las normas más conocidas en nuestro ordena-miento jurídico es que los tribunales apelativos no inter-vendremos con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad y las determinaciones de hechos que reali-zan los tribunales de instancia, a menos que se demuestre que el juzgador actuó movido por pasión, prejuicio o par-cialidad o que incurrió en error manifiesto. Sin embargo, nuestra jurisprudencia, aunque menciona estos conceptos [754] continuamente, se ha centrado en precisar las característi-cas del error manifiesto. Hoy tenemos ocasión de examinar la conducta y las expresiones de un juez de instancia, en el contexto de una causa de acción en daños por alegados ac-tos de violencia doméstica, para determinar si, en efecto, evidencian pasión, prejuicio o parcialidad, dándole conte-nido de una vez a estos conceptos.
I
El 23 de febrero de 2008, la Sra. Lizbeth M. Dávila Nieves demandó a su excompañero Luis O. Meléndez Marín. Reclamó por los daños y perjuicios sufridos como conse-cuencia de supuestos actos de violencia doméstica por parte del señor Meléndez Marín, que incluían un patrón sostenido de maltrato físico y sicológico, así como actos es-pecíficos de violencia.
Footnotes
187 P.R. 750 (Dávila Nieves v. Meléndez Marín) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.