Sierra Berdecía v. Eastern Sugar Associates

71 P.R. Dec. 888
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 28, 1950·No. Núm. 10270·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Evaristo García Rivera y Flor Rivera Mestre radicaron ante la Corte de Distrito de Humacao demanda en reclama-ción de salarios contra Jesús María Rivera. Visto el caso en sus méritos, dicha corte dictó sentencia declarándola sin lugar, fundada principalmente en que la prueba no demos-traba que los reclamantes hubiesen trabajado para el deman-dado las horas extras por ellos reclamadas, y sí que las habían trabajado para la Eastern Sugar Associates (A Trust).!1) Diez días más tarde el Comisionado del Tra-bajo, en representación y para beneficio de dichos obreros, instó una querella similar contra la Eastern. Alegó en esen-cia que Evaristo García Rivera y Flor Rivera Mestre traba-jaron para la querellada, en calidad de operador de grúa y es-tibador de vagones, respectivamente, en una grúa que la que-[891]*891reliada operaba en su industria de producción de azúcar, en el sitio conocido por Irurena, de Humacao, desde el 6 de febrero de 1946 al 8 de mayo del mismo año; que durante seis días a la semana dichos obreros rendían una labor de doce horas diarias, o sea de cuatro horas sobre la jornada máxima de ocho horas diarias que permite la ley; que los citados obreros recibían en el trabajo especificado una com-pensación de 28.12 centavos por cada hora regular de tra-bajo ; que García Rivera trabajó un total de 292 horas extras y Rivera Mestre un total de 228 horas extras, por las cuales ninguno de ellos jamás ha recibido compensación; y que la querella se formula al amparo del Decreto Mandatorio Núm. 3 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico y acogiéndose al procedimiento especial establecido por la Ley 10 del 14 de noviembre de 1917 ((2) pág. 217). En la súplica se soli-cita se dicte sentencia condenando a la Eastern a pagar a los referidos obreros el importe de las horas extras traba-jadas, a un tipo doble de compensación, más la penalidad adi-cional fijada por la ley.

Contestó la querellada aceptando que los referidos obre-ros habían trabajado para ella en la indicada grúa durante la zafra del año 1946 y en las fechas alegadas; negó los demás hechos de la querella y alegó afirmativamente que dichos obreros trabajaron para ella tan sólo durante ocho horas regulares al día y que si trabajaron más de esas horas en cualquier día lo hicieron para beneficio y a petición de alguna otra persona. Alegó asimismo en su contestación, por infor-mación y creencia, que los reclamantes trabajaron en el ma-nejo y trasbordo de la caña del colono Jesús María Rivera Donato, y que la reclamación que ahora hacen a través de su querella la dirigieron inicialmente contra dicho colono, por considerar ellos que era a él a quien correspondía pagar-les, no siendo hasta que dicho colono se negó arbitrariaménte a satisfacerles dichas horas que recurrieron en contra de ella.

[892]*892Trabada así la contienda fué el pleito a juicio, luego de celebrado el cual la Corte de Distrito de Humacao, por voz de un juez distinto a aquél que declaró sin lugar la demanda interpuesta por estos mismos reclamantes contra Jesús Ma-ría Rivera, dictó sentencia al efecto de que las horas extras que diariamente trabajarbn los reclamantes lo fueron a soli-citud y para beneficio de Jesús María Rivera; que siendo Rivera meramente un colono de la Eastern y no un agente, intermediario, representante, o empleado de ésta, sus actos no la obligaban; y que la querellada no era responsable de las horas adicionales trabajadas por los obreros reclaman-tes, por haber sido dichas horas adicionales trabajadas a solicitud y para beneficio de un patrono distinto, o sea de Jesús María Rivera, y contra la voluntad expresa de la que-rellada. Indicó además el tribunal inferior que si bien la prueba demostraba que los reclamantes habían trabajado un número de horas adicionales sobre la jornada máxima de ocho horas que permite la ley, durante seis días a la semana, con salario de $2.25 por cada ocho horas de labor, sin embargo, como el número total de horas adicionales no podía ser determinado por la prueba aducida, los tribunales no estaban justificados en conceder reclamaciones de salarios que no fueran probadas en la forma debida. Declaró, en su con-secuencia, la querella sin lugar.

Contra la sentencia así dictada apeló el querellante. Señala en apoyo de su recurso que el tribunal a quo erró (1) al resolver que la querellada no es responsable del pago del salario correspondiente a las horas trabajadas por los reclamantes en exceso de la jornada legal de ocho horas y (2) al resolver el caso sin estimar el tiempo trabajado por los obreros en exceso de la jornada regular de ocho horas. Los errores así señalados nos obligan a determinar si la Corte de Distrito apreció correctamente la prueba que tuvo ante sí, y por ende si se estableció: (a) que las horas extras trabajadas por los mencionados obreros lo fueron por cuenta y para beneficio de la querellada; y (5) el número de horas extras trabajadas por los reclamantes.

[893]*893La prueba testifical aducida en favor de los obreros con-sistió en el testimonio de Evaristo García Rivera, Dionisio Rivera, Enrique Torres Irizarry, José Lugo Matta, Juan Colón Salcedo y Alejandro de León. A fin de que se vea con la mayor claridad el alcance de la evidencia ofrecida, haremos una ligera síntesis de la declaración de cada uno de ellos:

Evaristo García Rivera trabajó durante la zafra de 1946 como operador de grúa en el sitio conocido por Irurena, per-teneciente a la Eastern, 12 horas al día, empezando su labor a las 7 de la mañana y terminándola de 8 a 9,de la noche. Había veces que salía a las 10 de la noche. Trabajaba 6 días a la semana por un salario de $2.25 por 8 horas. Don Pepe Lugo, el administrador, lo sabía. Cuando ya era de-masiado tarde Lugo mandaba un empleado a buscarlo. Le decían que “la Eastern pagaba 8 horas. Que ya eso era trabajar de más.” . La grúa y el motor que la movía perte-necían a la Eastern, teniendo ésta además el control del motor. Cuando terminaba su labor iba a la oficina de la Eastern a informar las tablillas de los trucks y los paquetes cargados, y a recoger la orden de la gasolina, recibiéndolo allí Don Alejandro, el oficinista de la Eastern. Ésta pagaba los jornales del testigo, su nombre figuraba en las nóminas de ella y el seguro de ésta los cubría. Los colonos tenían asignadas 60 toneladas de caña al día, según le informó Jesús María Rivera. Estableció reclamación de salario contra Rivera por las horas extras, debido a que éste fué quien lo llevó al trabajo, pero no sabe qué transacción existía entre Rivera y la Eastern. Rivera fué quien le dijo que trabajara las horas extras. Él expuso a la Eastern la razón por la cual trabajaba más de 8 horas, pero ésta no tomo decisión alguna. (2)

[894]*894Dionisio Rivera es hijo del colono Jesús María Rivera. Los dos obreros reclamantes trabajaron para la Eastern en la Irurena. Éstos cargaban caña de su padre y de otros colonos más. Trabajaron horas extras allí algunos días. Los obreros los seleccionaba el colono por orden de la Eastern y los salarios de aquéllos los pagaba la querellada. La labor de ellos la supervisaban los empleados de la Eastern; y la responsabilidad del acarreo de las cañas, desde el punto de entrega hasta la central, era de la Eastern. Él nunca dió órdenes a dichos obreros ni exigió a éstos que trabajaran más de 8 horas.

Enrique Torres Irizarry es Supervisor de Investigaciones de Leyes del trabajo e informó una reclamación por horas extras hecha por García Rivera y por Rivera Mestre.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sierra Berdecía v. Eastern Sugar Associates, 71 P.R. Dec. 888 (prsupreme 1950).

71 P.R. Dec. 888 (Sierra Berdecía v. Eastern Sugar Associates) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Dávila Nieves v. Meléndez Marín
187 P.R. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Rosado v. Warner Lambert, Inc.
12 T.C.A. 807 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Malavé Serrano v. Oriental Bank & Trust
167 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Ramón Irizarry v. Doral Mortgage Corp.
10 T.C.A. 521 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Rodríguez Rosado v. Syntex (F.P.), Inc.
160 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rosario v. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Sierra Berdecía v. Vélez
86 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Lebrón v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
78 P.R. Dec. 683 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)