Pueblo v. Meléndez Maldonado

109 P.R. Dec. 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 1979
DocketNúmero: CR-78-47
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Meléndez Maldonado, 109 P.R. Dec. 109 (prsupreme 1979).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Fiscal acusó al apelante de cometer en complicidad con otros el delito de asesinato en primer grado al dar muerte a los esposos Ramón Cacho Vega y Ana María Tossas. El apelante solicitó juicio ante tribunal de derecho. El tribunal declaró al apelante Culpable del delito imputado.

El planteamiento principal del procesado es que se vul-neraron sus derechos constitucionales al recibirse por escrito los informes orales. Es imprescindible consignar en detalle lo sucedido para determinar con exactitud el ámbito de la controversia.

Al concluir el desfile de la prueba de ambas partes ocurrió el diálogo siguiente:

“Hon. Juez:
¿Habría algún reparo el que me reservara el fallo para una ocasión que me concedan por lo menos 45 días para estudiar la evidencia?
[111]*111Ledo. Andreu Ribas:
No hay ningún reparo. Queremos hacerle un informe a Su Señoría sobre la prueba.
Hon. Juez:
Por eso pero yo lo voy a pedir por escrito.
Ledo. Andreu Ribas:
Yo lo que quiero es argumentar la prueba.
Hon. Juez:
Lo voy a escuchar oralmente. ¿El licenciado prefiere oral o por escrito?
Ledo. Andreu Ribas:
Sería preferible oral.
Hon. Juez:
Fiscal.
Hon. Fiscal:
Yo lo haría oral.
Hon. Juez:
Será oral.” T.E., 3ra parte, págs. 194-95.

A continuación el abogado del apelante expresó:

“Vuestro Honor, nunca se me había ofrecido la oportunidad por usted de hacer un informe por escrito.” Ibid., pág. 195. El señor magistrado explicó a las partes la idea, recalcó que ellas podían escoger y preguntó:
“... ¿Prefieren el día para informes orales o que se le [sic] conceda un término simultáneo a los tres para argumentar por escrito, o sea a los dos abogados y al fiscal?” Loe. cit.

La representación del acusado contestó inmediatamente:

“Vamos a hacerlo por escrito, Vuestro Honor.” Loe. cit.

El ilustrado juez de instancia describió entonces el pro-cedimiento a seguir:

“Si el día del fallo desean argumentar brevemente antes del fallo yo le [sic] concedo tiempo para argumentar el caso. Vamos a concederle [sic] simultáneamente a todas las partes para que radiquen por escrito las argumentaciones de los hechos y las cuestiones legales que entiendan ameriten discusión a los fines del fallo. El Tribunal entonces el 21 de mayo dictará el fallo. ¿Hay [112]*112algún reparo? De manera que yo tenga algún tiempo para leer las argumentaciones de cada parte.” Ibid., 196.

Los abogados de las partes expresaron no tener reparo alguno. Loe. cit.

El día acordado el tribunal de instancia resumió la prueba y afirmó que “Considero que el Fiscal ha probado, fuera de duda razonable, los cargos que le [sic] imputa a los acusados.” Ibid., 209. Cuando el tribunal emitió la declaración co-rrespondiente de culpabilidad, lo interrumpió un abogado defensor:

“Vuestro Honor, procede que yo haga esto antes de que usted produzca su fallo.” Ibid., 210.

El juzgador señaló:

“Voy a dictar el fallo y después yo escucho a los abogados.” Ibid., 210.

Otro abogado defensor objetó:

“Hay un planteamiento que procedería antes del fallo.” Loe. cit.

La corte dictaminó:

“El planteamiento que sea, voy a dictar el fallo con todo el respeto de los compañeros.”
“... por tanto declaro a usted Luis Meléndez Maldonado... culpable de asesinato en Primer Grado.... Vamos a ver cuál es el planteamiento de los abogados ahora.” Loe. cit.

Los abogados defensores objetaron el haber sido privados “de oír las manifestaciones del fiscal y sus argumentos”; hicieron otros señalamientos y comentaron la prueba. Ibid., 210-214. El tribunal reafirmó su fallo y, con el consentimiento de las partes, dictó sentencia el mismo día. Ibid., 214-16.

Lo transcrito encierra tres cuestiones. ¿Existe un derecho estatutario o constitucional del acusado a hacer un informe oral antes de emitirse el fallo? De existir, ¿puede renunciarse? Y, por último, de haberse incurrido en alguna irregularidad en el procedimiento descrito, ¿fue ésta de tal índole que exige la revocación de la sentencia?

[113]*1131. El derecho a informar oralmente el caso al concluir la prueba.

La Regla 136 de Procedimiento Criminal dispone:

“Terminada la prueba, las partes harán sus informes comenzando con el del fiscal, quien podrá además cerrar brevemente el debate, limitándose a rectificar el informe del acusado. El tribunal podrá en el ejercicio de su sana discreción limitar la duración y el número de los informes.”

Las fuentes inmediatas de esta regla son la Regla 29.1 de Procedimiento Criminal Federal,(1) los Arts. 233(6) y 266 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, 34 L.P.R.A. sees. 712(6) y 745 (1956),(2) y el Art. 1093(5) del Código Penal de California, Cal. Penal Code (West), sec. 1093(5).(3) Otras fuentes de interés son los Arts. 734 y 736 de la propia Ley Española de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que comenzó [114]*114a regir en Puerto Rico el 1 de enero de 1889.(4) La razón de la similitud entre cuerpos jurídicos aparentemente tan dispares es el fenómeno de la convergencia en sectores de esta zona, observable desde hace tiempo, entre las tres principales familias jurídicas de nuestra época. Con modalidades diversas, debido principalmente al uso mayor o menor del elemento escrito, el principio de la oralidad se ha estado reconociendo en los sistemas angloamericanos, civilistas y socialistas. M. Cappelletti, Giustizia e Societa, Ed. di Comunitá, págs. 171-73, Milán, 1972. El desenvolvimiento de la idea en ciertos países ha afectado su desarrollo en otros. El derecho civil, por ejemplo, ha ejercido considerable influencia en la formación de los procedimientos angloamericanos, incluso en la redacción de importantes aspectos de las Reglas Federales de Procedi-miento. Arthur T. Vanderbilt, “The Reconciliation of the Civil Law and the Common Law”, en B. Schwartz, ed., The Code Napoleon and the Common-Law World, N.Y. Univ. Press, N.Y., 1956, págs. 389,393-94. Lo mismo ha ocurrido a la inversa.

Distintas razones han estado abonando el principio de la oralidad, en juiciosa mezcla con procedimientos escritos.

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