Pagan v. Quiñones

13 P.R. Dec. 317
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 1907·No. No. 144·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Sb. MacLeaby,

. emitió la opinión del tribunal.

El presente caso se originó en la corte municipal de San Germán el día 5 de febrero de 1906. -

Era una reclamación por daños y perjuicios ascendentes á $450 por la incautación de la caña de dos cuerdas y media de terreno situadas en Lajas, cuyo terreno el demandante Pagán dijo haber arrendado á Juan Cancio Ortíz. Las cañas fueron [318]*318cosechadas y vendidas á la Central Gruánica, por virtud de un embargo decretado á favor de Enrique Quiñones contra su madre Josefa Quiñones, el hermano de ésta Carlos Pagán, y "Vicente Zapata. Todas las personas mencionadas son deman-dados en este caso.

Todos los demandados fueron citados y contestaron la de-manda; el demandado Enrique Quiñones, por medio de abo-gado, haciendo lo propio los otros tres demandados. Todos' presentaron excepciones previas que fueron desestimadas poi la corte municipal.

Todas las partes interpusieron recurso de apelación contra la resolución desestimando la excepción previa. Sola-mente Enrique Quiñones contestó la demanda en la corte municipal, formulando una negativa general.

Habiendo dejado de contestar la demanda los otros tres demandados, Josefa Quiñones, Carlos Pagán y Vicente Zapata, fueron declarados en rebeldía.

El día del juicio, 15 de abril de 1907, solamente compare-cieron el demandante Macario Pagán y el demandado Enrique Quiñones. Se dictó sentencia contra todos los demandados mancomún y separadamente por la suma de cuatrocientos cin-cuenta dollars, ó sea la cantidad reclamada.

Contra esta sentencia sólo Enrique Quiñones interpuso apelación para ante la Corte de Distrito de Mayagüez. Los demás, no hicieron nada con respecto al asunto.

' La Corte de. Distrito de Mayagüez señaló día para la vista de la excepción previa.

Comparecieron el demandante y demandado Enrique Qui-ñones, pero los demás demandados Josefa Quiñones, Carlos Pagán y Vicente Zapata no comparecieron y no estuvieron representados en ninguna forma ante la corte de distrito.

Las excepciones fueron desestimadas por la corte de dis-trito lo mismo que lo fueron por la corte municipal.

[319]*319Luego se señaló día para la vista del caso én sus méritos. El demandante y demandado Enrique Quiñones volvieron á comparecer, no haciéndolo los demás demandados.

Entonces el demandante presentó su prueba en el juicio, que fné substancialmente la siguiente:

“Juan Cancio Ortiz, de cincuenta años de edad, agricultor y co-merciante, vecino de Lajas, declaró, bajo juramento que conoce á Ma-cario Pagán, que sabe posee dos cuerdas y media de cañas en ej. barrio de Palmarejo, constándole ese particular, porque esos terrenos se los tiene arrendados al testigo; que fué privado de la posesión de esas dos cuerdas y media de caña, habiendo sido éstas embargadas por Enrique Quiñones; que el valor de dichas dos cuerdas y media de cañas puede calcularse, incluyendo el retoño, en cien dollars por cuerda por cada cosecha; que; no se puede estimar que ese producto sea neto ó bruto; que calcula de cien pesos á ciento veinte los gastos de cultivo, incluyendo todo; que el retoño tiene menos gastos y debe producir lo mismo; que esas dos cosechas pueden producir quinientos pesos, antes cuatrocientos y quinientos dollars; que los terrenos don-de’ están sembradas las cañas pertenecen al testigo, en virtud de un contrato con pacto de retro entre él y Silvestre Pagán; que posterior-mente no se ha vuelto á celebrar ningún nuevo contrato con Don Silvestre Pagán que anulara el contrato anterior; que es dueño y po-see también el terreno, habiéndolo comprado á Pepe Acosta, creyendo que á un tal Delgado pertenecía antes de ser de Pepe Acosta; que la compra que hizo á Silvestre Pagán la inscribió en el registro de la pro-piedad después de vencido el contrato y no pagado; que dicho contrato tenía fecha de San Germán, abril, 1902.
“El testigo Delfín Lugo, que vive en el barrio de París, jurisdic-ción municipal de Lajas, declaró que conoce á Macario Pagán; que sabe que ese Sr. posee en ese barrio algunas siembras de cañas; que anteriormente conocía las fincas en que están sembradas esas cañas, como de Silvestre Pagán, pero que posteriormente supo de un negocio que tuvo lugar con Juan Cancio Ortíz; que lo vió sembrando caña y le dijo que iba á sembrar dos ó tres cuerdas; que cuando estuvieron esas cañas de corte supo que Carlos Quiñones las estaba cortando como administrador, en virtud de un embargo practicado de las mismas por una demanda interpuesta por Enrique Quiñones, contra Josefa Quiñones, madre de Carlos; que cuando le embargaron las cañas á Macario Pagán, este le dijo, “me han embargado las cañas, vamos por Allí para que me digas cuanto puede producir eso”; que fueron y vol-[320]*320tearon las cañas, y le dijo; que podía producir por lo menos cuatro-cientos cincuenta á quinientos pesos; que sabe que esas cañas fueron cortadas y las trasladaron para su elaboración á la G-uánica Central; que, según tiene entendido, fueron embargadas por José Mártir; que lia tenido ocasión de volver recientemente por casa de Macario y lia visto que. el retoño que dejara está cortado por completo; que Marcarid Pagán, no tan solamente perdió la caña que había, sino que, por virtud del embargo, perdió el retoño; que no sabe si fueron embargados los re-toños; que conocía á Silvestre Pagán; que éste estuvo en posesión de’ esa ñncá hasta que murió; que no puede precisar cuando murió. Ade-más, declaró el 'testigo que es agricultor; que no tiene conocimientos muy profundos en materia de agricultura, pero que para tasar tres ó cuatro cuerdas de caña los tiene.
“El testigo Enrique Schroder, de veinte y ocho años de edad, casado, vecino de Palmarejo, jurisdicción de Lajas, declaró que conoce á Macario Pagán, y sabe que posee alguna plantación de cañas en al-guna finca; que sabe que estaban allí, pero que no sabe si serían bajo el nombre de él ó de quien sería, debido á que allí presentaron una tercería ó embargo, no sabe lo qué sería de las cañas que él plantó; que ha visto las cañas que Macario Pagán tenía plantadas en ese terreno, y ha visto los peones trabajando allí con él; que no ha practicado ninguna tasación del importe de esas cañas; que es agricultor, pero que no'puede manifestar cuánto valdrán dos cuerdas y media de cañas, por-que los pisos son diferentes y algunos ocasionan más gastos que otros; que cuando vió esas cañas no estaban de corte, y que en una cuerda se puede gastar cincuenta ó sesenta pesos; quemo sabe si esas cañas fue-ron cortadas.
“El testigo Juan Rodríguez, de treinta años de edad, agricultor, residente del barrio de Llanos, jurisdicción de Lajas, declaró que conoce á Macario Pagán hace bastante tiempo ;■ que sabe que Don Ma-cario Pagán posee algunas plantaciones'de cañas en el barrio de Lajas, como dos cuerdas y media,'constándole esa circunstancia porque tra-bajó en ellas; que sabe que Macario Pagán fué privado de esa siembra porque se la embargaron el marshal de Cabo Rojo, no sabe por orden de_quién; que las cañas la cortó Don Carlos Pagán y las elaboraron en la Guániea Central; que tuvo ocasión de ver esas cañas cuando ya estaban próximamente en los días de corte, y por los resultados que dieron otras en ese mismo cosecho, calcula que podrían dar de cua-trocientos á quinientos pesos; que no sabe si Macario Pagán ha utili-zado el retoño de esas cañas; que conocía á Silvestre Pagán, que murió en esa casa; que no sabe decir si ese selor salió de ese terreno

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Pagan v. Quiñones, 13 P.R. Dec. 317 (prsupreme 1907).

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